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SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

25/04/2006
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Resolución MAH/1120/2006, de 11 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2006, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 03/06) (DOGC de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016501

RESOLUCIÓN MAH/1120/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS PARA EL AÑO 2006, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 03/06).

El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, establece las líneas básicas de actuación para fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas, y el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, ha modificado parcialmente determinados preceptos.

Considerando que en la disposición adicional primera del Decreto 455/2004 se prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases y las convocatorias de las subvenciones y podrá fijar criterios de prioridades de las actuaciones, según indicadores temporales, territoriales o incluso por modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación;

A propuesta de la Dirección General de Vivienda, y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria del año 2006 para la concesión de subvenciones dirigidas a comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial, para la rehabilitación de elementos comunes, y a titulares de viviendas, para la rehabilitación de los interiores, y aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo de presentación de las solicitudes se abre a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el 31 de mayo de 2006.

.3 Esta convocatoria se hace con una dotación inicial de 8.500.000 euros, con cargo a la partida MA07/D/780000100/4310 y a la partida MA07/D/770000100/4310 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2006.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004); el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda (DOGC núm. 4597, de 10.11.2005); las bases que constan en el anexo de esta Resolución, y la normativa general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, que prevé el capítulo 3 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establecen.

Es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la fase previa de justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.2 Destinatarios/as

Los promotores de las obras de rehabilitación: comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio, y titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores, que cumplan con los requisitos y las condiciones que establece el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, y esta Resolución.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben presentar, en el modelo de instancia normalizado por la Dirección General de Vivienda, en la sede de la Dirección General indicada (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona); en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa); en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes también se pueden presentar en las oficinas locales de Vivienda que se relacionan en el anexo 2, cuando se refieran a actuaciones a realizar en el ámbito territorial propio de la oficina donde se hace la presentación.

El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas indicadas en los párrafos anteriores de este apartado y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

3.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Documentación

4.1 Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente, junto con la solicitud, en la que es preciso indicar, en su caso, el número de referencia del expediente por el que se haya solicitado el Test del Edificio (TEDI) o el Informe Interno de Idoneidad:

A. Documentación jurídico-administrativa

a) En todos los casos:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada, del DNI o NIF de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la que actúa.

Hoja de solicitud de transferencia bancaria para el pago, de acuerdo con el modelo normalizado. En el caso de que los solicitantes sean comunidades de propietarios es preciso indicar los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.

En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalidad o a otra administración, es preciso aportar una declaración responsable donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

b) En el caso de que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada, del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).

Acta de la comunidad donde se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad, según el modelo proporcionado por la Dirección General de Vivienda.

c) En el caso de que los promotores de la rehabilitación de obras sean arrendatarios que realizan a su cargo, y de conformidad con la normativa aplicable, las obras de rehabilitación de las viviendas:

Consentimiento del propietario, o resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo que lo sustituya. En todo caso, en documento original o fotocopia compulsada.

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada, de los contratos de alquiler, o del último recibo abonado.

d) Para las solicitudes de ayudas en que, de acuerdo con el artículo 11.3 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, es preciso acreditar ingresos de los solicitantes:

Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo vencido a la solicitud, de cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

En el caso de que el solicitante o los miembros de la unidad familiar no estén obligados legalmente a presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas, es preciso presentar la declaración responsable de ingresos en los términos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

No será necesario que los solicitantes aporten la justificación relativa a los ingresos que se establece en este apartado cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan obtener por vía telemática el certificado tributario correspondiente, con el previo consentimiento de la persona interesada, que deberá hacerse constar en la solicitud.

e) En el caso de rehabilitación de viviendas que se destinarán a alquiler protegido o a venta de precio concertado:

Compromiso del solicitante sobre el destino de las viviendas indicando el régimen de uso, según el modelo proporcionado por la Dirección General de Vivienda.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto a obligaciones en esta materia, según los casos.

B. Documentación técnica

a) Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera. En otro caso:

Memoria técnica con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria según el tipo de actuación por la que se solicitan las ayudas.

Croquis de antes y de después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil, en el caso de actuaciones en viviendas.

Los proyectos y las memorias técnicas deben ajustarse a los resultados del Test del Edificio o del Informe Interno de Idoneidad.

b) Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado para cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios. En el caso de que se ejecuten varias actuaciones, es preciso presentar presupuestos parciales de cada una de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 455/2004. Los técnicos de la Dirección General de Vivienda o de las oficinas colaboradoras podrán valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras a realizar, de acuerdo con los baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente.

c) Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, se deberá aportar la licencia municipal concedida con la presentación del certificado final de obras.

d) En el caso de solicitud de ayudas al proyecto y dirección de obras:

Presupuesto referido a los costes del proyecto y de la dirección de obras.

Una vez concedida la subvención, documento de cesión del cobro del importe concedido a favor de los técnicos o profesionales que hayan elaborado los proyectos.

e) En el caso de obras comenzadas por riesgo grave e inminente se debe presentar la orden de ejecución vigente y actualizada o el certificado municipal acreditativo equivalente.

4.2 Los solicitantes de ayudas a la rehabilitación que hayan solicitado, con la documentación correspondiente, el TEDI o el Informe Interno de Idoneidad deben presentar la documentación de la base 4.1.A) sólo cuando no la hubiesen aportado anteriormente o cuando hubiese sufrido modificaciones.

