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DEFENSOR UNIVERSITARIO

04/05/2006
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Resolución de 25 de abril de 2006, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Burgos (BOCYL de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016690

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Claustro de la Universidad de Burgos, en sesión de 20 de abril de 2006, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Burgos.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

(Aprobado por el Claustro Universitario en su sesión de 20 de abril de 2006)

ÍNDICE

TÍTULO I.– Disposiciones generales.

Artículo 1.– El Defensor Universitario.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

TÍTULO II.– Elección, nombramiento y cese.

Artículo 3.– Elección del Defensor Universitario.

Artículo 4.– Duración del mandato.

Artículo 5.– Nombramiento.

Artículo 6.– Cese.

TÍTULO III.– Competencias y garantías en el ejercicio del cargo.

Artículo 7.– Competencias.

Artículo 8.– Garantías del ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.– Confidencialidad.

Artículo 10.– Dedicación e incompatibilidades.

Artículo 11.– Derechos vinculados a su condición.

Artículo 12.– Abstención y recusación.

TÍTULO IV.– Procedimientos de actuación.

Capítulo I.– Tramitación de quejas y reclamaciones.

Artículo 13.– Iniciativa.

Artículo 14.– Presentación de quejas y reclamaciones.

Artículo 15.– Admisión e inadmisión.

Artículo 16.– Tramitación.

Artículo 17.– Confidencialidad en las actuaciones.

Artículo 18.– Pronunciamiento.

Capítulo II.– Actuaciones de mediación y conciliación.

Artículo 19.– Iniciación del procedimiento de mediación.

Artículo 20.– Procedimiento de mediación y conciliación.

TÍTULO V.– Recomendaciones e informe anual.

Artículo 21.– Recomendaciones.

Artículo 22.– Informe anual de actividades.

TÍTULO VI.– Medios personales y materiales.

Capítulo I.– Defensor Adjunto.

Artículo 23.– Designación, nombramiento y régimen del Defensor Adjunto.

Capítulo II.– Consejo Asesor.

Artículo 24.– Naturaleza.

Artículo 25.– Composición.

Capítulo III.– Oficina del Defensor Universitario.

Artículo 26.– Organización de la Oficina del Defensor Universitario.

TÍTULO VII.– Reforma del Reglamento.

Artículo 27.– Iniciativa y aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única.– Días no computables a efectos de plazos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento tiene por finalidad regular la organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Burgos en todos aquellos aspectos que lo requieran y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– El Defensor Universitario.

1.– El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria en las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, estando sus actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2.– El Defensor Universitario deberá ser miembro del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos con dedicación a tiempo completo.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

El Defensor Universitario se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario y el presente Reglamento.

TÍTULO II

Elección, nombramiento y cese

Artículo 3.– Elección del Defensor Universitario.

La elección del Defensor Universitario se realizará por el Claustro, por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.

Artículo 4.– Duración del mandato.

La duración del mandado del Defensor Universitario coincidirá con el mandado del Claustro Universitario y podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos. A efectos de reelección no se computarán mandatos inferiores a dos años.

Artículo 5.– Nombramiento.

El Defensor Universitario será nombrado por el Rector y tomará posesión en un plazo no superior a un mes desde su elección.

Artículo 6.– Cese.

1.– El Defensor Universitario cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) A petición propia.

c) Por acuerdo del Claustro, de conformidad con el procedimiento establecido por éste.

d) Por muerte o incapacidad legal sobrevenida.

e) Por decisión judicial firme, inhabilitación declarada por Sentencia firme y, en cualquier caso, por la condena por la comisión de un delito.

f) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

2.– Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Defensor de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.

3.– En los casos de cese por las causas a) o b), el Defensor quedará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

TÍTULO III

Competencias y garantías en el ejercicio del cargo

Artículo 7.– Competencias.

