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  • EDICIÓN DE 28/04/2006
 
 

MEMORIA DE LA GUERRA DE SUCESIÓN

28/04/2006
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Resolución PRE/1191/2006, de 18 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, para el año 2006 (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016600

RESOLUCIÓN PRE/1191/2006, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN A RECUPERAR Y DIVULGAR LA MEMORIA DE LA GUERRA DE SUCESIÓN Y DE SUS CONSECUENCIAS PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL DE CATALUÑA, O A RECUPERAR Y DIVULGAR LA TRADICIÓN DE LA CULTURA POLÍTICA Y DEL PENSAMIENTO POLÍTICO CATALANES, PARA EL AÑO 2006.

Vista la Orden PRE/167/2006, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento y la promoción de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, correspondiente al año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en la Orden PRE/167/2006, de 3 de abril, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencionable de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 El importe máximo que prevé esta resolución es de 60.000 euros, con cargo a las partidas PR0201 D/460.000.100/1210 y PR0201 D/482.000.100/1210 de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

.4 El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero, y se pueden presentar en el registro de esta Secretaría General, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los impresos de solicitud normalizados se pueden obtener en el registro del Departamento de la Presidencia, calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, o en el web http://www.gencat.net/presidencia/ajuts.

Los/las solicitantes tienen que presentar una sola solicitud por proyecto.

.6 A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución inicial de la Junta de Evaluación, la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General del Consejero Primero, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta formal de resolución a la persona titular de la Secretaria General del Consejero Primero, que resolverá.

.7 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado a las personas interesadas. Transcurrido este plazo máximo de resolución y notificación sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por la persona interesada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha a partir de la cual se puede entender desestimada por silencio administrativo. En el caso que la desestimación del recurso de alzada se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de tres meses a contar desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de alzada se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Los ayuntamientos o consejos comarcales, contra esta resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada, pueden interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que se produjo el acto presunto por silencio administrativo, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también podrán efectuar el requerimiento que prevé el artículo 44 de la misma Ley.

.8 La Secretaría General del Consejero Primero dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la dirección de Internet http://www.gencat.net/presidencia/ajuts. En el caso de subvenciones de un importe superior a los 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.9 Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si se da el caso, o directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Los ayuntamientos o consejos comarcales, contra esta Resolución de convocatoria, pueden interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también podrán efectuar el requerimiento que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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