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FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

27/04/2006
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Orden de 6 de abril de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006 (BORM de 27 de abril de 2006). Texto completo.

§1016555

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

Las personas discapacitadas constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural del país. Por tanto, los poderes públicos deben prestar la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Su peculiar situación de desigualdad justifica que, en aras a lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, se establezcan discriminaciones positivas en favor de estas personas, y así se manifiesta en los textos programáticos y normativos emanados de las instancias internacional, europea, nacional y autonómica.

Es además en estos colectivos donde con mayor fuerza se manifiesta el cambio acaecido en la política social, desde una concepción de asistencia pasiva, hacia políticas activas, formas activadoras, de incentivos a la inclusión social y por ende, la inserción laboral.

En nuestro país, todas las estrategias públicas a favor de las personas discapacitadas se plasman en actuaciones concretas de las distintas Administraciones, en cumplimiento del mandato constitucional delimitado por las disposiciones del artículo 49 de la Constitución Española, (“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”), el artículo 35 (“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...”) y la encomienda que hace a los poderes públicos el artículo 9, párrafo segundo, (“corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”). Además, el artículo 10 de la Carta Magna establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

Como manifestaciones normativas de ese mandato constitucional encontramos la trascendental Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido (LISMI), cuyo artículo 3 ordena a los poderes públicos prestar los recursos necesarios para la integración laboral de los discapacitados. El artículo 4 establece que la Administración amparará la iniciativa privada sin ánimo de lucro colaborando con especial atención con las instituciones, asociaciones y fundaciones, promovidas por los propios minusválidos, sus familiares o sus representantes legales. Igualmente, en su artículo 42, señala como finalidad de los Centros Especiales de Empleo la realización de un trabajo productivo, cuyo objetivo es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social al discapacitado, siendo, a la vez, un medio de integración de los minusválidos en el régimen de trabajo normal y ordena en su artículo 43 a la Administración el establecer las compensaciones económicas que ayuden a la viabilidad de los Centros Especiales de Empleo.

Cierto es que, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de nuestra Carta Magna, las desigualdades no se han erradicado totalmente de nuestra sociedad, pero también es indudable que se han operado importantes cambios en la manera de entender el fenómeno: hoy es sabido que las desventajas que presentan estas personas tienen su origen en sus dificultades personales, pero también, y sobre todo, en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.

Asumiendo lo anterior, se han diseñado recientemente estrategias de intervención que operan simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales y que, en definitiva, persiguen la integración plena, efectiva y sin limitaciones de las personas discapacitadas.

Igualmente, en el ámbito internacional (ONU, Consejo de Europa, Unión Europea, y otras organizaciones internacionales) existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Así, hemos de mencionar Instrumentos que, aunque posean un valor obligatorio menor, presentan un contenido de notable interés, como la Declaración de Derechos de los Minusválidos, por Resolución 3447, de 1975, donde se proclama el derecho de los discapacitados a desarrollar una actividad profesional, o el Programa de Acción Mundial para las personas discapacitadas (Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982) cuyas directrices indican como medios eficaces de inserción de estos colectivos formas de empleo como las que se fomentan a través de esta Orden.

En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo se respaldan las políticas de promoción de empleo de las personas con discapacidad en los Convenios alcanzados en el seno de dicho Organismo, entre los que destaca el Convenio número 159 OIT, de 20 de junio de 1983, que establece para los Estados miembros la obligación, en su artículo 3º, de llevar a cabo una política que asegure medidas, entre otras, de promoción de oportunidades de empleo. Este Convenio se complementa con la Recomendación número 168 OIT, en la que concretan asimismo medidas de promoción mediante incentivos económicos, empleo protegido y otras.

En la esfera de la Unión Europea, el artículo 13 de su Tratado constitutivo habilita al Consejo para “adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. El Consejo, en desarrollo de esta competencia, ha venido adoptando una serie de directivas con tal finalidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Plan Regional de Acción Integral para Personas con Discapacidad 2002-2004 comprometió recursos económicos, implicando y coordinando las actuaciones de los distintos departamentos de la Administración Regional, y recogió una serie de propuestas centradas en lograr el máximo de autonomía e independencia en el terreno personal, y su integración plena en los ámbitos socioculturales, laborales y económicos de nuestra Región. Este Plan hizo una mención especial a la labor del movimiento asociativo y de la necesidad de continuar en la línea de colaboración habitual con las Administraciones Públicas, que tan eficaz se viene mostrando.

El año 2003 fue declarado por el Consejo de la Unión Europea como “Año Europeo de las personas con discapacidad”. Con tal motivo se pusieron en marcha en nuestro país importantes iniciativas de política social, como la transposición de la Directiva Europea 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que establece el deber de los Estados de introducir lo que llama “ajustes razonables” que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de trato, y entre las que destaca, por su proyección hacia el futuro, la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta trascendental Ley, tal como se recoge en su preámbulo, plantea un renovado impulso de las políticas de equiparación de oportunidades incorporando dos estrategias de intervención relativamente nuevas y que desde orígenes distintos van, sin embargo, convergiendo progresivamente. Se trata de la estrategia de “lucha contra la discriminación” y la de “accesibilidad universal”.

En respuesta a estos planteamientos, se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación que administren la gradualidad en la puesta en marcha de la Ley. A tal fin, y simultáneamente a su elaboración, se diseñaron dos planes: el “Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012” y el “II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007”, que pueden considerarse los dos referentes en torno a los cuales se vertebra el desarrollo de las presentes y futuras actuaciones tendentes a conseguir la igualdad de oportunidades y la plena integración de los discapacitados.

Existiendo otras muchas estrategias y mecanismos, no cabe duda de que la integración en el mercado laboral juega un papel relevante y constituye un elemento clave en el proceso de integración global de las personas con discapacidad.

La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas discapacitadas; afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: Porque contribuye a prevenir la exclusión social; porque permite incrementar las tasas de empleo; y, también, porque proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

El II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2003, al fijar políticas activas de inserción laboral de las personas con discapacidad, establece diversas estrategias (21 a 24) que suponen medidas contra la discriminación, mejora de la empleabilidad, nuevas fórmulas de empleo, mayor implicación de los agentes sociales, una mejor utilización de los recursos de fomento de empleo, el desarrollo de nuevas fórmulas de empleo y medidas activas y preventivas a favor de colectivos específicos con mayor riesgo de exclusión social: mujeres con discapacidad, personas con discapacidad intelectual, personas con trastornos mentales, personas con parálisis cerebral y personas con graves discapacidades físicas y/o sensoriales.

Por otra parte, la Directriz número 7, de las 10 que componen la Estrategia Europea de Empleo –que de idéntica manera recoge el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España trata de promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto, y determina que los Estados miembros fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo tales como jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar, trabajadores poco cualificados, personas con discapacidad, inmigrantes, miembros de minorías étnicas desarrollando su empleabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación contra ellos. Las políticas se centrarán en lograr, de aquí a 2010, una reducción significativa en todos los Estados miembros de las diferencias en materia de desempleo entre las personas desfavorecidas y el resto de la sociedad, según definiciones y objetivos nacionales.

En definitiva, la integración laboral es, en nuestras sociedades, la vía de obtención preferente del reconocimiento social y de la satisfacción personal. Así, conseguir un acceso al mercado de trabajo libre de toda forma de discriminación es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social. Por tanto, se pretende también conseguir un mercado laboral sin exclusiones, abierto a todos y es por ello que en la presente Orden se regulan diversos mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores discapacitados y facilitar su inserción en el mercado laboral de nuestra Región.

El Fondo Social Europeo (FSE), creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la “empleabilidad” de los ciudadanos.

A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos: 1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo.

Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.

De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-OB1- FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo. Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes: 42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Fomento y apoyo a las Iniciativas de Desarrollo Local; y 999. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.

Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-OB1-FSE.

En relación con el POIRM, en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004 se aprobó la reprogramación presentada del mismo como consecuencia de la Evaluación Intermedia y de la asignación de la Reserva de Eficacia previstas en los artículos 42 y 44 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y las adaptaciones del Complemento de Programa en el que, tras una evaluación previa sobre la coherencia de las medidas del POIRM con los objetivos definidos en los ejes prioritarios, incluye una descripción más exhaustiva de dichas medidas y define indicadores de realización, resultado e impacto con previsiones cuantificadas cuando ha resultado posible. Se presenta también la distribución de la ayuda y el gasto desglosado a nivel de medidas, y se incluyen, asimismo, los criterios de selección de los proyectos u operaciones financiadas. En un capítulo independiente se describe la modalidad de aplicación de la Subvención Global de la Región de Murcia, integrada en el POIRM; las medidas a través de la cuales se ejecuta; y los indicadores correspondientes. Se incorpora además información sobre los indicadores elegidos a efectos de asignar la reserva de eficacia y una serie de capítulos referentes a las disposiciones para garantizar la cofinanciación nacional, al respeto de las políticas comunitarias, a las acciones de información y publicidad, y al intercambio electrónico de datos con la Comisión Europea.

El eje 44, destinado a la integración laboral de las personas con especiales dificultades, se dirige a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas con discapacidad, dadas sus especiales dificultades y por el hecho de ser un colectivo prioritario en el desarrollo de los recursos humanos en general.

En relación con este Eje, el objetivo que se persigue es adoptar criterios de normalización para promover el empleo de los discapacitados en las mismas condiciones que tienen el resto de los trabajadores, apoyándose por supuesto en las acciones protectoras necesarias para acercarles a una posición de igualdad de oportunidades. Se señala que, por lo que respecta a disposiciones legales, se han realizado en España, esfuerzos notables que han puesto de manifiesto la buena disposición y un aceptable nivel de comprensión del problema. Esto ha supuesto por lo que se refiere a la inserción laboral en la empresa ordinaria, un aumento de los contratos indefinidos de minusválidos que va creciendo cada año. No obstante, el paro en este colectivo supera en muchos puntos las tasas de desempleo corrientes en el país, por lo que se señalan los objetivos siguientes:

- Insertar laboralmente a los trabajadores discapacitados mediante actuaciones preventivas que faciliten su integración, a través de la mejora de su capacidad de inserción profesional.

- Ofrecer formación profesional promoviendo la participación de las entidades representativas del sector en las acciones de orientación adaptadas al mismo y facilitar iniciativas de inserción y prácticas laborales con las empresas y entidades del tercer sector.

- Apoyo a la contratación e inserción laboral. Para ello propone potenciar los servicios especializados de intermediación laboral en colaboración con entidades del sector, ofrecer apoyos e incentivos para la formalización de nuevas contrataciones estables al año; establecer medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores con discapacidad, en las empresas de más de 50 trabajadores y promover fórmulas más flexibles y alternativas en el acceso al empleo público de los trabajadores con discapacidad.

En este eje se prevé una sola medida: 44.10.

“Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral”.

La Consejería de Trabajo y Política Social, de acuerdo con el artículo 148.1.13ª de la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo, y de los que forman parte los Programas aquí contemplados.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad y estimular su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Región de Murcia; a la vez que se realiza su convocatoria para el año 2006. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad.

Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión del Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Respecto del Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias, la promulgación del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se ha regulado esta figura del enclave laboral ha supuesto el fin del vacío en la normativa estatal en la materia, con lo que en cuanto a la naturaleza y régimen de funcionamiento de los enclaves se realiza en el articulado de esta Orden una remisión a la norma del Estado. En lo relativo a la ayuda autonómica, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través de la Medida 44.10 del Programa Operativo, se desvincula, como ya se hizo en la Convocatoria del año anterior, la duración del enclave y periodo subvencionado.

Dos son las novedades sustantivas en la presente convocatoria, respecto de la del ejercicio anterior:

a) Atendiendo a las peculiaridades de los procedimientos de inserción laboral de las personas con discapacidad física, dentro del Programa 2: Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad, se introduce un nuevo Subprograma 2.3, denominado Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad, destinado a este colectivo, que mejor responde a sus singularidades.

b) Dentro del subprograma 2.2: Empleo con apoyo, y destinado específicamente a los proyectos presentados por entidades dedicadas a la atención de las personas con discapacidad auditiva, se introduce la figura del intérprete de lengua de signos.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 374/95 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de programas de apoyo al empleo.

También se tiene en consideración el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003- 2006 firmado el día 4 de diciembre de 2002 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.

Igualmente se ha contemplado el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

También se ha tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000- 2006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), Dispongo TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Estructura, finalidad y carácter de las ayudas.

A. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran del siguiente modo:

Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo:

a) Modalidad de asistencia técnica.

b) Modalidad de inversión en activos fijos.

c) Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo:

a) Modalidad de bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social.

b) Modalidad de subvención de costes salariales.

c) Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

d) Modalidad de subvención para saneamiento financiero.

e) Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.

f) Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.

Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad:

Subprograma 2.1 Enclaves laborales en las empresas ordinarias.

Subprograma 2.2 Empleo con apoyo.

Subprograma 2.3 Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad.

Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

B. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación a entidades colaboradoras con la finalidad de:

a) Fomentar el empleo protegido de personas discapacitadas, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los mismos.

b) Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas discapacitadas mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los enclaves laborales.

c) Estimular la contratación de personas discapacitadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, bien de forma directa o como colaboradoras de formas innovadoras de integración laboral contempladas en el Programa 2.

Igualmente, se realiza la convocatoria de dichos programas para el ejercicio 2006.

C. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de aplicación por ser normativa básica.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas que cumplan los requisitos que en cada modalidad se establecen.

A los efectos de su inclusión como trabajador desempleado destinatario de las medidas de inserción laboral contenidas en esta Orden, se considerará discapacitado a toda persona con una minusvalía reconocida por los Servicios Sociales competentes igual o superior al 33%.

A los efectos de lo establecido en esta Orden, se considerarán discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral aquellos que estén afectados por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien, o bien por discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.

Artículo 3. Financiación de las subvenciones.

1. La Ley 10/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado “Fomento del Empleo”. En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación e indicación, en su caso, del porcentaje de financiación del Fondo Social Europeo (FSE).

Tabla omitida.

FP.- Fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia FSE.- Fondo Social Europeo MTAS.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se computarán, en su caso, por el importe del bien o servicio facturado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable de acuerdo con la actividad del beneficiario y la normativa tributaria.

5. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 10/ 2005 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

Artículo 4. Condiciones de solvencia de los solicitantes No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, estando, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. El procedimiento se iniciará con la presentación por el interesado, en el Registro General del SEF, Ventanilla Única o mediante cualquier otro mecanismo de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la instancia que se adjunta como Anexo II, dirigida al Ilustrísimo Sr. Director General del SEF.

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el anexo I.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier documentación actualizada o adicional a la expuesta en el anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente establecida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica en cada programa, subprograma y modalidad correspondiente.

5. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos perteneciente a la Subdirección General de Empleo del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

6. La Comisión de Evaluación estará formada por:

- Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

- Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF, y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes precisos.

7. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta de resolución, de concesión o denegación de subvención, hasta el límite máximo de la cuantía presupuestada, de aquellas solicitudes, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan. Podrán efectuarse propuestas de resolución parciales, en el caso del subprograma 1.2. “Mantenimiento de puestos de trabajo”, modalidad de “costes salariales”, para cada subgrupo de prelación establecidos en los artículos 15 de esta Orden.

8. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

9. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, en el término de diez días desde que fuera dictada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 58, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

10. El plazo máximo para notificar la resolución recaída en los procedimientos de concesión de subvenciones a que se contrae la presente Orden será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 6. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la composición de los discapacitados desempleados a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir, un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

Artículo 7. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

2. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.

3. Cuando en la aceptación se proponga modificación del proyecto compatible con los términos expresados en la propuesta de concesión condicionada, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada en el plazo de veinte días naturales contados desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

4. Una vez recibida la notificación de aceptación, el SEF procederá a emitir la Resolución de Concesión correspondiente.

En el caso de que se precisara presentar proyecto modificado y adaptado, según se prevé en el punto anterior, dicha Resolución de Concesión se emitirá una vez presentado el mismo y comprobada su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La modalidad de subvención de costes salariales del subprograma 1.2, queda exceptuada de este procedimiento.

Artículo 8. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones que pudieran obtenerse, para cualquier tipo de gasto, no podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada, o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Artículo 9. Publicidad de las acciones.

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación.

En las acciones contempladas en los programas 2 y 3, se incluirá, además, al Fondo Social Europeo, como organismo cofinanciador.

TÍTULO I PROGRAMAS PROGRAMA 1: INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Artículo 10. Objetivo y condiciones.

El objetivo del presente programa es fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación, ampliación de plantilla y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1.998 (BOE 21 de noviembre).

Será requisito objetivo para acceder a las distintas modalidades de ayuda previstas en este programa que los puestos de trabajo estable cuya creación, ampliación o mantenimiento se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE del 26).

En los supuestos de puestos de trabajo de nueva creación o de sustitución, será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.

El Centro Especial de empleo deberá prever la integración en su plantilla del personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro demande, así como del personal dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendido por tales, a los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos, que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable.

Los trabajadores discapacitados que sean contratados por un Centro Especial de Empleo, y que en los veinticuatro meses anteriores hubieren tenido relación laboral indefinida con la entidad promotora o cualquiera de sus integrantes, o en los tres meses anteriores con cualquier otro empleador, no serán tenidos en consideración a los efectos de las ayudas previstas en el presente programa. Esta exclusión será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador discapacitado provenga de otro Centro Especial de Empleo.

b) Cuando el trabajador discapacitado haya tenido con anterioridad un contrato indefinido con el mismo Centro Especial de Empleo.

Artículo 11. Subprogramas y modalidades de subvención.

En este Programa existen dos Subprogramas:

Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en centros especiales de empleo.

Su objetivo es financiar parcialmente cualquier iniciativa que suponga la creación en el presente año de puestos de carácter estable por cuenta ajena para personas con discapacidad. En este subprograma la subvención tiene tres modalidades:

a) Asistencia Técnica.

b) Inversión en Activos Fijos.

c) Subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo.

Tiene como finalidad consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo. Las modalidades de subvención en este subprograma son:

a) Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Subvención de Costes Salariales.

c) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

d) Subvención para Saneamiento Financiero.

e) Subvención al Equilibrio Presupuestario.

f) Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo.

Artículo 12. Financiación.

1. Con cargo a la partida presupuestaria 322A.47502, código de proyecto 32551, con una dotación inicial de un tres millones cien mil euros (3.100.000,00 €) se atenderá la financiación establecida para los costes salariales, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda paga extraordinaria del ejercicio anterior y a los meses de enero a octubre inclusive del año en curso, de los salarios de los trabajadores discapacitados de los Centros Especiales de Empleo establecida en la modalidad b) del subprograma 1.2.

2. De la cantidad señalada en el apartado anterior, se reservan cien mil euros (100.000,00 €) para financiar los costes salariales de los nuevos Centros Especiales de Empleo a que hace referencia el apartado b) del artículo 11 de esta Orden, correspondientes a los meses del presente año que estuviesen operativos, hasta octubre inclusive.

3. Con cargo a la partida presupuestaria 322A.47502, código de proyecto 32579, con una dotación inicial de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), se atenderá la financiación establecida para las modalidades 1.1. a), 1.1. c), 1.2. d), 1.2. e), y 1.2. f) que se indican en el artículo anterior.

4. Con cargo a la partida presupuestaria 322A.77503, código de proyecto 33639, con una dotación inicial de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), se atenderá la financiación establecida para las modalidades 1.1. b), y 1.2. c) que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 13. Beneficiarios.

1.- Ámbito Subjetivo.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

a) Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.

b) Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, (BOE de 09.12.1985), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos por el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

2.- Exclusiones.

Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes de Centros Especiales de Empleo en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente.

b) Que no acrediten documentalmente, según lo previsto en el Anexo I de la presente Orden, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

c) Que hubieren sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En los supuestos a) y/o b) anteriores, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, no afectará a las modalidades de: “subvención de costes salariales” de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo y “bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social”, ambos pertenecientes al subprograma 2 de “Mantenimiento de puestos de trabajo”.

Artículo 14.- Plazos de presentación de solicitudes.

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades de todos los subprogramas de este programa será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el día 15 de septiembre del año en curso, inclusive.

Como excepción a lo anterior, y atendiendo a su especial naturaleza, los plazos para la presentación de las solicitudes correspondientes a la modalidad 1.2.b.

Subvención de Costes Salariales, serán los siguientes:

a) Tanto si hubieren obtenido subvención en el año anterior, como si la solicitan por primera vez en el año en curso, los Centros Especiales de Empleo presentarán, antes de transcurridos 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden, la solicitud de subvención de los costes salariales correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda extraordinaria del año anterior, en su caso; a los meses vencidos del año en curso; a la previsión del importe de los meses restantes hasta octubre inclusive, y la solicitud del anticipo, según lo previsto en el artículo 73 de esta Orden.

b) Los nuevos Centros Especiales de Empleo cuyo inicio de actividades sea posterior al plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes desde hasta el 15 de septiembre del año en curso.

Artículo 15.- Criterios objetivos de prelación y baremación.

Sin perjuicio de los criterios específicos de prelación y baremación prevalentes que, en su caso, pudieran establecerse para cada modalidad, con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen la siguientes prioridades, válidas para todas las modalidades de los dos subprogramas de este programa:

1º). Solicitudes que supongan el mantenimiento de puestos de trabajo de Centros Especiales de Empleo que hubieran obtenido subvención en años anteriores.

2º). Solicitudes que supongan la ampliación de puestos de trabajo de Centros Especiales de Empleo que hubieran obtenido subvención en años anteriores.

3º). Solicitudes presentadas por Centros Especiales de Empleo que, estando constituidos, no hubieran obtenido subvención en años anteriores.

4º) Solicitudes presentadas por Centros Especiales de Empleo de nueva constitución.

Si las prioridades anteriores no fuesen suficientes para resolver las solicitudes presentadas, dentro de cada supuesto será de aplicación el siguiente BAREMO:

a) Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro:

5 puntos.

b) Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de trabajadores discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral (según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden) por el total de trabajadores discapacitados ocupados por el centro especial de empleo. En los casos de que se trate de ampliación de plantilla, se computará la suma de los trabajadores existentes más los que se proyecta incorporar.

c) Para el caso de igual puntuación, tendrán preferencia los Centros Especiales de Empleo que, en el año anterior, menor subvención recibieron por puesto de trabajo creado.

1.1. SUBPROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Artículo 16. Cuantía de las subvenciones y obligaciones.

1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias ayudas de las previstas en el Subprograma 1. “Creación de empleo estable en centros especiales de empleo”, pero en ningún caso la suma de las mismas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:

a) Doce mil euros (12.000 €), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados.

b) Nueve mil euros (9.000 €), si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.

3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

4. Los Centros Especiales de Empleo deberán crear durante el presente año puestos de trabajo de carácter estable para discapacitados desempleados, que deberán estar inscritos en cualquier Oficina de Empleo hasta la fecha del alta en Seguridad Social. Los nuevos puestos de trabajo creados deberán suponer un incremento neto sobre los que tuvieren el año anterior.