Son competencias del Defensor Universitario:

a) Atender y canalizar las quejas, reclamaciones y peticiones que reciba sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros.

b) Orientar las consultas que se le formulen, dando las informaciones pertinentes o dirigiendo hacia los órganos competentes.

c) Dirigir a los órganos y miembros de la comunidad universitaria recomendaciones y sugerencias para corregir las deficiencias que hubiera observado.

d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.

e) Actuar como mediador cuando así se le pida.

f) Exponer anualmente un informe al Claustro sobre las actuaciones realizadas en materias de su competencia.

g) Ejercer cualquier otra competencia que le atribuya el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad de Burgos y demás disposiciones legales.

Artículo 8.– Garantías del ejercicio de sus funciones.

1.– El Defensor Universitario no estará sometido a mandato alguno, ni se le podrán dirigir instrucciones de ninguna autoridad académica y desempeñará sus funciones con imparcialidad, autonomía y según su criterio.

2.– El Defensor no podrá ser expedientado ni sancionado por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Artículo 9.– Confidencialidad.

1.– El Defensor Universitario tomará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las personas que soliciten su actuación, siempre que la propia tramitación de la misma no implique necesariamente la revelación de su identidad.

2.– Toda la información recabada en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter reservado.

Artículo 10.– Dedicación e incompatibilidades.

1.– El Defensor Universitario gozará de la dispensa total o parcial de realización de actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de administración y servicios.

2.– El desempeño del cargo de Defensor Universitario será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

Artículo 11.– Derechos vinculados a su condición.

1.– El cargo de Defensor Universitario estará asimilado a efectos protocolarios al de Vicerrector.

2.– La retribución del Defensor se ajustará a la normativa de aplicación, será equivalente a la de Vicerrector y se consignará en el presupuesto de la Universidad.

Artículo 12.– Abstención y recusación.

El Defensor deberá abstenerse del conocimiento de los asuntos de incurrir en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las recusaciones que puedan interponerse serán resueltas por la Mesa del Claustro, por delegación del Pleno.

TÍTULO IV

Procedimientos de actuación

Capítulo I

Tramitación de quejas y reclamaciones

Artículo 13.– Iniciativa.

1.– El Defensor Universitario actuará de oficio o a instancia de parte.

2.– Cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, podrá formular quejas o reclamaciones ante el Defensor Universitario en defensa de sus derechos o intereses legítimos. También podrán presentar quejas o reclamaciones las asociaciones y organizaciones legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 14.– Presentación de quejas y reclamaciones.

La presentación de quejas y reclamaciones al Defensor Universitario se hará en el Registro de la Oficina del Defensor mediante escrito razonado firmado por el interesado o interesados, en el que consten los datos personales, sector universitario al que pertenece y domicilio a efectos de notificación y, a ser posible, acompañado de aquellos documentos que puedan servir para esclarecer los hechos.

Artículo 15.– Admisión e inadmisión.

1.– El Defensor Universitario registrará y acusará recibo de las quejas y reclamaciones que se formulen tanto cuando proceda su tramitación como su rechazo. En este último caso, lo hará en el plazo máximo de quince días y en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más oportunas.

2.– El Defensor Universitario no admitirá quejas o reclamaciones anónimas, las que carezcan de fundamento o de pretensión, o se advierta mala fe, así como aquellas otras cuya tramitación pueda causar perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. No obstante, ello no impedirá, la investigación sobre los problema generales suscitados por dichas quejas o reclamaciones.

3.– El Defensor Universitario no entrará en el examen de las siguientes quejas o reclamaciones:

a) Las que no se refieran al funcionamiento de órganos o servicios de la Universidad de Burgos, o a actuaciones de sus miembros.

b) Las que se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado previamente todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos de la Universidad.

c) Las que no sean presentadas por los afectados.

d) Cuando habiendo agotado todas las instancias y recursos previstos haya transcurrido más de un año.

Artículo 16.– Tramitación.

1.– Admitida a trámite la queja o reclamación, el Defensor Universitario dará traslado de su objeto al órgano o servicio cuyo funcionamiento o actividad motivó aquella, señalándose las informaciones o actuaciones que se interesan y el plazo en que han de realizarse.

