§1016706
RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN ANUAL ZOOSANITARIO DE 2006.
La experiencia en la aplicación del PAZ 2006, las posibilidades de calificación sanitaria de áreas geográficas que establece el Real Decreto 1.716/2000, y la próxima aprobación del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de EET en pequeños rumiantes, así como la también próxima publicación de un nuevo Real Decreto que regula el programa de lucha y control de la enfermedad de Aujeszky, aconsejan modificar lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2005, por la que se desarrollan las obligaciones contenidas en el Plan Anual Zoosanitario de 2006.
Por todo ello, resuelvo modificar el Plan Anual Zoosanitario 2006:
En el apartado Primero 1.2.A Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía, se añade el siguiente párrafo:
No obstante lo dispuesto anteriormente, en el caso de provincias en que todos los rebaños que no estén calificados como oficialmente indemnes a brucelosis están sometidos a un programa oficial para combatir la brucelosis, y si los rebaños infectados no superan el 1%, se podrá reducir el número de chequeos frente a brucelosis a uno anual para los bovinos mayores de 12 meses.
Se sustituye el primer párrafo del apartado Primero 2.2.B. Control de la tembladera o Scrapie por el siguiente:
Los veterinarios responsables del programa sanitario de una ADS realizarán la toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de 18 meses, a razón de, al menos, una muestra al año por cada 750 reproductoras ovinas integradas en la agrupación y una muestra al año por cada 250 reproductoras caprinas integradas en la agrupación.
Se sustituye el epígrafe Cebo, del apartado Primero 3.B.2.1 Profilaxis vacunal de la EA, por el siguiente:
Cebo: vacunación dos veces al comienzo del cebo y una tercera dosis a los 2,5 meses de permanecer el animal en el cebadero, que no será obligatoria en aquellas comarcas con una prevalencia por explotación igual o inferior al 10%, de acuerdo con la Resolución de 8 de febrero de 2006 de la Dirección General de Ganadería (BOE de 7 de marzo de 2006).
En el apartado Primero 3.B.3.A.1 Explotaciones en general salvo cebaderos, se añade el epígrafe siguiente:
No obstante lo dispuesto anteriormente, la calificación se efectuará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 427/2003, en tanto éste no se modifique o derogue., y se suprime el epígrafe.. Sin síntomas, ni patología ni serología positiva en los últimos 12 meses.
En el apartado Primero 3.B.3.A.2 Cebaderos y transiciones, se suprime el epígrafe. Sin síntomas ni patología ni serología positiva en los últimos 12 meses.