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GESTIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS

28/04/2006
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Resolución MAH/1201/2006, de 11 de abril, por la que se abre la línea de ayudas para financiar las infraestructuras necesarias para la implantación, control y seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas, y se publican sus bases (DOGV de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016605

RESOLUCIÓN MAH/1201/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA FINANCIAR LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA LA IMPLANTACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS, Y SE PUBLICAN SUS BASES.

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario, impuso a los estados miembros la obligación de identificar las aguas afectadas por la contaminación de nitratos; estableció unos criterios para la designación de zonas vulnerables, e instó a los estados a desarrollar y poner en funcionamiento programas de actuación, coordinados con técnicas agrícolas, con el fin de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

La implantación de las medidas de control previstas en el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, modificado por el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, requiere una actividad adicional de fomento por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, para garantizar la gestión correcta de las deyecciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña y la protección y mejora del medio ambiente;

Considerando el protocolo de actuaciones para la gestión de las deyecciones ganaderas en Cataluña, firmado en fecha de 17 de julio de 2002 entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Departamento de Medio Ambiente y el sector afectado;

Considerando lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio; el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña; el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, modificado por el Decreto 50/2005, de 29 de marzo; el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables con relación a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias; el Decreto 476/ 2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables con relación a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Decreto 67/1991, de 8 de abril, por el que se asignan competencias y funciones al Departamento de Medio Ambiente;

Considerando la Decisión de la Comisión Europea, SG (2003) D/228513, de 14 de febrero de 2003, publicada en el DOCE C/68/17, de 21 de marzo de 2003, y notificada a la Agencia de Residuos de Cataluña el 13 de febrero de 2003, por la que se comunica que el régimen de ayudas notificado a esta institución cumple todas las condiciones de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y, por lo tanto, puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 87.3.c) del Tratado, como medida destinada al desarrollo del sector;

Considerando el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para asuntos económicos de fecha 8 de abril de 2003;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, adoptado en sesión de 10 de abril de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas para 2006;

Considerando la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2005, SG 2005, D/206661, en virtud de la que se aprueba la modificación de la Decisión de la Comisión Europea, de 14 de febrero de 2003, SG (2003) D/228513;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 2006,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas iniciadas en el año 2006, y aprobar sus bases.

Esta convocatoria se rige por las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe que se asigna a esta convocatoria es de dos millones de euros (2.000.000 euros), y se aplicará a la partida presupuestaria 770.00.01, con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2006.

La asignación en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria del año 2006.

.4 La formalización de las solicitudes se hará de acuerdo con lo que prevé la base 3.

.5 Las solicitudes se tramitarán, se resolverán y se notificarán de acuerdo con lo que prevé la base 4.

.6 Si procede, la Agencia de Residuos de Cataluña modificará las bases aprobadas mediante esta Resolución de acuerdo con lo que establezcan las directrices comunitarias.

.7 Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen como objeto financiar los gastos que comportan las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas.

1.2 El ámbito de esta línea de ayuda incluye el proyecto constructivo, la construcción, la obra civil y la adquisición y la implantación de los equipamientos de control y seguimiento necesarios para dotar a las explotaciones existentes de las infraestructuras necesarias para cumplir el plan de gestión. Las infraestructuras incluyen: sistemas de almacenamiento, infraestructuras de tratamiento individuales y colectivas y equipos de control.

1.3 Quedan excluidas del objeto de la Resolución:

Las inversiones en las infraestructuras que prevean la generación de energía eléctrica con prima, reguladas en el artículo 2.d).1 del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, de producción de energía eléctrica para instalaciones cubiertas por recursos o fuentes de energía renovable, y en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, que establece la metodología para la actualización y la sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Las inversiones en balsas y estercoleros para el almacenamiento de las deyecciones, realizadas para dar cumplimiento a las capacidades establecidas en el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas, desarrollado por la Orden de 7 de abril de 1994, y al establecido en el Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, que establece las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Las inversiones en sistemas de tratamiento en origen, es decir, en la propia explotación, que traten deyecciones ganaderas no producidas por dicha explotación.

