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  • EDICIÓN DE 10/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 8/1998

10/05/2006
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Decreto Foral 21/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el ámbito territorial de aplicación del transporte urbano regular de viajeros en la Comarca de Pamplona delimitado en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio (BON de 10 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016805

DECRETO FORAL 21/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO REGULAR DE VIAJEROS EN LA COMARCA DE PAMPLONA DELIMITADO EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FORAL 8/1998, DE 1 DE JUNIO.

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de 16 de noviembre de 2005 acordó aprobar la adhesión a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de los ámbitos territoriales de Sarriguren, correspondiente al municipio de Egüés, Berrioplano y Berriosuso, correspondientes al municipio de Berrioplano, y Olloki correspondiente al municipio de Esteribar, estando previsto el inicio del servicio en este último en enero de 2008, e instar al Gobierno de Navarra la ampliación a dichas entidades de población del ámbito del transporte urbano regular de viajeros de la Comarca de Pamplona.

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano celebrado el día 13 de diciembre de 2005 adoptó el acuerdo por el que se insta al Gobierno de Navarra la ampliación a Berrioplano y Berriosuso del ámbito del transporte urbano comarcal.

Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, celebrado el día 20 de diciembre de 2005, aprobó instar al Gobierno de Navarra la ampliación a Sarriguren del ámbito del transporte urbano de la Comarca de Pamplona.

Asimismo, el Ayuntamiento de Esteribar en Pleno de 2 de diciembre de 2005 acordó instar al Gobierno de Navarra la ampliación al término de Olloki del ámbito del transporte urbano de la Comarca de Pamplona.

El apartado 2 del artículo 3 de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, establece que el ámbito territorial inicial delimitado en el apartado 1 de este artículo podrá modificarse por Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta de la entidad titular del servicio y de la entidad local interesada.

A la vista de las solicitudes formuladas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de mayo de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del ámbito territorial del transporte urbano regulado en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio.

Se modifica el ámbito territorial inicial de aplicación del transporte urbano regulado en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona-Iruñerria, ampliándose a:

_Berrioplano, en cuanto al ámbito de los Concejos de Berrioplano y Berriosuso.

_Egüés, en cuanto a la entidad de población de Sarriguren.

_Esteribar, en cuanto a la entidad de población de Olloki.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. La ampliación del ámbito territorial a la entidad de población de Olloki será efectiva a partir del uno de enero de 2008.

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