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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

03/05/2006
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Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016672

DECRETO 74/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia crea, en su artículo 28, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, como órgano consultivo de la Administración ambiental. Con posterioridad, se aprobó el Decreto 155/1995, de 3 de junio, en el que se regulaba dicho órgano y en posteriores decretos fue adaptándose a las variaciones de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia.

En el momento actual debe adaptarse este texto legal a la nueva estructura orgánica y administrativa establecida en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por lo que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en los cuales se determina la nueva estructura orgánica de la consellería y su nueva denominación como Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Esta apuesta por el desarrollo sostenible como referente hace necesario ampliar las perspectivas de este consejo incluyendo en sus análisis no solamente los aspectos ambientales, sino también los sociales y económicos que conforman los pilares de la sostenibilidad.

Teniendo en cuenta además, los cambios de circunstancias, provocados tanto por el transcurso del tempo, como por la sucesiva promulgación de nuevas normas autonómicas, estatales y comunitarias, es preciso incorporar al ordenamiento las modificaciones que desde la entrada en vigor y establecimiento de dicho órgano tuvieron lugar, actualizando aspectos que son consustanciales al mismo y que permitan su conversión en un instrumento que sirva de canal y medio de debate, información y asesoramiento y en el que se integre a todos los agentes económicos y sociales que puedan y deban involucrarse a favor del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Por otra banda uno de los objetivos de nuestra acción es conducir a nuestra sociedad por la senda del desarrollo sostenible, estableciendo marcos de actuación estratégicos como la Estrategia Gallega de Desarrollo Sostenible, y para ello es fundamental conseguir un alto grado de consenso tanto en su diseño como en su posterior seguimiento, por lo que una amplia participación pública es indispensable. A su vez la Directiva Europea 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, también introduce en su articulado la necesidad de participación pública para consensuar con la sociedad civil los planes y programas de actuaciones de las administraciones públicas.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible engloba por tanto, no sólo los aspectos medioambientales sino también los económicos y sociales, lo que garantizará, en la medida de lo posible, la consecución de un desarrollo útil basado en el cono- cimiento, abundando en la transversabilidad y en su carácter multidisciplinar. Estas especiales características hacen necesario que en este consejo la Administración autonómica esté formado por un amplio abanico de representantes pues, las opiniones y propuestas que formulen los representantes de la sociedad civil deben ser escuchadas y debatidas desde el punto de vista integrador que caracteriza la sostenibilidad.

Este decreto se dicta en virtud de las competencias conferidas por el artículo 149.1.23 de la Constitución española y el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia y por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Definición.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los planes, proyectos y actuaciones que tengan incidencia sobre la sostenibilidad, teniendo entre sus fines el servir de foro de debate a los efectos de dar cumplimiento al principio de participación pública, estableciendo una vía de cooperación de los estamentos interesados de la sociedad gallega.

Artículo 2º.-Funciones.

Este consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer e informar sobre los planes y programas de carácter general que estén relacionados con la sostenibilidad de la comunidad autónoma, así como los anteproyectos de ley con incidencia ambiental.

2. Informar y elaborar propuestas sobre cuestiones de sostenibilidad a iniciativa propia de los miembros del consejo y aprobados por mayoría.

3. Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de problemas ambientales.

4. Proponer medidas de información y educación ambiental que tengan como objetivo implicar, orientar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los valores de la sostenibilidad.

5. Proponer medidas para el cumplimiento de los acuerdos internacionales, de forma proporcional a nuestras competencias, en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando la efectividad de los programas y normas de ejecución y, asimismo, proponer, en su caso, las oportunas modificaciones.

6. Servir de canal de participación y diálogo permanente entre los interlocutores sociales en el debate de los asuntos sobre sostenibilidad. En particular coordinar y conciliar los intereses públicos y privados en materia de desarrollo sostenible.

7. Participar con su asesoramiento y colaboración en el desarrollo y planificación de la sostenibilidad del sector público de la comunidad autónoma que la Xunta elabore.

8. Canalizar demandas y propuestas relativas a la sostenibilidad, procedentes de asociaciones e instituciones en el ámbito de la comunidad autónoma con representación en el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

9. Asesorar sobre las directrices generales de las políticas con repercusiones sobre la sostenibilidad.

10. Impulsar la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos consultivos existentes en la Administración pública que tengan por objeto la consecución del concepto de la sostenibilidad, favoreciendo la transversalidad.

11. Proponer actuaciones para el impulso de la investigación científica en el ámbito del desarrollo sostenible.

12. Formular sugerencias para la definición de los presupuestos anuales y anualidades futuras.

Artículo 3º.-Composición.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por los siguientes órganos:

1. Presidente. Será presidente del consejo el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que además de la presidencia del pleno del consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en el desarrollo de las mismas, velando por el cumplimiento de las funciones que competen al órgano. A los efectos de la adopción de acuerdos, el voto del presidente o de quien legalmente lo substituya será cualificado y dirimente para el supuesto de empate.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

2. Vicepresidente. Será vicepresidente del consejo el director general de Desarrollo Sostenible, que desempeñará las funciones atribuidas al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

3. Secretario. Será secretario el subdirector general de Fomento de Desarrollo Sostenible, que actuará con voz y sin voto. Son funciones del secretario:

a) Ejecutar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente, así como proceder a la citación de los miembros del plenario.

b) Recibir cualquiera comunicación o notificación de los miembros del Pleno de las que deba tener conocimiento.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes o acuerdos aprobados.

e) Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

4. Vocales. Se nombrarán treinta y siete vocales en representación tanto de la Administración autonómica como de la sociedad civil.

