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EL DEPORTE EN LA ESCUELA

05/05/2006
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Orden de 6 de abril de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa “El Deporte en la Escuela” (BOJA de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016720

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA “EL DEPORTE EN LA ESCUELA”.

La práctica del deporte permite desarrollar virtudes educativas de indudable valor, para el desarrollo personal “esfuerzo, coeducación, tolerancia, dedicación, trabajo en equipo, solidaridad” y para el proceso educativo de todo individuo.

Actualmente se considera que la actividad deportiva, debe reunir una serie de características, como el carácter educativo del deporte, la transversalidad de su esencia, el ocio activo y la recreación y la mejora de la salud y el bienestar social como objetivo. El deporte y la actividad física del futuro debe fomentar la autonomía personal, debe ser para todos y todas, sin discriminación, y debe enseñar a utilizar un tiempo cada vez más extenso en la vida de las personas: el tiempo de ocio. Debe ser una diversión y un placer, no una obligación.

Por otra parte, es preocupante el nivel de sedentarismo que se está instalando en nuestros niños y niñas así como en los adolescentes y jóvenes. Este sedentarismo está desembocando en un alto nivel de sobrepeso, llegando en algunos casos hasta la obesidad. También se viene constatando, en los últimos años, una fragilidad llamativa de los alumnos y alumnas en las clases de Educación Física, con el consiguiente aumento de lesiones asociadas a una motricidad deficientemente desarrollada.

Para la Consejería de Educación la implantación de la práctica deportiva en los centros escolares andaluces, es otra vertiente más para preparar a nuestros jóvenes a afrontar el futuro, con una educación más completa e integradora de la actividad física, que permita la acción y la reflexión, que eduque en valores individuales y sociales, que busque la funcionalidad y el aprendizaje significativo.

La práctica del deporte en la escuela debe ser polideportiva, de manera que todos los alumnos y las alumnas conozcan de forma cíclica, diversas modalidades deportivas, conforme a su aptitud y edad. Por otra parte, debe incluir prácticas tanto participativas como competitivas, que tendrán en todo caso un carácter eminentemente formativo.

La administración autonómica está obligada por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en materia de fomento, organización y desarrollo de las actividades deportivas de Andalucía, que la Consejería de Educación pone en funcionamiento a través del programa “El Deporte en la Escuela”, como parte integrante del Plan Andaluz de Deporte en Edad Escolar.

Desde el reconocimiento a la labor desarrollada en este campo por los centros educativos, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las Federaciones Deportivas Andaluzas en las dos últimas décadas, desplegando un gran número de actuaciones, organizando escuelas deportivas y encuentros entre localidades y comarcas, subvencionando actividades y entidades, construyendo y administrando nuevas instalaciones deportivas, y desde la responsabilidad que continuarán asumiendo con la organización de los programas Juegos Deportivos Municipales y Juegos Deportivos Comarcales y/o Provinciales dirigidos al deporte en la edad escolar, es objetivo prioritario de la Consejería de Educación la universalización de la práctica deportiva en el entorno escolar.

Por todo ello y con objeto de desarrollar el deporte en la escuela, esta Consejería de Educación:

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que participen en el programa “El Deporte en la Escuela”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y que sean autorizados a desarrollar las medidas contempladas en este programa.

2. La Consejería de Educación convocará por Orden, a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, a participar en el programa “El Deporte en la Escuela”.

3. Este programa va dirigido a todo el alumnado que curse Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes públicos autorizados.

Artículo 3. Concepto de deporte en edad escolar.

A efectos de este programa, se considera deporte en edad escolar toda actividad físico-deportiva, recreativa y/o competitiva, realizada con carácter voluntario por escolares, en horario no lectivo, desde su incorporación a la Educación Primaria hasta la finalización del período de escolarización obligatoria.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos que se persiguen con la implantación de este programa son los siguientes:

1. Desarrollar la práctica del deporte como recreación, divertimento y complemento fundamental de la formación integral de todos los alumnos y alumnas en edad de escolarización obligatoria.

2. Facilitar la convivencia entre los sectores de la Comunidad Escolar a través de la participación en las actividades deportivas del centro.

3. Fomentar entre el alumnado la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, como elemento para su desarrollo personal y social.

4. Realizar actividades físico-deportivas de manera voluntaria, primando de manera especial los aspectos de promoción, formativos, recreativos y cubrir parte del tiempo de ocio de manera activa, lúdica y divertida.

5. Ofrecer a los escolares programas de actividades físicas y deportivas (participativas o competitivas) adecuadas a su edad y necesidades, y en consonancia con el desarrollo del currículo de la Educación Física en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Atender la integración del alumnado de necesidades educativas especiales, en la programación y desarrollo de las actividades deportivas del centro.