Las inversiones en maquinaria de aplicación de las deyecciones ganaderas excepto los equipos de aplicación localizada.

1.4. En el supuesto de que las actuaciones no sean exclusivas para el tratamiento de deyecciones ganaderas, sólo será elegible el porcentaje destinado a las deyecciones ganaderas.

1.5 Pueden concurrir a esta convocatoria las personas físicas y jurídicas que en el momento de publicar esta Resolución lleven a cabo una actividad ganadera en el ámbito territorial de Cataluña, siempre que acrediten la presentación del plan de deyecciones ganaderas para la validación del organismo ambiental competente, de conformidad con lo que establece el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de deyecciones ganaderas, modificado por el Decreto 50/2005, de 29 de marzo.

1.6 Las solicitudes de subvención podrán ser formuladas con carácter individual o con carácter colectivo, de acuerdo con lo que se especifica a continuación:

a) Solicitud individual: el solicitante será el titular de la explotación ganadera o su representante y será quien soporte el gasto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Se admitirán estas solicitudes para la implantación de aquellas infraestructuras en la explotación ganadera previstas en el correspondiente plan de gestión de deyecciones ganaderas, para un uso individual.

b) Solicitudes colectivas: se admitirán para la implantación de las infraestructuras previstas o proyectadas en un plan colectivo de gestión de deyecciones ganaderas para las explotaciones ganaderas adheridas al plan colectivo, las cuales compartirán el uso.

b.1) Solicitud para asociaciones de ganaderos: el solicitante de la ayuda será la misma asociación o su representante. Se admitirán solicitudes para la implantación de infraestructuras previstas en el plan colectivo de la asociación, para un uso compartido. En este caso, la misma asociación será la beneficiaria de la ayuda y quien soporte el gasto.

b.2) Solicitudes para agrupaciones de ganaderos que formen parte de un mismo plan de gestión: el solicitante de la ayuda será el titular del plan, que deberá acreditar que actúa en nombre y representación de los ganaderos a favor de los que se realiza la actuación, los cuales deberán figurar incluidos en el plan colectivo de gestión de deyecciones ganaderas.

En este caso, se admitirá que una asociación con entidad jurídica pueda solicitar la ayuda en nombre y representación de los ganaderos agrupados.

A efectos de lo que prevé el apartado b.2), las agrupaciones de ganaderos deberían aportar un documento en el que los ganaderos individuales beneficiarios de la actuación certifiquen que el solicitante de la ayuda puede actuar en su nombre, con indicación de la cantidad económica que individualmente soportan para la ejecución de la infraestructura objeto de la solicitud.

De acuerdo con lo que prevé el apartado b.2), los beneficiarios de la subvención serán los ganaderos que soporten el gasto, en el importe equivalente a su porcentaje de participación.

De acuerdo con lo mencionado, en cualquier caso, el beneficiario de la subvención será quien soporte el gasto.

1.7 De acuerdo con lo que establece el punto 4.1.1.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (DOCE C28, de 1.2.2000), la explotación ganadera beneficiaria de la subvención o, si procede, cada una de las explotaciones ganaderas asociadas, deben ser económicamente viables y cumplir las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Para cumplir con lo que establece el punto 4.1.1.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario, el beneficiario de la subvención deberá acreditar las competencias y habilidades requeridas mediante certificación correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite que está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas, creado a partir del Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas. A tal efecto, podrá presentar la hoja de datos de la explotación actualizada para el año 2006.

1.8 En el caso de solicitudes que prevean actuaciones compartidas por varias explotaciones ganaderas, habrá que aportar la hoja de datos actualizada para el año 2006 para cada una de las explotaciones ganaderas incluidas en el plan colectivo en el que se prevé la actuación objeto de subvención.

1.9 No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas, o las asociaciones de ganaderos (cooperativas agrarias u otras) que hayan sido castigados con una sanción firme en los últimos dos años por gestión incorrecta de las deyecciones ganaderas.

.2 Importe de la subvención

Para esta Resolución de convocatoria correspondiente al año 2006, el importe de la subvención será como máximo de un 25% del gasto soportado por los conceptos descritos en la base 1.2.

