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CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES

27/04/2006
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Decreto 113/2006, de 25 de abril, de constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona (DOGC de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016562

DECRETO 113/2006, DE 25 DE ABRIL, DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE BARCELONA.

La Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, crea, en su artículo 61, el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona y lo define como un ente asociativo entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión conjunta de las funciones, las actividades y los servicios establecidos en los artículos 107 a 110 de dicha Ley.

Los antecedentes legales de lo previsto en la Carta Municipal en cuanto al régimen de prestación de los servicios sociales en el ámbito territorial de Barcelona viene establecido en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, al establecer que el régimen de servicios sociales del municipio de Barcelona debe adecuarse a la ley especial de la ciudad que prevé la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

En el ejercicio de la actividad de prestación de los servicios sociales, el artículo 107.2 de la Carta Municipal dispone que el municipio de Barcelona se constituye en sector regional. Ello conlleva que corresponda al Consorcio el ejercicio de las funciones propias de un sector regional de servicios sociales.

El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, creado por la Carta Municipal, se fundamenta con el principio de proximidad en la prestación de servicios sociales, es decir, que éstos se den de forma más cercana a la ciudadanía. Es, por lo tanto, necesario que el Gobierno apruebe, mediante este Decreto, la constitución del Consorcio y los Estatutos que deben regirlo, a fin de que este ente público pueda empezar a prestar sus servicios.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria del presente reglamento, el Consejo de Gobierno del Consorcio, mediante una comisión mixta, ha de establecer, en el momento de su sesión constitutiva, los criterios de prioridad, los plazos y el procedimiento para la asunción progresiva de las funciones del Consorcio.

Por ello, considerando lo que disponen el artículo 9.25 y 25.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 269 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de la consejera de Bienestar y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución del Consorcio

Aprobar la constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, creado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, integrado por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Estatutos del Consorcio

Aprobar los Estatutos que deben regir el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, que se publican en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

.1 El Consorcio debe someter a informe del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, los proyectos o las propuestas de planificación y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.

.2 Los representantes de la Generalidad en los órganos de decisión del Consorcio, en el ejercicio de las funciones atribuidas a este ente, quedan sometidas a los requerimientos exigidos por la normativa de la Generalidad de Cataluña.

3. Las administraciones consorciadas se harán cargo de los gastos del funcionamiento del Consorcio y, a tal efecto, realizarán las previsiones presupuestarias correspondientes.

Disposición transitoria

El Consejo de Gobierno del Consorcio designará en su sesión constitutiva a los miembros de una comisión mixta integrada por representantes de las administraciones consorciadas que se encargará de determinar los criterios de prioridad, los plazos y los procedimientos para la asunción progresiva de las funciones del Consorcio, y los correspondientes traspasos de servicios y medios personales y económicos.

Disposiciones finales

.1 El Consejo de Gobierno se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente Decreto en el DOGC.

.2 Este Decreto entrará en vigor al cabo de un mes de su publicación en el DOGC.

Anexo

Estatutos del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y administraciones consorciadas

1.1 El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, regulado en estos Estatutos, es un ente público de carácter asociativo, creado por el artículo 61.7, y de acuerdo con las previsiones del capítulo X del título VI de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

1.2 El Consorcio contribuye a formar el Sector Regional de Servicios Sociales de la ciudad de Barcelona.

1.3 De acuerdo con las previsiones del artículo 61.2.a) de la Carta Municipal, los servicios sociales de atención especializada de alcance superior correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 11.c) del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, que gestiona el Ayuntamiento de Barcelona, se integran en este Consorcio.

Artículo 2

Personalidad jurídica y capacidad de obrar

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de las administraciones consorciadas, así como capacidad jurídica y de obrar en orden a la realización de sus objetivos, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Finalidad

El Consorcio tiene por objeto el desarrollo, en el ámbito territorial del municipio de Barcelona, de los servicios, los establecimientos y los programas y las actividades de prevención, atención y promoción social que le encomienda la Carta Municipal.

Artículo 4

Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona.

Artículo 5

Duración

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las previsiones de los presentes Estatutos sobre su disolución.

Artículo 6

Régimen jurídico

6.1 El Consorcio, como ente público de carácter asociativo, se rige por estos Estatutos y por la Carta Municipal. De forma supletoria, son de aplicación al Consorcio las normas de régimen jurídico estatal, autonómico y local que configuran su régimen jurídico.

6.2 En todo lo no previsto por estos Estatutos, será de aplicación al funcionamiento del Consejo de Gobierno lo que establece la legislación aplicable en materia de órganos colegiados.

