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  • EDICIÓN DE 03/05/2006
 
 

MARCA CALIDAD CERTIFICADA

03/05/2006
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Orden de 19 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros mediante tramitación electrónica (BOJA de 3 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016654

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA MARCA CALIDAD CERTIFICADA PARA LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS MEDIANTE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.

El Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, introdujo este distintivo de calidad como un plus de garantía para aquellos productos que, voluntariamente, se sometieran a este régimen por reunir unas características específicas avaladas a través de los oportunos controles.

En la era de la sociedad del conocimiento, la utilización de la informática, la electrónica y las telecomunicaciones facilita a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administraciones Públicas. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en este sentido, introduciendo los registros telemáticos y la tramitación telemática de algunos procedimientos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de la Segunda Modernización, para la implementación de servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobó el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Esta nueva situación ha motivado la reciente modificación del Decreto 242/2001, por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre (BOJA núm. 250, de 27 de diciembre de 2005).

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los operadores interesados en obtener la marca Calidad Certificada, reduciendo y simplificando su tramitación a través de medios telemáticos, todo ello de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 183/2003. Esta nueva forma de tramitar las solicitudes presentadas no obsta para que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan obtener la autorización de uso de la marca Calidad Certificada presentando sus solicitudes en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca :

Calidad Certificada:

para los productos agroalimentarios y pesqueros, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación y tramitación electrónica de solicitudes de autorización de la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El procedimiento telemático regulado en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas por las personas físicas o jurídicas que deseen utilizar la marca “Calidad Certificada” en aquellos productos que cumplan algunas de las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre. Asimismo, podrán acceder a este procedimiento las personas físicas o jurídicas cuyos productos ya dispusieran de dicha marca y deseen ampliarla a nuevos productos.

Artículo 3. Garantías de los procedimientos.

1. Conforme al artículo 13.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), se garantiza la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente Orden.

Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden, es preciso disponer de certificado de firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, que podrá solicitarse y obtenerse siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de dicho Decreto.

2. La utilización del procedimiento telemático regulado en la presente Orden no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. El procedimiento establecido en la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Decreto 183/2003, de 24 de junio, en lo que fuere de aplicación.

Artículo 4. Solicitudes y Certificado de Firma Electrónica.

1. Las solicitudes, que deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Se podrán obtener, confeccionar y presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del programa Registro de Productos Autorizados para la utilización de la marca “Calidad Certificada”, disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para utilizar el procedimiento previsto en la presente Orden, los interesados deberán estar en posesión del certificado reconocido de usuario Clase 2CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por cualquier otra entidad acreditada para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003.

3. Los interesados que no dispongan de certificado de firma electrónica avanzada podrán obtener su solicitud de autorización en la dirección antes referida, donde podrán confeccionarla, así como en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales, pudiendo presentarla, junto con todos los datos requeridos en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 242/2001, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca serán remitidas, de forma electrónica, a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos con los datos relativos a la utilización del distintivo:

Proyecto de localización en el etiquetado.

3. Los interesados tendrán constancia de las solicitudes presentadas vía telemática a través del acuse de recibo telemático en el correo electrónico y en el teléfono móvil designados al efecto en el programa referido en el artículo 4.1 de esta Orden, donde recibirán un mensaje indicando la presentación realizada y su entrada en el registro.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad y por las entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en los artículos anteriores o no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, vía telemática, si en la solicitud presentada a través del programa indicado en el artículo 4.1 de la presente Orden ha indicado o consentido expresamente este medio de notificación como preferente, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. Una vez presentadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos 4 y 5, se notifican a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Calidad y a las entidades de inspección y certificación correspondientes para que procedan a emitir y comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, electrónicamente, el certificado exigido en los apartados f) y g) del artículo 4.1 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros.

2. Recibido el certificado y la documentación exigida, las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por el servicio instructor, que elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. La resolución de autorización para la utilización de la marca :

Calidad Certificada:

será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución deberá dictarse y notificarse, preferentemente de forma telemática, si el interesado ha consentido expresamente para ello, en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse estimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.

4. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5. La persona física o jurídica a la que se haya autorizado la utilización de la marca “Calidad Certificada” deberá comunicar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a través del programa Registro de Productos Autorizados, la aceptación expresa de la autorización y condiciones de la misma, en los términos del apartado 3 del artículo 5 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre.

6. Aceptada la resolución de autorización, se inscriben los productos autorizados en el Registro de Autorizados para la utilización de la marca “Calidad Certificada” por el período de vigencia que se indica en el artículo 7 del Decreto 242/2001, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.

Artículo 8. Renovación.

La renovación de la autorización concedida deberá ser solicitada por el procedimiento previsto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, dentro del último mes de su período de vigencia, tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 9. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.

Las notificaciones de actos y resoluciones efectuadas mediante medios electrónicos o informáticos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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