En caso alguno la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá superar los límites máximos que prevén las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (DOCE núm. C28, de 1.2.2000).

.3 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se especifica en el punto 2 de la Resolución.

3.2 Las solicitudes deben presentarse, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, en las oficinas de esta Entidad (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta). También se podrán presentar por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con un modelo normalizado de instancia (TEC/INFRAEST2006) que se facilitará a través del sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net) y que incluirá:

Indicación del domicilio, a efectos de notificaciones, del representante y de los beneficiarios.

Identificación de las explotaciones ganaderas incluidas en el plan de gestión, mediante la marca oficial, el nombre del titular, el NIF, el término municipal donde está situada y la determinación del anexo al que pertenece la explotación de acuerdo con el Decreto 136/1999, de despliegue de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

Principales datos técnicos del proyecto o memoria valorada de las infraestructuras previstas en el plan para las que se pide la subvención.

Declaración que certifique que se ha presentado el plan de gestión a la validación del órgano ambiental competente de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.3 del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, modificado por el Decreto 50/2005, de 29 de marzo.

Con la solicitud de subvención, junto con el modelo normalizado, se aportará también la documentación siguiente:

Proyecto o memoria valorada de las infraestructuras previstas en el plan para las que se concurre a la subvención. Este proyecto debe incluir un análisis de costes-ingresos necesarios para la explotación de las infraestructuras durante su período de vida útil. Además, debe incluir un plan de obra que prevea el calendario de ejecución de las actuaciones.

Copia de la instancia presentada ante el órgano competente que acredite que se han iniciado los trámites de adecuación de la explotación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y/o licencia o autorización ambiental, con indicación del anexo al que pertenece, de acuerdo con lo que establece el Decreto 136/1999, de 18 de mayo. En su defecto, será necesaria la acreditación del estado de tramitación de acuerdo con el Decreto 50/ 2005, de 29 de marzo.

Hoja de datos de la explotación actualizada para el año 2006.

Certificación correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite que está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas, creado a partir del Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas. A tal efecto, servirá la hoja de datos de la explotación actualizada para el año 2006.

Fotocopia del NIF o CIF de la persona que firma la solicitud y de los beneficiarios.

Fotocopia de las escrituras de constitución de la asociación, en el caso de actuaciones colectivas reguladas para las solicitudes b.1) del punto 1.6 de las bases.

Declaración responsable firmada por el/los beneficiario/s de la solicitud conforme:

1. No incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Se compromete a financiar la parte de la inversión no subvencionada por la Administración.

3. No ha solicitado otras subvenciones para el mismo concepto. En caso de que las haya solicitado, se debe acreditar el importe, la disposición reguladora y, si procede, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones para su cumplimiento.

4. Da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé que “Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan deben figurar, al menos, en catalán”.

5. El beneficiario presta su consentimiento para que la Agencia de Residuos de Cataluña obtenga el certificado tributario correspondiente por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas.

Las agrupaciones de ganaderos deberán aportar un documento en el que los ganaderos individuales beneficiarios de la actuación certifiquen que el solicitante de la ayuda actúa en su nombre, con indicación de la cantidad económica que individualmente soportan para la ejecución de la infraestructura objeto de la solicitud.

3.4 Se debe presentar el original o una copia compulsada de la documentación mencionada anteriormente. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá compulsar estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.4 Otorgamiento de las subvenciones

4.1 Las solicitudes se valorarán basándose en los criterios descritos en el apartado 4.2. De acuerdo con esta valoración, y a la vista de la correspondiente propuesta técnica, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña efectuará el otorgamiento.

4.2 En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Las infraestructuras necesarias para la implantación de los planes colectivos que agrupen un número mayor de explotaciones y/o una relación de nitrógeno orgánico gestionado en el tratamiento más importante.

b) Las infraestructuras necesarias para las actividades incluidas en el anexo I o II del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

c) Las infraestructuras necesarias para la implantación de los planes que comporten una reducción más importante de nitrógeno orgánico con relación a la capacidad de asimilación del ámbito territorial afectado y al coste de inversión.

d) Se tendrán en cuenta las infraestructuras de almacenamiento de deyecciones, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de la base 1.

e) La mejor calidad técnica de las infraestructuras proyectadas.

f) Las infraestructuras proyectadas más proporcionales a las necesidades de gestión de las deyecciones ganaderas, de acuerdo con el plan presentado.