5. A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

6. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios vendrán obligados a mantener los contratos de trabajo estables que generan subvención durante al menos tres años.

7. Si durante los 3 primeros años del contrato estable se produjera su extinción, por cualquier causa, el Centro Especial de Empleo deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, que el sustituido.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad y naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó. En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en artículo 77 de esta Orden.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

8. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

9. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

10. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, sólo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante tres años, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 1.095 días.

MODALIDADES 1.1.a. Asistencia Técnica.

Artículo 17. Objetivo y condiciones 1. La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

b) Auditorias e informes económicos.

c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

2. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.

3. La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de seis mil euros (6.000,00.- €) IVA excluido, cuando sea recuperable, por centro especial de empleo.

Artículo 18. Personas que pueden realizar la asistencia.

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

1.1.b. Inversión en Activos Fijos.

Artículo 19. Objetivo y condiciones.

1. Mediante esta modalidad se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Se admitirá la inversión en activos fijos usados, tanto en el supuesto de adquisición de inmuebles como en el de maquinaria, siempre que esta última fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E., y su valor unitario no fuere inferior a seis mil euros excluido el IVA, cuando fuere recuperable.

2. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el artículo 16, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:

a) El 100 por ciento en el caso de Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro.

b) El 70 por ciento para el resto de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 20. Requisitos de las inversiones subvencionables.

1. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año, excluido el IVA recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

- Locales comerciales e industriales.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Equipos para procesos de información.

- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

3. Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1643/ 1990, de 20 de diciembre, Plan General de Contabilidad (BOE del 27).

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.

5. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de trescientos mil euros (300.000,00 €) IVA excluido, cuando fuere recuperable, por Centro Especial de Empleo.

1.1.c. Subvención parcial de intereses de préstamos.

Artículo 21. Objetivo y condiciones.

1. Mediante esta modalidad se podrá subsidiar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.

2. La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de ochocientos mil euros (800.000,00 €) 3. El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía tres mil euros (3.000,00 €), por puesto de trabajo estable creado en el presente año para trabajadores discapacitados.

4. Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al actual, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el presente año.

5. El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

6. La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 22. Amortización anticipada y su justificación.

En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de subvención vendrán obligados a reintegrar al Servicio Regional de Empleo y Formación la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

1.2. SUBPROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. MODALIDADES 1.2.a. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Artículo 23. Objetivo y condiciones La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, (BOE número 279, de 21 de noviembre), “por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo”, dispone que para el mantenimiento de los puestos de trabajo de los Centros Especiales de Empleo se podrá conceder por la Administración la bonificación del 100 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones, que no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán gestionadas directamente por los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

1.2.b. Subvención de Costes Salariales.

Artículo 24. Objetivo, condiciones y procedimiento Con la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, se podrán conceder ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a dichos puestos.

Para obtener estas ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Los trabajadores discapacitados deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculados con el Centro Especial de Empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial.

2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas, adjuntándose el correspondiente justificante de pago expedido por una entidad financiera.

Además, se tendrá en cuenta que:

a) Se podrá solicitar la subvención de los costes salariales correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda extraordinaria del año anterior, en su caso; a los meses vencidos del año en curso; y a la previsión del importe de los meses restantes hasta octubre inclusive, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de esta Orden.

b) Los documentos acreditativos del pago de los salarios correspondientes a un mes determinado se presentarán antes del día 15 del mes siguiente acompañados de su correspondiente modelo.

c) Por las características de anualidad de los créditos presupuestarios que financian estas subvenciones, no se admitirán presentaciones posteriores al 15 de noviembre del año en curso, con la excepción de las nóminas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y segunda extraordinaria del año en curso, que podrán ser solicitados en la próxima convocatoria.

Artículo 25. Cuantía de la subvención 1. La subvención consistirá en el abono del 50 por ciento del importe que percibe el trabajador en concepto de salario base, con el límite del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el año de referencia.

En el caso de que el contrato de trabajo lo sea a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) el importe de la subvención salarial indicada en el párrafo anterior, se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corresponda obligatoriamente al Centro Especial de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la normativa de la Seguridad Social.

1.2.c. Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo Artículo 26. Objeto y condiciones Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para discapacitados en los Centros Especiales de Empleo se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Será requisito para obtener esta subvención que el Centro Especial de Empleo justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico competente.

Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Cuantía de la subvención La cuantía de la subvención será como máximo de mil ochocientos euros (1.800 €) por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal discapacitado en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.

1.2.d. Subvención para saneamiento financiero.

Artículo 28. Objetivo y condiciones Con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por discapacitados se podrán conceder subvenciones con carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez en la vida del Centro, destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Para optar a esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Justificación de que, en el momento de presentar la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Se deberá presentar la documentación económica precisa (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

d) Se indicará qué proporción del coste total del plan de viabilidad será sufragado mediante recursos propios del Centro.

La viabilidad empresarial deberá justificarse mediante el correspondiente estudio realizado por persona física o jurídica con la cualificación necesaria y siempre que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E. Este estudio analizará, como mínimo, la viabilidad técnica, económica y financiera del Centro Especial de Empleo y el impacto de la reestructuración derivada de la aplicación de la subvención solicitada.

El estudio de viabilidad no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, elevará a la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, informe en el que proponga la desestimación, o aprobación, total o parcial.

Artículo 29. Cuantía de la subvención La cuantía de la subvención para Saneamiento Financiero será, como máximo, de sesenta mil euros (60.000 €) IVA excluido, cuando sea recuperable, por Centro Especial de Empleo.

1.2.e. Subvención al equilibrio presupuestario.

Artículo 30. Objetivo y condiciones Para ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados, se podrán conceder subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que lo soliciten.

Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.

Para obtener esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.

b) Ser de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.

c) Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.

Artículo 31. Criterios para la concesión Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del Centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.

d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores minusválidos, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a los trabajadores discapacitados del Centro una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, elevará a la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, informen en el que proponga la desestimación, o aprobación, total o parcial.

Artículo 32. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención al Equilibrio Presupuestario será como máximo de treinta mil euros (30.000 €), IVA excluido, cuando sea recuperable, por Centro Especial de Empleo.

1.2.f. Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo.

Artículo 33. Objetivo y condiciones 1. La asistencia técnica tendrá como finalidad subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

2. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.

Artículo 34. Personas que pueden realizar la asistencia.

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, y siempre que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E..

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

Artículo 35. Cuantía de la subvención.

Mediante este Subprograma podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable.

La subvención para esta modalidad no podrá exceder de dos mil quinientos euros (2.500 €) por Centro Especial de Empleo Programa 2. FORMAS INNOVADORAS DE INTEGRACIÓN LABORAL.

Subprograma 2.1. ENCLAVES LABORALES EN LAS EMPRESAS ORDINARIAS.

Artículo 36. Objetivo.

Este Programa tiene como objetivo promover el empleo y lograr la mayor integración de las personas con discapacidad, sobre todo aquéllas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, actuando como pasarela y facilitando la transición desde el empleo protegido, en los Centros Especiales de Empleo, al empleo ordinario en empresas colaboradoras. Este tipo de experiencias persiguen, mediante acciones que completen la experiencia laboral obtenida en el empleo protegido, difundir las aptitudes laborales de las personas con este tipo de discapacidades.

Artículo 37. Régimen jurídico de los Enclaves Laborales.

En cuanto a la naturaleza, composición y normas de funcionamiento de los Enclaves Laborales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, “por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad”.

