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PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME 2000-2006

25/04/2006
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Orden de 31 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2006 de las ayudas integradas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme 2000-2006 (BORM de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016493

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006 DE LAS AYUDAS INTEGRADAS EN EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME 2000-2006.

Por Real Decreto n.º 582/2001, de 1 de junio (B.O.E. de 2 de junio de 2001) se estableció el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme (2000-2006).

Dicho Plan continúa iniciativas anteriores orientadas al desarrollo y mejora de las pequeñas y medianas empresas, como elemento fundamental del entramado de la economía nacional. Con él se pretende la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las Administraciones Públicas promotoras y eficacia en el gasto.

El mencionado Real Decreto 582/2001 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme 2000-2006, determinándose en él que la gestión de las subvenciones que se concedan con cargo a él, corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán determinar la tramitación adecuada para la recepción de solicitudes, evaluación, concesión y pago.

Por otro lado, la promulgación y entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace necesario la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme 2000-2006, en el ámbito de la Región de Murcia, a la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha norma estatal a las empresas y entidades de la Región de Murcia que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto n.º 582/2001, de 1 de junio (B.O.E.

de 2 de junio de 2001), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme (2000- 2006).

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo del citado Real Decreto n.º 582/2001.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), y organismos intermedios que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en los ámbitos de actuación a que se refiere el Anexo I del Real Decreto n.º 582/2001, de 1 de junio (B.O.E. de 2 de junio de 2001).

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

· que emplee a menos de 250 personas.

· y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de dicha comunidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2006 es de 3.044.014,92 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 1603.731A.77700; 1603.731A.77701; 1603.731A.77702; 1603.731A.77703; 1603.731A.77704, de conformidad con la distribución aprobada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La referencia a la cofinanciación de la U.E. y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas. En materia de información y publicidad se aplicará el Reglamento (CE) n.º 1159/ 2000, del que se podrán derivar obligaciones para los beneficiarios de las subvenciones y entre otras, la colocación de placas conmemorativas durante un año en le caso de inversiones físicas en empresas.

3. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, ni el tope regional establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de Mayo de 2000 (DOCE C 184, de 1.7.2000), que asciende al 40% de subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una PYME.

Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones serán las establecidas en el artículo 6 del Real Decreto n.º 582/2.001, de 1 de junio (B.O.E. de 2 de junio de 2001), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme (2000-2006).

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado correspondiente, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.ifrm-murcia.es. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

3. La presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones se realizará en los términos previstos en la normativa de aplicación.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de Constitución, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Presupuesto del proyecto objeto de la ayuda.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en el apartado segundo, letra e) del artículo 13 de la citada Ley que exigirá la presentación u obtención de certificación administrativa o certificación telemática, todo ello con independencia de la facultad de la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en esta Orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.

7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/ 92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2006 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de mayo de 2006.

Artículo 8.- Instrucción.

1. La Subdirección de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de la presente Orden, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. La Subdirección de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios comunes para la valoración de proyectos presentados por organismos intermedios Que la capacidad del Organismo Intermedio solicitante sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto. Hasta 20 puntos El grado de definición y maduración del proyecto.

(Alcance o contenidos del proyecto, definición y estructuración). Hasta 20 puntos Número de pymes participantes en el proyecto.

Hasta 20 puntos Criterios específicos para la línea de sociedad de la información Que se trate de un proyecto tecnológicamente o conceptualmente innovador hasta 20 puntos Que los productos / servicios resuelvan necesidades reales de las pymes y tengan una amplia demanda potencial. Hasta 20 puntos Criterios específicos para la línea de diseño Que genere resonancia sectorial. Hasta 20 puntos Experiencia y capacidad de los colaboradores externos.

Hasta 10 puntos Carácter innovador del proyecto hasta 10 puntos Criterios específicos para la línea de redes interempresariales de cooperación Significatividad y relevancia de los posibles acuerdos de cooperación en los que puede acabar el proyecto.

Hasta 20 puntos El grado de continuidad que presenta el proyecto.

Hasta 10 puntos Los efectos y ventajas derivadas del acuerdo de cooperación. Hasta 10 puntos Criterios específicos para la línea de sistemas de calidad El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado. Hasta 40 puntos Criterios específicos para la línea de innovación de procesos: Gestión y organización de la Pyme Facilidad y brevedad para la implantación del proyecto en las pymes. Hasta 20 puntos Se priorizará que el Organismo Intermedio inicie o consolide servicios internos de asesoramiento tecnológico, fomentándose la constitución de equipos expertos en las diferentes áreas tecnológicas hasta 10 puntos Aplicación de metodologías y herramientas contrastadas hasta 10 puntos Criterios para la valoración de proyectos presentados por Pymes sin organismo intermedio El grado de definición y maduración del proyecto.

Hasta 25 puntos Experiencia y capacidad de los colaboradores externos.

Hasta 25 puntos Carácter innovador del proyecto. Hasta 25 puntos Que el proyecto sea completo, es decir que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea totalmente suficiente para su aplicación. Hasta 25 puntos 2. Los criterios de valoración se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención.

3. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los criterios establecidos, por una Comisión Mixta integrada paritariamente por representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Subdirector de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Subdirector de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes merecedoras de concesión de las correspondientes ayudas.

3. El beneficiario deberá comunicar al Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria o sucesivas.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite a la Subdirección de Desarrollo Empresarial.

Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Justificación.

1. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados, comprendido entre un mínimo de un año y un máximo de dos, determinado en la resolución de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza del proyecto subvencionado. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la notificación de la concesión de la ayuda. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

2. La justificación deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica aplicable, y especialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/ 2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el beneficiario pueda, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, la subcontratación estará sujeta, en su caso, y sin necesidad de autorización previa, a que se aporte al expediente de solicitud una relación de contratos celebrados, y cuando se trate de personas o entidades vinculadas, se presente con la solicitud de la ayuda una declaración de vinculación con terceros.

5. Constituyen gastos admisibles o elegibles aquellos descritos en el artículo 5 del Real Decreto n.º 582/2001, y cuya ejecución se haya iniciado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del organismo intermedio o la Pyme.

6 La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

A dicha cuenta se acompañarán las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros.

8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

9. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando el importe de la ayuda o la complejidad del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

10. En la forma que reglamentariamente se establezca, se instrumentará un sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos con el objeto de controlar la concurrencia de ayudas.

11. No será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en esta Orden. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda.

12. La Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

13. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas, se permitirá como máximo hasta un 30% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas.

Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 70% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

Artículo 14.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro.

4. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar más el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de Octubre, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 16.- Incumplimiento.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro, con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de mora correspondientes.

2. El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Convocatorias Futuras.

Finalizado el procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria, por Resolución del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se podrán realizar otras convocatorias.

Artículo 18.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto n.º 582/2.001, de 1 de junio y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Transitoria A las subvenciones otorgadas con arreglo a la Orden de la Consejería de Economía, Industria e Innovación de 30 de marzo de 2005, se les aplicará dicha norma hasta que no se encuentren extinguidas las obligaciones que corresponden a los beneficiarios de las subvenciones en su calidad de perceptores de las mismas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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