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  • EDICIÓN DE 12/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 381/1994

12/05/2006
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Decreto 89/2006, de 2 de mayo, de segunda modificación del Decreto por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad (BOPV de 12 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016855

DECRETO 89/2006, DE 2 DE MAYO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco crea la Comisión Vasca para la Seguridad con la pretensión última de favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. La evolución social de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con nuevos instrumentos de control social que complementen los ya tradicionales agrupados en torno a la noción de orden público -es decir, los organismos policiales, Administración de Justicia e instituciones penitenciarias- y permitan abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva global integradora de las dimensiones preventiva, rehabilitadora y coercitiva.

Concebida como órgano de coordinación institucional y participación ciudadana, su composición entronca directamente con una visión de la seguridad que parte de un enfoque multidisciplinario, capaz de evaluar la incidencia relativa de los factores sociales, políticos, económicos, judiciales, policiales, etc. y ofrecer así respuestas de conjunto.

El Decreto 381/1994, de 4 de octubre, modificado por Decreto 95/1997, de 29 de abril, constituye la Comisión Vasca para la Seguridad y concreta los elementos subjetivos que componen su estructura. Los cambios organizativos en la estructura del Departamento de Interior desde la fecha de aprobación de estos Decretos determinan la necesidad de poner al día la composición de los representantes del Departamento de Interior en la Comisión Vasca para la Seguridad para ajustarse a la estructura actualmente vigente, lo cual se realiza mediante este Decreto de segunda modificación del Decreto 381/1994, de 4 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado c) del párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad, que pasará a tener la siguiente redacción:

“c) Vocales:

– El Director de la Ertzaintza del Departamento de Interior.

– El Director de Coordinación de Policías Locales del Departamento de Interior, que actuará como secretario.

– Un representante del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco designado por su Consejero.

– Un representante de la Administración del Estado designado por el Delegado del Gobierno en el País Vasco.

– Un representante de la Administración Local designado, de entre quienes ostenten la condición de Alcalde, por la Asociación o Federación de Municipios Vascos con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

– Un representante de la Administración Foral designado por los Diputados Generales de los tres Territorios Históricos, de entre sus Diputados Forales.

– El Vocal del Consejo General del Poder Judicial designado para el País Vasco.

– El Presidente del Consejo Vasco de la Abogacía.

– Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, elegido por los Presidentes de las mismas de entre ellos.

– Un representante de la institución del “Ararteko”, designado por quien ostente tal condición”.

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 5 del Decreto 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad, que pasará a tener la siguiente redacción:

“3.– A los efectos de comunicaciones la Secretaría de la Comisión Vasca para la Seguridad se encuentra ubicada en las dependencias de la Dirección de Coordinación de Policías Locales del Departamento de Interior del Gobierno Vasco”.

Artículo tercero.– Se modifica el apartado c) del párrafo 3 del artículo 11 del Decreto 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad, que pasará a tener la siguiente redacción:

“c) Vocales:

– El Director de la Ertzaintza del Departamento de Interior.

– El Jefe Territorial de la Ertzaintza.

– El Concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio.

– Un representante de la Administración Foral designado por el Diputado General.

– Un representante de la Administración de Justicia.

– El Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial.

– El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

Asimismo, podrán formar parte de la Subcomisión, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asesores y especialistas, que resulten de interés a los fines de la subcomisión”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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