Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2006
 
 

ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

04/05/2006
Compartir: 

Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016696

DECRETO 27/2006, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO IMPARTIDOS EN LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 38 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. El artículo 49.2 otorga a las enseñanzas de Diseño la consideración de estudios superiores.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 8.2 que es competencia del Gobierno fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes, disponiendo que a los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde el 65 por ciento de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas como La Rioja, que no tengan otra lengua oficial junto con el castellano.

Por otra parte, el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre tras recoger en su articulado las previsiones de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en relación al currículo de los estudios superiores de Diseño, faculta a las Administraciones educativas para establecer el currículo definitivo de las diferentes especialidades, de las que formarán parte las enseñanzas mínimas aprobadas en su texto.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre ((Boletín Oficial del Estado(de 6 de octubre), corresponde al Gobierno de La Rioja determinar el currículo para el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja, que teniendo en cuenta la demanda actual existente lo limita a las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores y Diseño de Productos, reservándose el derecho a establecer en el futuro el currículo de otras especialidades que se pueden impartir en los centros de La Rioja cuando la demanda social así lo aconseje.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998 de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998 de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es regular el currículo propio de los estudios superiores de Diseño en las diferentes especialidades y será de aplicación en los centros públicos y privados dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, regula la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño, de conformidad con los artículos 5.2, 6.1 y 8.3 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 2.- Finalidad de los estudios.

La finalidad de los estudios superiores de Diseño es la formación de profesionales del diseño cualificados para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios.

Capítulo II. Estructura y ordenación del currículo.

Artículo 3.- Estructura de ordenación y carga lectiva total.

1. Las especialidades, del titulo de Diseño, que desarrollan este Decreto son:

a) Diseño Gráfico.

b) Diseño de Interiores.

c) Diseño de Productos.

2. Los estudios superiores de Diseño, en cada una de sus especialidades, comprenderán tres cursos académicos más la superación de un proyecto de fin de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del citado proyecto final de carrera.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

Artículo 4.- Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el currículo de los estudios superiores de Diseño comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios de estas enseñanzas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, se establecen las siguientes áreas de conocimiento:

a) Ciencias Sociales.

b) Historia y Teoría.

C) Artística.

d) Científica.

E) Tecnológica.

F) Proyectos e Investigación.

3. El currículo de los estudios superiores de Diseño se organiza en materias troncales, materias específicas y materias optativas. Cada una de las materias se desarrolla en asignaturas.

4. La distribución de materias, asignaturas y créditos se ajustará a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto.

5. Los centros que impartan las enseñanzas superiores de Diseño desarrollarán, adecuarán y concretarán el currículo mediante programaciones didácticas. Éstas incluirán los objetivos, los contenidos, las actividades de aprendizaje y evaluación, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje para un período de tiempo determinado.

Artículo 5.- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

1. Objetivos generales.

Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos generales el desarrollo en los alumnos, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

a) Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial con referencia especial en La Rioja y las posibilidades del diseño para intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

B) Comprender los productos y servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

C) Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

D) Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

E) Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

F) Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

G) Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera y en especial de La Rioja.

h) Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

2. Objetivos específicos.

Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos específicos, referidos a cada una de las especialidades, el desarrollo en los alumnos, de forma integrada, de las siguientes capacidades:

a) Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos, espacios y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

B) Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

C) Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

D) Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

E) Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas del mercado.

F) Conocer las características, propiedades; cualidades, comportamientos y posibilidades de transformación de los principales materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

g) Adquirir una visión científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en cada sector productivo vinculado con la especialidad correspondiente.

h) Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios, a los requisitos materiales y de idoneidad productiva, ya sea, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso o consumo.

I) Conocer, aplicar y desarrollar correctamente las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como saber controlar y evaluar la calidad de las producciones.

J) Conocer las herramientas, equipos, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial correspondiente, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

k) Adoptar la normativa que regula y condiciona la actividad profesional del diseñador y las medidas sobre la protección a la creación y producción artística e industrial.

L) Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

m) Organizar, dirigir, coordinar o asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos.

N) Conocer y utilizar adecuadamente el lenguaje profesional para favorecer la comunicación entre los diferentes sectores productivos y la transmisión de ideas.

O) Identificar los productos y servicios del Diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

3. Contenidos.

Los contenidos del currículo de cada una de las asignaturas, troncales y específicas, son los que figuran en el Anexo II de este Decreto.

El desarrollo del currículo incluye asignaturas optativas. Dichas asignaturas serán establecidas por la Consejería competente en materia de educación.

4. Criterios de evaluación.

La evaluación en los estudios superiores de Diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios básicos que se fijan a continuación:

a) El conocimiento del marco económico y organizativo empresarial y de la capacidad del diseñador para formar parte de él y organizar, dirigir, coordinar y asesorar a equipos de trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.

B) El desarrollo de la sensibilidad estética y de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como la creatividad demostrada en la resolución de los problemas formales, funcionales y comunicativos.

C) El conocimiento, la correcta utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y el desarrollo de valores simbólicos.

