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FEDERACIONES DEPORTIVAS

24/04/2006
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Orden de 3 de abril de 2006 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas (DOG de 24 de abril de 2006). Texto completo.

§1016473

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS GALLEGAS.

El Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, actualizó la normativa existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 28 de julio de 1995, por la que se desarrolla el citado decreto, vino a ordenar el funcionamiento de las federaciones y, en especial en lo correspondiente a la elección de sus órganos de gobierno.

La Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, si bien no regula los procesos electorales de las federaciones de una manera exhaustiva, introduce algunas modificaciones en la anterior normativa, que precisan ser concordadas.

Habida cuenta de que en este año se deben celebrar elecciones a los órganos de gobierno de las federaciones, se hace necesario adaptar la orden a lo dispuesto en la posterior norma y a la realidad actual de la sociedad y de las federaciones deportivas gallegas.

Las novedades que ahora se incorporan afectan a determinados aspectos de los procesos electorales: se mejoran las reglas de proporcionalidad en la composición de la asamblea, se establecen criterios para la elaboración del censo electoral, y se introducen determinadas variaciones que permiten incrementar las garantías y la transparencia de los procesos electorales.

Por todo esto, es por lo que DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a las federaciones deportivas gallegas en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 2º.-Celebración de elecciones.

1. Las federaciones deportivas gallegas procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales, presidentes y comisiones delegadas cada cuatro años.

2. El proceso electoral se celebrará dentro del año en el que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, debiendo prever el procedimiento ordinario su finalización antes de 31 de diciembre del citado año.

Artículo 3º.-Convocatoria de elecciones.

1. El presidente de la federación convocará asamblea general en sesión extraordinaria, para aprobación del reglamento y calendario electoral. La convocatoria de elecciones será realizada por el presidente, observando los mandatos contenidos en el reglamento y calendario electoral.

2. Se garantizará la máxima difusión y publicidad del procedimiento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas. La convocatoria de elecciones será notificada a través de un medio que permita asegurar la recepción de la notificación, cuando menos, a los clubes integrantes de la federación, y expuesta en el tablón de anuncios en la sede de la federación y en las delegaciones territoriales, si las hubiera, con un mínimo de 20 días de antelación al inicio del procedimiento, utilizando, si fuera posible, los medios electrónicos o informáticos de los que disponga la federación. En el mismo plazo deberá ser remitida copia de la convocatoria a la Dirección General para el Deporte.

3. La notificación de la convocatoria de elecciones deberá contener cuantos datos se precisen para el correcto desarrollo del proceso electoral, y señaladamente:

a) Reglamento y calendario electoral.

b) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos propios del proceso electoral.

c) Lugar de consulta de los censos electorales, garantizando el acceso a su consulta a todos los miembros de la federación interesados, así como los procedimientos establecidos para las reclamaciones de los mismos.

d) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

e) Composición y sede de la junta electoral de la federación.

4. Simultáneamente a la convocatoria de elecciones, las juntas directivas se disolverán constituyéndose en comisiones gestoras, que no podrán adoptar más que acuerdos de mera administración y trámite.

Artículo 4º.-Reglamento electoral.

1. Los reglamentos electorales elaborados por las federaciones, previa su aprobación por la asamblea general, podrán ser remitidos a la Dirección General para el Deporte para la emisión de un informe de adecuación a la normativa existente. Este informe será emitido en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Una vez aprobado el reglamento electoral por parte de la asamblea general de cada federación, se presentará en la Dirección General para el Deporte, quien resolverá, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada del reglamento en su registro, sobre la adecuación del mismo a la normativa electoral de aplicación. En caso de no adecuación, se procederá a su devolución para la corrección de los extremos discordantes. Transcurridos éstos sin que recaiga resolución, se entenderá aprobado el reglamento. En el caso de ser necesaria la enmienda de deficiencias, se indicarán las mismas y se concederán diez días hábiles para proceder a dicha corrección.

En este último caso, es potestativo de cada federación la convocatoria de nueva asamblea general para la aprobación del reglamento electoral con las modificaciones hechas por la Dirección General para el Deporte, o bien, la delegación en la comisión gestora de la facultad de aprobación y realización de las modificaciones indicadas, sin necesidad de nuevo sometimiento a la aprobación de la asamblea general (esta delegación deberá ser hecha expresamente en la asamblea general que apruebe el reglamento electoral). Una vez hechas estas modificaciones, el nuevo reglamento se presentará a la Dirección General para el Deporte para su ratificación definitiva.

2. El reglamento electoral regulará las siguientes cuestiones:

a) Calendario electoral: plazos, requisitos para presentación y reclamaciones de candidatos así como sistemas de desempate y reclamaciones.

b) Sistema de elección, composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral y de las mesas electorales.

c) Censo electoral, dividido por circunscripciones electorales de existir éstas.

d) Número de miembros de la asamblea de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente orden y distribución de los mismos por estamentos.

e) Circunscripciones electorales, en su caso, y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

f) Regulación del voto por correo.

g) Sistema de elección del presidente.

h) Composición y sistema de elección de la comisión delegada.

i) Procedimiento de resolución de conflictos, reclamaciones y recursos electorales.