2.– El destinatario podrá disponer, asimismo, de un plazo de quince días para alegar lo que tenga por conveniente.

3.– El Defensor Universitario, en el ejercicio de su función, podrá recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, así como de los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4.– Para la comprobación e investigación de una queja o reclamación, el Defensor Universitario podrá personarse en cualquier Centro, Departamento, Servicio o Unidad de la Universidad para comprobar los datos de los expedientes y documentación necesarios, o hacer las entrevistas personales que crea convenientes.

5.– Del incumplimiento o falta de colaboración por los requeridos, el Defensor Universitario dará traslado a las autoridades y servicios que tengan encomendadas las funciones disciplinarias y de inspección.

Artículo 17.– Confidencialidad en las actuaciones.

Las investigaciones que realice el Defensor Universitario en el desempeño de sus funciones, comprendiendo los informes, testimonio y actuaciones que obren en cada expediente, así como su tramitación, se llevarán a cabo dentro de la más absoluta reserva. Toda persona u órgano que sea parte en cada actuación viene obligado a guardar reserva de su participación en aquél. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan al Defensor Universitario en relación con la posibilidad de incluir la pertinente referencia en sus informes al Claustro de la Universidad.

Artículo 18.– Pronunciamiento.

1.– El Defensor Universitario deberá pronunciarse sobre las quejas y reclamaciones en un período no superior a los tres meses desde su presentación.

2.– Los pronunciamientos revestirán la forma de informes en los que se expresarán los órganos o servicios universitarios involucrados, se sintetizarán los hechos alegados y probados y se expondrán los criterios que fundamentan su pronunciamiento. Los informes podrán además contener recomendaciones y propuestas a autoridades y órganos, dirigidas a la mejora de la calidad universitaria o relativas a la modificación de las pautas que motivan las quejas o reclamaciones.

3.– Los pronunciamientos serán comunicados al interesado y al órgano o servicios afectados. El Defensor Universitario también podrá trasladar, a los superiores jerárquicos correspondientes, las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que impliquen incumplimiento de sus obligaciones, dando conocimiento de las mismas a las partes afectadas.

4.– Los pronunciamientos e informes del Defensor Universitario no tienen la consideración de actos administrativos ni podrán ser objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y, por sí mismos, no modificarán resoluciones o acuerdos emanados de los órganos de la Universidad de Burgos.

Capítulo II

Actuaciones de mediación y conciliación

Artículo 19.– Iniciación del procedimiento de mediación.

El Defensor Universitario podrá iniciar cualquier actuación conducente a la solución de los desacuerdos que se produzcan entre diferentes miembros de la comunidad universitaria siempre y cuando todas las partes implicadas soliciten o acepten su mediación.

Artículo 20.– Procedimiento de mediación y conciliación.

1.– Toda petición de medicación al Defensor Universitario se presentará mediante escrito en el que conste con claridad el motivo y alcance de la pretensión que se plantea, los datos identificativos de los solicitantes, sector al que pertenecen y domicilio a efectos de notificaciones.

2.– Dentro del plazo de los quince días siguientes a aquél en que haya sido recibida una petición de mediación, el Defensor Universitario la trasladará, de forma que permita tener constancia de su recepción, a todos los miembros de la comunidad universitaria directamente implicados, recabando al mismo tiempo contestación escrita en la que se manifieste si se acepta o no su mediación.

3.– El Defensor Universitario comunicará por escrito a las partes implicadas la apertura del plazo que considere adecuado para que puedan formular por escrito sus pretensiones y presentar los documentos que las apoyen.

4.– Expirado el plazo, el Defensor Universitario comunicará a las partes el día, hora y lugar señalados a los efectos de su debida comparecencia, en la que intentará la conciliación, informando y razonando sobre las alegaciones que se formulen y proponiendo fórmulas transaccionales de las cuestiones controvertidas. La incomparecencia no justificada de ambas partes o de alguna de ellas, dará lugar a la formalización de la preceptiva acta de conciliación, en la que se señalará que el acto ha sido intentado sin efecto.

