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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

AYUDAS PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS

03/05/2006
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Resolución MAH/1254/2006, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales y para la ambientalización de fiestas populares (DOGC de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016674

RESOLUCIÓN MAH/1254/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y PARA LA AMBIENTALIZACIÓN DE FIESTAS POPULARES.

La presente convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos establecidos por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, e implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

El Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2001-2006, aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, establece la prevención como estrategia prioritaria en la gestión de los residuos, a la vez que requiere la participación conjunta y la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados.

En su conjunto esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de entes locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Asimismo, ofrece la posibilidad a los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro de aplicar medidas de ambientalización en las fiestas populares que organicen.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y visto lo que dispone la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establece el Programa de Gestión de Residuos Municipales 2001-2006, aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

De acuerdo con el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 10 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2006 destinada a los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales, y también las ayudas para aplicar medidas de ambientalización de fiestas populares organizadas por entes locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el año 2007 y, excepcionalmente, para 2006. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de dos meses desde la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de un millón novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve euros con noventa y dos céntimos (1.946.479,92 euros), que se asigna a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2006. De este importe, un millón cuatrocientos cincuenta mil euros (1.450.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 760.00.01 del presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña, y los cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y nueve euros con noventa y dos céntimos restantes (496.479,92 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 782.00.01. Estos importes se podrán redistribuir entre sí en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

.4 Las ayudas objeto de la presente convocatoria se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001), salvo que el solicitante sea un ente local.

Barcelona, 11 de abril de 2006

Manuel Hernández Carreras

Gerente

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente y al Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2001-2006 (PROGREMIC).

1.1.2 El objeto de esta convocatoria es el fomento de la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los ámbitos siguientes:

Dependencias propias.

Comercios.

Ciudadanía.

Centros educativos.

Otras.

Las actuaciones subvencionables dentro de los diferentes ámbitos pueden ser:

Ambientalización de compras (establecimiento de pautas con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad).

Prevención de residuos en fiestas y actos públicos.

Reducción de la publicidad gratuita.

Promoción de la reutilización de equipos y productos.

Reducción de envases.

Potenciación de mercados de segunda mano.

Campañas de concienciación de prevención.

Otras relacionadas con el objeto de la convocatoria.

1.1.3 Pueden concurrir a la presente convocatoria los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si se tercia, debidamente inscritas en el registro competente.

1.1.4 En el caso de las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, únicamente serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en el ámbito de sus dependencias, instalaciones y asociados. Los proyectos que excedan estos ámbitos deberán ser solicitados por el ente local correspondiente, de acuerdo con sus competencias en materia de residuos.

1.2 Es también finalidad de la presente subvención sensibilizar a la sociedad a través de campañas que fomenten la prevención de los residuos en los espacios de ocio y en el tiempo libre a través de las fiestas populares sostenibles, de forma que mediante la fiesta se apliquen medidas de ambientalización.

1.2.1 Con esta finalidad los conceptos subvencionables pueden ser:

Monitorización de las fiestas.

Diseño y edición de materiales informativos.

Vajilla compostable y/o reutilizable.

1.2.2 Pueden concurrir a la presente convocatoria los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro representativas de entidades culturales y de tiempo libre que organicen y ejecuten en su propio interés fiestas sostenibles con proyección popular, todos ellos de Cataluña.

1.3 Un ente local, una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto de forma individual y a la vez a través de un ente supramunicipal u otro tipo de agrupación.

1.4 Las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

1.5 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos y/o actuaciones que sean objeto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales y de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

2.1 Los proyectos de prevención de residuos deberán reunir los siguientes requisitos:

Los proyectos presentados deben estar exclusivamente centrados en la prevención de residuos municipales.

Deberán estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, presentando un presupuesto razonablemente justificado, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

Los mensajes que se deben difundir incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los proyectos deberán presentarse de forma convenientemente detallada de acuerdo con el documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/prevenció RM 2006), que además de las características descritas en los párrafos anteriores del presente apartado, reúne el contenido mínimo siguiente:

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbitos en los que se desarrollan las actuaciones.

Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos relacionados en el punto 1.1.2 de la presente convocatoria.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, material, otros).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

Información complementaria.

2.2 Los proyectos de ambientalización de fiestas populares deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Monitorización de las fiestas

Las fiestas deberán contar con un apoyo de educación ambiental que colabore en la organización de la fiesta de forma que se garantice la correcta preparación y programación de la misma.

Se debe elaborar un plan de comunicación que debe prever:

Formación e información de monitores ambientales que asesoren sobre la correcta gestión de los residuos que se vayan generando.

Organización de equipos que apoyen las iniciativas ambientales y participen en todo el proceso.

Elaboración del diseño gráfico, los contenidos y la producción del material de información y comunicación dirigido al personal implicado en la gestión de la ambientalización de la fiesta y al público en general que utilizará las instalaciones.

Plan de recogida selectiva.

Acuerdo con el ente local correspondiente de la recogida selectiva que se lleve a cabo durante la realización del acontecimiento.

Elaboración final de una memoria de las actividades realizadas con su valoración y conclusiones finales.

Se subvencionará la elaboración de este plan de comunicación.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco de la fiesta deberán llevar el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

2.2.2 Vajilla compostable y/o reutilizable

Se subvencionará en especie, es decir, la ARC proporcionará directamente, el siguiente material:

Vasos reutilizables de 320 a 380 ml, de plástico.

Vasos compostables, fabricados en PLA; las medidas serán de 235 a 250 cc o de 400 a 420 cc.

Vajilla compostable: platos de 17 cm de Ø; platos de 22 cm de Ø y tazones de 340 ml.

Cubiertos: juegos de cuchillo, tenedor y cuchara incluidos en bolsa compostable junto con una servilleta, o tenedores pequeños.

Tazas de café compostables y paletas para remover.

Los vasos irán serigrafiados con el logo de la Agencia de Residuos y también se podrán serigrafiar con el logo que el solicitante de la subvención determine, en función de la cantidad solicitada y otorgada.

Los platos, las tazas y los cubiertos irán serigrafiados con el logo de la Agencia de Residuos.

En el caso del material reutilizable, el mantenimiento y la limpieza correrán a cargo de la entidad solicitante.

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 Proyectos de prevención de residuos

3.1.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención, y tendrá carácter económico.

3.1.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001). El total de ayudas de minimis otorgadas a una universidad o a una entidad sin ánimo de lucro no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o el objetivo de ésta.

3.1.3 La subvención quedará afectada en la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.1.4 Serán subvencionables el personal y el material necesario para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención.

3.1.5 Las solicitudes de subvención deberán incluir de forma detallada los conceptos por los que se concurre a la convocatoria, que en todo caso deberán ser acordes al fin de la convocatoria. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria de subvención los gastos por infraestructuras o equipos de ofimática o informática y similares, la compra de material reciclado (por ejemplo, los consumibles de oficina), los gastos generales y los costes indirectos. También quedan excluidos los contenedores, los autocompostadores y los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos.

3.2 Ambientalización de fiestas populares

3.2.1 El importe de la subvención es de carácter económico con respecto a la monitorización de la fiesta, y en especie con respecto a la vajilla compostable y/o reutilizable, y podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 5.2, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.2.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001). El total de ayudas de minimis otorgadas a una universidad o a una entidad sin ánimo de lucro no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o el objetivo de ésta.

.4 Documentación que se debe presentar

4.1 Proyectos de prevención

4.1.1 Modelo de solicitud normalizado (modelo de solicitud SOL/prevenció RM 2006) dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente cumplimentado y que incluya:

a) Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del ente, la universidad o la entidad, debidamente firmada, conforme:

1. El órgano competente del ente local, la universidad o la entidad sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

2. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el punto 3.8 del documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/prevenció RM 2006), y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el punto 3.2 del documento normalizado de solicitud (modelo solicitud SOL/prevenció RM 2006).

3. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

4. El ente local, la universidad o la entidad sin ánimo de lucro se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

5. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Presta su consentimiento para que la Agencia de Residuos de Cataluña pueda obtener directamente los certificados tributarios correspondientes por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas.

8. No concurre a las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales y de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral, simultáneamente para el mismo proyecto y/o actuación.

c) En el supuesto de que quien presenta la solicitud sea un ente supramunicipal o una entidad que representa a varios asociados, se deberá adjuntar un listado de los municipios o entidades a los que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

d) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro se deberá presentar la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su inscripción en el registro competente.

e) En el caso de las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, el solicitante deberá presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario durante los últimos tres años, con indicación del importe, el ente concedente y la fecha de otorgamiento.

f) Cualquier otra documentación adicional que refleje la implantación o ejecución del proyecto de prevención.

4.1.2 Documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/prevenció RM 2006), con todos los campos cumplimentados. Es imprescindible la presentación del modelo técnico cumplimentado en su totalidad para optar a la subvención, y en ningún caso puede ser sustituido por otro tipo de documento.

Los modelos normalizados modelo SOL/prevenció RM 2006 y modelo TÈCNIC/prevenció RM 2006 los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en su web (http://www.arc-cat.net).

4.1.3 De los modelos TÈCNIC/prevenció RM 2006 y SOL/prevenció RM 2006 se deben presentar los originales. Respecto al resto de documentación, se puede presentar el original o una fotocopia compulsada. En ningún caso la presentación de documentación adicional puede sustituir la obligatoriedad de presentar los modelos normalizados debidamente cumplimentados.

4.2 Ambientalización de fiestas populares

4.2.1 Modelo de solicitud normalizado (modelo de solicitud SOL/FESTES 2006) dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente cumplimentado y que incluya:

a) Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del solicitante, debidamente firmada, conforme:

1. El órgano competente del ente local, la universidad o la entidad sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la ambientalización de fiestas populares.

2. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el punto 6 del documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/FESTES 2006), y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el punto 3.2 del documento normalizado de solicitud (modelo de solicitud SOL/FESTES 2006).

3. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

4. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6. Presta su consentimiento para que la Agencia de Residuos de Cataluña pueda obtener directamente los certificados tributarios correspondientes por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas.

7. No concurre a las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales y de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral, simultáneamente para el mismo proyecto y/o actuaciones.

c) En el supuesto de que quien presenta la solicitud sea un ente supramunicipal o una entidad que representa a varios asociados, se deberá adjuntar un listado de los municipios o entidades a los que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

d) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro se deberá presentar la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su inscripción en el registro competente.

e) En el caso de las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, el solicitante deberá presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario durante los últimos tres años, con indicación del importe, el ente condecente y la fecha de otorgamiento.

f) Cualquier otra documentación adicional que refleje la ejecución de ambientalización de la fiesta popular.

4.2.2 Documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/FESTES 2006), con todos los campos cumplimentados. Es imprescindible la presentación del modelo técnico cumplimentado en su totalidad para optar a la subvención, y en ningún caso puede ser sustituido por otro tipo de documento.

Los modelos normalizados modelo SOL/FESTES 2006 y modelo TÈCNIC/FESTES 2006 los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en su web (http://www.arc-cat.net).

4.2.3 De los modelos TÈCNIC/FESTES 2006 y SOL/FESTES 2006 se deben presentar los originales. Respecto al resto de documentación, se puede presentar el original o una fotocopia compulsada. En ningún caso la presentación de documentación adicional puede sustituir la obligatoriedad de presentar los modelos normalizados debidamente cumplimentados.