7. Ser un elemento coadyuvante para la integración de colectivos desfavorecidos, tales como inmigrantes, deprimidos socioeconómicos, personas con discapacidad, etc.

8. Hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia, la no discriminación, la igualdad entre sexos, la deportividad y el juego limpio.

9. Implicar en las actividades del centro a la comunidad de su entorno.

10. Favorecer la utilización de las instalaciones deportivas escolares en horario no lectivo por el alumnado.

Artículo 5. Ámbitos de actuación.

Los centros autorizados para la realización del programa “El Deporte en la Escuela”, participarán en los siguientes ámbitos:

1. En el centro. Se podrán constituir equipos de todas las categorías comprendidas en los tramos de edad del alumnado del centro y de todas las modalidades deportivas, individuales y colectivas, que se establezcan en la Orden de convocatoria de proyectos, para desarrollar encuentros internos entre ellos, a lo largo de un trimestre, y cambiar de modalidad en el trimestre siguiente.

2. Externo. Todos los centros acogidos a este programa participarán en una competición externa. Los centros en cuyos municipios exista actividad de deporte en edad escolar, que desarrollan los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en las modalidades del programa, inscribirán sus equipos en la misma (al menos un equipo por modalidad y categoría), pudiendo sobrepasar distintas fases, hasta desembocar en la fase final de los Encuentros Deportivos Escolares de Andalucía (EDEA). Donde no exista actividad municipal en estas modalidades, se inscribirán en la comarcal o provincial, según el caso. La fase externa supramunicipal sólo se desarrollará a partir de la categoría alevín.

Artículo 6. Comisión Deportiva Escolar y funciones.

1. Los centros participantes en el programa, constituirán una Comisión Deportiva Escolar cuya composición será acordada por el Consejo Escolar del centro. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. La citada Comisión contará con todos los sectores de la comunidad educativa representadas en el mismo, incluido un representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro.

3. La Comisión Deportiva Escolar constituida según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas educativas desarrolladas en el centro, y velará por el cumplimiento de los objetivos del programa y el normal desarrollo de la actividad.

4. Al finalizar cada curso escolar, la Comisión elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos. Dicho informe será presentado al Consejo Escolar del Centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará a la Memoria Final de Curso.

Artículo 7. Desarrollo y participación.

1. Cada centro establecerá dentro de la Comisión Deportiva Escolar, su propio Comité Técnico, como órgano operativo, que será el encargado de planificar el calendario de la actividad, así como sus reglamentos técnicos y de juego, y los elementos sancionadores, siempre en el ámbito deportivo, de las faltas técnico-deportivas que se produzcan en el ámbito y desarrollo de la actividad, y que en ningún caso podrán acarrear sanciones de carácter académico y/o administrativo.

2. En cuanto a los encuentros externos, los calendarios, reglamentos y comités de organización y de juego serán los propios de cada ente organizador, es decir, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Artículo 8. Desarrollo de las actividades del programa “El Deporte en la Escuela”.

1. La actividad interna de cada centro debe culminar trimestralmente con la publicación de las tablas de resultados de la temporada en los deportes desarrollados, y de los deportistas y equipos más deportivos.

2. Los equipos y deportistas de la fase anterior, podrán pasar a la fase local/comarcal/provincial de su municipio/distrito/ comarca/provincia representando a su centro docente, entrando desde ese momento en la actividad externa organizada por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, y con las limitaciones que en cuanto a categorías se establezcan en la convocatoria a los centros docentes públicos a presentar proyectos educativos para participar en este programa.

3. Los equipos que hubieran terminado su participación en la modalidad deportiva en que han participado en un trimestre, deberán cambiar de deporte para la actividad interna del siguiente trimestre, si bien los deportes de segunda y tercera opción trimestral, no tendrán continuidad externa.

4. No estarán obligados a cambiar de deporte aquellos componentes de equipos que participen en la actividad externa al centro, mientras se mantengan en su desarrollo.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1. Los escolares que tengan licencia federativa y participen en una actividad federada, no podrá participar en este programa en la misma modalidad deportiva en la que tienen la licencia, a fin de evitar duplicidad en la práctica de un deporte.

2. Es también incompatible participar en el programa por más de un centro de enseñanza, por lo que la inscripción en el centro de origen es condición indispensable para formar parte de los equipos. Solamente se podrá participar en un equipo de un centro de enseñanza en el que no se esté inscrito, cuando el centro de origen no participe en la misma modalidad y categoría deportiva.

Artículo 10. Imagen y marca.

1. En la equipación que utilicen en los encuentros, todos los participantes tendrán su anagrama y nombre del centro al que pertenecen, de forma que sirva para la identificación externa, y como seña de identidad y de pertenencia a un grupo, lo que a estas edades es extraordinariamente motivador y educativo.

