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VIVIENDAS UNIFAMILIARES RURALES

25/04/2006
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Decreto 64/2006, de 6 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción (DOG de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016499

DECRETO 64/2006, DE 6 DE ABRIL, SOBRE SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO PARA EL REMATE EXTERIOR DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES RURALES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

Después de décadas de despoblamiento y pérdida de actividades económicas en el rural de Galicia, son precisas políticas de actuación integral por parte de las administraciones, tendentes a invertir este proceso y a incidir significativamente en la regeneración del medio.

La búsqueda de la calidad de las viviendas rurales es, sin duda, uno de los elementos indispensables que debe estar presente en este proceso y en concreto de las viviendas unifamiliares de nueva construcción, que son una muestra del dinamismo y de la vitalidad existentes en diversas zonas del rural.

Sin embargo, ya la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, denuncia la anarquía de construcciones y usos que está proliferando en los últimos años, el deterioro de las edificaciones, la falta de conclusión de muchas de ellas y la degradación del paisaje, al tiempo que sienta las bases para poner remedio a estos extremos.

En efecto, numerosas viviendas permanecen mucho tiempo con los exteriores sin rematar causando un impacto en el entorno, presentando una imagen pública deprimente de desidia y abandono que contribuye a la degeneración y a la pérdida de la autoestima del medio en el que se sitúan, poniendo además en peligro la salubridad y la seguridad de las familias que a veces ya las habitan.

Para contribuir a la solución de este problema, el presente decreto abre una nueva línea de ayudas dirigida a los promotores de nuevas viviendas unifamiliares rurales con bajos ingresos para que su falta de recursos no sea impedimento para que puedan terminar los exteriores de sus casas, quedando protegidas de la humedad y el clima, en condiciones de salubridad y seguridad, y contribuyendo, con sus nuevas viviendas debidamente terminadas y cuidadas, a la dignificación de su entorno y del medio rural de Galicia.

La Ley 38/2003 regula el régimen general de subvenciones, desarrollado por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega.

De acuerdo con la citada normativa se establecen las presentes subvenciones mediante un procedimiento que permita incorporar a nuevos interesados a lo largo de un suficiente período anual que se fijará en las correspondientes convocatorias. Todo ello con la finalidad de contribuir a romper con una larga tendencia de abandono de las condiciones de mantenimiento y habitabilidad de la vivienda en el medio rural.

El cumplimiento de los requisitos exigidos, junto a la existencia de dotación presupuestaria suficiente, son los elementos determinantes en la concesión de estas subvenciones, en el marco de un procedimiento extraordinario de concurrencia que respete la observancia de los principios básicos de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discrimación, eficacia y eficiencia.

El presente decreto que establece y regula estas ayudas se desarrollará mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de recursos, el plazo de presentación de solicitudes y el desarrollo del procedimiento de concesión para cada ejercicio presupuestario.

La ordenación del procedimiento presupuestario establecido tendrá en cuenta que las expectativas generadas en las respectivas convocatorias cuenten con las debidas garantías.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto ayudar a los promotores de viviendas unifamiliares rurales con bajos ingresos para que puedan rematar los exteriores de sus casas, quedando protegidas de la humedad y el clima en condiciones de salubridad y seguridad, adecuadas al medio y al paisaje y respetuosas con la tipología tradicional de la zona.

Artículo 2º.-Concepto de vivienda rural.

A efectos de este decreto, se consideran viviendas rurales las viviendas unifamiliares situadas en:

a) Entidades de población inferiores a 500 habitantes.

b) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los núcleos sean rurales o, en caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación considere como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

c) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de los municipios sin planeamiento, siempre que tengan un claro carácter rural y no sean características de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

Artículo 3º.-Condiciones de las viviendas.

Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas viviendas de construcción inferior a 15 años de antigüedad que tengan la cubierta, los paramentos exteriores y la carpintería exterior completa y que, contando la vivienda con licencia municipal de obras y ajustándose a ella las obras realizadas, los acabados exteriores contemplados en el artículo 4 de este decreto no estén aún totalmente terminados.

Artículo 4º.-Actuaciones protegibles.

1. Las actuaciones que se incluyen en el ámbito de protección que se establece en este decreto son las que van dirigidas a los acabados exteriores según el catálogo de trabajos y criterios de calidad conforme a lo establecido en el anexo de este decreto.

