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CLAUSURA DE VERTEDEROS MUNICIPALES

28/04/2006
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Resolución MAH/1198/2006, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016602

RESOLUCIÓN MAH/1198/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CLAUSURA DE VERTEDEROS MUNICIPALES FUERA DE USO Y DE VERTEDEROS MUNICIPALES DE ESCOMBROS Y OTROS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN FUERA DE USO.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación económica de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y según lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; el Decreto 201/1994, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Decreto 161/2001, de 12 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 10 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para 2006 destinadas a los entes locales de Cataluña para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total, de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros), que se asigna a la presente convocatoria se aplicará a la partida 760.00.01 y 760.06.10 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2006.

.4 Esta partida será ampliable según la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes presentadas.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto la clausura y la revegetación básica con siembra de vertederos municipales fuera de uso, de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertido incontrolados, con las medidas correctoras adecuadas para eliminar los impactos ambientales ocasionados, y comprenden la redacción del proyecto, la ejecución y la dirección de la obra.

1.2 Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se efectuará en el período 2006-2008.

.3 Documentación que se debe presentar

La documentación que se debe presentar incluye:

3.1 Solicitud dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.2 Certificado del secretario de la corporación en el que se haga constar expresamente el acuerdo del órgano competente para solicitar subvenciones y en el que se manifieste concretamente:

La voluntad del ente local de concurrir a la convocatoria.

La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

La aprobación del documento técnico que se indica en el punto 3.3 de esta base.

El compromiso del ente local afectado de aprobar el proyecto cuando le sea entregado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en caso de que le sea otorgada la subvención para la ejecución de las obras.

La declaración expresa de que la gestión del vertedero ha sido llevada a cabo por el ente local o de que se trata de vertidos incontrolados dispersos.

La declaración expresa del ente local beneficiario de la subvención, en caso de que le sea otorgada, de asunción de todas las incidencias que ocurran con posterioridad al acabamiento de las obras de clausura y revegetación.

Que la gestión de los residuos municipales voluminosos, y de los escombros y otros residuos de la construcción, se destine a una planta de gestión controlada debidamente legalizada.

La declaración expresa del ente local prestando su consentimiento para que la Agencia de Residuos de Cataluña pueda obtener directamente los certificados tributarios correspondientes por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas.

3.3 Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Entre otros, se deben especificar la localización (plano), el dimensionado y la morfología del vertido, la tipología de residuos vertidos, la proximidad a cursos de agua, la titularidad de los terrenos y otros aspectos de interés. Definición y valoración económica de las actuaciones solicitadas. Fotografías del estado actual. En el supuesto de que la solicitud prevea varias actuaciones, éstas se deben indicar y delimitar claramente.

3.4 Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones para el mismo concepto. En caso de haberlas solicitado, se debe indicar el importe, la disposición reguladora y, si se tercia, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones que se deben cumplir.

3.5 Nombramiento de un técnico de contacto responsable del proyecto.

3.6 Debe presentarse el original o una copia debidamente compulsada de la documentación mencionada anteriormente. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.4 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

a) La clausura y la revegetación básica con siembra de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertido incontrolados.

Las solicitudes para la clausura y revegetación con siembra de vertederos municipales fuera de uso serán consideradas a través de otros instrumentos para la financiación de infraestructuras que pueda aprobar el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en 2006 o, alternativamente, si se tercia y la disponibilidad presupuestaria así lo permite, se evaluarán en la presente convocatoria.

b) La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario y social.

c) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

d) El orden de presentación de la solicitud completa y otra documentación establecida en la base 3.

e) Municipios que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para los conceptos objeto de la presente convocatoria.

.5 Importe de la subvención

5.1 La cuantía de la cooperación podrá alcanzar el 100% si se cumplen los requisitos que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña, y podrá comprender las siguientes actuaciones: la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras) y la revegetación básica con siembra (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras).

5.2 En los casos en que el ente peticionario sea beneficiario de otra subvención para el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña tan sólo subvencionará, si procede, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

5.3 Estas actuaciones serán ejecutadas preferentemente por la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se subvencione el 100% del importe de la actuación.

5.4 En el supuesto de que la subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña sea inferior al 100% estas actuaciones serán contratadas prioritariamente por el beneficiario.

.6 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes se deben formalizar según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona); en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona); en Lleida (Ronda Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida); en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y la documentación técnica presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibimiento de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al del recibimiento de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas se debe dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, de Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean de un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

7.5 En todas las obras que sean objeto de subvención, se deberá colocar el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, los beneficiarios de la subvención que sean seleccionados por la Agencia de Residuos de Cataluña para obtener financiación comunitaria, dentro del PO 2000-2006, y previa comunicación de la Agencia, quedan obligados a reseñar este hecho en cualquier actuación de información o publicidad, de acuerdo con el Reglamento CE 1159/2000.

7.6 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, con el trámite de audiencia previo, cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

7.7 En todas las obras que sean objeto de subvención se deberá colocar material reciclado (árido reciclado, caucho reciclado, compuesto, etc.) procedente de gestores autorizados, siempre que las características de la obra a realizar permitan el uso de este material.

.8 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo máximo para justificar los gastos de la ejecución de las obras subvencionadas será hasta el 31 de enero de 2009. Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo durante los años 2006, 2007 y 2008.

10.2 Para justificar el gasto, en el caso de ser beneficiario de una subvención económica, el ente local deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/CLAUS 2006). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Certificaciones de obra y facturas originales, o copias compulsadas, de los años 2006, 2007 y 2008 correspondientes a la inversión realizada, si se tercia, y la acreditación de la colocación del cartel anunciador de las obras de acuerdo con la base 7.5 de esta convocatoria.

10.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

Para todo aquello no previsto en esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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