Artículo 7

Funciones

7.1 El Consorcio tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación general en materia de servicios sociales en el ámbito del municipio de Barcelona, cuya aprobación corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la reglamentación de las entidades, los servicios y los establecimientos, públicos y privados, que prestan servicios sociales en el municipio de Barcelona.

c) Programar, prestar y gestionar los servicios sociales de atención especializada de alcance superior que impliquen funciones de valoración, diagnóstico, tratamiento, apoyo o rehabilitación, correspondientes al tercer nivel definido en el artículo 11.c) del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre.

d) Organizar la información a la ciudadanía y proporcionar el apoyo informativo, de evaluación y estadístico a las tareas ordenadoras y planificadoras de los servicios sociales.

e) Emitir informe respecto a las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y convenios formulados por la Generalidad de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona con el Estado u otras entidades públicas o privadas que afecten al municipio de Barcelona, en el ámbito funcional del Consorcio.

7.2 El Consorcio ejercerá, además, las competencias que, en su caso, le deleguen las administraciones consorciadas.

Artículo 8

Potestad sancionadora

Corresponde al Consorcio, en el ámbito de las funciones asignadas, el ejercicio de la potestad sancionadora en cuanto a las infracciones administrativas legalmente establecidas respecto a los servicios sociales que se prestan en el municipio de Barcelona, excepto las infracciones calificadas como muy graves.

En cuanto a estas últimas infracciones, el Consorcio es competente para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las propuestas de sanción correspondientes.

Artículo 9

Colaboración con la iniciativa pública y privada. Convenios

9.1 En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con las administraciones públicas, de ámbito local, autonómico, estatal o comunitario.

9.2 El Consorcio de Servicios Sociales ha de promover la cooperación de las entidades y los colectivos sociales y la acción privada ciudadana para la realización de actividades de servicios sociales.

9.3 Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Consorcio de Servicios Sociales podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, estatales, comunitarias e internacionales.

Capítulo 2

Organización y gestión

Artículo 10

Órganos

El Consorcio se estructura en los órganos de gobierno y de gestión siguientes:

La Presidencia del Consorcio.

El Consejo de Gobierno.

La Gerencia.

Artículo 11

Composición del Consejo de Gobierno

11.1 El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno superior del Consorcio.

11.2 Se compone de los siguientes miembros, nombrados y separados libremente por las administraciones consorciadas:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia.

c) Cinco miembros en representación de la Generalidad de Cataluña.

d) Tres miembros en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

11.3 La persona titular de la Presidencia del Consorcio y del Consejo de Gobierno es el consejero o la consejera de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, la persona que designe el Gobierno de la Generalidad.

11.4 La persona titular de la Vicepresidencia del Consorcio y del Consejo de Gobierno es designada por el alcalde o la alcaldesa de Barcelona de entre los miembros del Consejo Municipal.

11.5 La Presidencia del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio ante toda clase de personas y entidades.

b) Convocar, al menos cada tres meses, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo de Gobierno.

d) Aquellas otras previstas en estos Estatutos o que le sean delegadas.

11.6 La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

11.7 Las resoluciones de nombramiento de la persona titular de la Vicepresidencia y de los demás miembros del Consejo de Gobierno han de prever las suplencias para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

11.8 Asiste también a las sesiones del Consejo de Gobierno la persona titular de la Gerencia, con voz pero sin voto. También podrá asistir cualquier otra persona que la Presidencia convoque, pero en este caso lo hará con voz pero sin voto.

Artículo 12

Funciones del Consejo de Gobierno

12.1 Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones y facultades:

a) Fijar la orientación general y las directrices del Consorcio, y aprobar los planes generales de actuación y los programas que se acuerden dentro del marco establecido en el Plan de Actuación Social aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

b) Dictar las normas de funcionamiento del Consorcio en lo no previsto en los presentes Estatutos ni en la normativa supletoria de régimen jurídico, y aprobar, en su caso, el reglamento de funcionamiento del Consorcio.

c) Aprobar los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos patrimoniales relativos a los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.

d) Aprobar los convenios y los acuerdos del Consorcio con entidades o instituciones públicas y privadas, estatales, comunitarias e internacionales.

e) Aprobar la participación en actuaciones de interés para el Consorcio o en entidades estatales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines del Consorcio, y determinar su importe fijando su forma y sus condiciones.

f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Gerencia, la formalización, la gestión y la administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus finalidades, así como aprobar toda clase de operaciones financieras.

g) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas anuales, formadas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, así como el informe de gestión anual del Consorcio y la aplicación de resultados.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

i) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal, la estructura orgánica de la Gerencia y la relación de puestos de trabajo del Consorcio de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y las propuestas de retribuciones que le someta la persona titular de la Gerencia.

