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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2005

04/05/2006
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Decreto 78/2006, de 2 de mayo, de modificación del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (Ref. Iustel §021405 Vínculo a legislación) (DOE de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016684

El Decreto 78/2006 añade las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas al Decreto 74/2005.

El Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 78/2006, DE 2 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

El Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (D.O.E. n.º 43 de 16 de abril de 2005) se dictó para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005. Mediante este instrumento normativo único, se adapta la regulación de la concesión de ayudas por la Consejería de Presidencia a la nueva normativa aplicable, recogiendo las bases reguladoras de cada tipo de ayudas en Anexos.

El artículo 7.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, debiendo no obstante armonizar su legislación con la normativa básica del Estado, cuya regulación, en materia de espectáculos taurinos, está contenida sustancialmente en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos cuyo artículo 4 establece que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

En Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina.

En nuestra Comunidad se celebran todos los años más de ochocientos espectáculos taurinos, cuenta con cuarenta plazas de toros permanentes, se forma a futuros profesionales del toreo y pacen y se asientan en ella importantes ganaderías de reses bravas.

El hecho de contar con este rico patrimonio, fue causa de que por las Instituciones Autonómicas se viera la necesidad de crear un instrumento que posibilitara la participación de los agentes taurinos (aficionados, profesionales, ganaderos, órganos competentes de las Administraciones Públicas) en la toma de decisiones sobre la materia; en base a ello, por Decreto 151/2001, de 9 de octubre, se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como órgano consultivo de instancia y participación.

En cumplimiento del artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía, donde se establece, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las Instituciones Autonómicas en su actuación, la promoción de la cultura en todas sus formas, una de las cuales, como se ha indicado, es la taurina, por la Consejería de Presidencia, a través de su Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, se vienen desarrollando distintas actividades de fomento de la fiesta y cultura de los toros, con la celebración de jornadas, cursos y publicaciones sobre la materia. Esta actividad de fomento se completa ahora con una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento y potenciación del mundo taurino como bien cultural de Extremadura. Así, mediante el presente Decreto se modifica el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia para incorporar al mismo la citada línea de subvenciones.

En concordancia con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el art. 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia.

Se modifica el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade al artículo 1 un nuevo párrafo para incluir entre las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia las relativas al apoyo y fomento de las actividades taurinas con el siguiente contenido:

“– Bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas”.

Dos. Se añade como Anexo IX del Decreto 74/2005 el siguiente texto:

“ANEXO IX BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES TAURINAS:

Base Primera. Objeto y modalidades de las subvenciones.

1. El objeto de estas subvenciones se concreta en el fomento y apoyo de actividades relacionadas con el mundo taurino con la finalidad de potenciar la fiesta y cultura de los toros.

Con tal finalidad serán subvencionables las siguientes actividades:

– Actividades de información, difusión y divulgación de la fiesta de los toros en Extremadura.

– Las Publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina extremeña.

2. Se regulan las dos modalidades de subvención siguientes:

– Modalidad A: Subvenciones destinadas a Mancomunidades, Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Modalidad B: Subvenciones destinadas a personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Base Segunda. Procedimiento de concesión y carácter de las subvenciones.

1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería de Presidencia, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia y la resolución a la Consejera de Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación del presente Decreto a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que publicado.

Base Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la Modalidad A de subvención, Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas en la Base Primera.

También podrán ser beneficiarios de esta modalidad subvención, las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas, que tengan asumido entre sus servicios mancomunados el fomento de la cultura y el ocio general y realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas en la Base Primera.

Con el objeto de racionalizar la actividad administrativa, los municipios integrantes de una mancomunidad que resulte beneficiaria de esta subvención, no podrán ser beneficiarios de la misma forma individualizada.

2. Podrán ser beneficiarios de la Modalidad B de subvención personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles o las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura, que realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas la Base Primera.

3. Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la subvención.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Cuarta. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a presupuestos de la Consejería de Presidencia, en la partida correspondiente.

