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GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

24/04/2006
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Orden ARP/191/2006, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 24 de abril de 2006). Texto completo.

§1016478

ORDEN ARP/191/2006, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN TÉCNICA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La evolución de la ganadería fundamentada en criterios productivos ha llevado a un predominio de determinadas razas y cruces en decremento de otros que conservan un alto valor ecológico, cultural, genético o de adaptación al medio, cuya explotación conviene mantener de forma rentable.

Las agrupaciones de productores de estas razas han realizado varias actuaciones para el conocimiento, el rescate, la mejora, la promoción y el incremento de la rentabilidad económica que conviene intensificar para asegurar su continuidad.

Las actuaciones se dirigen a fomentar la gestión técnica, la mejora genética y la expansión de las razas, incrementar la productividad de los rebaños con la mejora del manejo y la gestión, así como a aprovechar los recursos, promover la obtención de un producto final de calidad y unos canales de comercialización que permitan incrementar el valor añadido de la actividad ganadera.

Todas estas actividades representan un gravamen tanto económico como de tiempo para las asociaciones representantes de las razas y los productores.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar los grupos de gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter de cofinanciadas con la Unión Europea, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/482000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, por un importe máximo de 80.580 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/57/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para el fomento de los grupos de gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, con el fin de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan diferentes aspectos productivos.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ganaderos constituidas como asociaciones y que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de gestión técnica para la mejora de las explotaciones dentro del ámbito territorial de Cataluña.

3.2 Se podrá ser beneficiario de estas ayudas un máximo de cinco convocatorias.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

La ayuda tiene carácter de subvención de hasta el 40% de los gastos derivados de la realización de los programas, con un máximo de 12.020,24 euros por solicitante.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

5.1 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

5.2 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que se determinan en la convocatoria.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de este anexo.

6.2 En el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, las ayudas concedidas se reducirán en función de los criterios de prioridad siguientes aplicados en el orden que están relacionados:

a) Interés de las actuaciones en el rendimiento de las razas.

b) Repercusión en el sector.

c) Grado de presión a que está sometida la población racial.

d) Naturaleza de las actuaciones de control.

e) Número de explotaciones que se benefician de las actuaciones.

f) Número de animales sobre los que se hacen las actuaciones.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán mediante el impreso normalizado T1-b.02 y se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural. Se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria.

7.2 A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la agrupación solicitante o de su representante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la agrupación solicitante.

c) Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.

d) Cuenta corriente bancaria de la agrupación solicitante en la que debe ingresarse el importe de la subvención en el impreso normalizado EF 13.

e) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

f) Lista de los/las socios/as y del número de animales que se beneficiarán de la ayuda.

g) Justificante que acredite que la agrupación solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los/las trabajadores/ras minusválidos/das, si procede.

h) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedent las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.5 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.9 Compromisos de los beneficiarios

9.1 La agrupación de ganaderos tiene la obligación de mantener los requisitos adquiridos con las actuaciones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años.

9.2 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del plazo comprendido entre el 16 de septiembre de 2005 y el 15 de septiembre de 2006, y esta última es la fecha límite para presentar la documentación justificativa.

9.3 Para justificar las actuaciones realizadas, es necesario presentar:

Documentos originales y fotocopia, o fotocopias compulsadas, de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes, de los gastos realizados.

Informe de valoración de los resultados obtenidos.

Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a que conceptos del presupuesto previsto y presentado con la solicitud se refieren.

9.4 El pago de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme el gasto se ha realizado y ha sido debidamente justificado.

9.5 En el caso de no justificar la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

9.6. El beneficiario deberá colaborar en las verificaciones y las comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de los datos podrá ser motivo de denegación de la ayuda.

9.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

11.2 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 También procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.4 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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