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ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL

25/04/2006
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Decreto 72/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural (DOE de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016494

DECRETO 72/2006, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL.

El Decreto 8/1999, de 26 de enero, vino a establecer la nueva regulación para la concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural, modificando el Decreto 90/1997, de 1 de julio, que regulaba la anterior concesión de estas ayudas, con el objeto de ampliar y mejorar la infraestructura eléctrica de pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural y, con carácter excepcional, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos en viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto están cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadrándose las mismas en el Plan de Empleo e Industria de Extremadura 2004-2007, como Plan Estratégico a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas tienen el carácter de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la necesidad de adaptar la normativa autonómica reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma debido a su carácter básico. En base a ello, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, adapta los regímenes de ayudas convocadas y otorgadas por la Consejería de Economía y Trabajo a la citada ley.

Con el presente Decreto se pretende por tanto facilitar el acceso a las redes de suministro eléctrico a aquellas actividades productivas ubicadas en el medio rural, ampliando y mejorando su infraestructura eléctrica, colaborando de esta forma a equilibrar los costes reales de suministro eléctrico entre zonas rurales y urbanas en todo el territorio extremeño. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Plan de Empleo e Industria 2004-2007, y el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adaptando así la normativa anterior reguladora de la ayuda a las exigencias que se establecen la normativa básica sobre subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de abril de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La Consejería de Economía y Trabajo podrá subvencionar las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión que sean necesarias para abastecer de energía eléctrica a actividades productivas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo podrán subvencionarse las instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos que tengan el mismo fin y abastezcan actividades productivas.

2. Las subvenciones previstas en el presente Decreto tendrán como objeto ampliar y mejorar la infraestructura eléctrica en el ámbito rural para suministrar energía a pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encaminadas a la elaboración, transformación y posterior comercialización de productos encuadrados en alguno de los sectores indicados en el artículo 2º apartado 1º.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las Pequeñas y Medianas Empresas en general según la definición dada por la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, propietarias de actividades productivas que se ajusten a los siguientes criterios:

1.1) Pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encuadrados en alguno de los siguientes sectores:

a) Industrias extractivas y transformadoras.

b) Artesanía.

c) Establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas de especial relevancia.

d) Con carácter excepcional, y atendiendo al carácter social, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para abastecer de suministro eléctrico a viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.

1.2) Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, incluso aquellas que incorporen algún proceso de transformación auxiliar a la actividad principal.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrase incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la citada Ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3. Instalaciones subvencionables.

1. Las instalaciones subvencionables tendrán como objeto abastecer de energía eléctrica las actividades productivas incluidas en el artículo anterior, comprendiendo:

a) Líneas eléctricas de alta tensión y/o centros de transformación de tercera categoría (tensión nominal inferior a 30 kV), hasta caja general de protección o equipo de medida.

b) Acometida en baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.

c) Instalaciones transformadoras de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos.

2. No serán objeto de subvención las instalaciones interiores o receptoras, así como la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención, con la excepción de las instalaciones incluidas en el apartado 1.1.d) del artículo 2.º, será la siguiente:

– Hasta un 50% de la inversión.

– 30.050 euros como límite máximo para cada proyecto.

2. Para las instalaciones comprendidas en el apartado 1.1.d) del artículo 2.º la subvención podrá ser de hasta el 30% de la inversión, con un límite máximo de subvención para cada proyecto de 1.800 euros.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, excluyéndose todos los gastos de proyectos, direcciones de obra, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, enganches en alta tensión a instalaciones de suministro, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tipo de imposición fiscal, así como los gastos de las autorizaciones administrativas necesarias y de gestión.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. El presente Decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las empresas que desarrollen actividades pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

3. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada a la misma empresa por la Administración Central o Autonómica, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Decreto.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado siguiente.

3. La primera convocatoria para la concesión de estas ayudas se efectúa con el presente Decreto, por lo que el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 9, será de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones se concederán, para el ejercicio 2006, con cargo al Programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación “Ayudas para el suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural”, Código de Proyecto 2004.19.06.0015, siendo el límite máximo de las subvenciones a conceder con la presente convocatoria el de 235.000 euros.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en la Medida 6.8 del P.O.I Extremadura 2000-2006, siendo dicho porcentaje de cofinanciación por parte de la Unión Europea del 60%, asumiendo la Junta de Extremadura el resto.

Artículo 8. Solicitudes y requisitos para la obtención de la subvención.

