Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1346/2000

08/05/2006
Compartir: 

Reglamento (CE) n.º 694/2006 del Consejo de 27 de abril de 2006 por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (Ref. Iustel §060359 Vínculo a legislación) (DOUE de 6 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016734

El Reglamento n.º 694/2006 del Consejo sustituye los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.

El Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 694/2006 DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y LOS SÍNDICOS DE LOS ANEXOS A, B Y C DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1346/2000 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, y, en particular, su artículo 45,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la iniciativa de la República Eslovaca, Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 enumeran las designaciones que se dan en la legislación nacional de los Estados miembros a los procedimientos y síndicos a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 enumera los procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, letra a), de dicho Reglamento. El anexo B enumera los procedimientos de liquidación a que se refiere el artículo 2, letra c), de dicho Reglamento y el anexo C enumera los síndicos a que se refiere el artículo 2, letra b), del mismo Reglamento.

(2) Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los nuevos Estados miembros, y por el Reglamento (CE) n.º 603/2005 del Consejo a fin de modificar los citados anexos por lo que respecta a varios Estados miembros.

(3) El 29 de noviembre de 2005 la República Francesa notificó a la Comisión, en virtud del artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, modificaciones de las listas que figuran en los anexos A y C de dicho Reglamento.

(4) El 6 de marzo de 2006 la República Eslovaca notificó a la Secretaría General del Consejo, en virtud del artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, modificaciones de las listas que figuran en los anexos A, B y C de dicho Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y la aplicación del presente Reglamento.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este Estado miembro no participa en la adopción del presente Reglamento, y por consiguiente no le es vinculante ni está sujeto a su aplicación.

(7) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 1346/2000 se modifica como sigue:

1) El anexo A se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo C se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana