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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2002

03/05/2006
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Orden de 19 de abril de 2006, por la que se que modifica la de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 7.ª sobre ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006 y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 2 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016655

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE QUE MODIFICA LA DE 15 DE OCTUBRE DE 2002, POR LA QUE SE DESARROLLA LA SECCIÓN 7.ª SOBRE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS DEL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LOS SECTORES AGRÍCOLA, GANADERO Y FORESTAL INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO REGIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL MARCO COMUNITARIO DE APOYO 2000-2006 Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Mediante la Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 7.ª sobre ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo de 2000-2006.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente la modificación de la citada Orden de manera que se ajuste al nuevo marco normativo.

Con posterioridad se publica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía por lo que consideramos necesario su inclusión, como norma reguladora de los nuevos beneficiarios reconocidos al amparo de esta norma.

El Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden 15 de octubre de 2002.

La Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 7.ª sobre ayudas a las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006 y se efectúa su convocatoria, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 1, cuya redacción es la siguiente:

“3. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto, 0.1.16.00.11.00.781.00.71 E.8. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria”.

Dos. Se modifica el artículo 3. Beneficiarios de las ayudas, de la Orden de 15 de octubre de 2002 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, todas aquellas personas jurídicas cuya solicitud de reconocimiento de Organización Interprofesional haya sido resuelta favorablemente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza así como aquellas Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que radiquen o tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación significativa del sector andaluz.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones prevista en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.”

Tres. Se modifica el artículo 10 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. 1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.juntaandalucia.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad.

- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Acreditación de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

c) Acreditación del solicitante sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

d) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la Organización interprofesional, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

e) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, deberán presentar documentación que acredite el domicilio de su sede social en esta Comunidad Autónoma o que tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación significativa del sector andaluz, entendiéndose como grado de implantación significativa cuando se represente en todas y cada una de las ramas profesionales al menos al 20% de las producciones afectadas de Andalucía.

4. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para su presentación junto con la solicitud, los documentos recogidos en las letras B) C) D) del apartado 3 anterior se sustituirán por declaración responsable del cumplimiento de la circunstancia o requisito a que se refieren, con el compromiso de presentar dichos documentos a requerimientos del órgano competente.

6. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de cada año natural siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.

No serán admitidas a trámites las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior (o el fijado en la convocatoria), resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por al Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

No obstante, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 quedando redactado de la siguiente forma:

“3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.”

Cinco. Se modifica el artículo 13 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Remitir, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, una memoria anual de actividades desarrolladas durante los ejercicios que sean objeto de ayudas y, en caso de serles requerida, durante los cinco primeros ejercicios económicos, la siguiente documentación: El balance, la cuenta de explotación y, en su caso, la memoria presentada en la declaración del Impuesto de Sociedades.

g) Previo al pago deberá acreditar el beneficiario estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

h) En el momento previo al pago de la ayuda y en el caso de que hubiera recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, deberá acreditar documentalmente que ha efectuado su ingreso.

i) El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

k) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.”

Seis. Se modifica la redacción del apartado 3, del artículo 15 adicionando dos nuevos apartados 5 y 6 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. El pago de la ayuda.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad, o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación establecido en el Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.”

Siete. Modifica el párrafo 2 del artículo 17 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Modificación de la resolución de la concesión.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.”

Ocho. El artículo 18 se modifica en su totalidad y pasa a denominarse “Artículo 18. Justificación de la Subvención”, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditaran mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo para realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.”

Nueve. Se modifica el artículo 18 y pasa a denominarse y numerarse nuevamente “Artículo 19. Causas de reintegro”, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el conste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.”

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Convocatoria.

Se convoca para el año 2006 las ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias previstas en el Sección 7.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2002.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 15 de octubre de 2002 (BOJA núm. 128, de 2 de noviembre).

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de junio del 2006, ambos inclusive.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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