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PROGRAMA DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL

25/04/2006
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Decreto 75/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y la única convocatoria de las subvenciones a proyectos presentados en el marco del Programa de la Iniciativa Comunitaria Equal “Estrategia Local para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (ELOISA)”, dirigidas a las entidades sociales de los territorios de actuación, especialmente, a asociaciones de mujeres que desarrollen programas sociales de animación a la participación laboral de las mujeres (DOE de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016496

DECRETO 75/2006, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA ÚNICA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL “ESTRATEGIA LOCAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO (ELOISA)”, DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SOCIALES DE LOS TERRITORIOS DE ACTUACIÓN, ESPECIALMENTE, A ASOCIACIONES DE MUJERES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS SOCIALES DE ANIMACIÓN A LA PARTICIPACIÓN LABORAL DE LAS MUJERES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de la Mujer de Extremadura, entidad representante de la Agrupación de Desarrollo “ELOISA,” responsable de la ejecución del Proyecto de la Iniciativa Comunitaria EQUAL “Estrategia Local para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo”, ha impulsado la elaboración de este proyecto en el marco del Eje IV de Igualdad de Oportunidades de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, dentro del área temática dirigida a reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el mercado de trabajo. Este Programa será ejecutado por un total de 13 Entidades Asociadas entre las que se encuentran representantes de la Administración Local, una organización sindical y entidades especialistas en Igualdad de Oportunidades. Cada una de ellas es responsable de organizar una parte de las actividades previstas en el proyecto. El Instituto de la Mujer de Extremadura es el encargado de ejecutar una acción consistente en facilitar la implicación de asociaciones a través de programas para animar la participación laboral de las mujeres. El proyecto esta financiado al 75% por el Fondo Social Europeo a través de la Iniciativa Comunitaria EQUAL. El 25% restante ha sido cofinanciado por los socios integrantes de la Agrupación de Desarrollo ELOISA, en la que está incluido el INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA.

La situación laboral de las mujeres en Extremadura no evoluciona lo rápidamente que podría esperarse de las medidas políticas puestas en marcha desde la Administración Regional. Las actuaciones de apoyo a la inserción laboral de las mujeres no acaban de producir un impacto significativo en el marco de la ejecución de los planes de igualdad y empleo que se desarrollan en el territorio.

La segregación y las diferencias entre mujeres y hombres en los principales datos de participación en el mercado laboral persisten, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años.

Estas diferencias entre mujeres y hombres y la peor situación laboral de las mujeres, está afectando negativamente al desarrollo económico de la región y de los recursos humanos en Extremadura.

La apuesta del proyecto ELOISA es contribuir a un acercamiento entre las cifras de participación en el mercado de trabajo de mujeres y hombres, a través de una mejora de la posición laboral de las mujeres, interviniendo en los obstáculos que puedan permanecer para el desarrollo de medidas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos relacionados con el empleo y la elección de opciones profesionales, trabajando específicamente desde los entornos locales.

Por ello, plantea llevar a cabo una intervención que trabaje en la eliminación de los obstáculos derivados del reparto tradicional de roles y los estereotipos sobre la participación laboral de las mujeres y facilite un mejor aprovechamiento, la mejora de los dispositivos de intervención y un incremento del impacto de las políticas regionales en materia de empleo e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La finalidad del proyecto está dirigida al desarrollo de estrategias locales a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres que refuercen las políticas regionales dirigidas a mejorar la igualdad de oportunidades en el empleo y la participación laboral de las mujeres.

En este marco de objetivos, el presente proyecto propone una batería de actuaciones que conforman un plan integrado a favor de la igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres al empleo en los entornos locales, para intervenir en los diferentes ámbitos y sobre los diferentes actores con incidencia en el acceso al empleo de las mujeres.

Las actuaciones previstas están orientadas hacia la implantación de planes de promoción de la igualdad de oportunidades y la participación laboral de las mujeres y se están desarrollando en el marco de cinco programas de actuación ejecutados de forma coordinada desde los equipos técnicos de las seis “Unidades Locales para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo” ubicadas en los territorios seleccionados para el desarrollo de las acciones del proyecto:

– Programa “Municipios por la Igualdad”.

– Programa “Igualdad en las Empresas”.

– Programa “Escuelas para la Igualdad”.

– Programa “Organizaciones Sociales por la igualdad”.

– Programa “Más Mujeres Activas”.

El objeto del presente Decreto se enmarca en este último programa:

“Más Mujeres Activas”.