2. Además lucirán el logotipo y el lema del programa “El Deporte en la Escuela” junto al suyo propio. Este logotipo y lema serán determinados por la Consejería de Educación, y en todo caso, respetarán la imagen corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. El Coordinador o Coordinadora del programa “El Deporte en la Escuela”.

1. Este programa deberá contar para su puesta en marcha y desarrollo con un Coordinador o Coordinadora. Esta persona debe ser en primera instancia el profesor o profesora de Educación Física del centro o perteneciente al Departamento de Educación Física si se trata de un Instituto de Educación Secundaria.

No obstante, si no se produjera el compromiso de ninguno de los citados, el Consejo Escolar, podrá proponer a otro profesor o profesora del Claustro.

2. Si ningún profesor o profesora del centro quisiera hacerse cargo de la Coordinación del programa, la dirección del centro tomará las medidas oportunas para contar con un Técnico o Técnica Deportivo Superior, que preferentemente pertenezca a la Comunidad Escolar o su entorno, a través de entidades colaboradoras o mediante la contratación con empresas del sector. En este caso, el Coordinador o Coordinadora tendrá todas las funciones definidas en el artículo 12 de esta Orden, a excepción del apartado 1) que siempre será responsabilidad del profesor o profesora de Educación Física del centro, si éste es de Primaria, o del Departamento de Educación Física, si es un Instituto de Educación Secundaria.

Artículo 12. Funciones del Coordinador o Coordinadora del programa “El Deporte en la Escuela”.

El Coordinador o Coordinadora del programa tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigirá y supervisará los aspectos educativos del programa, asegurando el carácter transversal de la actividad.

2. La organización y desarrollo de la actividad deportiva del programa, así como la de la participación en los encuentros externos en sus distintos niveles.

3. La coordinación y control de los equipos y deportistas, así como de los monitores de los equipos.

4. La formalización y la inscripción de los equipos y deportistas individuales en las correspondientes competiciones, asegurando la continuidad externa de la actividad deportiva.

5. Dirigirá y coordinará a los equipos y deportistas en las jornadas de encuentros.

6. La dinamización de los aspectos referentes a la implicación de la Comunidad Educativa a través de la creación de la Comisión Deportiva Escolar, y al patrocinio de la actividad.

7. La supervisión en el centro durante los entrenamientos y los encuentros.

8. El volcado de datos, incidencias y observaciones en el programa informático Séneca a lo largo del curso. En el caso de que la coordinación no la realice un profesor o profesora del centro, lo hará un miembro del equipo directivo o persona autorizada.

9. La relación con las instituciones organizadoras de las distintas competiciones, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección del centro.

Artículo 13. Compensaciones.

1. El profesor o profesora que ostente la responsabilidad de Coordinador o Coordinadora del programa tendrá derecho a una gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral a abonar, por una sola vez para cada ejercicio económico, según el número de equipos de participación, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

La cuantía de la citada gratificación dependerá del número de equipos que participen y el tiempo de desarrollo del programa “El Deporte en la Escuela” en su centro.

Artículo 14. Formación y reconocimiento de la participación.

1. La Consejería de Educación convocará cursos de formación sobre el deporte en edad escolar. Los Coordinadores y Coordinadoras deportivas de los centros participarán en los encuentros que se organicen para estudio y valoración del programa.

2. Asimismo se reconocerá la participación del Coordinador o Coordinadora del programa, a efectos de formación y consolidación de sexenios y otros, en los siguientes aspectos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de provisión de vacantes:

0,5 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o Catedrática o de promoción entre Cuerpos Docentes:

0,15 puntos por año.

Artículo 15. Monitores y monitoras del programa “El Deporte en la Escuela”. Funciones.

1. Los monitores y monitoras deportivos serán siempre personas mayores de edad, y pueden ser puestos a disposición del centro por Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, AMPAS, Federaciones Deportivas Andaluzas, clubes, entidades, etc., o en su caso, contratados a través de una empresa del sector por la dirección del centro docente. Este personal tendrá una capacitación técnica adecuada y reglada para la actividad a desarrollar.

2. Los monitores y monitoras deportivos tendrán las siguientes funciones:

a) Entrenar a los alumnos y alumnas y a los equipos en los horarios que les sean asignados por el responsable del programa.

b) Dirigir los equipos en las actividades programadas.

c) Acompañar a los alumnos y alumnas en sus desplazamientos y encuentros.

d) Cuidar el material que le sea facilitado.

e) Actuar según el protocolo en caso de accidente.

f) Educar en valores deportivos al alumnado.

Artículo 16. Comisión Provincial de Estudio y funciones.

