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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

28/04/2006
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Resolución PRE/1180/2006, de 12 de abril, por la que se abren las convocatorias para la concesión de subvenciones a universidades públicas y privadas, respectivamente, para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007 (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016599

RESOLUCIÓN PRE/1180/2006, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, RESPECTIVAMENTE, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS O TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES, PARA EL PERIODO 2006-2007.

Considerando las competencias que en materia de elaboración y promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Resolución PRE/936/2006, de 29 de marzo (DOGC núm. 4612, de 11.4.2006), por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a universidades públicas y privadas para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007;

Considerando la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 1167, de 12.7.1989), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a universidades públicas para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007.

.2 Abrir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a universidades privadas para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007.

.3 Pueden optar a las subvenciones objeto de ambas convocatorias, respectivamente, las universidades de titularidad pública o privada de Cataluña que programen la realización de actividades formativas o trabajos de investigación objeto de subvención de conformidad con esta convocatoria.

.4 Las subvenciones previstas en estas convocatorias se rigen por la Resolución PRE/936/2006, de 29 de marzo (DOGC núm. 4612, de 11.4.2006), por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a universidades públicas y privadas, respectivamente, para la realización de actividades formativas o trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007, y por la normativa general de subvenciones.

.5 La dotación presupuestaria máxima prevista para la convocatoria a universidades de titularidad pública es de 1.000.000 de euros, con cargo a la partida 6010D/4490001/3220, y para la convocatoria a universidades de titularidad privada es de 180.000 euros, con cargo a la partida 6010D/4810001/3220, de los presupuestos del Instituto Catalán de las Mujeres para los años 2006 y 2007, distribuidas de la siguiente forma:

Presupuesto para el año 2006:

500.000 euros a cargo de la partida 6010D/4490001/3220.

90.000 euros a cargo de la partida 6010D/4810001/3220.

Presupuesto para el año 2007:

500.000 euros a cargo de la partida 6010D/4490001/3220.

90.000 euros a cargo de la partida 6010D/4810001/3220.

.6 El plazo para presentar las solicitudes, en ambas convocatorias, finalizará a los 30 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

.7 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas en el ámbito de ambas convocatorias y efectuará la correspondiente propuesta inicial de concesión de las subvenciones que enviará a la gerencia, la cual elevará ambas propuestas de resolución formal de cada uno de los procedimientos a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá de conformidad con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Resolución PRE/936/2006, de 29 de marzo).

.8 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas al amparo de cada una de las dos convocatorias ponen fin a la vía administrativa y serán notificadas a las entidades beneficiarias por correo certificado de forma individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión y denegación de las subvenciones es de seis meses a partir de la fecha de publicación de estas convocatorias. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo “silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución”, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.9 Las actividades formativas y los trabajos de investigación deben realizarse durante los años 2006 y 2007.

El plazo de presentación de la documentación justificativa previo al primer pago con cargo al presupuesto del 2006 finalizará el 30 de diciembre de 2006.

El plazo de presentación de la documentación justificativa previo al segundo pago con cargo al presupuesto del 2007 finalizará el 20 de noviembre de 2007.

.10 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo.silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución., el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

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