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SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

25/04/2006
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Resolución MAH/1119/2006, de 11 de abril, por la que se convocan subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler correspondientes al año 2006, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 02/06) (DOGC de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016500

RESOLUCIÓN MAH/1119/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESOCUPADAS QUE LAS PONGAN EN ALQUILER CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 02/06).

El capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan al derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), establece un sistema de subvenciones para estimular la puesta en el mercado del alquiler de viviendas desocupadas.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre.

Considerados los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria del año 2006, por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, para conceder subvenciones a propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler, que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, y aprobar las bases reguladoras.

.2 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 29 de septiembre de 2006.

.3 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a la partida MA07/D/780000100/4310 del presupuesto de la Generalidad para el año 2006.

La dotación máxima inicial de esta convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo cuanto no prevén las bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler, con la finalidad de incrementar el parque en alquiler social, y de que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas propietarias de viviendas que reúnan las condiciones descritas en la base 3 de estas bases y que las pongan en alquiler por alguna de las siguientes vías:

a) Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Dirección General de Vivienda.

b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.

c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen a alquiler.

.3 Condiciones de las viviendas

Para tener derecho a las subvenciones, las viviendas que se pongan en alquiler deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Estar desocupadas en la fecha de la contratación del alquiler o de la cesión descritas en la base 2.

b) Que se hayan realizado obras de puesta al día, de acuerdo con las tipologías de obras descritas en el anexo 2 de estas bases, en los últimos seis meses anteriores a su puesta en alquiler o cesión.

c) Ser viviendas que provengan del mercado libre.

d) Disponer de cédula de habitabilidad.

.4 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables comprenden las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías descritas en el anexo 2 de estas bases.

También se pueden incluir los gastos del seguro de riesgo de impago y desperfectos, en caso de haberse contratado por el propietario.

.5 Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir a la Dirección General de Vivienda, y se deben presentar:

En la sede de la Dirección General de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

En los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona); Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida); Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa).

En la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

En las oficinas de ADIGSA, empresa pública de la Generalidad de Cataluña (c. Diputació, 92, 08015 Barcelona), (c. Rutlla, 112-114, 17003 Girona), (pl. Espanya, 3, entlo., 25002 Lleida), (c. Gasòmetre, 22, entlo. 1ª, 43001 Tarragona).

En las dependencias de las entidades colaboradoras que han firmado convenio como Bolsa de Mediación para el Alquiler Social, o como Bolsa Joven convenida con la Secretaría General de Juventud, y que en esta fecha están operativas, cuyas direcciones se detallan en el anexo 3 de estas bases.

Por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas que se mencionan en la base 5.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.6 Documentación

6.1 Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del DNI/NIF del solicitante.

b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del contrato de alquiler, o documento de cesión de la vivienda a ADIGSA o a alguna de las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda de Alquiler Social integradas en la Red de Mediación, a alguna de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría General de Juventud, o a otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Dirección General de Vivienda.

c) Factura de las obras realizadas para la adecuación de la vivienda, que se ajusten a las tipologías descritas en el anexo 2 de estas bases, y comprobante de su pago.

d) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de riesgo de impago y desperfectos de la vivienda, en caso de haberse contratado por el propietario.

e) Declaración responsable de haber tenido la vivienda desocupada en la fecha de la contratación del alquiler o cesión.

f) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma actuación.

g) Hoja de transferencia bancaria del solicitante.

h) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto a obligaciones en esta materia, según los casos.

6.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

.7 Importe de la subvención

La cuantía de la subvención se fijará en función de los importes de los gastos subvencionables acreditados por el solicitante, con un máximo de 6.000 euros.

.8 Tramitación, resolución y notificación

8.1 Las solicitudes se tramitarán a través de los Servicios Territoriales de Vivienda de Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, y en el caso de solicitudes de la demarcación de Barcelona, a través del Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda.

8.2 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es el/la subdirector/a general de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda.

8.3 Las subvenciones se otorgarán a medida que se presenten en el registro de entrada las solicitudes con la documentación completa.

8.4 Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente la renuncia.

8.5 Contra la resolución de concesión o de denegación, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción la notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.6 Transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.9 Pago

9.1 La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento, una vez transcurrido el plazo para la aceptación que se ha previsto en la base 8.4. Es requisito previo para el pago que la persona beneficiaria aporte un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. No es preciso presentar este último certificado en el supuesto de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta autorización se debe hacer constar en la solicitud de subvención. Igualmente se debe aportar una certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sometida a estas obligaciones.

9.2 ADIGSA, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actuará como entidad colaboradora en el pago de estas subvenciones.

.10 Publicidad

La Dirección General de Vivienda dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Los/Las beneficiarios/as deben cumplir la obligación de mantener la vivienda en alquiler en las condiciones de esta convocatoria por un periodo mínimo de cinco años.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases.

12.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 El no cumplimiento del compromiso establecido en la base 11 de esta convocatoria es causa de revocación de la subvención.

13.2 También son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Omitido.

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