La cuantía de la subvención no superará, para cualquiera de las modalidades, los 6.000 euros por beneficiario, cuantificándose su importe en atención al número de solicitudes y a los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

Base Quinta. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Presidencia, serán suscritas por los órganos competentes de las Entidades Locales, así como por las personas físicas o representantes legales de las entidades privadas y se ajustarán al modelo que se publique en la correspondiente Orden de convocatoria.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de estas entidades locales en el que conste la identidad del alcalde o del presidente, en su caso, cuando los solicitantes sean ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de municipios.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte, cuando los solicitantes sean personas físicas.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte del representante legal, fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad y fotocopia compulsada de los estatutos de la misma, cuando los solicitantes sean entidades privadas.

d) Memoria de la actividad o proyecto para el que se solicite la subvención, en la que se exprese su contenido básico, su adecuación al objeto a que se refiere la base primera de este Decreto, su calendario de ejecución, así como los efectos que de esta actividad o proyecto se derivan en beneficio de la fiesta y cultura de los toros.

e) Presupuesto detallado de los gastos de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, indicando si se participa en su financiación y, en este caso, cantidad con la que se participa.

f) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de ayudas públicas.

Están exentos de presentar los anteriores certificados los ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de municipios.

g) Certificado original, o fotocopia compulsada del mismo, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de ayudas públicas.

h) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en este Decreto o en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Base Sexta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que se computará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia (Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Séptima. Criterios de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones en ambas modalidades se otorgará a las actividades o proyectos que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito disponible, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) El interés de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, en relación con los objetivos señalados en la Base Primera de este Decreto y, en particular, su contribución al fomento de la protección, conservación, investigación y difusión de la fiesta de los toros en Extremadura y el patrimonio históricocultural que conlleva: de 0 a 3 puntos.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas: de 0 a 3 puntos.

c) Que el Beneficiario participe en la cofinanciación del proyecto o actividad: de 0 a 1 punto.

d) Que el beneficiario no haya sido subvencionado en ejercicios anteriores en cualquiera de las dos modalidades: de 0 a 1 punto.

Base Octava. Adjudicación de la subvención y Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería de Presidencia la competencia para resolver.

2. Las actividades o proyectos se valorarán, conforme a los criterios fijados en la Base Séptima, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por los siguientes representantes de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura:

– Presidente:

El Titular del Servicio de Interior y Espectáculos.

– Vocales:

El Titular del Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

El Asesor Jurídico del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

– Secretario:

El Titular del Negociado del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de Resolución debidamente motivada al titular de la Consejería de Presidencia.

3. La Resolución del titular de la Consejería de Presidencia que agotará la vía administrativa, incluirá la relación de actividades o proyectos seleccionados en cada modalidad, con indicación de los beneficiarios y la cuantía concedida; además, en la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. La Resolución de concesión de ayudas para el fomento y apoyo de la fiesta y cultura de los toros podrá incluir ayudas a proyectos o actividades que con este fin se hayan realizado con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que se hubieran iniciado después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y publicada la Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004.

Base Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas, antes de la resolución de concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, así como su justificación, antes del 1 de noviembre de cada anualidad, de conformidad con la Base Décima del presente Decreto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos o actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de actividades.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de la actividad o proyecto objeto de la ayuda que pueda realizar en cualquier momento el órgano concedente, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones, que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá aparecer el logotipo de la Junta de Extremadura, junto con la mención de la Consejería de Presidencia según las prescripciones de su manual de identidad corporativa y deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

f) En general las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Base Décima. Justificación de la realización de los proyectos o actividades subvencionables.

1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la realización del proyecto o actividad subvencionable antes del 1 de noviembre del año en curso.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se describa la actividad o proyecto llevado a cabo, su adecuación a la finalidad por la que fue concedida la subvención, así como lugar y fecha de su realización.

b) Cuenta justificativa que deberá incluir:

– Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, así como de la documentación probatoria del pago de las mismas que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

– Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto o actividad subvencionada.

3. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en la base Undécima de este Decreto.

Base Undécima. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario incumpliere las obligaciones a las que está sujeto, o no hubieren presentado o subsanado los documentos justificativos de la subvención en plazo, la Consejera de Presidencia de la Junta a propuesta del Director de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base Duodécima. Pago de la subvención.

1. Comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, y presentada o subsanada dentro de plazo la documentación a que se refiere la base Décima, se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago, transfiriéndose el total del importe de la cantidad subvencionada a la cuenta bancaria que designe el beneficiario de la ayuda.

2. Si los gastos acreditados fueren de menor importe a los del presupuesto inicial, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Base Decimotercera. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento total por parte del beneficiario de la actividad objeto de la subvención, del destino o finalidad para el que fue otorgada la misma, de los requisitos y obligaciones establecidas en este Decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuantas otras normas fueren de aplicación, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. El incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado.

Base Decimocuarta. Incompatibilidad.

1. El importe de la subvención otorgada para cada proyecto o actividad será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada deberá ser reintegrado.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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