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ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR

05/05/2006
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Resolución 361/2006, de 12 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, del Departamento de Educación, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2006-2007, correspondiente a las enseñanzas especializadas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela (BON de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016721

RESOLUCIÓN 361/2006, DE 12 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE VAN A REGULAR LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2006-2007, CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para proceder a la aprobación de las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2006-2007, correspondiente a las enseñanzas especializadas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2006-2007, correspondiente a las enseñanzas especializadas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, de Centros y Ayudas al Estudio y a las Secciones de Ordenación Académica, de Enseñanzas de Régimen Especial y al Negociado de Idiomas así como al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

4.º La presente Resolución y su Anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Normas que van a regular la elaboración del Calendario Escolar para el curso 2006-2007, correspondiente a las enseñanzas especializadas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela

1._Calendario.

El calendario escolar para el curso 2006-2007, correspondiente a las enseñanzas especializadas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.ª a) El comienzo de las clases será el día 2 de octubre, lunes y la finalización de las mismas será el 31 de mayo, jueves.

b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá como mínimo 130 días lectivos. En estos 130 días, el período lectivo deberá ser de 60 minutos. Desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas, habrá 19 viernes laborables no lectivos destinados a labores de coordinación y cuantas otras actividades estén relacionadas con el desarrollo del curso.

b) Podrán tener la consideración de no lectivos los días 7 de diciembre de 2006 y 30 de abril de 2007. En este caso se deberán modificar las fechas de inicio y/o fin de curso a los efectos de garantizar los 130 días lectivos.

c) No obstante, y siempre que se respeten los 130 días lectivos, los Directores de los centros podrán modificar la elección de las fechas recogidas en la condición 3.ª b), así como la de la festividad patronal de la localidad.

d) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número de días de clase.

e) No se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Juntas de Evaluación o Claustros. Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

f) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra los siguientes días: 12 de octubre, 1 de noviembre, 4 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo, así como el día de la festividad patronal de la localidad. Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

b) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2007 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario adjudicado de oficio, se adelantará el fin de las clases un día.

5.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2006 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2007, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 5 de abril, hasta el domingo 15 de abril del año 2007, ambos inclusive.

Los días no lectivos mencionados en la condición 3.ª, apartados b) y/o c), en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

6.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores de los centros elaborarán, y remitirán su propuesta de calendario escolar para el curso 2006-2007 al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el día 26 de mayo del año 2006.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 23 de junio del año 2006.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario escolar de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición del Director.

3._Calendario Escolar Curso 2006-2007. Enseñanzas Especializadas de Idiomas.

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