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AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO

08/05/2006
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Orden BEF/214/2006, de 24 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2006. (DOGC de 8 de mayo de 2006) Texto completo.

§1016750

ORDEN BEF/214/2006, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO PARA EL AÑO 2006.

El Plan catalán para el derecho a la vivienda 2004-2007, actualizado en el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, publicado en el DOGC núm. 4507, de 10.11.2005, y con la corrección de error publicada en el DOGC núm. 4512, de 17.11.2005, constituye el instrumento de política de vivienda del Gobierno de la Generalidad. El Plan incorpora diferentes medidas, y en el Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

En la política de vivienda de la Generalidad de Cataluña se establece una línea de ayudas para personas con dificultades económicas a fin de responder al pago de las rentas o las cuotas de amortización de sus viviendas, con la finalidad de facilitarles la permanencia en su domicilio habitual.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2006, y se aprueban las bases que han de regirla, que figuran en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el año 2006 a cuyo cargo se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es la BE 08 D/480000100/3170.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.847.561,10 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 30 de noviembre de 2006.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes que hayan tenido entrada a partir del día 2 de enero de 2006 y antes de la publicación de la presente Orden se considerarán presentadas el día de su entrada en vigor, siempre que sean ratificadas por los interesados de forma expresa y por escrito.

3.4 Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2005 se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que en ella se prevé. En este caso, se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, y su resolución, a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución, que deberá estar motivada, se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las ayudas que prevé esta Orden únicamente podrán solicitarse en el marco que aquí se establece y de acuerdo con las bases que han de regirlas.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.3 Se prorroga para el ejercicio 2006 la Orden de 17 de diciembre de 1993, de convocatoria para la concesión de ayudas a las familias afectadas por la remodelación de los barrios de Baró de Viver y Eduard Aunós que accedieron a viviendas de nueva construcción. La cuantía de la ayuda es de 87,78 euros, y las personas beneficiarias deben acreditar que han solicitado y obtenido la ayuda correspondiente al ejercicio de 2005 de acuerdo con la Orden citada. También han de aportar la declaración del IRPF de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de declarar, y los recibos de las cuotas de amortización correspondientes al año 2005.

Para atender este Programa se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria BE 08 D/480000100/3170, por una cuantía máxima inicial de 438,90 euros.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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