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EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

27/04/2006
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Orden de 12 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de programas de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016557

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura se propone como objetivo conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en nuestra Comunidad que les permita ejercer de una forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad. Considera la formación básica de las personas adultas como el medio para la superación de las diferencias educativas existentes y pretende posibilitar el acceso al mundo laboral en igualdad de condiciones con otros trabajadores, así como facilitar una formación inicial, anterior a la formación específica y concreta, fundamental para la incorporación al mercado laboral en la sociedad actual.

Mediante el Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regularon las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril).

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

En el marco de lo señalado en el Título X Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), el objeto de la presente Orden es convocar ayudas económicas para las Administraciones Públicas de Extremadura y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, interesadas en impartir cursos de Educación para Personas Adultas, con especial atención a las zonas rurales y a los colectivos históricamente más desfavorecidos, durante el curso escolar 2006/2007.

Artículo 2. Crédito.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.030.320 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2006.13.05.422F.460.00, Superproyecto 2006.13.05.9001, Proyecto 2006.13.05.0001 y la cantidad máxima de 28.620 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2006.13.05.422F.489.00, Superproyecto 2006.13.05.9001, Proyecto 2006. 13.05.0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas de Extremadura y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estén interesadas en impartir cursos de Educación para Personas Adultas. En caso de las entidades sin ánimo de lucro deberán perseguir como fin general la educación de personas adultas.

2. En todo caso, deberán disponer todas las entidades beneficiarias de instalaciones y recursos materiales para la ejecución de los programas. Todo ello deberá ser justificado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dichas acciones se llevarán a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, las Mancomunidades de Municipios podrán presentar solicitud de ayuda/s para todos o parte de los municipios que conformen la misma, siendo ésta la responsable del desarrollo del programa.

Artículo 4. Características de los programas.

1. Destinatarios.

Las Acciones formativas irán dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por orden de prioridad:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y/o necesidades específicas:

– Personas adultas sin formación básica y en situación de paro laboral.

– Minorías étnicas e inmigrantes.

– Mujeres en edad activa, en procesos de formación para la inserción o reinserción laboral.

– Otros colectivos no contemplados en los apartados anteriores.

Con carácter general, los destinatarios tendrán una edad mínima de dieciocho años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en que realicen la matrícula en el Programa.

Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán ser admitidos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Tener un contrato laboral.

– Ser trabajador por cuenta propia.

– Imposibilidad de continuar escolarizado en un centro educativo en régimen ordinario.

2. Desarrollo de los Programas:

Las entidades elegirán en su solicitud las acciones formativas que se desarrollarán en los programas y que serán las siguientes:

– Nivel 1. Alfabetización, permitirá a la población adulta adquirir técnicas de lectoescritura y cálculo que faciliten la comprensión lingüística y matemática suficiente para satisfacer las necesidades que se le planteen en su vida cotidiana, así como comprender la realidad de su entorno.

– Nivel II. Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales, que permitirá el acceso a la Educación Secundaria, seguir cursos de cualificación profesional y potenciar su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

– Nivel III. Apoyo tutorial a alumnos/as matriculados en el Centro de Adultos correspondiente, en el Primer Ciclo de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

– Lengua Castellana para inmigrantes.

– Formación básica conducente a la obtención de titulaciones.

– Programas de educación de personas adultas.

Los programas deben desarrollarse durante el curso académico 2006/2007, desde octubre a junio, con una duración total de 540 horas, de las que el 10% se dedicarán a tareas de coordinación, preparación de clases y programación. El tiempo de docencia directa deberá programarse teniendo en cuenta que aproximadamente un 75% del mismo se destinará a la formación elegido, y el 25% restante a actividades encaminadas a dotar al alumno/a de técnicas y recursos básicos para la búsqueda de empleo.

Los programas serán coordinados por el Centro de Educación de Personas Adultas al que se adscriban. A tal efecto, y una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial de Educación, según su planificación provincial, adscribirá estos programas subvencionados al Centro de Educación de Personas Adultas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados.

Artículo 5. Cuantía de las Ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será de 5.724 euros. Dado que el presupuesto mínimo es de 7.024 euros por cada programa, la aportación propia de la entidad beneficiaria será de 1.300 euros como mínimo.

