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SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

04/05/2006
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Orden BEF/211/2006, de 7 de abril, mediante la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades, para el año 2006 (DOGC de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016705

ORDEN BEF/211/2006, DE 7 DE ABRIL, MEDIANTE LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN PARA ENTIDADES, PARA EL AÑO 2006.

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad;

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, prevé el establecimiento de programas de subvenciones a entidades de iniciativa social, de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 8 de octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto a cuyo cargo se imputan las subvenciones que prevé esta Orden son 5000 D/781000100 y 5000 D/782000100 del programa presupuestario 316.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 600.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado 2.2 podrá modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes corre a cargo del Servicio de Recursos Ajenos, y su resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notifica a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Dirección General del ICASS, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el apartado sexto del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades para el ejercicio de 2006, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

1.2 Son actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación siguientes, siempre y cuando se realicen en el ámbito territorial de Cataluña:

a) Las destinadas a hacer accesibles los establecimientos cuyos titulares son las entidades de servicios sociales de iniciativa social y los sindicatos, y aquellas que tengan por objeto la supresión de barreras en la comunicación.

b) La adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida o su adaptación.

En el caso de entidades de iniciativa social que presten sus servicios de forma estable en diversos municipios y/o en diversos equipamientos, podrán solicitar hasta 3 vehículos por convocatoria.

1.3 Se entiende por actuaciones para la supresión de barreras en la comunicación la instalación de sistemas alternativos o complementarios en espacios y equipamientos para hacer accesible la información y/o la señalización a las personas con disminución sensorial, visual y/o auditiva, o el coste adicional que suponga hacerlas accesibles.

1.4 Se excluyen de las actuaciones subvencionables:

a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales.

b) Aquellos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados.

c) Aquellos que formen parte del equipamiento necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio que lo solicita.

d) Los vados y otros elementos que supongan la supresión de barreras arquitectónicas en la vía pública.

e) Las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas), cuando se trate de obra nueva o de gran reforma, para equipamientos de nueva creación.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de subvención las entidades de servicios sociales de iniciativa social titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos que regula la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, que tengan sede y/o locales de atención al público en Cataluña.

2.2 Los casales catalanes, debidamente reconocidos según lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas, pueden presentar solicitud a esta convocatoria, en las mismas condiciones que las demás entidades.

2.3 No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.3 Requisitos

3.1 Las inversiones para la supresión de barreras arquitectónicas objeto de subvención han de iniciarse y realizarse parcial o totalmente durante el año 2006, salvo que por causa justificada, no imputable al beneficiario, hayan de iniciarse durante el ejercicio siguiente. Las demás actuaciones han de realizarse totalmente durante el año 2006.

3.2 No podrán concederse subvenciones en caso de haberse beneficiado de subvenciones por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria han de formularse en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 3 de la presente Orden o a través de Internet, en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indiquen en los impresos normalizados para acreditar las condiciones exigidas, según consta en el anexo 2, y han de presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 No obstante, la acreditación de los requisitos no será necesaria para los solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan sufrido modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración del solicitante, que se incluirá en el propio impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de los datos.

.5 Criterios de valoración

5.1 El orden preferente de concesión de subvenciones para las entidades de servicios sociales de iniciativa social, titulares de establecimientos de servicios sociales, será:

5.1.1 Adquisición de medios de transporte colectivo adaptado. El importe máximo de la ayuda será de 20.000 euros.

5.1.2 Supresión de barreras en la comunicación. El importe máximo de la ayuda será de un 80% de la cuantía solicitada.

5.1.3 Accesibilidad de los establecimientos. Los importes máximos serán los siguientes:

a) Para aparatos elevadores, hasta un máximo de 20.000 euros.

b) Para plataformas elevadoras, hasta un máximo de 10.000 euros.

c) Para la adecuación y/o la reforma de cuartos de aseo, hasta un máximo de 10.000 euros.

d) Para accesos, rampas, puertas y elementos similares, hasta un máximo de 10.000 euros.

e) Para el resto de proyectos, hasta un máximo de un 80% de la cuantía solicitada.

5.2 En el caso de solicitudes para más de una obra o proyecto, únicamente se atenderá uno de los proyectos presentados.

5.3 Se valorarán la promoción de actividades innovadoras en el ámbito de la mejora de la accesibilidad y las actividades dirigidas a potenciar el acceso a la información y a la formación en el caso de la supresión de barreras arquitectónicas en la comunicación.

.6 Justificación

Las entidades han de justificar, antes del 30 de noviembre de 2006, las subvenciones otorgadas mediante facturas, recibos o documentos acreditativos del pago efectivo, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión, hasta cubrir el importe objeto de subvención.

.7 Control

7.1 Los beneficiarios de las subvenciones han de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de la actuación a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

7.3 El órgano concedente de las ayudas puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

7.4 En todo caso, los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.8 Tratamiento anual

Las aportaciones que pueden concederse no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

.9 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable es el que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, así como lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.10 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que han de facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluyen en los ficheros de Subvenciones de Bienestar y Familia y de Gestión de Expedientes de Entidades y Establecimientos, que se encuentran regulados en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tienen como finalidad, respectivamente, gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento y registrar las entidades y los establecimientos que han solicitado subvención al Departamento; los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican y su responsable es la persona titular de la Dirección de Servicios.

Anexo 2

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Documentación general:

1. Fotocopia del NIF de la entidad.

2. Fotocopia del CIF del representante legal de la entidad.

3. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña. El documento ha de estar debidamente firmado y sellado.

La documentación citada en los puntos 1, 2 y 3 ha de presentarse si es la primera vez que se solicita la subvención o en caso de modificación de alguno de dichos datos.

4. Certificado firmado y sellado que acredite el cumplimiento de la normativa relativa a la reserva de puestos de trabajo para personas con disminución (artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril).

5. Certificado firmado y sellado que acredite el cumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística 1/1998, de 7 de enero.

6. Declaración de concurrencia: datos del representante legal, autorización de la Junta de Gobierno para solicitar la subvención y declaración de documentación ya aportada.

7. Memoria descriptiva del proyecto a realizar para cada programa que se solicite.

8. Presupuesto detallado entregado por las empresas suministradoras. En el caso de la adquisición de medios de transporte, deberá adjuntarse el presupuesto de la adaptación.

Documentación específica:

En el caso de la solicitud para la accesibilidad de los establecimientos, deberá presentarse:

Proyecto técnico y planos.

Certificación del facultativo signatario del proyecto donde se acredite que se cumple la normativa de condiciones materiales y de supresión de barreras arquitectónicas.

Certificación registral de dominio o documento acreditativo de la titularidad del uso por la entidad solicitante sobre la finca afectada.

En caso de cesión o arrendamiento, ha de adjuntarse la autorización de la persona propietaria para poder realizar las obras.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, av. Verge de Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Mora d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta tel. 977.70.65.34.

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