D) El conocimiento y comprensión de la Historia del Arte y de la Historia del Diseño, de su significación estética a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como la capacidad demostrada en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la fenomenología del diseño contemporáneo.

E) El análisis, la interpretación y la producción de información relativa a los procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios y, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo, que afectan a la realización de los proyectos.

F) El conocimiento, correcta aplicación y desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como el control y correcta evaluación de los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la evolución tecnológica e industrial.

G) El conocimiento de las características, propiedades físicas y químicas, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de las principales materias primas y materiales compuestos que intervienen en la composición de los productos y la creatividad demostrada en la intervención en los procesos de producción y configuración formal.

H) El conocimiento de las herramientas, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial correspondiente a cada especialidad, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

i) La aplicación de criterios científicamente fundamentados sobre el color y sobre la percepción interactiva del color, la materia, la forma, el espacio y el movimiento.

j) El conocimiento del marco legal y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación artística e industrial y sobre la protección de la salud y el medio ambiente.

k) La concepción, planificación y correcto desarrollo de los proyectos de diseño, el grado de observación y cumplimiento de los requisitos y condicionantes técnico tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos, la realización de maquetas y prototipos y el correcto análisis, evaluación y verificación de la viabilidad productiva de los mismos, así como la innovación formal producida desde criterios de demanda social, cultural y de mercado.

L) La capacidad demostrada para integrarse en equipos de carácter inderdisciplinar, para el autoaprendizaje y para la transferencia de los conocimientos.

M) El interés demostrado por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial.

Artículo 6.- Metodología.

En las enseñanzas superiores de Diseño, la metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, tecnológicos, prácticos, sociales y organizativos. Responderá a los principios de actividad, de globalización y de participación.

Capítulo III. Evaluación, promoción, permanencia y titulación.

Artículo 7.- Características de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se basará en el grado de consecución de los objetivos generales y específicos, para lo cual se tomará como referencia los criterios de evaluación establecidos en este Decreto.

2. La evaluación será diferenciada en cada una de las asignaturas que constituye el currículo. La evaluación del proyecto final de carrera será única y tendrá carácter integrador.

3. La evaluación del alumnado se realizará en los plazos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8.- Contenido y evaluación del proyecto final de carrera.

1. El proyecto final de carrera consistirá en la concepción y el correcto desarrollo de un proyecto de diseño original para el ámbito de la producción industrial correspondiente a la especialidad cursada.

2. La superación del proyecto final de carrera requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente currículo.

3. Los aspectos básicos del proyecto final de carrera son los que se especifican a continuación:

Estudio de los requisitos técnicos, funcionales, estéticos y comunicativos que afectan a su realización.

Planos, maquetas y/o prototipos realizados, así como, si procede, las condiciones e instrucciones de uso y consumo.

Análisis de su viabilidad productiva y económica realizado con criterios de innovación formal, de gestión empresarial y de mercado.

Memoria analítica, metodológica y justificativa del proyecto que incluirá un informe documental y gráfico completo de las diferentes etapas del desarrollo.

4. El proyecto podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos u otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

5. Cada alumno tendrá un tutor para la realización del proyecto final de carrera. Esta tutoría podrá ser ejercida por cualquier profesor del claustro, a solicitud del alumno y de común acuerdo entre ambos.

6. El proyecto final de carrera se presentará y defenderá ante un tribunal. El alumno, en el tiempo máximo que se le otorgue, expondrá las líneas fundamentales de su trabajo, pudiendo el tribunal realizar preguntas y aclaraciones relacionadas con el proyecto presentado.

7. La calificación del proyecto será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del mismo. Para calificar el proyecto se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Se considerará que ha superado el proyecto si la calificación es igual o superior a 5.

8. Si el alumno no obtuviera calificación positiva en el proyecto, podrá proponer un nuevo desarrollo en otra convocatoria.

9. Los tribunales estarán constituidos por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos preferentemente pertenecientes a las especialidades correspondientes y designados por la Dirección del centro. El tutor del proyecto no podrá formar parte del tribunal correspondiente.

Artículo 9.- Promoción y permanencia.

1. Para promocionar de curso, será necesario haber superado el 75 por ciento del número total de créditos correspondientes al curso precedente.

2. Los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura del currículo y de un máximo de dos convocatorias para superar el proyecto final de carrera.

3. La ampliación de una convocatoria más, que con carácter excepcional contempla el artículo 16.3 del citado Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, será autorizada a petición del interesado siempre que se acredite existencia de causas debidamente justificadas, previo informe de la Inspección Educativa, por la Consejería competente en materia de educación.

4. La permanencia del alumno en el centro educativo para cursar los estudios correspondientes a una especialidad no podrá exceder de cinco años académicos. A estos efectos no se contabilizará el período empleado para la realización, cuando así proceda, del proyecto final de carrera.

Artículo 10.- Titulación.