Artículo 38. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer, a través de la técnica de los enclaves laborales, la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, integradas en Centros Especiales de Empleo, con lo que se cumpliría el fin último de los mismos, se establecen ayudas a los Centros especiales de Empleo promotores que a través de preparador laboral acompañen el proceso de inserción de personas con discapacidad pertenecientes al mismo e integradas en el enclave laboral Artículo 39. Financiación.

1. Con cargo a las partidas presupuestarias 322A.48509, código de proyecto 32560, se reservan, treinta mil euros (30.000,00 €) para la financiación de las ayudas a entidades promotoras de enclaves laborales.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a esta reserva de crédito, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas en el subprograma 2.2. “empleo con apoyo”.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas a entidades promotoras de este programa serán exclusivamente los Centros Especiales de Empleo generados, bajo cualquier forma jurídica, exclusivamente por entidades sin fines de lucro, que constituyan un “enclave laboral” y cumplan las siguientes condiciones:

a) Hallarse inscritos como tales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, al menos seis meses.

b) Haber desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento de servicios a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, antes citado.

c) No tener como única actividad la realización de enclaves.

2. Las beneficiarias de las “ayudas a empresas contratantes” serán aquellas Empresas privadas de la Región de Murcia receptoras de enclaves laborales que durante la vigencia del enclave o al concluir éste, contraten a personas con discapacidad integrantes del mismo, de conformidad con la legislación laboral vigente y con lo regulado por el Programa 3 de esta Orden.

Artículo 41. Plazos de presentación de solicitudes y de inicio de actividades.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de treinta días naturales contados partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las acciones subvencionadas deben haberse iniciado a partir del cierre de la convocatoria del ejercicio anterior.

Artículo 42. Cuantía de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de este programa recibirán una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta el 100% de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de seguridad social a cargo de la empresa, durante el tiempo que dure el enclave, con un máximo de los 6 primeros meses de su existencia.

2. Los costes salariales subvencionables del preparador laboral no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación, con un máximo de veinte mil euros, en cómputo anual (20.000,00.- €).

3. Los promotores podrán imputar los gastos derivados de la realización de las actividades que estén debidamente justificadas y sean estrictamente necesarias para llevar a cabo la experiencia, incluidas las actividades divulgativas realizadas para dar a conocer esta fórmula de inserción, cuya cuantía subvencionable no podrá exceder del 20% del total de los gastos del proyecto.

4. Las empresas receptoras de enclave laboral que contraten a integrantes del mismo, percibirán las ayudas contempladas en el Programa 3 de esta Orden, con las especialidades que se establecen en el mismo.

Artículo 43. Condiciones del preparador laboral.

A los efectos de lo establecido en este programa, el preparador laboral deberá contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas y/o experiencia profesional acreditable en las mismas.

Se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios relacionados con las actividades productivas propias del enclave, o con aspectos psico-sociales, sicología, sociología, educación, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el preparador contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Artículo 44. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:

a) Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de trabajadores discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral (según la redacción dada en el artículo 2 de esta Orden) en el enclave por el total de trabajadores discapacitados en el mismo.

b) Por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados en el enclave, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, hasta 10 puntos.

c) Por ser el primer enclave promovido por el Centro Especial de Empleo, 6 puntos.

d) Por el grado de cumplimiento de los objetivos de otros enclaves subvencionados y promovidos por el mismo Centro Especial de Empleo, si los hubiere, libremente apreciado por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, hasta 6 puntos.

Subprograma 2.2. EMPLEO CON APOYO.

Artículo 45. Objetivo.

La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad psíquica o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado “empleo con apoyo”.

Artículo 46. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad psíquica o sensorial, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se destinarán ayudas a aquellas Entidades sin fines de lucro, que promuevan la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, logrando su contratación en empresas, tanto públicas como privadas y utilizando para ello los servicios tanto del personal directamente ligado a la inserción, como del personal de apoyo necesarios.

Artículo 47. Financiación.

1. Con cargo a la partida presupuestaria 322A.48509, código de proyecto 32560, se reserva la cantidad de quinientos veintitrés mil euros (523.000,00 €) para la financiación de las ayudas a entidades promotoras de experiencias de empleo con apoyo.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a esta reserva de crédito, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas en el subprograma 2.1. “enclaves laborales en las empresas ordinarias”.

Artículo 48. Beneficiarios.

1. Entidades sin fines de lucro, con sede o actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar.

2. Incompatibilidad. Las Entidades que obtuvieren subvención para este subprograma, no podrán obtener las subvenciones previstas para el subprograma 2.2 “Gabinetes de Orientación e Inserción de personas con discapacidad”.

3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de un mismo discapacitado destinatario de las acciones de inserción en los proyectos de distintas entidades.

En caso de detectarse duplicidad, el órgano instructor excluirá alternativamente los destinatarios repetidos de cada una de las solicitudes que los contengan, y advertirá de dicha circunstancia a las entidades promotoras afectadas.

4. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Artículo 49. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 50. Subvención a los promotores.

Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de personal. Su objeto es subvencionar hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.1. Personal directamente ligado a la inserción:

Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

* Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo que finalicen con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad.

* Inserción laboral: Mediante la figura del preparador laboral, cuyo cometido será tutelar e instruir al discapacitado, incluso mediante acciones de formación- adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa ordinaria no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

Para establecer el objetivo del número mínimo de personas insertadas en el mercado laboral ordinario, mediante contrato laboral, por un tiempo no inferior a seis meses, que los promotores podrán imputar por cada profesional (bien sea orientador o preparador) contratado, se establecen cuatro grupos:

A. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: uno por profesional.

B. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: dos.

C. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento:

dos.

D. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: cuatro.

Cuando una misma entidad actúe sobre dos o más de estos grupos, el número máximo de salarios de profesionales a imputar, será el resultado de sumar las fracciones correspondientes al número de discapacitados insertados de una determinada categoría, dividido por el número mínimo de inserciones a imputar según le corresponda en función de los cuatro grupos anteriormente relacionados.

Si realizada la justificación de personas insertadas, y computado el número de profesionales a imputar por las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, resultase un número decimal, se utilizará el número entero inmediatamente inferior.

1.2. Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias.

Por cada persona de apoyo cuya contratación se subvencione, será requisito imprescindible la contratación de, al menos, cuatro profesionales directamente ligados a la inserción señalados en el apartado 1.1. anterior.

A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial, y/o con duración inferior a doce meses, se aplicaran las correspondientes proporcionalidades.

1.3. Como personal de refuerzo instrumental, en los proyectos de inserción laboral de discapacitados auditivos, se podrá incluir, debidamente justificada y libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta misma Orden, la figura del intérprete de lengua de signos, como profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral del discapacitado auditivo en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como:

- En la entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección.

- En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.

- En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.

- En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.

Como máximo será subvencionable la contratación de un intérprete de lengua de signos por entidad solicitante.

Los costes salariales subvencionables, tanto del orientador, del preparador y del interprete de signos, como del personal de apoyo, no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo de “Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las disponibilidades presupuestarias no resultasen suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se partirá de los límites inferiores que a continuación se indican, que se irán incrementando simultánea y progresivamente hasta que se alcance el crédito disponible:

- Orientadores: 22.000,00 € - Preparadores: 18.000,00 € - Intérpretes de lengua de signos: 17.000,00 € - Personal de apoyo: 14.000,00 € Cuando a pesar de aplicar estas cantidades no fuese posible atender todas las solicitudes presentadas, éstos serán los límites que se apliquen, procediéndose a la baremación según los criterios que se establecen en el artículo 52.

2. Gastos de funcionamiento. Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo, tales como: coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, etc.

Los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del veinte por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Artículo 51. Condiciones del personal directamente ligado a la inserción (orientador, preparador e intérprete de lengua de signos).

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el preparador laboral y el intérprete de lengua de signos deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral y el preparador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con aspectos psicosociales, psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el orientador o preparador contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Para el intérprete de lengua de signos, y hasta tanto se establezca titulación académica, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho, el dominio de dicha técnica por la persona contratada.