5.– Las conclusiones y acuerdos que resulten de la sesión de conciliación se recogerán en un acta que deberán firmar el Defensor Universitario y todas las partes implicadas. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante entre las partes implicadas siempre que fuese conforme al ordenamiento jurídico.

TÍTULO V

Recomendaciones e informe anual

Artículo 21.– Recomendaciones.

Cuando el desarrollo de sus actuaciones así lo aconseje, el Defensor Universitario podrá formular recomendaciones a los correspondientes responsables dirigidas a eliminar las deficiencias detectadas. Las autoridades académicas y los responsables de los servicios estarán obligados a responder por escrito en un plazo no superior a un mes.

Artículo 22.– Informe anual de actividades.

1.– El informe anual de las actividades del Defensor Universitario de la Universidad de Burgos contendrá, al menos, una relación del número, la procedencia y las materias a las que se refieran las quejas y peticiones presentadas, de las quejas y peticiones rechazadas y admitidas, y de las quejas y peticiones en tramitación e informadas; en relación con éstas últimas, si fueron informadas en el sentido de la queja o petición, deben reflejarse los criterios que fundamentan los respectivos informes. incluirá, asimismo, las actuaciones de oficio.

2.– En dicho informe no figurarán datos que permitan identificar a los presentantes de las quejas o peticiones.

3.– El informe anual se referirá a la actividad del Defensor Universitario realizada durante el curso académico anterior. Será presentada al Claustro en el primer trimestre del curso siguiente y será objeto de publicación para conocimiento de la comunidad universitaria.

TÍTULO VI

Medios personales y materiales

Capítulo I

Defensor Adjunto

Artículo 23.– Designación, nombramiento y régimen del Defensor Adjunto.

1.– El Defensor Universitario podrá proponer al Rector el nombramiento y cese de un Defensor Adjunto, siempre que su volumen de trabajo así lo aconseje y justifique.

2.– El Defensor Adjunto deberá pertenecer a la comunidad universitaria y tendrá las mismas obligaciones e incompatibilidades que el Defensor Universitario, si bien a efectos económicos y protocolarios estará asimilado al cargo de Director de Departamento. El cargo de Defensor Adjunto tendrá las funciones que le asigne el Defensor Universitario siendo estas compatibles con las tareas docentes, administrativas o académicas de la persona que lo ocupe, aunque podrá solicitar la reducción parcial de sus actividades docentes, investigadoras o de administración y servicios.

Capítulo II

Consejo Asesor

Artículo 24.– Naturaleza.

El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento estable del Defensor Universitario.

Artículo 25.– Composición.

1.– El Consejo Asesor estará presidido por el Defensor Universitario y le integrarán dos estudiantes, un miembro del personal de administración y servicios, y un miembro del personal docente e investigador.

2.– Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y cesados por el Rector a propuesta del Defensor Universitario.

3.– Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un miembro del personal al servicio del Defensor Universitario, designado por éste.

4.– El Defensor Universitario convocará al Consejo Asesor siempre que lo considere adecuado para la mejor resolución de los asuntos que los que conozca, aunque no estará vinculado por sus deliberaciones.

Capítulo III

Artículo 26.– Organización de la Oficina del Defensor Universitario.

1.– El Defensor Universitario contará con una Oficina dotada de medios humanos y materiales suficientes para el digno y eficaz desempeño de sus funciones.

2.– La Oficina del Defensor Universitario tendrá su propio Registro, que se ajustará a las normas vigentes sobre protección de datos. La Oficina registrará las solicitudes de actuación o mediación que reciba con carácter reservado, al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos que se tramiten y, en particular, la identidad de quienes insten la intervención del Defensor.

TÍTULO VII

Reforma del Reglamento

Artículo 27.– Iniciativa y aprobación.

La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una tercera parte de los miembros del Claustro, al Consejo de Gobierno o al Defensor Universitario. La aprobación de la reforma corresponderá al Claustro por mayoría absoluta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.– Días no computables a efectos de plazos.

Los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad establecidos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno, así como el mes de agosto no se contarán a efectos del cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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