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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

04/05/2006
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Orden de 11 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, para el desarrollo de actividades extraescolares (BORM de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016700

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

La Ley Orgánica 8/ 1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge, en el artículo 5.1, la libertad de asociación de padres y madres en el ámbito educativo, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones.

Esta reglamentación posterior fue abordada por el Real Decreto 1533/ 1986, de 11 de julio (“ Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla, en el artículo 1 del título preliminar, como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio.

Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común.

La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en el contexto de una sociedad moderna y plural cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

Por su propia naturaleza, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos son el más importante canalizador de las actividades de éstos con vistas a la consecución de un sistema educativo de calidad dentro de una sociedad democrática.

La Consejería de Educación y Cultura apoya las iniciativas de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, especialmente aquellas destinadas a contribuir a su mejor colaboración y participación en el funcionamiento de los centros educativos, a su incorporación al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos y a la adquisición de actitudes y hábitos.

En cumplimiento de dichas previsiones se hace necesario establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de subvenciones que anualmente se promuevan mediante convocatoria pública.

A propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, de conformidad con lo establecido por los artículos 16.2n) y 25.4 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 60/ 2004 de 28 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, Dispongo:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula las normas básicas para la concesión de ayudas económicas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para colaborar en la financiación de Actividades Extraescolares que se realicen en cada curso escolar en los centros de educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal objeto, la Consejería de Educación y Cultura realizará una convocatoria pública de subvenciones con periodicidad anual.

Artículo 2º.-Beneficiarios y requisitos.

Podrán acogerse a estas ayudas las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Asociaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Desarrollar actividades que giren en torno a la potenciación de la educación en valores, adquisición de destrezas en la utilización de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, actividades deportivas o cualquier otra que persiga los objetivos propios de la educación integral de la persona. En estas actividades podrán participar todos los alumnos escolarizados en los niveles a los que esté destinada la actividad, independientemente de que la familia esté o no afiliada a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Centro.

g) Las actividades desarrolladas deberán desarrollarse íntegramente fuera del horario lectivo h) Quedarán excluidas de las convocatorias las siguientes actividades: viajes de estudio, excursiones, fiestas y actos de inauguración o clausura de curso, jornadas de convivencia, concursos, biblioteca, carnaval o aquellas que no estén destinadas exclusivamente al alumnado del centro.

i) Se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades cuyos gastos puedan justificarse como gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones.

Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

En cumplimiento del artículo 35. f) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, la Consejería de Educación y Cultura comprobará, de oficio, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) del presente artículo, por parte de los solicitantes.

La acreditación de los requisitos mencionados en la letra b) del presente artículo se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en Anexo I) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

La acreditación de los requisitos a que aluden las letras c), d) y e) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que, en el caso de que no se aporten junto con la solicitud, serán recabados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 3º.-Criterios de valoración.

Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes, en el orden de prioridad que se especifica:

a) Costo de la actividad (40 %).

b) Actividades desarrolladas con carácter continuo a lo largo del curso escolar. Duración prevista de las mismas (20 %).

c) Número de alumnos que se benefician de las actividades en relación al total del centro escolar (20 %).

d) Dirigir actividades extraescolares a todas las etapas educativas que se imparten en el centro (5 %) e) Participación del profesorado del centro en la supervisión de las actividades (5 %).

f) Atender a poblaciones escolares con características socioeconómicas desfavorecidas (5 %).

g) Atender a poblaciones escolares situadas en núcleos de pequeñas poblaciones diseminadas (5 %) En aquellos casos en los que, como consecuencia de la aplicación de los criterios citados, la cantidad resultante como propuesta de subvención para una actividad concreta supere el costo de la misma, será modificada ajustándose al importe resultante del citado costo. La cantidad que pueda quedar como remanente en relación al importe total que se destina en esta convocatoria será redistribuida atendiendo al criterio “número de actividades desarrolladas por Asociación de Padres y Madres en el curso escolar correspondiente”.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

En cada Orden de convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., modificada por la Ley 4/ 1999.

En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto e que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión.

Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como se establece en el artículo 31 del real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A efectos de lo previsto en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5º. Subsanación Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6º.-Comisión de valoración.

6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión compuesta por el Director General de Enseñanzas Escolares, o persona en quien delegue, que actuará como presidente y dos funcionarios designados por dicho director, uno de los cuales actuará como secretario.

6.2 La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y a los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7º. Iniciación del procedimiento.

7.1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

7.2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aprobada por el Consejero de Educación y Cultura, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas según lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con los principios de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8º.-Instrucción del Procedimiento.

8.1. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

8.2. La Dirección General de Enseñanzas Escolares realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

8.3. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9º.-Resolución.

9.1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Enseñanzas Escolares, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

9.2. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

9.3. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo la Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” Artículo 10.-Limitaciones a la concesión de las ayudas.

En la concesión de las ayudas operarán las siguientes limitaciones:

10.1. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social..

10.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

10.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo total de la actividad subvencionada.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 12.-Procedimiento de pago.

El pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación designada por el solicitante.

Artículo 13.-Justificación del gasto.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación y Cultura, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

La documentación justificativa del gasto realizado se aportará en el mismo plazo que se establezca para la solicitud de subvención.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 14º. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15º.-Responsabilidades y procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16º.-Recursos.

La presente Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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