Artículo 52. Subvención a las empresas privadas.

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Cualificada regulado en esta misma Orden.

Artículo 53. Criterios de baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación, que para los apartados b) y c), serán libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden:

a) Primando la relación coste/eficiencia de las acciones, tantos puntos positivos o negativos como puntos porcentuales de mejora o empeoramiento del coste total del proyecto presentado sobre el coste medio por módulo de inserción fijado por el SEF para cada colectivo, en aplicación de las precisiones de este programa.

b) Por la naturaleza; idoneidad; oportunidad; ámbito territorial y sectorial; grado de complementariedad; y función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados: Hasta 10 puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +10 hasta -20 puntos.

Subprograma 2.3. GABINETES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 54. Objetivo.

La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad física que se encuentran desempleadas.

Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo.

Artículo 55. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad física y/u orgánica, mediante acciones basadas en los gabinetes de orientación e Inserción laboral, se destinarán ayudas a aquellas Entidades sin fines de lucro, que promuevan la inserción laboral de estos discapacitados en el mercado de trabajo ordinario, logrando su contratación en empresas, tanto públicas como privadas y utilizando para ello los servicios tanto del personal de orientación y de prospección laboral (técnicos de empleo), como del personal de apoyo necesarios.

Artículo 56. Financiación.

Con cargo a la partida presupuestaria 322A.48509, código de proyecto 36143, la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00 €) para la financiación de las ayudas a entidades promotoras de los gabinetes de orientación e Inserción laboral de personas con discapacidad física y/u orgánica.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Las solicitantes de subvenciones destinadas a entidades promotoras de este subprograma y las beneficiarias del mismo serán las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, sin que puedan ser titulares de Centro Especial de Empleo.

2. Incompatibilidad.

2.1.- La concesión de subvención para este subprograma será incompatible con la del subprograma 2.1 “Empleo con apoyo”.

2.2.- Asimismo, la concesión de subvención para este subprograma, será incompatible con la prevista para el programa de “Orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo” que anualmente convoca el Servicio Regional de Empleo y Formación.

3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de un mismo discapacitado destinatario de las acciones de inserción en los proyectos de distintas entidades.

En caso de detectarse duplicidad, el órgano instructor excluirá alternativamente los destinatarios repetidos de cada una de las solicitudes que los contengan, y advertirá de dicha circunstancia a las entidades promotoras afectadas.

Artículo 58. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 59. Subvención a los promotores.

Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de personal. Su objeto es subvencionar hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.1. Personal directamente ligado a la inserción:

Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

* Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo que finalicen con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad ofreciendo herramientas útiles para la búsqueda de empleo, reorientación profesional, etc.

* Inserción laboral: Mediante la figura del técnico de empleo, cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad física y/u orgánica cuya inserción laboral se pretende.

Para establecer el número mínimo de personas insertadas en el mercado laboral ordinario, mediante contrato por un tiempo no inferior a seis meses, que los promotores podrán imputar por cada profesional (bien sea orientador o técnico de empleo) contratado, se establecen dos grupos:

A. Discapacitados físicos y/u orgánicos con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: dos por profesional.

B. Discapacitados físicos y/u orgánicos con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: siete.

Cuando una misma entidad actúe sobre dos o más de estos grupos, el número máximo de salarios de profesionales a imputar, será el resultado de sumar las fracciones correspondientes al número de discapacitados insertados de una determinada categoría, dividido por el número mínimo de inserciones a imputar según le corresponda en función de los dos grupos anteriormente relacionados.

Si realizada la justificación de personas insertadas, y computado el número de profesionales a imputar por las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, resultase un número decimal, se utilizará el número entero inmediatamente inferior.

1.2. Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias.

Por cada persona de apoyo cuya contratación se subvencione, será requisito imprescindible la contratación de, al menos, cuatro profesionales directamente ligados a la inserción descritos en el apartado 1.1. anterior.

A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial, y/o con duración inferior a doce meses, se aplicaran las correspondientes proporcionalidades.

1.3. Como personal complementario para la inserción, en los proyectos de inserción laboral de discapacitados físicos y/u orgánicos que por su complejidad y número de discapacitados a atender así lo requieran, se podrá incluir, debidamente justificada y libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta misma Orden, la figura del coordinador de proyecto, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable la contratación de un coordinador de proyecto por entidad solicitante.

Los costes salariales subvencionables, tanto del orientador, del técnico de empleo y del coordinador, como del personal de apoyo, no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo de “Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las disponibilidades presupuestarias no resultasen suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se partirá de los límites inferiores que a continuación se indican, que se irán incrementando simultánea y progresivamente hasta que se alcance el crédito disponible:

- Orientadores y coordinadores de proyecto:

22.000,00 € - Técnico de empleo: 18.000,00 € - Personal de apoyo: 14.000,00 € Cuando a pesar de aplicar estas cantidades no fuese posible atender todas las solicitudes presentadas, éstos serán los límites que se apliquen, procediéndose a la baremación según los criterios que se establecen en el artículo 62 de esta Orden.

2. Gastos de funcionamiento. Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo, tales como: coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, etc.

Los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del veinte por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Artículo 60. Condiciones del personal directamente ligado a la inserción (orientador laboral, técnico de empleo y coordinador de proyecto).

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el técnico de empleo y el coordinador de proyecto deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con aspectos psico-sociales, psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

Para el técnico de empleo, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con las tareas a realizar, como ciencias económicas, empresariales, relaciones laborales, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el orientador laboral o técnico de empleo contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Para el coordinador de proyecto, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con las tareas a realizar. Además será exigible la acreditación de más de seis meses de experiencia en este tipo de actividades.

Artículo 61. Subvención a las empresas privadas.

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Ordinaria regulado en esta misma Orden.

Artículo 62. Criterios de baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación, que para los apartados b) y c), serán libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden:

a) Primando la relación coste/eficiencia de las acciones, tantos puntos positivos o negativos como puntos porcentuales de mejora o empeoramiento del coste total del proyecto presentado sobre el coste medio por módulo de inserción fijado por el SEF para cada colectivo, en aplicación de las precisiones de este programa.

b) Por la naturaleza; idoneidad; oportunidad; ámbito territorial y sectorial; grado de complementariedad; y función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados: Hasta 10 puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +10 hasta -20 puntos.

Programa 3. INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Artículo 63. Objeto.

Este programa tiene por objeto subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad, como complemento de los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores discapacitados, regulados mediante el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio).

Artículo 64. Modalidades.

Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de discapacitados por empresas ordinarias se contemplan las siguientes modalidades de subvención:

Modalidad 3.1. Contratación Temporal Ordinaria.

Modalidad 3.2. Contratación Temporal Cualificada:

Contratación de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales o de Empleo con Apoyo.

En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que su jornada podrá ser completa o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.b), del Reglamento (CE) N.º 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre).

Artículo 65. Financiación.

Este programa será financiado con cargo a los créditos presupuestarios que se relacionan en el artículo 3 de esta Orden, según el siguiente detalle:

Con cargo a la partida presupuestaria 322A.47502, código de proyecto 32550, con una dotación inicial de doscientos nueve mil seiscientos euros (209.600,00 €), se atenderá la financiación establecida para el programa 3: Contratación Temporal de discapacitados por empresas ordinarias de la Región de Murcia.

Artículo 66. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece el presente programa aquellas empresas que contraten trabajadores discapacitados para realizar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.

2. Para poder obtener las subvenciones establecidas en este programa de Contratación Temporal, será requisito adicional que los solicitantes ostenten la consideración de pequeñas y medianas empresas definidas como tales en el Reglamento (CE) 70/ 2001, de la Comisión, de 12 de enero (DOCE L 10/33, de 13 de enero).

