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DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO

28/04/2006
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Resolución de 10 de abril de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (BOE de 1 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016584

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA QUE SE RECOGEN LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO.

Las Ordenes Ministeriales de 7 de Noviembre de 1986 y 12 de Agosto de 1987 implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para “ realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas”. Esta misma normativa contempla la sustitución de esta declaración en el impreso DUA por su confección y presentación por procedimientos informáticos.

El Reglamento CEE n.º 2286/2003 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE.

Las consecuencias que estas modificaciones tienen no solamente para la confección de las declaraciones sino, también, para las aplicaciones de gestión de las mismas y para las bases de datos, consultas, etc., hacen aconsejable su introducción de forma paulatina, procurando el menor impacto posible tanto para los operadores como para las Aduanas. Es por ello que se actualizan los capítulos de importación y de exportación (capítulos 2.º y 3.ª), respecto de los cuales se va a dejar un período de convivencia de las declaraciones antiguas y nuevas, y se retrasa la actualización de las declaraciones de tránsito y de vinculación a depósito (capítulos 4.º y 5.º).

Por otra parte, la implantación de una nueva aplicación informática comunitaria para el control de las salidas indirectas en exportación (ECS) hace necesario introducir modificaciones en el capítulo 6.º, relativas a los mensajes que deben intercambiarse operadores y Aduanas en relación con esta aplicación.

Motivado también por la implantación de la aplicación ECS, se suprime la posibilidad de presentar declaraciones conjuntas de exportación y tránsito.

Para la localización de todos estos cambios se incluye, en esta misma Resolución, una relación con las modificaciones efectuadas. Asimismo, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá accederse a tablas de correlación entre las codificaciones anteriores y las nuevas.

Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2003 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.

Tercero.-La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de mayo de 2006. No obstante, hasta el 21 de junio de 2006, se aceptarán declaraciones de importación y exportación cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones vigentes hasta el 30 de abril del año en curso.

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