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RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES

04/05/2006
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Orden AYG/702/2006, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016688

ORDEN AYG/702/2006, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción pero si en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

Por ello se ha previsto conceder ayudas a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades o especies más adecuadas con el fin de promover el desarrollo de estos cultivos.

Las citadas ayudas se proponen como una alternativa a las actuales líneas existentes, ya sea en el marco de los programas operativos definidos en el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas, o por la vía de desarrollo rural dentro del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. Por tanto la concesión de las presentes ayudas es incompatible con las líneas anteriores.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (B.O.E. n.º 75 de 29 de marzo), establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

Por otra parte, el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio contempla la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería con el fin de fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2.– Definiciones.

– Agricultor joven: La persona física que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretende ejercer la actividad agraria.

– Agricultor a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

– Campaña de comercialización: Aquella que comienza el 1 de mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente.

– O.P.F.H.: Organización de Productores de Frutales y Hortalizas que esté legalmente reconocido, según el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercado de Frutas y Hortalizas.

– Parcela agrícola: Superficie continua de terreno cultivada de una determinada especie agrícola en las mismas condiciones técnicas que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

– Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

– Representante del plan de reconversión: Será el encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan colectivo que se haya presentado.

– Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

– Viabilidad económica de una explotación: Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que presenten un plan de reconversión y que:

1.1. Pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, (OPFH).

1.2. No pertenezcan a una OPFH y que:

1.2.1. Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora, o que.

1.2.2. Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dados de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

2. Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación y ésta debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

Artículo 4.– Requisitos y condiciones.

1. Requisitos de los planes.

a) El período máximo para su ejecución será desde el año 2006 hasta el año 2011.

b) Los planes de reconversión tendrán una vigencia de 4 años como máximo, sea cual fuere su tipología.

c) Las OPFH, sus asociaciones y los agricultores a título individual, sólo podrán realizar un plan de reconversión durante el período de aplicación de la presente disposición.

d) El plan de reconversión deberá contener la información señalada en el artículo 6.2 del Real Decreto 358/2006.

e) Además los planes colectivos:

– Se desarrollarán bajo un acuerdo suscrito entre los productores participantes.

– Deberán designar un representante encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan a ejecutar.

– Deberán ser presentadas por las OPFH, así como sus asociaciones legalmente reconocidas según el reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, para el conjunto de sus socios que estén interesados.

f) Los planes individuales los presentarán los agricultores que no pertenezcan a una OPFH.

2. Requisitos de las plantaciones objeto de arranque:

– Las parcelas agrícolas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

– Tener una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados. En el caso de plantaciones ecológicas se permitirán cultivos asociados siempre que se justifiquen y se validen técnicamente.

– No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades objeto de subvención.

3. Requisitos de la nueva plantación:

– Tener una superficie mínima por parcela agrícola de 0,5 hectáreas.

– Tener una densidad igual o superior a 600 árboles por hectárea en el caso de los frutales de hueso y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de los frutales de pepita. En el caso de plantaciones ecológicas, se podrá modificar esta densidad siempre que se justifique técnicamente.

– Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

Artículo 5.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso debe acompañarse.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias correspondientes a la asignación económica realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma, los criterios de preferencia en orden decreciente de importancia para la concesión de ayudas serán, los siguientes:

1) Los productores integrantes de planes colectivos

presentados por OPFH 10 puntos.

2) Los productores de planes individuales 6 puntos.

3) Los productores integrantes de planes que se

comprometan a ejecutar más del 80% de la superficie

de las medidas objeto del plan antes de finalizar

la campaña 2007/2008 4 puntos.

No obstante en el caso de que varias solicitudes se encuentren en el mismo nivel de prioridad por aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores, estas se priorizarán, teniendo en cuenta la mayor superficie integrante del plan.

Artículo 8.– Órganos competentes.

1. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2. La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9.– Resolución.

1. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la aprobación de los planes y para la concesión o denegación de las ayudas.

2. El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

3. La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

4. Estas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

Las nuevas plantaciones que hayan percibido la ayuda para la reconversión en el marco que establece esta Orden, no podrán ser objeto de ayuda por los mismos conceptos en virtud de los Reglamentos (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y del 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia al interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Disposición adicional única.– Condición suspensiva.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

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