2. Las Administraciones Públicas y Entidades beneficiarias podrán incrementar la aportación propia, cuando así lo estimen oportuno y siempre cuando las mismas provengan de sus Presupuestos Generales, teniendo en cuenta que del total de la cantidad incrementada el 75% será destinada a salario del profesor y el resto al apartado de material.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden y serán dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, (C/ Vespasiano n.º 2, 06800 Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

En las solicitudes se consignará un apartado en el que se hará constar la autorización por la entidad solicitante para que por la Consejería de Educación se compruebe que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Autonómica. La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso contrario se aportarán los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones junto con la solicitud.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Ficha Proyecto (Anexo 11), referida a la opción/es para la que se solicita la ayuda.

b) Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o de la Mancomunidad de Municipios, u otra justificación documental que acredite fehacientemente que el solicitante dispone de instalaciones y recursos materiales adecuados para la ejecución de la acción formativa y del compromiso de asumir el mantenimiento de las mismas.

c) Declaración de la Entidad solicitante de otras ayudas oficiales que les hayan sido concedidas para el desarrollo del mismo programa para el curso 2006/2007.

d) Para las entidades privadas sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos donde se refleje tener como fin general la Educación de las Personas Adultas.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable debidamente cumplimentada, firmada y sellada. Se acompaña modelo orientativo según Anexo VI.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, si la solicitud de ayuda y/o la documentación presentada, no reúne los requisitos que señala el presente artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en este sentido.

4. No será necesario que el beneficiario/s aporten certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 7. Plazo de Presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas objeto de la presente Orden serán compatibles con las concedidas por otras Administraciones Públicas en la medida en que éstas no superen el presupuesto establecido para el desarrollo de la misma actividad.

Artículo 9. Órganos de instrucción y evaluación de solicitudes.

Para la valoración y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, dos de cada una de las Direcciones Provinciales, un representante del Servicio de Inspección de cada Dirección Provincial Educación y como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en la materia. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de Valoración.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (Anexo V):

– Proyectos que se adecuen a las prioridades de objetivos, destinatarios, y contenidos que se pretenden en la presente Orden.

Hasta 5 puntos.

– Proyectos presentados a través de mancomunidades de municipios, siempre que no lo soliciten de manera individual. Hasta 8 puntos.

– Haber realizado actuaciones en el ámbito de la Educación de Personas Adultas, por iniciativa propia de la Institución solicitante y con cargo exclusivo a la misma, en los tres últimos años con un mínimo de 300 horas acreditadas mediante certificación y/o otra justificación. Hasta 3 puntos.

– No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública suficiente de Educación de Personas Adultas. Hasta 10 puntos.

– Media de alumnado en los tres últimos años. Hasta 4 puntos.

– Valoración de la colaboración económica de la entidad sobre el presupuesto mínimo exigido. Hasta 5 puntos, 0,5 puntos por cada 500 euros sobre el presupuesto mínimo.

– Valoración de la colaboración de la Entidad solicitante con la Consejería de Educación, en la labor de justificación de la ayuda, así como de la implicación de la entidad en el desarrollo de programa anteriores. Hasta 10 puntos.

– No haber sido beneficiario de ayudas en los tres últimos cursos, de actuaciones de Educación de Personas Adultas subvencionadas.

Hasta 3 puntos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán someterse a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), y además:

1. Las Administraciones Públicas y Entidades beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dos meses, desde la finalización de las actividades y siempre antes del 30 de septiembre del año siguiente a la convocatoria, para presentar las correspondientes declaraciones de gastos debidamente desglosados.

2. En idéntico plazo, las Entidades beneficiarias elaborarán una memoria del desarrollo del programa que será remitida a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

3. Antes del 30 de octubre del mismo año de la convocatoria, las Entidades beneficiarias deberán enviar a las Direcciones Provinciales de Educación, relación de alumnos/as inscritos en las distintas enseñanzas, incluyendo fecha de nacimiento y número de D.N.I. Asimismo deberán comunicar cualquier modificación que sobre el número de alumnado se produzca a lo largo del desarrollo del programa.

4. Las Entidades beneficiarias facilitarán la incorporación de los docentes seleccionados para desarrollar los programas de educación de personas adultas, a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería de Educación.

5. Asimismo, deberán facilitar las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil de alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y la dotación de material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

6. La ejecución del programa deberá llevarse a cabo directamente por la Entidad solicitante. No se podrá en ningún caso ceder todo o parte de la ejecución del mismo a otra Institución, Entidad o Empresa.

7. Las Entidades beneficiarias de ayudas deberá incluir obligatoriamente en todos y cada uno de los documentos y medios utilizados (comunicados, anuncios, bandos, prensa, radio...) para su difusión, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación”.

8. Las entidades beneficiarias justificarán gastos por el importe total consignado en el presupuesto presentado en el Anexo II:

Ficha de Proyecto, apartado 5.º: Presupuesto.

9. Además deberán presentar las Entidades sin ánimo de lucro en el plazo de diez días desde la resolución, documento original de “altas de terceros” debidamente cumplimentado, o en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos directamente imputables a la acción y por tanto subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal docente: en este concepto se incluirán exclusivamente como gastos:

– Sueldo u honorarios del profesor contratado.

– Gastos de la Seguridad Social correspondiente imputable a la Institución o entidad contratante.

El total de este concepto no podrá ser inferior a la cantidad de 6.724 euros.

b) Gastos de material, equipos y otros gastos: a estos conceptos se aplicarán únicamente:

– Gastos en material didáctico fungible.

– Alquiler y transporte de equipos de apoyo a la docencia.

– Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que previamente sean convocados por la Administración Educativa correspondiente.

– En el caso de las Mancomunidades de municipios, serán imputables los gastos abonados a los monitores como consecuencia del desplazamiento a los diferentes municipios en los que se desarrolla/ n el/los programa/s.

El total por este concepto no podrá ser inferior a la cantidad de 300 euros.

2. Se admitirán exclusivamente como documentos justificativos:

– En los gastos de personal docente fotocopias compulsadas de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social.

– En el caso de gastos de material fungible, así como en el alquiler y transporte de equipos de apoyo a la docencia, facturas acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de pago efectuados, donde de manera detallada, se contenga la relación pormenorizada del concepto a nombre de la Entidad beneficiaria y con la indicación “Programa de Educación de Personas Adultas”.

– En el caso de gastos derivados de los viajes del docente por asistencia a cursos y reuniones, se deberá adjuntar fotocopia compulsada de recibo firmado por el docente de haber recibido el pago así como del documento justificativo de ingreso del mismo a nombre del monitor/a, junto con la fotocopia compulsada del documento de convocatoria al citado curso o reunión.

– En el caso de los desplazamientos realizados en Mancomunidades de municipios, certificado firmado por el Secretario de la Mancomunidad donde se detallen los desplazamientos y coste económico de los mismos, así como fotocopia compulsada de los recibos firmados por los monitores de haber percibido dichos gastos junto con el documento justificativo de ingreso del mismo a nombre del/los monitor/res.

3. No se considerarán gastos financiables, los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en el apartado anterior, gastos de mantenimiento, ni la adquisición de bienes inmuebles y equipos inventariables.

Artículo 13. Selección del Profesorado.

Una vez resuelta la concesión de ayudas, las Entidades beneficiarias deberán proceder a la selección del profesorado encargado de impartir las acciones formativas, ajustándose a los siguientes requisitos y méritos:

a) Requisitos:

– Estar en posesión de la titulación de maestro/a o de Licenciado/ a, con el curso de adaptación pedagógica, o título administrativo que lo sustituya, en el momento de la selección.

– Estar en situación de demandante o de mejora de empleo en el momento de su contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Méritos:

– Se valorarán como méritos, la situación laboral, la experiencia docente, la formación y especialización profesional y la presentación y defensa de proyecto pedagógico, para cuya valoración el tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al baremo y documentos acreditativos, que se establecen en el Anexo III de la presente Orden.

– En caso de que algunos de los aspirantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la mayor experiencia en educación de personas adultas, y si persistiera el empate se procederla a la adjudicación por sorteo.

– Los méritos deberán ser debidamente justificados por los seleccionados con antelación a la firma del contrato.

– En ningún caso, el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

– Los profesores/as contratados/as, no podrán impartir más de un módulo de los contemplados en la presente Orden.

– A los tribunales encargados de la valoración y selección del profesorado, les será de aplicación el régimen previsto en el Título 11, Capítulo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, para los órganos colegiados.

Artículo 14. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones establecidas por la presente convocatoria es la Consejera de Educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. En la Resolución que se publique en el D.O.E., se incluirá una relación detallada ordenada de mayor a menor puntuación, de las solicitudes estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, que incluirá, además, aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo lista de espera.

4. Se incluirán las ayudas denegadas por causas distintas al limite presupuestario, especificándose el motivo de la denegación en cada caso concreto.

5. Una vez publicada la Resolución, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en un plazo no superior a un mes desde el inicio de la actividad y siempre antes del 31 de octubre de 2006, la siguiente documentación:

– Certificado de inicio de actividad, conforme al modelo Anexo IV de esta Orden de convocatoria.

– Fotocopia compulsada del contrato de trabajo, debidamente diligenciado por el SEXPE, suscrito con el docente seleccionado en el que conste la jornada semanal que será como mínimo de 15 horas.

6. Si las Entidades solicitantes que resulten beneficiarias no presentasen dicha documentación en el plazo indicado, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. En el caso de que alguna Entidad no pudiera entregar dicha documentación en el plazo señalado, lo deberá comunicar por escrito antes de la expiración del mismo, a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente expresando la causa que impide cumplir con lo preceptuado.

Artículo 15. Pagos.

1. El Abono de las ayudas se efectuará de una sola vez durante el ejercicio presupuestario de 2006, mediante transferencia bancaria a las Entidades especificadas en la Resolución de concesión, una vez se cumpla con lo previsto en el artículo 14 apartado 5 de esta Orden. El órgano gestor comprobará, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

2. Las Entidades beneficiarias, una vez recibida la ayuda correspondiente y en el plazo de un mes desde la recepción, remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente certificación acreditativa o carta de pago de haber registrado en su contabilidad dicho ingreso.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las Entidades beneficiarias no cumplan con las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos que la actividad subvencionada diverja de aquella que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 138 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. n.º 43 de 16 de abril) y el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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