1. Las subvenciones se conceden a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, conforme al modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente Decreto, e irán acompañadas de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Memoria descriptiva y presupuesto desglosado de la instalación para la que se solicita la subvención incluyendo plano de situación y planos de planta a escala suficiente, relación de receptores previstos a instalar y potencia unitaria de cada uno de ellos. Así mismo se presentará memoria de la actividad a dotar de suministro eléctrico incluyendo estudio económico demostrativo de la rentabilidad de la misma a cinco años vista.

Aquellas solicitudes que tengan como fin abastecer de suministro eléctrico viviendas aisladas habitadas permanentemente, sustituirán este último documento por certificado del Ayuntamiento correspondiente en tal sentido.

b) Copia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante si éste es persona física, o del C.I.F. si es persona jurídica, en este caso se presentará así mismo copia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa mediante representación, documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda.

d) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis.

e) Declaración jurada de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud, actuando la propia solicitud como declaración a estos efectos.

f) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el beneficiario opte porque sea la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, deberá aportarse junto a la solicitud autorización expresa, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

3. Cuando el solicitante de la ayuda sea una Comunidad de Bienes deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

Artículo 9. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de dos meses, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el D.O.E, e irán dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Registros Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

Artículo 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Artículo 11. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas o persona en quien delegue.

– Un Jefe de Sección en materia de Energía.

– Un Técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se utilizarán los criterios siguientes, y por su orden:

a) La adecuación de la instalación a los objetivos del presente Decreto y el interés para la región.

b) Sector económico al que pertenezca la actividad productiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

c) Adecuación de la instalación a la actividad productiva.

d) Grado de dificultad de acceso a las redes de distribución en el caso de utilización de sistemas fotovoltaicos.

Artículo 14. Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios habrán de acreditar previamente a la propuesta de resolución de la subvención, así como previamente al pago de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en particular, no ser deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación de los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, en cualquier momento de la tramitación del expediente de concesión de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente junto a la solicitud de la subvención su autorización según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Trabajo a previa propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 12 del presente Decreto, elevada por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

En la Resolución individual de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea, en concreto con las prescripciones del Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, y en particular con las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión.

2. El beneficiario deberá conceder permiso de enganche a cualquier futuro usuario, siempre que las condiciones técnicas de la instalación lo permitan, obligándose igualmente a la cesión de la parte común de las instalaciones, recibiendo una compensación económica conforme a lo establecido en el artículo 45.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre.

3. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de este Decreto.

Artículo 17. Publicidad.

1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.

– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con la intervención de los Fondos Estructurales.

Artículo 18. Ejecución de las instalaciones.

1. La ejecución de las instalaciones deberá ajustarse a las condiciones y prescripciones que se establezcan en la resolución de concesión de las mismas, siendo el plazo de ejecución el de ocho meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución individual de la concesión de la subvención al beneficiario.

2. Por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas se resolverán las incidencias relativas al expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a la concesión de la misma, tales como prórrogas para la ejecución de las obras y para el pago de subvenciones, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida. Las modificaciones de los proyectos no pueden alterar el principio de concurrencia, de forma que no se vean alterados los criterios que se tuvieron en cuenta en la concesión de las ayudas.

Artículo 19. Liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de la ejecución de la instalación de acuerdo con el proyecto presentado. Para la liquidación de la subvención, el solicitante deberá presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad, ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, además de la correspondiente solicitud de liquidación (Anexo III), la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Facturas desglosadas emitidas por los proveedores.

b) Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor de las facturas correspondientes a las instalaciones subvencionadas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la inversión subvencionada.

c) Certificación de ejecución de las instalaciones objeto de la subvención emitida por el director de obra (técnico competente o instalador autorizado según corresponda) en la que se detalle la obra ejecutada mediante las correspondientes unidades de obra, precios unitarios, etc..., suscrita por el mismo y aceptada por el beneficiario de la subvención.

d) Documento gráfico acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con la intervención de los Fondos Estructurales.

e) Declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis según modelo establecido en el Anexo II.

f) Documento de inscripción o Registro de la instalación eléctrica subvencionada en el Organismo competente.

g) Inscripción definitiva de la actividad en el Registro correspondiente.

h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

i) Autorización, en su caso, a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional, de no haberlo realizado junto a la solicitud.

2. Para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial.

3. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 20. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de mínimis previstas en el artículo 6 del presente Decreto.

f) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

2. Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento de la actividad, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

Artículo 22. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Disposición derogatoria única A la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 8/1999, de 26 de enero, por el que se establece la nueva regulación para la concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercera. En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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