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MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

04/05/2006
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Orden de 24 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016704

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales. Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa diciendo el citado precepto en su párrafo tercero, las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El IV Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales, elaborado en el año 2004, contempla las acciones que se desarrollarán en Extremadura con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

El Plan, que se configura como Plan estratégico a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, está estructurado en ocho Líneas de Actuación, de las que la Línea Cuarta trata acerca de las “Actuaciones de Fomento e Incentivación de la Actuación Preventiva”. En la mencionada Línea de Actuación se encuadra la acción de que es objeto la presente Orden cual es subvencionar las actuaciones e inversiones que las pequeñas empresas realicen para la mejora de las condiciones de trabajo en sus respectivos centros de actividad.

La implantación en nuestra Comunidad de un modelo industrial basado fundamentalmente en el predominio de la pequeña y mediana empresa, que a veces no cuenta con medios ni recursos suficientes destinados a conseguir una mayor seguridad en sus instalaciones y un eficaz desarrollo de la acción preventiva, obliga como una acción más dentro de la política global de prevención de los riesgos en el trabajo que está desarrollando la Junta de Extremadura, a regular una serie de ayudas dirigidas a incentivar a estas empresas, siendo las que cuenten con un número máximo de veinticinco trabajadores las beneficiarias de las ayudas reguladas por esta Orden.

El encuadre competencial de esta materia se ubica en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica l/1983, de 25 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado. En el ejercicio de tales competencias se procedió a establecer, a través del Decreto 50/2005, un régimen de ayudas que tienda a conseguir la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores.

Asimismo tras la experiencia en la gestión de estas subvenciones, se trata de aclarar a los posibles beneficiarios las características que deben reunir los gastos de las acciones subvencionables, con el fin de agilizar e impulsar la tramitación.

El Decreto 50/2005, de 22 de febrero de 2005, publicado en el D.O.E. con fecha 1 de marzo, reguló un procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento ordinario de concesión de la subvención, a tenor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, aplicable en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes, para la convocatoria de este año 2006, será el de dos meses siguientes a la publicación de la presente Orden en el D.O.E. Las solicitudes para la obtención de las ayudas en este año 2006, se realizarán conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I del Decreto 50/2005, cumplimentado siguiendo el ejemplo que se adjunta como Anexo a la presente Orden, y se presentarán en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, y el artículo 3. b) del Decreto 50/2005, de 22 de febrero, la acreditación de los pagos de las actuaciones subvencionables de cuantía superior a los 300 euros se efectuarán mediante la presentación del oportuno justificante de la transferencia, cheque o talón nominativo, presentando los siguientes documentos:

– En caso de pago por transferencia, cheque o talón nominativo, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada de extracto bancario que refleje el pago material.

– En caso de pago en efectivo se adjuntará copia del asiento contable de la empresa y certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía abonada en efectivo.

2. Los gastos subvencionados deberán responder directa e indubitadamente a una inversión para la mejora de las condiciones de trabajo y deberán haber sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3. A los efectos de la comprobación de los datos de los solicitantes sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos a las ayudas de mínimis, prevista en el artículo 7 del Decreto 50/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tendrá en cuenta única y exclusivamente el código CNAE 93 de aquellos.

Artículo 3. Aplicación Presupuestaria.

Para el ejercicio 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, las ayudas previstas en la presente norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.315A.470, Código de Superproyecto 2000.19.02.9004 y código de proyecto 2000.19.02.0009, que asciende a una cantidad de 150.000 euros, para otorgar subvenciones a empresas extremeñas que realicen acciones en materia Seguridad y Salud en el Trabajo basadas en la planificación preventiva realizada con anterioridad a las mismas. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada.

Las subvenciones en esta convocatoria del 2006, se concederán, dentro del límite presupuestario, atendiendo a la mayor puntuación obtenida, dado el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el orden de la fecha de Registro de entrada de las solicitudes, y si persistiese aquél, el mayor número de trabajadores de la empresa, en el momento de la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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