El programa “Más Mujeres Activas” contempla actuaciones directamente dirigidas a mujeres en situación de inactividad laboral de los diferentes territorios en los que se desarrolla el proyecto, dichos territorios son los que se especifican en el Anexo nº IV del presente Decreto. A modo de itinerario, se emprenderán una serie de acciones que preparen a las mujeres para que, posteriormente, se puedan incorporar a los servicios de apoyo a la inserción laboral de carácter general, previstos en los territorios. Se pretende llegar a las que no tienen un objetivo de participación laboral fijado a pesar de encontrarse en edad de actividad laboral, especialmente, a las mujeres que carecen de una experiencia laboral previa.

Una de estas actuaciones está definida como “Apoyo al desarrollo de programas de voluntariado para la dinamización social” y es en este marco donde se articula el presente Decreto de Subvenciones dirigidas a las entidades sociales de los territorios de actuación, especialmente, de asociaciones de mujeres que desarrollen programas sociales de animación a la participación laboral de las mujeres.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de abril de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras y la única convocatoria de las subvenciones a entidades sociales en relación al Programa “Más mujeres activas” descrito en la exposición de motivos. En concreto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones sociales que no sean de naturaleza pública, que tengan su entorno de actuación en los municipios de Extremadura objetivo del Proyecto ELOISA y que cumplan los requisitos del artículo siguiente, en concordancia con lo establecido en el Anexo IV.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de los proyectos aprobados, que deberán ser ejecutados durante los ejercicios 2006 y primer trimestre de 2007.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquí reguladas las entidades sociales de los territorios de actuación del Proyecto ELOISA que cumplan los siguientes requisitos y que en ningún caso tengan la consideración de entidad pública:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Constar de forma explícita, entre sus fines estatutarios, la defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres, la plena implantación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o el apoyo jurídico, social, laboral o psicológico a las mujeres.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las ayudas recogidas en el presente Decreto no se exigirá a las entidades beneficiarias el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. No obstante deberá estar al corriente con las obligaciones de la Hacienda autonómica. Conforme a lo establecido en el Anexo I, la interesada podrá autorizar al órgano gestor para que de oficio realice las comprobaciones pertinentes para determinar tales extremos.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los impresos o modelos oficiales según Anexo I de la Convocatoria, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una Memoria Explicativa del Proyecto que deberá contener los apartados del Anexo II del presente Decreto. Toda la documentación necesaria en cada caso se presentará en el Registro del Instituto de la Mujer de Extremadura o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Decreto estará abierto desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de agosto de 2006.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones descritas en el presente Decreto, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y única convocatoria, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración prefijados y, adjudicar con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Será competente para resolver la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura en el plazo de máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

La resolución de concesión de la ayuda, expresará las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la misma condicionándolo a la veracidad de los datos facilitados por la entidad interesada.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

5.1. Todos los proyectos que se presenten al amparo de este Decreto deberán adecuarse necesariamente a alguno de los siguientes tipos de actuaciones, contemplados todos ellos en la estrategia ELOISA, que son:

a. Acciones dirigidas directamente a mujeres desempleadas o en situación de inactividad laboral, tales como acciones de motivación a la participación social y laboral, orientación, formación, intermediación laboral o asesoramiento para la creación de empresas que garanticen el desarrollo personal y laboral de las destinatarias.

b. Acciones dirigidas a responsables políticos, empresariado, mujeres y hombres encaminadas a la sensibilización en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

c. Acciones encaminadas a la elaboración y difusión de materiales de divulgación en materia de conciliación o igualdad de oportunidades.

5.2. Igualmente, las beneficiarias deberán acreditar la coordinación con estrategias de características similares gestionadas por otras entidades públicas o privadas en el territorio así como la solvencia técnica y económica suficiente para hacer frente al desarrollo del proyecto, todo ello mediante declaración expresa según Anexo V.

Artículo 6. Criterios de valoración Los programas presentados serán estudiados y evaluados de manera individual estableciendo una prelación entre ellos, conforme a las siguientes directrices:

A. Criterios básicos: Constituirán un 70% del total de la valoración:

a. Que sean proyectos adecuados a los fines y actuaciones contemplados en la estrategia ELOISA, 30 puntos.

b. Que sean programas que realicen propuestas de activación social para la participación laboral de las mujeres centradas en aspectos relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral y el reparto de tareas domésticas, así como las dirigidas a la valorización del saber tradicional y del aprovechamiento responsable de los recursos medioambientales como elementos de activación social y económica y de animación a la participación social y laboral de las mujeres, 20 puntos.

c. Que sean los proyectos presentados por las asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, 10 puntos.

d. Que las acciones del proyecto tengan un carácter integral, es decir que abarquen diferentes áreas de desarrollo personal y laboral de las destinatarias, 10 puntos.