j) Nombrar y separar, a propuesta de la Presidencia, y de conformidad con la Vicepresidencia, a la persona titular de la Gerencia.

k) Acordar, a propuesta de la Gerencia, el ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses.

l) Acordar la delegación de las competencias de la titularidad del Consorcio así como los encargos de gestión cuando una y otra se acuerden.

m) Aprobar las propuestas de modificación de los presentes Estatutos, que tendrán que tramitarse según la legislación aplicable, de acuerdo con el quórum que se establece en estos Estatutos.

n) Resolver los recursos de alzada interpuestos frente a actos de la persona titular de la Gerencia, así como las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas a las vías civil y laboral presentadas ante el Consorcio.

o) Nombrar y separar al secretario del Consorcio, a propuesta de la Presidencia.

p) Las demás que se atribuyan en los presentes Estatutos y en cualquier otra normativa legal en vigor al Consorcio y que no estén atribuidas a un órgano concreto del mismo.

12.2 El Consejo de Gobierno, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus competencias.

Con carácter ordinario podrá delegar parcialmente sus atribuciones y facultades a la Gerencia, salvo las previstas en los párrafos a), b), g), h), j), l), m) y o) del apartado anterior.

12.3 Las funciones de la Secretaría del Consejo serán las establecidas para la secretaría de los órganos colegiados que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.4 En todo lo no previsto por estos Estatutos, será de aplicación al funcionamiento del Consejo de Gobierno lo que establece la legislación aplicable en materia de órganos colegiados.

Artículo 13

La Gerencia

13.1 La Gerencia es el órgano ejecutivo superior del Consorcio y tiene las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de administración y gestión ordinaria del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Informar diligentemente al Consejo de Gobierno sobre su actuación y todos los asuntos relativos a la gestión del Consorcio.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Formalizar en representación del Consorcio toda clase de actos y contratos.

e) Proponer el ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses.

f) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

g) Ser el jefe superior del personal y de todos los servicios del Consorcio, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

h) Contratar al personal del Consorcio y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno y con las disposiciones legales de aplicación.

i) Presentar al Consejo de Gobierno el presupuesto anual y las cuentas anuales, formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión anual del Consorcio, y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio.

j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, y las que le delegue el Consejo de Gobierno.

13.2 La persona titular de la Gerencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal del Consorcio las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c) e i) del apartado anterior.

Capítulo 3

Régimen jurídico y económico

Artículo 14

Contratación

14.1 La contratación del Consorcio debe ajustarse a las previsiones de la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

14.2 Las competencias que la legislación vigente en materia de contratos atribuye al órgano de contratación corresponden a la Gerencia en cuanto a los contratos menores, y a la Presidencia del Consorcio en los demás casos, sin perjuicio de su delegación.

14.3 La mesa de contratación es designada por el órgano de contratación.

Artículo 15

Patrimonio

15.1 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consorcio puede tener un patrimonio propio y separado de las administraciones consorciadas formado por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y acciones que le sean adscritos y por los que en el futuro adquiera.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo de Gobierno.

15.2 Para los actos de disposición del patrimonio propio, el Consorcio requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.

15.3 El patrimonio inmobiliario y el mobiliario inventariado que las administraciones consorciadas aporten al Consorcio se adscribirá funcionalmente a este ente. La adscripción no altera la titularidad sobre los bienes.

Artículo 16

Recursos

16.1 Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones realizadas por las administraciones consorciadas.

b) Subvenciones, transferencias y aportaciones, pecuniarias o no, realizadas por cualquier persona, física o jurídica, u organismos públicos o privados.

c) Los rendimientos que obtenga por la prestación de servicios.

d) Los créditos que se obtengan.

e) Las cesiones de uso de los bienes que hagan las administraciones consorciadas.

f) Los productos de su patrimonio.

g) Cualquier otro que pueda corresponderle.

16.2 Los recursos del Consorcio responderán de sus obligaciones y de las deudas contraídas. La liquidación o compensación de pérdidas se realizará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, según la representación prevista en el artículo 108.2 de la Carta Municipal.

16.3 En caso de que alguna de las administraciones consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, el Consejo de Gobierno tiene que proceder a requerir su cumplimiento. Si transcurrido el plazo de seis meses desde el requerimiento no se hubiesen realizado las aportaciones previstas, el Consejo de Gobierno, oída la Administración afectada, podrá proceder a suspender el ejercicio de competencias mediante el Consorcio en los términos previstos en el artículo 22 de los Estatutos.

