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  • EDICIÓN DE 11/05/2006
 
 

DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

11/05/2006
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Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016821

ORDEN PAT/735/2006, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como las competencias que le corresponden.

El Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. En su artículo 11 define a los Departamentos Territoriales como los órganos de gestión de las competencias de su respectiva Consejería, en el ámbito de la provincia, con las funciones que se les atribuyan o deleguen.

Mediante Decreto 85/2005, de 17 de noviembre, se crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, iniciando el desarrollo normativo necesario para adaptación de la administración periférica y así hacer efectiva su estructura orgánica, acomodándola además a la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se somete a deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de mayo del Consejo de Gobierno.

DISPONGO:

Artículo 1.– El Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 apartado 1.º del Decreto 85/2005, de 17 de noviembre, corresponde al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, la gestión de las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en su respectivo ámbito provincial, con las funciones que se le atribuyan, desconcentren o deleguen, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 2.– Estructura del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Bajo la superior dirección y coordinación del Jefe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, el ejercicio de las funciones atribuidas o delegadas, se desarrollarán por las siguientes unidades administrativas en que se estructura el Departamento Territorial, en todas las Delegaciones Territoriales:

– Secretaría Técnica.

– Sección de Familia.

– Sección de Mujer.

– Sección de Juventud.

– Sección de Drogodependencias.

Artículo 3.– Secretaría Técnica.

1.– La Secretaría Técnica, con rango de Sección, es la Unidad de apoyo, gestión y asistencia técnico-administrativo a todas las Secciones del Departamento Territorial.

2.– Corresponde a esta Sección:

a) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

b) La gestión de personal.

c) El archivo.

d) El inventario, conservación y mantenimiento de los distintos bienes muebles e inmuebles dependientes del Departamento Territorial.

e) La gestión económica de los gastos e ingresos del Departamento Territorial.

f) La gestión administrativa de propuestas de contratación y demás gastos.

g) La tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la legislación vigente en las materias competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, departamentos y servicios.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

3.– Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría Técnica contará con tres Negociados.

Artículo 4.– Sección de Familia.

1.– Corresponde a esta Sección:

a) La información sobre los temas relativos a las competencias de la Consejería en materia de familia.

b) La gestión y tramitación de las ayudas, prestaciones y subvenciones que le sean atribuidas.

c) La gestión de los Centros Infantiles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

d) La colaboración en la gestión de los registros dependientes de la Dirección General de Familia.

e) La gestión relativa al reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

f) La elaboración de informes y propuestas de resolución en materia de familia.

g) La colaboración en la ejecución de los programas y servicios que se desarrollen en materia de familia, de conformidad con las directrices de la Dirección General de Familia, mediante la acción coordinada con otras administraciones y entidades, públicas y privadas.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el desempeño de sus funciones contará con tres Negociados en las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca y Valladolid y dos Negociados en las provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora.

Artículo 5.– Sección de Mujer.

1.– Corresponde a esta Sección:

a) La información sobre los temas relativos a las competencias de la Consejería en materia de mujer.

b) La tramitación y seguimiento de expedientes de subvenciones en materia de mujer.

c) La gestión, seguimiento y evaluación de los programas desarrollados por la Dirección General de la Mujer en materia de su competencia.

d) La elaboración de informes y propuestas de resolución en materia de mujer.

e) La tramitación de los expedientes de ingreso y de salida de los centros de la Red de Asistencia a la mujer víctima de maltrato o abandono familiar.

f) La coordinación y el seguimiento de los servicios prestados en el marco de la Red de Asistencia a la mujer víctima de maltrato o abandono familiar.

g) El ejercicio de la función de inspección sobre los servicios, actividades o instalaciones para la mujer.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el cumplimiento de sus funciones contará con un Negociado.

Artículo 6.– Sección de Juventud.

1.– Corresponde a esta Sección:

a) La información sobre los temas relativos a las competencias de la Consejería en materia de juventud.

b) La ejecución y desarrollo de programas y servicios dirigidos a la emancipación y participación juvenil.

c) La ejecución y desarrollo de programas y servicios dirigidos a la gestión de actividades relacionadas con las instalaciones juveniles de la respectiva provincia, actividades de promoción e iniciativas juveniles.

d) La realización de actividades de formación, orientación e información juvenil, junto a actividades de ocio y tiempo libre.

e) La tramitación y seguimiento de expedientes de subvenciones en materia de juventud.

f) La elaboración de informes y propuestas de resolución en materia de juventud.

g) El ejercicio de la función de inspección en materia de actividades juveniles de aire libre.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– El desempeño de las funciones definidas en el apartado anterior se realizarán en colaboración y coordinación con organizaciones, colectivos y grupos y con entidades, públicas y privadas.

3.– Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Negociados.

Artículo 7.– Sección de Drogodependencias.

1.– Corresponde a esta Sección:

a) La información sobre los temas relativos a las competencias de la Consejería en materia de drogodependencias.

b) La tramitación de expedientes de autorización de apertura, funcionamiento y cierre de centros y servicios específicos de atención a drogodependientes.

c) La inspección y control de centros específicos de asistencia a drogodependientes.

d) La recogida de información para el Observatorio sobre abuso de drogas.

e) La vigilancia y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de drogas, sin perjuicio de la competencia de otros Servicios o Departamentos Territoriales.

f) El impulso, apoyo, seguimiento y evaluación de los programas y servicios incluidos en el Plan Regional sobre Drogas, mediante la acción coordinada con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas.

g) La elaboración de informes y propuestas de resolución en materia de drogodependencias.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Contará para el desempeño de sus funciones con un Negociado.

Disposición transitoria única.– Adaptación de Relaciones de Puestos de Trabajo.

Hasta que se adapten las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal que viniera realizando funciones en materias competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, continuará desempeñando las mismas de acuerdo con lo que establecen las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única.– Derogación Normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones en lo que se opongan a la presente Orden:

La Orden de 21 de noviembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Orden de 21 de mayo de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Orden de 21 de noviembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Educación y Cultura de las Delegaciones Territoriales.

Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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