Una vez aprobadas todas las asignaturas que integran el currículo y el proyecto final de carrera los alumnos estarán en condiciones de obtener el título de Diseño en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 11.- Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

El profesorado evaluará, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los logros de los objetivos educativos del currículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Capítulo IV. Acceso a las enseñanzas y admisión de alumnos

Artículo 12.- Modalidades y condiciones de acceso.

1. Para el acceso a estas enseñanzas será necesario estar en posesión del Titulo de Bachiller, o declarado equivalente, y superar una prueba de acceso que se regulará por lo previsto en el Capítulo II del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

2. También permiten el acceso a estas enseñanzas el título de Técnico Superior de Formación Profesional, o declarado equivalente; no obstante, hasta tanto el Ministerio de Educación y Ciencia establezca las condiciones de acceso directo para estos titulados, éstos deberán superar la prueba de acceso según se determina en el presente Decreto.

3. Quienes estuvieran en posesión de algunos de los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o declarado equivalente, podrán acceder directamente a estos estudios conforme se contempla en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre y en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio (B.O.E. del 29).

4. De acuerdo con el punto 3 del artículo 8 del referido Real Decreto 1496/1999, podrán acceder a estos estudios, las personas mayores de 25 años que, sin poseer el título de Bachiller o equivalente, superen la prueba de acceso a que se refiere el artículo 13 de este Decreto. Para poder presentarse a esta prueba, el aspirante deberá superar previamente una prueba de madurez a fin de demostrar que posee los conocimientos propios de la etapa educativa precedente.

La Dirección General de Educación realizará al menos una convocatoria anual de la prueba de madurez.

Artículo 13.- Estructura de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La prueba de acceso constará de dos ejercicios:

El primer ejercicio versará sobre las siguientes materias del nivel educativo precedente: Lengua Castellana y Literatura, Historia, Matemáticas, Física y Química y Lengua Extranjera.

Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas en el acto de inscripción. A tal efecto, el tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

El segundo ejercicio constará de dos partes:

La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

3. De acuerdo con el artículo 5.4 del Real Decreto 1496/1999, la superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

Artículo 14.- Calificación de la prueba de acceso.

1. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

2. Asimismo, la calificación del segundo ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

3. La calificación final de la prueba de acceso resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por 100 y el segundo ejercicio en un 60 por 100. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

4. El aspirante dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

5. Una vez superada la prueba de acceso, si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación.

Artículo 15.- Convocatoria de pruebas.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la convocatoria de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño. Así como la designación del Tribunal para la evaluación de las pruebas, que estará formado por un Presidente y cuatro Vocales. Podrá designarse más de un Tribunal, si el número de aspirantes así lo aconseja.

Artículo 16.- Admisión de alumnos.

1. La admisión en un centro para cursar estudios superiores de Diseño se hará una vez superada la prueba de acceso y siempre que haya plazas en la especialidad solicitada.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará las plazas disponibles por especialidades, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

3. Para la adjudicación de las plazas se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre y en la normativa que lo desarrolle.

Capítulo V. Otras disposiciones.

Artículo 17.- Efectos académicos y profesionales del título de Diseño.

1. Quienes obtengan el título superior de Diseño a que se refiere este Decreto podrán acceder al segundo ciclo de otros estudios superiores o universitarios en las condiciones que determine el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En desarrollo de la disposición adicional decimoquinta, 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá la equivalencia a efectos de docencia del título de Diseño para el acceso a determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 18. Convalidaciones.

1. La Consejería competente en materia de educación publicará, en su momento, las condiciones de convalidación o equivalencia que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda establecer, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios con empresas del sector del diseño o instituciones relacionadas con el mismo y establecer las condiciones para convalidar, como asignaturas optativas, para el alumnado del tercer curso de estas enseñanzas, los aprendizajes resultantes de los citados convenios.

Artículo 19.- Órganos de coordinación.

En las enseñanzas superiores de Diseño existirá, como órgano principal de coordinación docente, una Subcomisión de coordinación pedagógica, con el fin de facilitar la cohesión entre el equipo directivo y los departamentos, que estará integrada por el Director, el Jefe de estudios y los Jefes de departamento.

Disposición Adicional Única. Ratios.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, la relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición de cada asignatura correspondiente a los estudios superiores de Diseño será de 1/15 para las asignaturas prácticas y de 1/30 para las asignaturas teóricas.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá la clasificación de las asignaturas.

Disposición Transitoria Primera. Especialidades y adscripción del profesorado.

1. Para el curso académico 2006/2007, provisionalmente y en tanto se desarrolla en nuestra Comunidad el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (B.O.E. del 20), por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, se dará cumplimiento a lo recogido en el mismo.

2. En el caso de que no exista profesorado en el centro en alguna de las especialidades, las enseñanzas atribuidas a los mismos serán impartidas por funcionarios del mismo cuerpo titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello o, en su caso, por profesores interinos.

Disposición Transitoria Segunda. Competencia docente.

La competencia docente para impartir las asignaturas optativas que se determinen, se establecerá por la Consejería competente en materia de educación.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana