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CLASIFICACIÓN DE CANALES PORCINAS

24/04/2006
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Orden ARP/189/2006, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 24 de abril de 2006). Texto completo.

§1016476

ORDEN ARP/189/2006, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE EQUIPOS AUTOMATIZADOS COMO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE CANALES PORCINAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible, y dedica el capítulo 7 a las ayudas para la mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, para facilitar la mejora y racionalización de estas actividades.

En el marco de este Reglamento, el Programa de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión europea prevé, entre las medidas incluidas en el programa de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar las actividades mencionadas. Entre los objetivos a alcanzar mediante este Programa, se encuentran las inversiones derivadas de acuerdos intersectoriales, especialmente del sector productor (objetivo 1) y las inversiones innovadoras que persigan alguno de los objetivos de calidad, salubridad y buenas perspectivas de mercado que el mismo PDR prevé (objetivo 5).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado posteriormente por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 80, de 3.4.2003). En el artículo 6.2 del Real decreto 326/2003, se establecen como inversiones prioritarias, las inversiones derivadas de la adaptación a una normativa de obligado cumplimiento en materia de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación que no estén excluidos en el anexo 1 de este Real decreto.

En la actualidad, el sector porcino es el primer subsector agrario en importancia social y económica en Cataluña, que da lugar, aparte del consumo en fresco de su carne, a una industria de productos derivados. Por ello, y con la intención de implementar un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales y de fomentar la modernización de los mataderos de Cataluña, se publicó el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, para cubrir una necesidad largamente expresada por el sector productor como es contar con un sistema de evaluación y clasificación de canales, objetivo justo y adaptado a la realidad y necesidades del sector.

Así pues, el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, define y organiza un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas (SIPCAP) para los mataderos catalanes que sacrifiquen semanalmente más de 5.000 cerdos de media anual.

También, y para modernizar las infraestructuras de los mataderos en cuanto a la implantación del sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas, establece la adopción de medidas de fomento destinadas a financiar las inversiones que realicen los mataderos para implantar equipos automatizados como método de clasificación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006 destinadas a financiar la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de canales porcinas, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 Se constituirá una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria atendiendo a sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo de esta Orden.

La comisión estará formada por:

El/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

El/la subdirector/a general de Ganadería.

El/la subdirector/a de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará, de acuerdo con lo establecido por el apartado 8.2 del anexo de esta Orden, las solicitudes que se propondrán para su aprobación.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

2.5 Las ayudas tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, y van a cargo de la aplicación presupuestaria AG02 D/770170200/6130, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con un importe máximo de 300.000 euros para el año 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación (BOE núm. 36, de 10.2.2001); el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se establecen las medidas de implementación de un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas (DOGC núm. 4517, de 24.11.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes correspondientes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas destinada a financiar la implantación de equipos automatizados como sistema de clasificación de las canales porcinas.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden los mataderos de porcino que soporten la carga financiera de la inversión, que puedan demostrar su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, y cumplan con lo establecido por el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

.4 Actuaciones subvencionables

4.1 Son subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipos automatizados de clasificación de canales porcinas hasta un máximo de 300.000 euros para la totalidad de las solicitudes.

4.2 No son subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de esta subvención en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.3 En ningún caso serán subvencionables las inversiones efectuadas para la transformación y la comercialización de productos que procedan de países terceros.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 20% de la inversión subvencionable, y se puede ampliar en los supuestos siguientes:

a) Organizaciones de productores agrarios o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas: hasta 5 puntos adicionales.

b) Cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios y sociedades agrarias de transformación, además de sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de éstas: hasta 2,5 puntos adicionales, no acumulables con el apartado a).

c) Inversiones en zonas de montaña o desfavorecidas: hasta 2 puntos adicionales para cualquier tipo de sociedad.

La aportación del FEOGA-Garantía no excederá del 15% de la inversión total subvencionable.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda concedida para la misma finalidad.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado y se presentarán dentro del plazo establecido por la convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la demarcación territorial donde deba realizarse la inversión, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante o del/de la representante legal.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuenta corriente bancaria del solicitante en la que debe ingresarse el importe de la subvención en el impreso normalizado EF 13.

d) Documentación que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal.

e) Declaración responsable del solicitante conforme el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) refleja la situación actual de las instalaciones.

f) Impresos normalizados de datos técnicos, comerciales y financieros, que la Dirección General de Desarrollo Rural pondrá a disposición del solicitante.

g) Declaración responsable del solicitante referente a las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

h) Justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los/las trabajadores/as minusválidos/as, si procede.

i) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

j) Certificado vigente acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se produzca esta circunstancia, será necesario acompañar el proyecto de una memoria razonada en relación a la oferta escogida.

l) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de elegibilidad y prioridad

8.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca seleccionará los proyectos para los que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el Reglamento CE 1257/1999 y el programa específico del Plan de desarrollo rural de Cataluña. Estos proyectos deberán cumplir los criterios de elegibilidad siguientes:

a) Materia prima procedente de la Unión Europea.

b) Matadero de porcino.

c) Viabilidad económica.

d) Cumplimiento de las normas mínimas en materia de higiene, medio ambiente y, si procede, bienestar animal.

e) Demanda demostrable del producto.

f) Participación adecuada de los productores en los resultados económicos obtenidos y mejora de la situación del sector agrario de base.

g) Cumplir alguno de los criterios de prioridad que establece el artículo 6 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero.

8.2 Se priorizarán los mataderos que sacrifiquen más de 5.000 cerdos por semana de media anual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.1 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

En caso de no existir dotación presupuestaria suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración aplicará a los importes solicitados el porcentaje de reducción necesario para asumir todas las solicitudes prioritarias.

.9 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de estas bases reguladoras, según los criterios de priorización que establece el apartado 8.2 de este anexo, y según lo que dispone el artículo 2 de esta Orden.

.10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá al/a la director/a general de Desarrollo Rural, a propuesta del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria.

10.3 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

10.4 En la resolución habrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el cobro de la ayuda.

10.5 En la resolución se hará constar separadamente el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Igualmente, en las resoluciones se especificará el total de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución y las condiciones de la subvención, a las que deberá dar la conformidad el beneficiario.

10.6 Las ayudas se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

10.7 Cualquier modificación que el beneficiario quiera llevar a cabo y que varíe sustancialmente el objetivo del proyecto de inversión para el que fue otorgada la ayuda deberá solicitarse previamente a la solicitud de pago y ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

10.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

10.9 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.11 Justificación y pago

11.1 Deberán aportarse los originales de los justificantes de los gastos realizados, así como los documentos que justifiquen su pago en el plazo máximo que establece la resolución de concesión.

11.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los órganos correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

11.3 La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, la verificación de las inversiones y de los pagos por parte de los beneficiarios.

11.4 El pago de la subvención estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

11.5 Los establecimientos que hayan llevado a cabo una modificación sustancial o estén pendientes de adecuación y no dispongan de los permisos ambientales correspondientes, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, sobre el sistema de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998) deberán entregar, junto con una copia de la solicitud del permiso a la administración competente, un compromiso firmado por el beneficiario en el que reconozca estar informado que se procederá a la revocación de la ayuda si en el plazo de dos años no obtiene el permiso ambiental. Los servicios territoriales del Departamento facilitarán un modelo del compromiso.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.14 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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