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PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

05/05/2006
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Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 21 de marzo de 2006, del Gobierno de Aragón, de integración del personal docente no universitario destinado en Instituciones Penitenciarias como consecuencia de la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre (BOA de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016716

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 21 DE MARZO DE 2006, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DESTINADO EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR REAL DECRETO 1982/1998, DE 18 DE SEPTIEMBRE.

Mediante Real Decreto 1485/2005, de 2 de diciembre, publicado en el B.O.E. número 304 de 21 de diciembre de 2005 y “Boletín Oficial de Aragón” número 105 de la misma fecha, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón los profesores que imparten la enseñanza no universitaria en Instituciones Penitenciarias.

El referido Real Decreto indica en su título, y regula posteriormente, que el referido traspaso resulta una ampliación de los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre.

Como resultado de la transferencia a que hace referencia el anterior Real Decreto, se llegó a un acuerdo sobre integración del personal transferido en materia de enseñanza no universitaria, acuerdo que es directamente aplicable al personal traspasado por tratarse en el momento actual de una ampliación a la ya realizada.

Con carácter específico, sí debían ser objeto de negociación determinadas condiciones laborales que han tener una consideración específica para el personal asumido, por las especiales circunstancias de su acceso al Cuerpo de Maestros y por su destino en centros que no formaban parte de la red de centros públicos de enseñanza no universitaria en el momento de la ampliación de medios. Las mencionadas condiciones laborales específicas se acordaron en una Mesa Técnica constituida al efecto, posteriormente ratificadas en el seno de la Mesa Sectorial de Educación el 7 de febrero de 2006 con el voto favorable de CSI-CSIF, FETE-UGT, CC.OO y el voto desfavorable de STEA y trasladadas a Mesa de Transferencias de Personal el 8 de marzo de 2006 en donde se obtuvo el voto favorable de UGT, CC.OO, CSI-CSIF y CEMSATSE.

El Gobierno de Aragón ha aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, en su reunión del día 21 de marzo de 2006, el acuerdo sobre integración del personal docente no universitario destinado en Instituciones Penitenciarias como consecuencia de la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre.

En su virtud:

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de marzo de 2006, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al siguiente Acuerdo:

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DESTINADO EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR REAL DECRETO 1982/1998, DE 18 DE SEPTIEMBRE

Primero.-El personal docente traspasado a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1485/2005, de 2 de diciembre, se integrará en las condiciones pactadas en la Mesa de Transferencia de Personal para el personal transferido en materia de enseñanza no universitaria por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre.

Segundo.-Con efectos de 1 de enero de 2006, al personal docente traspasado por Acuerdo de ampliación de transferencias publicado por Real Decreto 1485/2005, de 2 de diciembre, se le reconocerá a efectos del componente singular del complemento específico por formación permanente la totalidad de periodos que tengan consolidados a 31 de diciembre de 2005. Para el reconocimiento de un nuevo periodo retributivo será necesario acreditar desde dicha fecha el mínimo de cien horas de formación así como el resto de los requisitos que la norma señale en cada momento.

Tercero.-La aplicación del término “antigüedad en el centro” se ajustará para el mencionado personal a lo que la norma establezca para cada situación o procedimiento.

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