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PROGRAMA HOGAR DIGITAL

04/05/2006
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Orden de 25 de abril de 2006, por la que se adaptan las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y se realiza su convocatoria para el 2006 (BOJA de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016694

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, PROGRAMA HOGAR DIGITAL, EN DESARROLLO DEL DECRETO 137/2002, DE 30 DE ABRIL, DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL 2006.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un conjunto de ayudas para facilitar la incorporación de las familias al uso de las nuevas tecnologías, destinadas fundamentalmente a la adquisición de equipos informáticos.

El Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, reorientó estas ayudas, en el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y del VI Acuerdo de Concertación de Andalucía, con la creación del programa Hogar Digital. El Decreto 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, avanza en la implantación del programa Hogar Digital adecuándolo al objetivo de universalizar en Andalucía el uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones.

La adecuación del Programa Hogar Digital supone, por una parte avanzar en la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Andalucía, señalando como beneficiarias a las familias andaluzas residentes en los municipios de Andalucía, con una población comprendida entre los 10.000 y 50.000 habitantes. Asimismo, posibilita que todos los miembros de la unidad familiar puedan beneficiarse de la formación contemplada en el Programa y la mejora de los procedimientos de desarrollo y acceso. Igualmente, se reajustan los importes de los incentivos adaptándolos a la evolución del mercado.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de las bases reguladoras.

Se modifican los artículos 3, 4, 8, 12, 13, 14, 17, 19, 21 y 25, de la Orden de 4 de julio de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en los términos que a continuación se refieren.

El artículo 3, queda con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen del programa Hogar Digital.”

El artículo 4, queda con la siguiente redacción:

“Artículo 4. Ámbito material.

Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a favorecer a las familias andaluzas ubicadas en municipios de Andalucía, con una población comprendida entre los 10.000 y 50.000 habitantes, cuyos ingresos no superen el límite establecido en el artículo 9 de la Orden de 4 de julio de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital. La cuantificación de la población se realizara en base a las cifras del padrón municipal del 2005.”

En el artículo 8, se eliminan los puntos 4 y 5, se añade un nuevo punto 8, y se modifica el punto 6 que queda redactado como sigue:

“6. No podrán beneficiarse de los incentivos las familias en la que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet o, se haya dado de baja de un contrato en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de incentivo.”

“8. Para poder ser beneficiario de Hogar Digital será necesario que el mismo tenga la posibilidad técnica de contratar una conexión de Internet de banda ancha, con una de las operadoras de telecomunicaciones que colaboren con el Programa.”

En el artículo 12, se modifica el punto 2 que queda redactado como sigue:

“2. Curso de formación básica, autoformación.”

El artículo 13, queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Conceptos inversión o gasto objeto de incentivación.

Podrán ser objeto de incentivo los siguientes conceptos de inversión o gasto:

1. Conexión a Internet:

Conexión a Internet de banda ancha, a través de una de las operadoras de telecomunicaciones, que actúe como entidad colaboradora del programa.

Se entenderá por banda ancha, la conexión a una velocidad de descenso igual o superior a 512 Kbps.

2. Cursos de formación:

Curso de formación básica, se entregará el material de formación necesario, en soporte informático que permita facilitar el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización del correo electrónico y otras materias similares.

El curso de formación tendrá carácter complementario al incentivo para la Conexión a Internet.”

El artículo 14, queda con la siguiente redacción:

“Artículo 14. Intensidad de los incentivos.

1. Incentivos directos a fondo perdido:

La cuantía del incentivo será del 75% del coste de la tarifa de conexión a Internet por un periodo de tiempo no superior a 12 meses, con un importe máximo de 300 euros, excepcionalmente podrá superarse este importe en el caso de conexiones Vía Satélite.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, como coste de la tarifa de conexión a Internet, la suma de los costes de conexión propiamente dichos; alta y hardware, y la cuota del servicio.

2. Cursos de formación:

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa asumirá directamente los costes de los mismos.”

En el artículo 17, se modifica el punto 1 que queda con la siguiente redacción:

“1. Ayuntamientos de entre 10.000 y 50.000 habitantes y sus entes locales.” En el artículo 19, se modifican las letras d), j) del punto 1, que quedan redactadas como sigue:

“d) Declaración expresa responsable sobre los ingresos de la unidad familiar, en el año 2004 a que pertenece el solicitante.” “j) Aceptación del incentivo directo del 75% del precio estimado de 400 euros, establecido como referencia para la contratación de una conexión a Internet del tipo objeto incentivable de Hogar Digital, por un importe de 300 euros, así como de la cuantía máxima establecida en el punto 1 del articulo 13 de la presente Orden.”

En el artículo 21, se modifican los párrafos 3.º y 5.º que quedarán redactados como sigue:

“Los ingresos referidos al ejercicio 2004, se solicitarán directamente por la Agencia de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos relativos al empadronamiento y composición de la unidad familiar se proporcionarán de oficio por los ayuntamientos adheridos al programa, en los supuestos de solicitudes presentadas a través de los mismos.” “Una vez obtenida toda la información precisa, se confeccionará una propuesta definitiva de resolución listada, debidamente motivada, tomando como base el precio estimado de 400 euros, establecido como referencia para la contratación de una conexión a Internet del tipo objeto incentivable de Hogar Digital e incorporado por el solicitante en el impreso de solicitud, y los criterios de valoración de la presente Orden, especificando su evaluación, elevándose al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.”

En el artículo 25, se modifica el párrafo 4.º del punto 1 que queda redactado como sigue:

“Transcurrido el plazo establecido para la contratación de la conexión a Internet, sin haberse efectuado la misma por el beneficiario, quedará sin efecto la concesión del incentivo.”

Artículo 2. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de los incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo de los artículos 22 y 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, para el año 2006, que se regirá por lo establecido por la Orden de 4 de julio de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, publicada en el BOJA núm. 136 de 14 de julio de 2005, y las modificaciones a la misma que se incorporan en la presente Orden, en particular:

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de los incentivos se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el articulo 8 de la Orden reguladora, adaptando su acreditación a lo establecido en la misma.

4. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la encargada de la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de los incentivos, siendo el órgano competente para dictar resoluciones el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

5. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a los 10 días de la entrada en vigor de la presente Orden y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2006. El plazo anterior podrá ser objeto de ampliación por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

6. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de 60 días, desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

7. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación establecida en el articulo 19 de la Orden de 4 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa reguladora del programa.

8. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el resultado del cociente entre los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario.

9. La notificación al interesado se realizará a través de los tablones de anuncio de los ayuntamientos colaboradores, el de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página Web de la misma. Con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 3. Adhesión de entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras a las que hace referencia el articulo 10 de la Orden de 4 de julio de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tendrán un plazo de adhesión a los convenios de colaboración en que se establecen los marcos jurídicos para la actuación conjunta en la gestión de los incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, de diez días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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