.5 Criterios de valoración

5.1 Proyectos de prevención de residuos

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a objetivos, ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

c) Adecuación del proyecto presentado a las actuaciones previstas en el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2001-2006.

d) Utilización de los elementos de comunicación del CD rom “- es +” de la Agencia de Residuos de Cataluña para la realización de la campaña de difusión del proyecto presentado.

e) Innovación de las propuestas presentadas.

f) Fecha de presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación.

g) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

h) Se dará prioridad, en primer lugar, a los solicitantes que no hayan obtenido anteriormente subvenciones por este concepto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, y en segundo lugar, a los proyectos implantados cuya efectividad requiera actuaciones de continuidad.

5.2 Ambientalización de fiestas populares

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Alcance y repercusión del proyecto/fiesta en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Innovación de la propuesta presentada.

c) Adecuación de la actuación a los criterios de los programas de gestión de residuos.

d) Acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados.

e) Cofinanciación por parte de otros organismos públicos.

f) Plan de recogida selectiva durante el acontecimiento.

.6 Plazo y forma de presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes se deben formalizar según el modelo normalizado, dirigido al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona); Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona); Lleida (Ronda Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida); Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4 /1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas se debe dictar en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, de Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean de un importe superior a 6.000 euros, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

.8 Supervisión y difusión

8.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

8.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

8.3 En cualquier momento se podrá pedir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

8.4 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

8.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, habrá que atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el capítulo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Justificación y pago de la subvención

9.1. Proyectos de prevención de residuos

9.1.1 Se considerarán gastos justificables los realizados a partir de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención y hasta dos años después de la fecha de la resolución de subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

9.1.2 El plazo para presentar los justificantes de los gastos subvencionados será como máximo de dos años y seis meses después de la fecha de resolución de la subvención.

9.1.3 Para justificar el gasto, el beneficiario deberá presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN 2006). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe con el detalle de los gastos realizados (relación de facturas) y los gastos de personal propio (horas dedicadas e importe equivalente), firmado por el secretario del órgano competente.

c) Originales o copias compulsadas de las facturas y los recibos o justificantes del pago efectivo del gasto realizado a favor del ente o la entidad beneficiaria. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

d) Una memoria técnica con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.

f) En el caso de las actuaciones realizadas exclusivamente por el personal del mismo ente local, entidad o universidad, se aceptará un certificado del órgano competente por el concepto de personal acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo, se adjuntarán originales o copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas.

9.1.4 El pago se efectuará en una sola vez a la finalización del proyecto, previa aprobación de la documentación justificativa por el Centro Catalán del Reciclaje.

9.1.5 El pago que se efectuará será como máximo del 75% de las facturas presentadas hasta el agotamiento del importe total otorgado.

9.1.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, y de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

9.2 Ambientalización de fiestas populares

9.2.1 Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo durante el año 2007, y excepcionalmente, durante el año 2006.

9.2.2 El plazo máximo para justificar los gastos de las actuaciones subvencionadas será hasta el 31 de enero de 2008.

9.2.3 Para justificar el gasto, los beneficiarios deberán presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FESTES 2006), que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe detallado de los gastos realizados (relación de facturas) con respecto a la monitorización, firmado por el representante del solicitante de la subvención.

c) Facturas y recibos originales o copias compulsadas que acrediten que se ha realizado la actuación subvencionada.

d) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, que incluirá una evaluación cualitativa y cuantitativa de la actuación, con imágenes gráficas del acontecimiento y un ejemplar de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto/fiesta.

f) En el caso de las actuaciones realizadas exclusivamente por el personal del mismo ente local, entidad o universidad, se aceptará un certificado del órgano competente por el concepto de personal acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo, se adjuntarán originales o copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas.

9.2.4 El pago de la monitorización se efectuará en una sola vez a la finalización del proyecto/fiesta, previa aprobación de la documentación justificativa por el Departamento de Comunicación de la Agencia de Residuos de Cataluña.

9.2.5 El pago que se efectuará será como máximo del 100% de las facturas presentadas hasta el agotamiento del importe total otorgado.

9.2.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, y de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.10 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

Para todo aquello no previsto en esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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