§1016475
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NÚM. 2832/1997, PLANTEADO POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 24 DE FEBRERO DE 1997 Y 22 DE ABRIL DE 1997 QUE, RESPECTIVAMENTE, ANUNCIA LA LICITACIÓN Y ADJUDICA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APERTURA Y GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES QUE PRECISAN MANTENER LOS ÓRGANOS JUDICIALES, Y OTROS ACUMULADOS (SENTENCIA).
El suplemento del BOE núm. 64, de 16.3.2006, publica la Sentencia 50/2006, de 16 de febrero, dictada por el Tribunal Constitucional en el conflicto positivo de competencia núm. 2832/1997, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 24 de febrero de 1997 (BOE de 26 de febrero de 1997) y 22 de abril de 1997 (BOE de 23 de mayo de 1997) que, respectivamente, anuncia la licitación y adjudica la contratación del servicio de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones que precisan mantener los órganos judiciales; el conflicto positivo de competencia número 541/1998 promovido por el Gobierno, representado por el abogado del Estado, contra el Decreto 287/1997 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales; recurso de inconstitucionalidad número 1172/1998, interpuesto por el presidente del Gobierno, representado por el abogado del Estado, contra la disposición adicional octava de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998; el recurso de inconstitucionalidad número 1267/1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno representado por el Abogado del Estado contra la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, acumulados.
En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
1. Inadmitir parcialmente el conflicto positivo de competencia núm. 2832/1997, planteado por el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por lo que respecta a la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 22 de abril de 1997, por la que se adjudica la contratación del servicio de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones que precisan mantener los órganos judiciales, desestimando el conflicto en lo que afecta a la Resolución de 24 de febrero de 1997 que anuncia la licitación.
2. Estimar el conflicto de competencia 541/1998 promovido por el Gobierno contra el Decreto 287/1997 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se determinan las competencias de los órganos de la administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales; estimar el recurso de inconstitucionalidad 1172/1998, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional octava de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998; y estimar el recurso de inconstitucionalidad 1267/1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, y en su virtud:
a. Declarar que corresponde al Estado, en los términos expuestos en esta Sentencia, la competencia para designar la entidad de crédito en la que se han de abrir las citadas cuentas judiciales y para percibir los intereses que las mismas generen.
b. Anular el Decreto 287/1997 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
c. Declarar inconstitucional la disposición adicional octava de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.
d. Declarar inconstitucional la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.
Hay un voto particular discrepante que formula el magistrado señor Pablo Pérez Tremps, al que se adhiere el magistrado señor Eugeni Gay Montalvo.
Barcelona, 21 de marzo de 2006