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  • EDICIÓN DE 12/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/1998

12/05/2006
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Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (Ref. Iustel §010307 Vínculo a legislación) (BOC de 12 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016848

El Decreto 36/2006 modifica el Decreto 43/1998 para elevar el porcentaje de plazas de cada convocatoria de empleo público reservado al turno de minusvalía del 3% al 5%.

El Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 36/2006, DE 4 DE MAYO, QUE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 43/1998, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LA LEY 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA, REGULADOR DEL SISTEMA DE ACCESO DE PERSONAS CON MINUSVALÍA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y MEDIDAS DE FOMENTO PARA SU INTEGRACIÓN LABORAL.

Mediante acuerdo de Gobierno Administración-Sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27 de junio), se prevé como medida a adoptar en el ámbito denominado “Diseño de planes de oferta de empleo público” la promoción de las acciones oportunas para el acceso al empleo público de las personas con la condición de minusválidos, elevando el porcentaje de plazas de cada convocatoria reservado al turno de minusvalía del 3% al 5%.

En el mismo sentido, la Ley estatal 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modifica la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, e introduce en la oferta de empleo público de cada año la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

No siendo de aplicación directa a esta Comunidad Autónoma la citada norma, al objeto de dar cumplimiento del referido acuerdo Administración-Sindicatos y siguiendo la línea de lo previsto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que también tiene entre sus destinatarios a las personas con discapacidad, y que dispone medidas contra la discriminación y garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, con la siguiente redacción:

“Las plazas vacantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que constituyan la oferta pública de empleo anual, que hayan de ser ocupadas tanto por funcionarios como por personal laboral, estarán sujetas en un 5% de su cuantía global a reserva para su provisión por las personas referidas en el artículo 2.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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