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CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA

25/04/2006
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Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los premios del Concurso Regional de Ortografía (DOE de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016495

DECRETO 74/2006, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DEL CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, declara en el artículo 12.1 que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al Apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del Apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (D.O.E. nº 149, de 21 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.

Conforme a la Real Academia Española “la ortografía es el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua”. La Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de abril de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios del Concurso Regional de Ortografía. Este Concurso tiene como finalidad fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, realzar su importancia, tanto desde el punto de vista individual, como tarjeta de presentación de la persona, como colectivo, en tanto en cuanto sirve de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y medio para mantener la cohesión de la lengua. De tal manera que su objetivo último es el de contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en este Concurso los alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos participantes quedarán exentos de acreditar la no concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. Se concederán tres premios con la siguiente dotación económica:

Primer Premio: 500 euros.

Segundo Premio: 300 euros.

Tercer Premio: 150 euros.

2. Dichas cuantías podrán ser actualizadas en cada Orden de convocatoria conforme al índice de precios al consumo.

3. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a Extremadura en la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía. En el caso de que el primer clasificado no pudiera ejercer esta representación, la misma será efectuada por los siguientes clasificados, respetándose el orden de prelación.

Artículo 4. Fases del Concurso.

1. El Concurso Regional de Ortografía será convocado mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se desarrollará en dos niveles sucesivos, de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva:

– Fase de centro docente.

– Fase de Comunidad Autónoma.

2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante la Consejería de Educación, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se considere más conveniente para escoger al alumno que demuestre mayor o mejor conocimiento de la ortografía. En todo caso, deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento.

Dicho Jurado estará compuesto como mínimo por dos profesores del nivel académico de los candidatos.

Posteriormente, el centro docente comunicará a la Dirección General de Política Educativa, órgano competente para la instrucción del procedimiento, el nombre del alumno/a ganador/a, inscribiéndole para participar en la fase autonómica.

3. En la fase autonómica, el Director General de Política Educativa nombrará el Jurado a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto y fijará la fecha y lugar en el que se celebrarán las pruebas y lo comunicará a los distintos centros participantes con suficiente antelación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señale la convocatoria e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Jurado de Selección.

1. El Jurado de Selección de la fase autonómica será nombrado por el Director General de Política Educativa y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: un/a Inspector/a de Educación.

Vocales: tres catedráticos/as o profesores/as de Lengua y Literatura, Historia o Latín.

Secretario/a: el/la Secretario/a del centro en el que se celebre la fase autonómica.

2. El Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta llegar a determinar los tres primeros clasificados en la competición.

Artículo 7. Resolución del Procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión del procedimiento regulado en el presente Decreto será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado lo podrá entender desestimado por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”.

5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aporta el citado documento a requerimiento del órgano gestor de las ayudas.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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