4.1. Trece en representación de la Administración autonómica repartidos del siguiente modo:

a) En representación del aspecto ambiental:

-El secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

-El director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

-El director general de Conservación de la Naturaleza.

-El director general de Aguas de Galicia.

b) En representación del aspecto económico.

-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Industria e Innovación, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería del Medio Rural con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte, con categoría de secretario general o director general.

c) En representación del eje social:

-Un representante de la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Trabajo, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Secretaría General de Relaciones Exteriores con categoría de secretario general o director general.

4.2. Veinticuatro en representación de la sociedad civil repartidos de la siguiente manera:

-Tres representantes de los sindicatos más representativos de Galicia.

-Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Cuatro representantes de organizaciones de carácter ambiental.

-Cuatro representantes de organizaciones de carácter social: Consejo de la Juventud, Sociedad Gallega de Educación Ambiental, Confederación Gallega de Vecinos, Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

-Tres representantes de las Universidades de Galicia, uno por cada uno de ellas.

-Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

-Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Galicia.

Artículo 4º.-Nombramiento y cese de sus miembros.

1. Los miembros titulares y suplentes del consejo serán nombrados por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta de las organizaciones e instituciones que se relacionan en el artículo precedente.

2. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima que pueda ser debidamente justificada.

3. El nombramiento de titulares y suplentes se hará por un período de dos años, a contar desde la fecha de su publicación, y será renovable. En el supuesto de que el miembro titular perdiera su representatividad pasará a ocupar su condición el suplente.

4. Serán causas de cese en el ejercicio de sus funciones las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La expiración del plazo de su mandato sin que se produzca su renovación.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

Artículo 5º.-Funcionamiento.

1. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible actúa en Pleno y en comisiones de trabajo en función de la naturaleza de los asuntos que vayan a ser objeto de debate.

2. El Pleno es el órgano superior de formación de la voluntad del consejo, y está formado por todos los miembros de éste. Sus funciones son:

a) Supervisar, debatir y aprobar los informes, en el marco de las competencias atribuidas al consejo.

b) Elaborar su propio reglamento interno que será aprobado por mayoría de sus miembros.

c) La elección de los miembros que conformarán las comisiones de trabajo cuando estas se establezcan.

d) La aprobación de la memoria anual sobre las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.

e) Todas aquellas que sean inherentes al Pleno.

3º Comisiones de trabajo. Podrán ser creadas, a propuesta del Pleno, cuantas comisiones se estimen necesarias, con las funciones y con el número de miembros y funcionamiento que se prevea en el reglamento interno del órgano.

Artículo 6º.-Asesoramiento externo.

El Pleno del consejo y las diferentes comisiones de trabajo que se creen en su seno, podrán recabar, cuando así lo estimen oportuno, la presencia de expertos de reconocido prestigio en las materias que vayan a ser objeto de debate, para que presten su asesoramiento mediante la emisión de un informe para cada caso concreto.

Su asistencia, cuando se produzca, será con voz y sin voto.

Artículo 7º.-Informes y dictámenes.

1. Los informes o dictámenes que pueda emitir el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el desempeño de sus funciones serán facultativos y no vinculantes.

2. El plazo máximo estipulado para su emisión será de dos meses.

3. No obstante lo anterior y en atención a la complejidad que pueda revestir el mismo, este plazo podrá ser excepcionalmente ampliado hasta la mitad del plazo previsto en el párrafo anterior, sin que el plazo total para su emisión, incluida la prórroga, pueda exceder de tres meses.

Artículo 8º.-Memoria de actuaciones.

El consejo redactará anualmente una memoria en la que se determinarán cada una de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de sus funciones. La memoria será publicada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el primer semestre del año siguiente.

Artículo 9º.-Periodicidad de las convocatorias.

1. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada semestre, para lo que será debidamente convocado por su presidente.

2. Cuando exista motivo de especial trascendencia que así lo requiera, relacionado directamente con las competencias que le son propias, se procederá con carácter inmediato a la convocatoria extraordinaria del mismo, a iniciativa del presidente o de un cuarto de los miembros del consejo.

Artículo 10º.-Remuneración de indemnizaciones de sus miembros.

Los miembros del consejo tienen derecho a la percepción de indemnizaciones por su asistencia y gastos de desplazamiento a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 11º.-Régimen jurídico de su funcionamiento.

1. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá, además de por lo dispuesto en el presente decreto, por su reglamento interno, que será aprobado por mayoría de su pleno.

2. En lo no previsto en este decreto ni en las normas internas de funcionamiento del consejo, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Para garantizar la objetividad e imparcialidad del consejo, éste gozará de autonomía funcional. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento de este consejo en las materias de su competencia.

Disposición transitoria Única.-El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se constituirá en el plazo máximo de tres meses después de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria Única.-Queda derogado el Decreto 155/1995, de 3 de junio, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para facilitar el correcto funcionamiento del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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