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FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA

12/05/2006
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Orden ARP/224/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 12 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016856

ORDEN ARP/224/2006, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Mediante la Orden ARP/172/2005, de 13 de abril (DOGC núm. 4372, de 27.4.2005), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria.

Considerando la necesidad de publicar la convocatoria correspondiente al año 2006 con un carácter complementario a las ayudas del régimen general y desde la perspectiva de la mejora de la calificación de los profesionales del sector agrario, y de acuerdo con los recursos económicos disponibles para el año 2006;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG03D/480000100/3350 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, por un importe máximo de 160.563 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/172/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarios en materia de formación profesional agraria, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4372, de 27.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos correspondientes de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Establecer una línea de ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios/as de las ayudas que establece esta Orden:

Los/las alumnos/as que cursan los ciclos formativos, el curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, y las enseñanzas de formación y capacitación agraria básica, organizados por los centros y las escuelas de capacitación agraria del Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, durante el curso escolar 2005-2006.

.4 Requisitos de los/las beneficiarios/as

4.1 Tener residencia en Cataluña.

4.2 Cursar por primera vez el curso por el que solicitan la ayuda.

4.3 No disponer de una titulación equivalente o superior a los estudios por los que solicitan la ayuda.

4.4 Haber solicitado las ayudas del régimen general para estos tipos de enseñanzas.

4.5 No haber sido sancionado como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del reglamento de régimen interior de la escuela o del reglamento de residencia de los centros y escuelas de capacitación agraria o de la escuela concertada correspondiente.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas concedidas por esta Orden son complementarias respecto de cualquier otra ayuda en materia de formación agraria concedida por otra entidad o administración.

5.2 Las ayudas tienen carácter de subvención directa y podrán llegar hasta el 100% del presupuesto presentado y justificado por el/la beneficiario/a, con un máximo de 2.100 euros por beneficiario/a.

5.3 La ayuda consistirá en un importe máximo equivalente al resultado de restar de la suma de los costes de transporte escolar, media pensión y alojamiento, cualquier otra ayuda recibida por el/la alumno/a.

5.4 Los importes máximos previstos en estas bases reguladoras se podrán rebajar en función de las disponibilidades presupuestarias.

.6 Actuaciones subvencionables

6.1 Gastos de media pensión y/o alojamiento en las escuelas y en los centros de capacitación agraria.

6.2 Gastos de manutención y/o alojamiento fuera de las escuelas y los centros de capacitación agraria, cuando no puedan prestar estos servicios.

6.3 Gastos relativos al transporte escolar colectivo desde el punto de concentración, fijado por el centro escolar, hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente.

6.4 En ningún caso será subvencionable el transporte correspondiente al desplazamiento desde el domicilio del/de la alumno/a a la escuela ni ningún otro tipo de transporte, que no sea el que establece el apartado 3 de este artículo.

6.5 Quedan excluidos los gastos inferiores a 60 euros.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo que establece la convocatoria en la escuela o el centro de capacitación agraria en el que el/la alumno/a curse estudios, o en los registros de los servicios territoriales, oficinas comarcales o servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Justificante de los gastos realizados, así como los documentos que justifiquen su pago.

c) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, que debe ir a nombre del solicitante de la ayuda, que será facilitado por las escuelas y los centros de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Declaración responsable del/de la solicitante conforme ha solicitado la ayuda del régimen general para este tipo de enseñanza.

e) Fotocopia compulsada de la concesión/denegación de la ayuda del régimen general y de cualquier otra subvención que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, en la que conste la cuantía y la entidad que las concedió.

f) Acreditación de la vinculación al sector agrario.

g) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada.

h) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras y de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes:

a) En relación con el nivel de enseñanza:

Ciclos formativos: 10 puntos.

Curso de técnicas agropecuarias: 7 puntos.

Curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior: 3 puntos.

b) En relación al tipo de gasto:

Servicios de residencia fuera de la escuela, por este orden: alojamiento, media pensión: 10 puntos.

Servicios de residencia en la escuela misma, por este orden: alojamiento, media pensión: 7 puntos.

Transporte escolar colectivo desde el punto de concentración, fijado por el centro escolar, hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente: 3 puntos.

c) En relación a la vinculación al sector agrario:

Explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

Agricultor profesional: 7 puntos.

Agricultor a tiempo parcial: 5 puntos.

Otros: 0 puntos.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 En ningún caso se podrán tramitar y resolver las solicitudes en cuyo expediente no conste que en la fecha de presentación de la solicitud el/la alumno/a estaba cursando estudios en una escuela o centro de capacitación agraria.

9.3 El/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del/de la jefe/a del Servicio de Formación Agraria efectuada de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/por la subdirector/a general de Innovación Rural, y dos técnicos/as del Servicio de Formación Agraria.

9.4 Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración podrá determinar la puntuación mínima que deben alcanzar los solicitantes para obtener la ayuda.

9.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al interesado será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa dentro de este plazo la solicitud se considerará desestimada.

9.6 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda.

9.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.8 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Justificación y pago

El pago de la subvención se realizará con la certificación previa del Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite lo siguiente:

a) Que el/la alumno/a ha realizado los gastos justificados documentalmente.

b) Que el/la alumno/a ha asistido regularmente a las actividades docentes programadas por la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente, durante el curso escolar 2005-2006.

c) Que el/la alumno/a cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

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