Artículo 67. Plazos de presentación de solicitudes y condiciones.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el comprendido entre el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 15 de septiembre del presente año, ambos inclusive.

Artículo 68. Límite a la concesión de subvenciones.

Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos, de acuerdo con el artículo 5.2 del Reglamento (CE) N.º 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre).

Artículo 69. Cuantía de las ayudas Sin perjuicio de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran obtener a tenor de la normativa que le sea de aplicación, y teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo anterior, las empresas que contraten trabajadores discapacitados mediante contratos temporales, con una duración mínima de 12 meses, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Con carácter general, hasta dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €).

b) Si el trabajador contratado proviene de los subprogramas 2.1. “Enclaves Laborales” o 2.2. “Empleo con Apoyo”, regulados en esta Orden, hasta tres mil cuatrocientos euros (3.400,00 €).

c) En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.

Artículo 70. Exclusiones Quedarán excluidos las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados siguientes:

a) Que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.

b) La contratación de trabajadores discapacitados para ocupar puestos de trabajo subvencionados con anterioridad por este u otros programas de fomento de empleo.

c) Que el trabajador contratado haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato cuya subvención se solicita.

d) Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella; y los que se celebren con éstos mismos. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del familiar supongan, al menos, la mitad del capital social.

e) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las empresas que no acrediten documentalmente, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

g) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/ 1994, de 1 de junio (BOE n.º 131, de 02.06.1994) y su normativa de desarrollo.

h) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

i) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente sin que hubiesen procedido a la readmisión del trabajador.

j) Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de cuatro de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

k) Para el caso de los enclaves laborales. Cuando la contratación de los trabajadores no se realice sin solución de continuidad, y/o sin que haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, desde el inicio el Enclave Laboral, o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del Enclave.

Artículo 71. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios:

1. PRELACIÓN.

a) La contratación de discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral, según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden tendrá prioridad, en todo caso, sobre el resto.

b) A continuación se priorizarán las contrataciones realizadas a discapacitados que provengan de un programa de Empleo con Apoyo.

c) Resueltos los expedientes según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos en los que el discapacitado contratado por una empresa provenga de un Enclave Laboral constituido en la misma.

d) Resto de expedientes. Se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo.

El orden de preferencia en cada subgrupo vendrá determinado por la aplicación del baremo.

2. BAREMO. Si aplicados los criterios de prelación expuestos en el apartado anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como del trabajador contratado.

a) Un punto por cada punto porcentual del grado de minusvalía que supere el 33 por ciento.

b) Diez puntos si el discapacitado contratado es mujer.

c) Diez puntos si el trabajador es menor de 25 años o de 45 o más años.

d) Cinco puntos, si la empresa contratante tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a los que se refiere el Plan integral de desarrollo de las comarcas del noroeste y Río Mula 2004-2009.

La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurrieren en la empresa y en el trabajador contratado.

En el supuesto de que dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, se considerará la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 72. Obligaciones de las empresas Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Mantener los contratos de trabajo temporales subvencionados durante al menos doce meses, duración mínima por la que se subvenciona.

2. Si durante la vigencia de los contratos temporales subvencionados, se produjera su extinción, por cualquier causa, la empresa beneficiaria deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención por el sustituido.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó, y de una duración no inferior al período que restara para cumplir la duración del contrato subvencionado.

La obligación de sustitución también existirá cuando el contrato fuere suspendido por cualquier causa y por un tiempo superior a 3 meses. En el caso de extinción la duración de este nuevo contrato no podrá ser inferior a tres meses.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado 2) de este artículo, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto y la documentación referida a las sustituciones descrita en el Anexo I de la presente Orden, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

3. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

4. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

5. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante el tiempo que se establece en cada caso, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 365 días.

TÍTULO II ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 73. Pago de las Subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se efectuarán mediante pago anticipado el correspondiente a las modalidades de subvención siguientes:

a) Programa 1: “Inversión en activos fijos”, “Subvención parcial de intereses de préstamos”, “Costes salariales”, “Saneamiento financiero” y “Equilibrio presupuestario “.

b) Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad:

3. Se efectuarán los pagos previa justificación de su realización en el resto de las modalidades, es decir:

a) Programa 1: “Asistencia técnica a la generación de empleo”, “Asistencia técnica al mantenimiento del empleo”, la regularización de los “Costes salariales “, “Eliminación de barreras y adaptación de puestos de trabajo”.

b) Programa 3: “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” 4. Pago anticipado, garantías. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar reseñados en el apartado segundo, dado que aquellos han de considerarse financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no se exigirán garantías, salvo que el importe acumulado de los anticipos percibidos por el beneficiario fuere superior a sesenta mil (60.000,00.- €) euros, en cuyo caso deberá afianzarse el exceso en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, “por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

No obstante, y en aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario el establecimiento de garantías, cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios o cuando el beneficiario:

a) Forme parte del sector público.

b) Se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

c) Sea una federación deportiva.

d) Sea una fundación perteneciente al sector público.

5. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes del 31 de diciembre del presente año.

6. En las modalidades “Asistencia Técnica a la creación de Empleo Estable”, “Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo” y “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo”, las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes del 15 de noviembre del presente año.

7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los Centros Especiales de Empleo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden respecto de los plazos de presentación de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago:

A) Modalidad de abono mensual para aquellos Centros cuya actividad empresarial no se extendió al año anterior completo o que, una vez practicada la liquidación del ejercicio anterior, no hubiesen agotado el anticipo concedido para ese ejercicio:

A.1) Un primer pago de las nóminas correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda extraordinaria del año anterior, y a los meses vencidos del año en curso hasta la entrada en vigor de la presente Orden, debidamente justificadas.

A.2) Una vez realizado el pago anterior, se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre.

B) Modalidad de pago anticipado para el resto de los Centros: Un abono a cuenta del ochenta por ciento de los costes salariales que se soliciten, correspondientes a noviembre, diciembre y segunda extraordinaria año anterior, y de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del ochenta por ciento del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior incrementado en un catorce treceava parte del mismo.

8. Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se procederá a una regularización, a partir de la cual se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre.

9. En ambas modalidades, si en un determinado momento un Centro justificase costes salariales para el período establecido que, acumulados a los anteriores, excediesen de la subvención concedida inicialmente como previsión anual, y quedando remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente, podrá procederse a su regularización con cargo a dicha aplicación.

En este supuesto, las regularizaciones se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el crédito disponible.

Artículo 74. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro del mes siguiente a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa por programas, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

Este plazo se ampliará a dos meses cuando entre la documentación a justificar incluyan cotizaciones a la Seguridad Social.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

Artículo 75. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Dentro de los primeros 30 días del año, los Centros Especiales de Empleo deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2.273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual así como la documentación económica que la acompaña.

La justificación por modalidades de subvención consistirá en:

A) Modalidades de “Asistencia técnica a la creación de empleo estable”, “Inversión en activos fijos”, “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento del empleo”:

1. Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago definitivo.

2. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

3. En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.

B) Modalidad de “Subvención parcial de intereses de préstamos”:

Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida. Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente certificado por la entidad crediticia.

C) Modalidad de “Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social”:

Antes de finalizar el mes de febrero de cada año, relación nominal de todos los trabajadores discapacitados en el Centro Especial de Empleo, consignando el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social bonificadas en el año anterior.

D) Modalidad de “Subvención de costes salariales”:

Mensualmente, con independencia de la modalidad de pago prevista en el artículo 73, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 24 de esta Orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas a los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la siguiente documentación:

1. Relación alfabética de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos:

apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada, según modelo Anexo II.

2. Relación, firmada por el representante legal del Centro, de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos, altas en Seguridad Social, calificación de minusvalía o certificación en su defecto, certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).

