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  • EDICIÓN DE 11/05/2006
 
 

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS JÓVENES

11/05/2006
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Resolución PRE/1327/2006, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público correspondiente a la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica (DOGC de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016839

RESOLUCIÓN PRE/1327/2006, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE BECAS PARA AYUDAR A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS JÓVENES Y QUE ESTÉN REALIZADOS POR GRUPOS DE PERSONAS JÓVENES QUE, COMO TAL GRUPO, NO TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones del diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

Considerando la Orden PRE/206/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica (DOGC núm. 4623, de 28.4.2006).

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para el año 2006, para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de jóvenes que, como grupo, no tengan personalidad jurídica.

.2 La concesión de las becas previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar se rigen por la Orden PRE/206/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como grupo, no tengan personalidad jurídica (DOGC núm. 4623, de 28.4.2006).

.3 La cantidad máxima inicial disponible para atender solicitudes de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como grupo, no tengan personalidad jurídica es de 90.000,00 euros. En relación con esta cantidad se autorizan gastos con cargo a la partida PR08 D/482000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

El crédito inicial disponible indicado se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y que estén realizados por grupos de personas jóvenes que, como grupo, no tengan personalidad jurídica es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 La tramitación de las becas objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución a la persona titular de la mencionada Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, según los informes que emite la Junta de Evaluación prevista en la base 7 del anexo 1 de la Orden PRE/206/2006, de 21 de abril.

.6 Las resoluciones que finalizan los procedimientos de estas becas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.7 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de becas objeto de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero primero en un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hace pública, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En todo caso, el plazo para interponer el recurso es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se publica la resolución que finaliza este procedimiento, tal y como se establece en el apartado anterior de esta Resolución.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debía haberla resuelto y notificado expresamente o ante el consejero primero en un plazo no superior a tres meses contados desde el día después al del día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

.8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, podrán interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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