Artículo 17

Presupuesto

17.1 El Consejo de Gobierno tiene que aprobar un presupuesto anual de ingresos y gastos del Consorcio antes del 31 de diciembre de cada año, para poder aplicarlo en el ejercicio económico siguiente.

17.2 El presupuesto del Consorcio debe incluir separadamente el de los órganos de gestión y las entidades que cree el Consorcio o que queden adscritos con carácter tuitivo.

17.3 Durante el primer trimestre de cada año, la Gerencia elevará al Consejo de Gobierno, a través de la Presidencia del Consorcio, la liquidación del presupuesto del Consorcio, debidamente intervenida, así como la propuesta de cuenta de explotación del ejercicio anterior y el inventario-balance a 31 de diciembre.

17.4 El Consejo de Gobierno debe aprobar las cuentas anuales formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión anual dentro del segundo trimestre del ejercicio siguiente al de referencia, y dará cuenta de ello inmediatamente a las administraciones consorciadas.

17.5 El Consejo de Gobierno decidirá el destino de los remanentes del ejercicio, que se aplicarán, en primer lugar, a la amortización de deudas del propio Consorcio, en su caso.

Artículo 18

Gestión financiera

18.1 El régimen contable se adaptará a las disposiciones vigentes en la materia que dicte la Generalidad, de acuerdo con el Plan de contabilidad pública.

18.2 El control de la gestión económica y financiera se realizará mediante auditorías, que se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Intervención General de la Generalidad y de las que se dará cuenta a la Intervención municipal.

Artículo 19

Personal

19.1 El Consorcio dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades conforme a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas.

19.2 La contratación de personal por el Consorcio es de naturaleza laboral. No obstante, las tareas del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las administraciones consorciadas.

19.3 El personal funcionario o laboral que se incorpore a la plantilla del Consorcio, procedente de las administraciones consorciadas, conserva todos los derechos adquiridos de que disfrute en el momento de su incorporación, incluyendo las expectativas de promoción y movilidad, y los demás inherentes a su situación funcionarial o laboral, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.6 de la Carta Municipal. Todo ello, sin perjuicio, respecto al personal laboral, de la aprobación, en su caso, de un convenio colectivo previa negociación entre el Consorcio y la representación del personal.

Artículo 20

Régimen de recursos y reclamaciones

20.1 Los actos de la Presidencia del Consorcio y del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso potestativo de reposición, regulado en la Ley 30/1992, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

20.2 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas a las vías civil y laboral se presentarán ante el Consejo de Gobierno, que será competente para su resolución de acuerdo con las previsiones de las leyes citadas.

20.3 Los actos de la Gerencia pueden impugnarse en vía administrativa ante el Consejo de Gobierno, mediante recurso de alzada, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo 4

Suspensión del ejercicio de competencias

Artículo 21

Suspensión del ejercicio de competencias

21.1 Las administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias mediante el Consorcio en los supuestos que prevé el artículo 61.3 de la Carta Municipal:

a) La no inclusión por la otra Administración en sus presupuestos de las aportaciones mínimas legalmente establecidas.

b) La no la aportación al Consorcio, por la otra Administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que sean destinadas a finalidades contenidas en el objeto del Consorcio.

c) El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades cuya naturaleza sea igual o análoga a la finalidad del Consorcio.

d) El incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la otra Administración o el incumplimiento reiterado de cualquier otro tipo de obligación.

21.2 El acuerdo adoptado por una de las administraciones consorciadas de suspender el ejercicio de sus competencias mediante el Consorcio ha de ser inmediatamente ejecutivo, y debe darse cuenta del mismo al Parlamento de Cataluña.

21.3 El acuerdo de suspensión conlleva la asunción por parte de las administraciones consorciadas de las competencias y la gestión de servicios, sin tener en cuenta la gestión compartida de los servicios sociales que prevé la Carta Municipal.

Capítulo 5

Modificación, disolución y liquidación

Artículo 22

Modificación de los Estatutos

La modificación de estos Estatutos, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, deberá ser ratificada por las administraciones consorciadas y aprobada con las mismas formalidades utilizadas para la aprobación de los Estatutos iniciales.

Artículo 23

Disolución y liquidación

23.1 La disolución del Consorcio debe realizarse por ley, tal y como prevé el artículo 61.4 de la Carta Municipal.

23.2 La ley de disolución determinará la forma en la que deba procederse para la liquidación de los bienes, los derechos, las acciones y las obligaciones del Consorcio, y la reversión de las obras e instalaciones existentes a favor de las administraciones consorciadas.

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