3. Nóminas y justificante bancario de abono del salario.

4. Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja.

El de alta se adjuntará en el mes que se produzca.

5. Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

Además, siempre que se vaya a generar un pago, se aportará:

6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones para con ella.

E) Modalidades de “Subvención para saneamiento financiero” y “Subvención al equilibrio presupuestario”:

Se demostrará, por los medios de prueba que correspondan, que se destinó la subvención a los fines establecidos en el estudio de viabilidad económica que sirvió de base a la resolución de concesión.

Artículo 76. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral.

1. Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia del contrato del preparador laboral.

b) Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del preparador laboral.

c) Certificado de vida laboral del preparador laboral, en el que conste el alta en la entidad promotora del enclave.

d) Recibos de salarios del preparador laboral, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

f) Memoria específica de la acción llevada a cabo por el preparador laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el enclave (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación al enclave y, en su caso, fecha de cese) indicando a cargo de qué orientador y preparador laboral han estado.

h) Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.

i) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

j) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad del “enclave”, se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.

k) Copia del contrato para la realización del enclave laboral suscrito entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, regulado en el artículo 5 del R.D. 290/2004.

2. Subprograma 2.2. Empleo con Apoyo.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia de los contratos del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo a que se refiere el Artículo 50 de esta Orden.

b) Copia de la titulación y, en su caso, acreditación de experiencia profesional del personal contratado.

c) Certificado de vida laboral del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, en el que conste el alta en la entidad promotora del programa de empleo con apoyo.

d) Recibos de salarios del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

f) Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada preparador, cada orientador y cada intérprete de signos, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el programa (indicando apellidos, nombre y número del D. N.

I., fecha de incorporación y, en su caso, fecha y motivo de baja) indicando a cargo de qué preparador laboral han estado. Dicha información se facilitará en formato electrónico.

h) Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.

i) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada, según se establece en el Artículo 50.2 de esta Orden. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

j) De las actividades de difusión y publicidad del programa de empleo con apoyo; se acompañaran un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.

k) Copia del contrato de trabajo, de los trabajadores discapacitados participantes en el programa de empleo con apoyo contratados como consecuencia de labor desempeñada por la entidad.

l) Fichas resumen de las entrevistas de orientación realizadas por el orientador laboral, con indicación del itinerario de inserción propuesto a cada discapacitado que tiene imputado.

m) Fichas de seguimiento del presente programa, según modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentadas. No obstante, el SEF podrá requerir la presentación de las citadas fichas de seguimiento en cualquier momento de la vigencia del subprograma n) Convenios de Colaboración o de Prácticas Prelaborales firmados con las empresas colaboradoras donde se realicen las inserciones previstas en el Subprograma.

o) Fichas de Indicadores: Informe detallado de los distintos colectivos atendidos, según modelos que se adjuntan en el Anexo III.2 de esta Orden y que se remitirán en formato electrónico (hoja Excel) de los beneficiarios atendidos, donde constará el nombre y apellidos, NIF, fecha de inicio y finalización de la acción, edad, fecha de inscripción en la Oficina de empleo, sexo, tipo y grado de discapacidad y cualquier otra información que por la entidad beneficiaria se desee incluir.

3. Subprograma 2.3. Gabinetes de Orientación e Inserción laboral de discapacitados Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia de los contratos del personal técnico y de apoyo a que se refieren los apartados del Artículo 59 de esta Orden.

b) Copia de la titulación y, en su caso, acreditación de experiencia profesional del personal contratado.

c) Certificado de vida laboral del personal técnico, y del personal de apoyo contratado, en el que conste el alta en la entidad promotora del programa de gabinetes de orientación e inserción laboral.

d) Recibos de salarios del personal técnico, y del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

f) Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada orientador y cada técnico de empleo, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

g) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el programa (indicando apellidos, nombre y número del D. N.

I., fecha de incorporación y, en su caso, fecha y motivo de baja). Dicha información se facilitará en formato electrónico.

h) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada, según se establece en el Artículo 59.2 de esta Orden. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

i) De las actividades de difusión y publicidad del programa de empleo con apoyo; se acompañaran un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo.

j) Copia del contrato de trabajo, de los trabajadores discapacitados participantes en el programa de gabinetes de orientación e inserción laboral contratados como consecuencia de labor desempeñada por la entidad.

k) Fichas resumen de las entrevistas de orientación realizadas por el orientador laboral, con indicación del itinerario de inserción propuesto a cada discapacitado que tiene imputado.

l) Agenda de trabajo desarrollada por el técnico de empleo, con indicación de las actividades desarrolladas y empresas visitadas en el desempeño de sus funciones.

m) Fichas de seguimiento del presente programa, según modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentadas. No obstante, el SEF podrá requerir la presentación de las citadas fichas de seguimiento en cualquier momento de la vigencia del subprograma n) Fichas de Indicadores: Informe detallado de los distintos colectivos atendidos, según modelos que se adjuntan en el Anexo III.4 de esta Orden y que se remitirán en formato electrónico (hoja Excel), de los beneficiarios atendidos, donde constará el nombre y apellidos, NIF, fecha de inicio y finalización de la acción, edad, fecha de inscripción en la Oficina de empleo, sexo, tipo y grado de discapacidad y cualquier otra información que por la entidad beneficiaria se desee incluir.

Artículo 77. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La entidad beneficiaria deberá presentar al SEF, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato subvencionado, el certificado de vida laboral, donde conste el período de contratación del trabajador subvencionado.

Artículo 78. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 79. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 80. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención o la intensidad máxima prevista en la normativa comunitaria.

3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo, y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

4. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria. Efectos retroactivos.

1.- Sin perjuicio de su normativa específica, las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

2.- Igualmente, los contratos temporales realizados en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2005 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a trabajadores discapacitados provenientes de un programa de empleo con apoyo, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en la presente Orden.

3.- Del mismo modo, podrán solicitarse subvenciones para las contrataciones temporales de trabajadores discapacitados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se hubiesen realizado desde el citado 16 de septiembre de 2005, fecha de cierre de la convocatoria para este mismo programa en el ejercicio anterior y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

4.- Asimismo, los efectos de esta Orden se retrotraerán, permitiendo la concesión de la subvención de “Costes salariales” correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda extraordinaria del año 2005, y meses vencidos del año en curso.

Disposición adicional primera.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE número 106, de 4 de mayo) “por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto”, no establece criterio alguno de prelación o baremación de las solicitudes que al amparo de la misma sean presentadas.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE número 78, de 1 de abril) por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, no establece criterio alguno de concurrencia competitiva en relación con las subvenciones reseñadas en el apartado anterior.

Dado que el único criterio fijado en la norma básica no es otro que el haber el trabajador capitalizado las prestaciones por desempleo, es decir, la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, por lo que las subvenciones reguladas en la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE número 106, de 4 de mayo), no estarán sujetas a procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos reseñados en el artículo 3 para este programa podrán ser aplicados a aquellas solicitudes de subvención presentadas a tenor de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE número 106, de 4 de mayo) “por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto”, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

Las subvenciones a la contratación de las personas discapacitadas y para la adaptación de puestos de trabajo previstas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, “por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos”, y las establecidas en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, “por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad”, son incardinables en el supuesto de especial concurrencia que contempla el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni ordenarlas por criterios de prelación entre las mismas y no estarán sujetas al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos reseñados en el artículo 3 para este programa podrán ser aplicados a aquellas solicitudes de subvención presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siempre que cumplan los requisitos exigidos reglamentariamente.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con las bases contenidas en la misma, si resueltas las solicitudes presentadas, existieren remanentes de crédito, se le habilita para que proceda, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a dictar Resolución por la que se ordene la reapertura del plazo de solicitud, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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