1. Los proyectos presentados para el programa “El Deporte en la Escuela” serán informados por una Comisión Provincial de Estudio, cuya composición será la siguiente:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) El Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

c) Un Inspector o Inspectora propuesto por el Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial.

d) Un Jefe o Jefa de Sección propuesto por la persona titular de la Delegación Provincial.

e) Un o una representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

f) Un o una representante de la Diputación Provincial.

g) Un asesor o asesora del Centro de Profesorado.

h) Un o una representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas más representativa.

i) Un funcionario o funcionaria que actuará como secretario o secretaria.

2. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40% de los miembros de la Comisión. Así pues, los organismos representados en la misma, deberán nombrar titular y suplente de ambos sexos.

3. La Comisión Provincial de Estudio podrá recabar información y asesoramiento de las Federaciones Deportivas Andaluzas de las modalidades que se incluyan en la Orden de convocatoria anual de presentación de proyectos.

4. La Comisión Provincial de Estudio tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar si los proyectos presentados se ajustan a lo establecido en la Orden sobre el deporte en la edad escolar.

b) Establecer una relación priorizada de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

c) Informar de las reclamaciones que pudiesen presentarse.

Artículo 17. Comisión Regional y funciones.

1. Para la determinación de los centros que participarán en el programa, se creará una Comisión, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quién delegue, integrada por los siguientes miembros:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

b) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

c) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación.

d) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación.

e) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

f) Un Inspector o Inspectora Central de Educación designado entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

g) El Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

h) El Jefe o Jefa de la Sección de Voluntariado y del Deporte Escolar en la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

i) Un o una representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

j) Un o una representante de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

k) Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de centros públicos más representativa, nombrados a propuesta de las mismas.

l) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, elegidos entre ellas.

m) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que actuará de secretario/a.

2. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40% de los miembros de la Comisión. Así pues, los organismos representados en la misma, deberán nombrar titular y suplente de ambos sexos.

3. Las funciones de la Comisión Regional son las siguientes:

a) Analizar e informar las propuestas realizadas por las Comisiones Provinciales.

b) Establecer una relación priorizada-territorializada de ámbito autonómico y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

c) Proponer la cuantía de la aportación de la Consejería de Educación para cada proyecto seleccionado.

d) Atender cuantas consultas puedan plantearse con relación al programa “El Deporte en la Escuela”.

e) Dar traslado de los centros seleccionados a las instituciones que colaboran con el programa.

Artículo 18. Gestión Económica.

1. La gestión económica de los fondos que reciban los centros para el desarrollo del programa “El Deporte en la Escuela” se realizará en el marco de la autonomía reconocida por la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y normativa que la desarrolla.

2. La financiación aportada por la Consejería de Educación será compatible con la percepción de otros fondos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas y entidades privadas. Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del centro y cubrirán íntegramente el coste de los servicios regulados en la presente Orden.

3. El abono de las cantidades que correspondan a la Consejería de Educación para atender los gastos del programa “l Deporte en la Escuela” en los centros autorizados, se realizará mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros.

4. Los centros docentes procederán al registro, control y justificación de los gastos e ingresos obtenidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, y en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

1. El Coordinador o Coordinadora del programa realizará el seguimiento y evaluación del programa en su centro, dando cuenta a la Comisión Deportiva Escolar, la cual valorará los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificará las dificultades que surjan y orientará su ampliación y mejora. Todo ello se incorporará al informe para la Memoria Final de Curso.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación realizarán un seguimiento y evaluación continuada del desarrollo del programa “El Deporte en la Escuela” en los centros de su ámbito.

3. Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación llevará a cabo un seguimiento externo de los centros a fin de verificar la realización y desarrollo del programa, la calidad de la actividad, los resultados logrados y las correcciones que pudieran introducirse para su mejora.

Disposición Adicional Primera. Acuerdos y convenios de colaboración.

1. La Consejería de Educación podrá suscribir acuerdos de colaboración con las Universidades de Andalucía para que sus estudiantes universitarios y universitarias de la especialidad de Educación Física y de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, así como los de los centros autorizados para expedir títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, puedan efectuar horas de prácticas desarrollando estas tareas en centros docentes de Andalucía, y en el marco de este programa. Del mismo modo se hará con las Federaciones Deportivas Andaluzas, de manera que sus técnicos/jueces/árbitros puedan emplear horas de prácticas en este programa.

2. Igualmente la Consejería de Educación promoverá la colaboración, a través de convenios, con otras Administraciones Públicas, Instituciones y entidades públicas o privadas, para el desarrollo de actuaciones que potencien el programa “El Deporte en la Escuela”.

Disposición Adicional Segunda. Residencias Escolares.

Las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación podrán participar en el programa “El Deporte en la Escuela”, dentro de las modalidades y categorías previstas en el mismo, así como desarrollar el deporte en la edad escolar de todo su alumnado.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación a dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda. Difusión de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

Disposición Final Tercera. Difusión en la comunidad escolar.

Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro, a las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus asociaciones.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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