4.3 En el caso de solicitantes que en la convocatoria del año 2005 presentaron solicitud de subvención por las mismas obras de rehabilitación y no obtuvieron resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria consignada en la mencionada convocatoria, deben aportar con el impreso de solicitud una declaración responsable conforme la documentación que fue presentada anteriormente está vigente y no ha sufrido ninguna modificación.

4.4 A todos los efectos, no es preciso presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Dirección General de Vivienda o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre y cuando no haya sufrido modificaciones, no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que la documentación haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento al que corresponden.

4.5 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre el proyecto presentado.

.5 Importe de la subvención y cuotas de distribución

5.1 El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes y los importes máximos regulados en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

Para el cálculo de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de los edificios se tienen en cuenta las entidades que forman parte del edificio que se rehabilita, siempre y cuando sean unidades jurídicamente independientes y se destinen a vivienda o a local. En este último supuesto, se excluirán los locales destinados a aparcamiento o trasteros.

En el caso de edificios con varias escaleras, sólo computan las viviendas o los locales que forman parte de las escaleras objeto de rehabilitación.

5.2 Los criterios de distribución para la resolución de las solicitudes se aplican de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.3 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, y según las cuotas territoriales siguientes:

Para la demarcación de Barcelona, un 70%.

Para la demarcación de Girona, un 10%.

Para la demarcación de Lleida, un 10%.

Para las demarcaciones de Tarragona y Les Terres de l'Ebre, un 10%.

La Dirección General de Vivienda puede modificar estas cuotas, de acuerdo con el número de solicitudes que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones territoriales, y según las tipologías de las actuaciones.

.6 Criterios de valoración

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican y según la priorización que se establece:

1. Riesgo inminente.

2. Patologías estructurales.

3.1. Deficiencias constructivas.

3.2. Habitabilidad.

4. Instalación de ascensores y supresión de barreras.

5. Adecuación de instalaciones: redes de saneamiento, agua, electricidad y gas.

6. Calidad medioambiental y sostenibilidad.

.7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta convocatoria se tramitan por cada uno de los servicios territoriales de Vivienda competente en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, y por el Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, en cuanto a la demarcación de Barcelona.

7.2 Las propuestas de resolución que ponen fin al procedimiento se formulan por un órgano colegiado que se constituirá en cada una de las demarcaciones territoriales de los servicios de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Este órgano se reunirá en comisiones que estarán constituidas por los respectivos jefes de las secciones competentes en la tramitación de las solicitudes de ayudas a la rehabilitación y por dos técnicos designados por el jefe del servicio correspondiente.

7.3 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es, para las solicitudes correspondientes a la demarcación territorial de Barcelona, la jefa del Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, y para las solicitudes correspondientes a las demarcaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, los respectivos jefes de los servicios territoriales de Vivienda.

Cada uno de estos servicios, de forma independiente uno del otro, resolverán las solicitudes presentadas en su demarcación.

7.4 El plazo máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

7.5 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.

7.6 En la notificación de las resoluciones debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Vivienda.

.8 Justificación y pago

8.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en el artículo 23.1 del Decreto 455/2004, mediante la presentación del certificado final según el formulario normalizado y con los visados correspondientes, ante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o ante las oficinas locales de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas.

Este certificado se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras protegidas, mediante la presentación de las certificaciones o facturas que acrediten los costes realizados.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, en el caso de que el presupuesto atribuible a cada vivienda o entidad que forme parte de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 30.000 euros, se deberán incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hubiera en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención.

En el supuesto de que el beneficiario no elija la oferta más económica, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

8.2 La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará, después de que sea expedido el certificado de cumplimiento de conformidad de las obras ejecutadas tal y como se establece en el artículo 24 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, una vez transcurrido el plazo que se prevé en la base 7.4 para la aceptación de la subvención concedida. Es requisito previo para el pago que la persona beneficiaria aporte una certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativa de que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. No es preciso presentar este certificado en el supuesto de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos económicos directamente de la AEAT. Esta autorización se debe hacer constar en la solicitud de subvención. Igualmente se deberá aportar una certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sometida a estas obligaciones.

.9 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo anualmente una relación en el tablón de anuncios del Departamento, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y en las sedes de la Dirección General de Vivienda de la calle Aragó, 244-248, de Barcelona, y de los Servicios Territoriales de Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre. Las subvenciones con un importe superior a los 3.000 euros también se publicarán en el DOGC.

.10 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y/o reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, darán lugar a la minoración de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

d) Retornar a la Administración la totalidad del importe de la subvención recibida, con los intereses legales correspondientes, en el caso de transmisión onerosa o gratuita por actos intervivos de las viviendas o locales para los que se hayan recibido ayudas, en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la concesión, excepto en los casos previstos en el apartado siguiente.

e) En el caso de beneficiarios de subvenciones para la rehabilitación de edificios o viviendas con el fin de destinarlos a venta o alquiler protegidos, los precios, las rentas y el resto de condiciones se deberán ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, durante todo el periodo en que se mantenga la protección.

.11 Control

11.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

11.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

11.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede comunicar de oficio al Registro de la Propiedad información sobre las viviendas o los edificios que hayan recibido subvenciones para la rehabilitación, para garantizar el respeto a la limitación de transmisión de las viviendas durante cinco años, prevista en el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.12 Revocación

Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las que prevé con carácter básico la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 27 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, por incumplimiento de los beneficiarios de las condiciones de concesión de las subvenciones.

.13 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Omitido.

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