2. El plazo máximo de ejecución de las obras, una vez notificada la concesión de la subvención, será de tres meses.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto las personas físicas que, siendo promotores de viviendas unifamiliares rurales, obtengan unos ingresos familiares ponderados que no sobrepasen 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del correspondiente ejercicio del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Artículo 6º.-Subvenciones.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales, podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 4º de este decreto en una cuantía equivalente al 30% del presupuesto de las obras, sin que en ningún caso dicha subvención pueda superar la cantidad de 3.000 euros por beneficiario.

2. Las ayudas de la presente disposición se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de convocatoria de la Consellería de Vivienda y Suelo, que determinarán:

1. La aplicación del estado de gasto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde figuran los créditos para esa finalidad, con cargo a la cual serán atendidas dichas subvenciones.

2. El importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.

3. El desarrollo del proceso de concesión siguiendo las directrices de este decreto.

4. El plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7º.-Ingresos familiares.

A efectos de lo determinado en el artículo 5º de la presente disposición se estará a lo dispuesto, de lo que se regule en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 8º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ajustándose a los modelos que figuran en las órdenes de convocatoria.

2. La documentación que se deberá aportar con la solicitud se establecerá en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

Artículo 9º.-Plazo.

En las órdenes de convocatoria se establecerá un plazo de presentación de solicitudes que en ningún caso será inferior a un mes y que permita garantizar su resolución dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 10º.-Órganos competentes y recursos.

La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, previa propuesta realizada por los delegados provinciales de esta consellería, dictará resolución expresa sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre la denegación, debidamente motivada, siempre dentro de los límites previamente justificados.

La citada resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario de la misma y el importe de la subvención; los motivos que fundamentan su concesión; presupuesto protegible de las obras, el plazo máximo que se fija para terminar la obra y el plazo máximo de presentación de la documentación jusiticativa; exposición de los recursos que procedan contra la resolución, órgano administrativo o judicial ante el que tendrían que presentarse y el plazo para interponerlos; mención expresa de que el pago de la subvención estará condicionado a la realización de la actividad objeto de la subvención y al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la convocatoria que la regula.

En la resolución de concesión constará la obligación de destinar la vivienda terminada a residencia habitual y permanente del beneficiario durante el plazo, como mínimo, de 10 años, contados a partir de la notificación de dicha concesión.

En el caso de los gallegos y de las gallegas residentes en el exterior de la comunidad autónoma, esta obligación se limitará a la residencia en la vivienda terminada durante por lo menos treinta días al año, en el mismo período.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de no recaer resolución en el plazo que establezca la convocatoria anual, las solicitudes de subvención se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El/la beneficiario/a, una vez ejecutadas las obras dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la Delegación Provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo su finalización, aportando fotografías que muestren las obras realizadas y aportando facturas, certificaciones de obra, si existiesen, o cualquier otro documento similar acreditativo de la utilización de los fondos.

El delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y previas comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, certificará sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas para la elevación de la propuesta de pago a la conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.

Las personas beneficiarias, una vez ejecutadas las obras y antes de proceder al pago de la subvención, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Serán motivos de pérdida de la subvención y del derecho al pago de la misma no ejecutar las obras dentro del plazo concedido al efecto, así como el uso de los materiales expresamente excluidos y prohibidos en el artículo 4º de este decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria, la no comunicación del término de las obras en el plazo establecido al efecto y el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3º o de cualquier otro de los demás requisitos exigidos por el presente decreto o por la convocatoria anual que las regule.

La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, previa propuesta realizada por los delegados provinciales de esta consellería, dictará resolución expresa debidamente motivada en la que figure el motivo de la pérdida del derecho al pago de la subvención, comunicando al interesado el término y archivo del expediente.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y se notificará al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 13º.-Facultad de inspección.

1. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, la ejecución de las obras aprobadas o el destino de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 14º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención supondrá, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el deber del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de Vivienda y Suelo, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 15º.-Plazos de resolución.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 44.1º de la citada ley, vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 16º.-Incompatibilidad.

Los beneficios establecidos en la presente disposición son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo o del Ministerio de Vivienda, destinada a las mismas actuaciones.

Disposiciones finales Primera.-La conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Descripción de partidas subvencionables

1. Colocación de teja, pizarra u otro material de cubierta para el tejado.

2. Revestimiento pétreo para el exterior de la vivienda.

3. Rejuntado de mortero de cemento en muro de sillería de granito.

4. Revoco de mortero de cemento.

5. Pintura exterior.

6. Elementos de evacuación de aguas pluviales: canalones y bajantes.

7. Instalación de barandillas.

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