4.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos con relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.4 En la resolución de otorgamiento de la subvención, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña puede imponer condiciones particulares y establecer directrices y bases para la ejecución de las actuaciones.

En cualquier caso, las instalaciones que traten residuos de terceros se deberán autorizar como gestoras de residuos y, si esta actividad se realiza en una explotación ganadera, deberá disponer además de todas las autorizaciones necesarias de acuerdo con la normativa vigente.

4.5 La resolución del procedimiento agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

4.6 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados. Estos deberán incluir la infraestructura definitiva subvencionada en el plan de gestión de las explotaciones correspondientes y proceder a su tramitación, de acuerdo con la normativa de aplicación, con la especificación de que la infraestructura ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña a partir de esta convocatoria de ayudas.

4.7 Las subvenciones otorgadas se expondrán en el tablón de anuncios de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean por un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), con la indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

4.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención una vez haya cumplido previamente el trámite de audiencia, si se alteran las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención cuando concurran otras ayudas.

4.9 La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de realizar las visitas de comprobación y de seguimiento posterior a las actuaciones objeto de esta Resolución y de solicitar la información complementaria que considere oportuna.

.5 Supervisión

5.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

5.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la realización correcta de la actuación subvencionada.

5.3 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Justificación de la subvención

6.1 Serán gastos justificables los que se realicen antes del 31 de diciembre de 2008.

6.2 El plazo máximo para justificar la subvención finaliza el 30 de marzo de 2009.

A efectos de justificar la subvención otorgada, el beneficiario deberá presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña los documentos siguientes:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INFRAEST). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) El modelo JUST/INFRAEST se presentará con la documentación siguiente:

Originales o fotocopias compulsadas de las facturas.

Certificado de final de obra o un documento equivalente emitido por el beneficiario.

Acreditación del pago efectivo del coste de las infraestructuras mediante recibo o documento similar.

Declaración de haber incluido la infraestructura definitiva subvencionada en el plan de gestión de las explotaciones correspondientes y proceder a su tramitación, de acuerdo con la normativa de aplicación, de acuerdo con el apartado 4.6.

6.3 El pago de la subvención se realizará cuando el beneficiario haya presentado la documentación especificada en su punto 6.2, la Agencia de Residuos de Cataluña haya emitido informe favorable sobre el pago, una vez comprobada la ejecución o implantación de la actuación subvencionada, y se acredite la disposición de un plan de deyecciones ganaderas validado de acuerdo con la normativa de aplicación o de la correspondiente autorización o licencia ambiental.

6.4 En el supuesto de que los beneficiarios de la subvención, en el momento de la justificación de la subvención, no dispongan de la validación del plan de deyecciones ganaderas de acuerdo con la normativa de aplicación, el pago se llevará a cabo de la manera siguiente:

El 50% de la subvención otorgada con la aportación de la documentación prevista en su punto 6.1 y el informe preceptivo de pago favorable.

El 50% restante de la subvención otorgada, una vez comprobado que se dispone de la validación del plan, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

6.5 Antes de pagar las subvenciones se comprobará que los beneficiarios cumplen sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que los beneficiarios percibirán hasta que satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

6.6 Para las actuaciones que incluyan sistemas de tratamiento, a criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y previa petición del interesado, que incluya la acreditación de que se han iniciado las obras y el informe técnico correspondiente, la subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente antes de que concluya la actuación.

En el supuesto de que se conceda un anticipo, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito del aval bancario de la entidad financiera constituido a la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, que debe ser suficiente a criterio de la Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada.

El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y el órgano competente haya realizado las comprobaciones oportunas.

.7 Revocación y régimen sancionador

7.1 En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña deberá iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo mencionado.

7.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002 mencionado, de 24 de diciembre.

.8 Régimen Jurídico

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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