B. Criterios complementarios: Constituirán el 30% de la valoración:

a. Que las acciones se desarrollen en una localidad con especiales necesidades de intervención para prevenir o paliar situaciones de exclusión social, 6 puntos.

b. Que los proyectos contribuyan a crear redes de atención para uno o varios colectivos de mujeres 6 puntos.

c. Que la memoria del proyecto haga explícita una estimación de la población susceptible de ser beneficiaria del proyecto, 6 puntos.

d. Cualificación del equipo que desarrollará las actividades propuestas en el proyecto, 6 puntos.

e. El carácter innovador y modélico del proyecto, 6 puntos.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías que se concedan para los programas lo serán a fondo perdido, pudiéndose financiar el 80% del coste total del proyecto. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 12.000 euros por entidad.

2. Para cada tipo de las actuaciones objeto de subvención según lo establecido en el artículo 5 de este Decreto se señalan las siguientes cuantías:

– Hasta 12.000 euros las acciones dirigidas directamente a mujeres desempleadas o en situación de inactividad laboral, tales como acciones de motivación a la participación social y laboral, orientación, formación, intermediación laboral o asesoramiento para la creación de empresas que garanticen el desarrollo personal y laboral de las destinatarias.

– Hasta 9.000 euros las acciones dirigidas a responsables políticos, empresariado, mujeres y hombres, encaminadas a la sensibilización en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

– Hasta 6.000 euros las acciones encaminadas a la elaboración y difusión de materiales de divulgación en materia de conciliación, igualdad de oportunidades.

Las cuantías de las subvenciones se concretarán, en su caso, en función del coste de cada proyecto.

3. La partida asignada para el desarrollo y ejecución a este Decreto asciende a 175.000 euros, correspondiendo una cantidad de 87.500 euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2006 y una cantidad de 87.500 euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2007, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 17.101.323-B.489.00 y Proyecto de Gasto 2005.17.101.0001.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en los ejercicios presupuestarios correspondientes.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

• El titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que actuará como Presidente/a.

• Tres funcionarios/as o técnicos/as del Instituto de la Mujer de Extremadura.

• La Directora de la Oficina Técnica EQUAL, encargada de la coordinación de las actividades contempladas en el proyecto ELOISA actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se reunirá en el plazo máximo de quince días, vencido el plazo de presentación de solicitudes para la realización de los informes técnicos en función de los cuales la Secretaría General formulará las propuestas de resolución.

4. La Secretaría General dará traslado de dichas propuestas de resolución a la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, la cual a la vista de las mismas, dictará la resolución debidamente motivada.

5. La concesión de subvenciones será notificada por la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la correspondiente resolución.

6. La Resolución de la concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el Consejero de Cultura y posteriormente, si procediera, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

7. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Ejecutar las acciones financiadas según lo establecido en el artículo 1.2 del presente Decreto.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien de los gastos subvencionados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar la cofinanciación de la Junta de Extremadura y la Iniciativa Comunitaria EQUAL del Fondo Social Europeo indicándolo expresamente en su documentación, en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Instituto de la Mujer de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

j) Informar trimestralmente al Instituto de la Mujer de Extremadura sobre la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos del programa.

k) Presentación de una memoria final que contenga las actividades realizadas, así como la valoración de los resultados obtenidos.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención se transferirá el 50% de la misma.

El 50% restante se abonará una vez se haya justificado documentalmente (facturas compulsadas del gasto) por la entidad beneficiaria los gastos y pagos realizados en ejecución del Proyecto en, al menos, la cantidad inicialmente aportada por el Instituto de la Mujer de Extremadura. Será obligatoria, para la percepción del segundo 50%, la presentación de un Informe Final de acuerdo al Anexo III de esta convocatoria que deberá remitirse en el primer trimestre del año 2007.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 31 de marzo de 2007.

2. La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y en el caso de que se hayan aportados fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. A la cuenta justificativa se acompañarán copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del Proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación o incurra en otro supuesto de incompatibilidad conforme a la normativa europea. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación del Instituto de la Mujer de Extremadura.

f) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única:

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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