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SUBVENCIÓN POR POLINIZACIÓN

24/04/2006
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Orden ARP/190/2006, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 24 de abril de 2006). Texto completo.

§1016477

ORDEN ARP/190/2006, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA EN CONCEPTO DE SUBVENCIÓN POR POLINIZACIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchos de sus agricultores.

Así pues, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza su tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural de donde se encuentran los abejares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las fructícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de este Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02D/782000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 200.222 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/85/2004, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4107, de 6.4.2004).

Orden ARP/58/2005, de 14 de febrero, por la que se convocan las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 221/1983, de 9 de junio, sobre regulación de la actividad apícola (DOGC núm. 340, de 29.6.1983); la Orden de 6 de febrero de 1985, por la que se regula la actividad apícola (DOGC núm. 523, de 22.3.1985); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes correspondientes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de la ayuda

Se establece una línea de ayudas con el fin de subvencionar a los/las apicultores/ras que se comprometan a mantener las colmenas objeto de ayuda durante un período mínimo de tres meses contado desde el día siguiente de la fecha de solicitud para promover la acción beneficiosa que las abejas ejercen, mediante la polinización, en el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, apicultores/ras profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera.

Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2006, con un número de colmenas igual o superior a cincuenta.

Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente.

Si el solicitante es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.

Si el solicitante es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.

3.2 A efectos de esta Orden, se entiende por apicultor/a profesional el/la que acredite su condición de agricultor/a profesional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE núm. 159, de 5.7.1995), de modernización de las explotaciones agrarias, y que esté afiliado/a a la Seguridad Social dentro del régimen especial agrario, como trabajador/a por cuenta propia, o dentro del régimen de trabajador/a autónomo/a, en actividades agrícolas o ganaderas.

.4 Tipos y cuantías de las ayudas

4.1 La ayuda consiste en una subvención de hasta un máximo de 8,50 euros por colmena, en el caso de apicultores/ras profesionales, y de hasta un máximo de 1,50 euros por colmena, en el caso de apicultores/ras no profesionales.

4.2 El número máximo de colmenas subvencionables es el que figura inscrito en el Registro de explotaciones apícolas o en el Libro de explotación ganadera actualizado, con anterioridad al día 1 de enero de 2006.

4.3 El número de colmenas subvencionables debe ser igual o superior a 50, con un máximo de 750 por explotación. En el supuesto de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 por cada uno/a de los/las socios/as beneficiarios/as que acrediten la condición de apicultor/a profesional.

4.4 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias.

4.5 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que se determinan en la convocatoria.

.5 Criterios de atribución

En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los/las beneficiarios/as de la subvención.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán mediante el impreso normalizado I-2201 Solicitud de ayuda para la polinización, y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Cuando el solicitante sea una persona física, titular de una explotación apícola:

Certificado de empadronamiento en un municipio de Cataluña.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, titular de una explotación apícola:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, si procede, del/de la representante.

Relación de apicultores/as que integran la entidad.

Acuerdo de los/las socios/as de solicitar la ayuda.

Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.

Documentación que acredite el domicilio social en Cataluña.

Justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los/las trabajadores/as minusválidos/as, si procede.

c) Cuando el solicitante sea un/a apicultor/a profesional, es necesario presentar la documentación que acredite su condición de agricultor/a profesional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 19/1995, de 4 de julio. Esta documentación no será necesaria en el supuesto de que la explotación apícola esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias.

d) En todos los casos:

NIF/CIF de la entidad o empresa solicitante.

Cuenta corriente bancaria del solicitante en la que debe ingresarse el importe de la subvención en el impreso normalizado EF 13.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En este caso no es precisa la aportación de la documentación mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

Certificado de Hacienda acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que las sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Compromisos de los beneficiarios

8.1 El titular de la explotación apícola debe mantener el número de colmenas objeto de ayuda durante un período mínimo de tres meses contado desde el día siguiente de la fecha de solicitud.

8.2 En el supuesto de que se produzca la baja de alguna colmena, el/la apicultor/a debe comunicarlo a la oficina comarcal correspondiente en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho. Asimismo, esta comunicación deberá hacerse en el supuesto de que se produzca algún cambio en la previsión de trashumancia descrita en la solicitud de ayuda.

Si la baja de colmenas se produce como consecuencia de una catástrofe natural grave, el/la apicultor/a tendrá derecho a cobrar la subvención por las colmenas solicitadas siempre y cuando lo comunique a la oficina comarcal correspondiente y que aporte la documentación acreditativa en el plazo de diez días posteriores al hecho.

8.3 El titular de la explotación apícola se compromete a llevar el Libro de explotación ganadera debidamente rellenado según la normativa vigente.

8.4 Los solicitantes deben colaborar en todas las verificaciones y comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de datos podrá ser motivo de denegación de las ayudas solicitadas.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a General de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria.

9.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.5 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que las sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.10 Comprobaciones y pago

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca inspeccionará sobre el terreno, como mínimo el 15% de las solicitudes presentadas, para verificar el cumplimiento de los compromisos y de las condiciones de concesión.

No se considerarán como colmenas presentes en la explotación las que no estén debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con lo establecido por el apartado 9.2 de este anexo.

10.2 Las inspecciones sobre el terreno se realizarán sobre el total de colmenas para las que se ha solicitado la ayuda. Se puede dar un preaviso al titular de la explotación, con una antelación no superior a cuarenta y ocho horas.

10.3 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en la explotación es inferior al número de colmenas solicitadas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicando los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se concederá ninguna ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que se puedan derivar si se trata de una falsa declaración hecha deliberadamente.

10.4 Una vez acabado el trámite de inspecciones sobre el terreno, se iniciará el procedimiento de pago de la ayuda.

.11 Invalidez de la resolución de concesión

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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