3. Cualquier procedimiento electoral iniciado en base a un reglamento electoral no aprobado por la Dirección General para el Deporte será nulo de pleno derecho.

Artículo 5º.-Composición de la asamblea general.

1. En la asamblea general deberán estar representados todos los estamentos reconocidos en los estatutos e integrados en la misma, cuando menos, los clubes deportivos, os/as deportistas, os/as técnicos/entrenadores y los/as jueces/árbitros.

2. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de conformidad con el número y proporciones de representación que se establecen en la presente orden y que deberán singularizarse en los respectivos reglamentos electorales.

3. La representación de los clubes corresponde a su presidente o persona autorizada, de acuerdo con sus propios estatutos.

El ejercicio de los derechos de los/as deportistas, técnicos/entrenadores y de los/as jueces/árbitros es personal, y no admite delegación alguna.

4. Ningún miembro de la asamblea podrá ostentar una doble representación en la misma.

5. Las federaciones deportivas gallegas, ajustarán, en lo posible, sus actuaciones, en particular a lo que se refiere a los procesos electorales, a las recomendaciones hechas por la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (DOG nº 149, del 3 de agosto).

Artículo 6º.-Número de miembros de la asamblea general.

1. El número de miembros de las asambleas generales de las federaciones deportivas gallegas, se fijarán según los procedimientos previstos en el reglamento electoral de cada una de ellas. El presidente de la federación ostentará la presidencia de la asamblea general.

Artículo 7º.-Electores y elegibles.

1. Podrán ser electores y elegibles:

a) Para los estamentos constituidos por personas físicas:

las personas mayores de edad en el momento de la convocatoria electoral y que, como mínimo, cumplan los siguientes criterios:

-Si las elecciones se realizaran en el primer tercio de la temporada, estuvieran en posesión de licencia federativa en las dos últimas temporadas.

-Si las elecciones se realizaran en el resto de la temporada, estuvieran en posesión de licencia federativa en vigor y la tuvieran en la temporada anterior.

b) Los clubes inscritos en la respectiva federación que participen o desarrollen actividades de los programas oficiales de la misma, y que además cumplan los siguientes requisitos:

I) -Si las elecciones se realizaran en el primer tercio de la temporada, que participaran o tuvieran actividad oficial en las dos últimas temporadas.

-Si las elecciones se realizaran en el resto de la temporada, que participen o tengan actividad oficial en la temporada en vigor y la anterior.

II) -En aquellas federaciones que tengan entre 0 y 2.000 licencias, serán electores y elegibles:

i. Si la federación tiene 30 clubes o menos: los clubes que tengan por lo menos el 4% del total de dichas licencias.

ii. Si la federación tiene más de 30 clubes: los clubes que tengan por lo menos el 2% del total de dichas licencias.

-En aquellas federaciones que tengan entre 2.001 y 10.000 licencias, serán electores y elegibles:

i. Si la federación tiene 50 clubes o menos: los clubes que tengan por lo menos el 1% del total de dichas licencias.

ii. Si la federación tiene más de 50 clubes: los clubes que tengan por lo menos el 0,5% del total de dichas licencias.

-En aquellas federaciones que tengan 10.001 licencias o más, serán electores y elegibles: los clubes que tengan por lo menos el 0,15% del total de dichas licencias.

Para el cálculo de estos porcentajes se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

a) El número total de licencias se establecerá en base a los datos de la última temporada finalizada.

b) Solamente se computarán el número de licencias pertenecientes y tramitadas a través de los clubes inscritos en la federación correspondiente.

c) No se computarán las licencias vinculadas a los programas de escuelas o cursos.

2. Los miembros de la federación que pertenezcan a dos o más estamentos en el censo provisional, deberán optar por uno de ellos ante la junta electoral, mediante escrito que deberá cursarse en el período de reclamaciones al censo. El reglamento electoral deberá especificar los criterios para identificar los electores en un único estamento en el caso de no existir la propuesta individual.

3. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquella, haciéndose necesario regular el mecanismo de substitución en el reglamento electoral.

Artículo 8º.-Proporcionalidad en la composición de la asamblea general.

1. Las federaciones con diferentes especialidades reconocidas en sus correspondientes estatutos, deberán fijar dentro de cada estamento, el porcentaje de representantes que corresponderá a cada una de ellas, conforme a los siguientes criterios:

1.1. La representación de cada especialidad responderá a criterios de proporcionalidad al número de clubes y al número de licencias. En cualquier caso todas y cada una de las especialidades tendrán por lo menos un representante en cada estamento, siempre que el número establecido de miembros de cada uno de ellos permita esta opción.

1.2. Si existe una especialidad principal, deberá garantizarse a la misma un mínimo del 51% de cada uno de los estamentos que tenga la federación correspondiente.

En estos casos el número de componentes de los respectivos estamentos se adecuarán a este requisito.

2. El porcentaje de cada estamento se fijará con arreglo a las siguientes proporciones:

a) Representantes de clubes: entre 60 y 75%.

b) Representantes de deportistas: entre 20 y 30%.

c) Representantes de entrenadores y técnicos: entre 5 y 10%.

d) Representantes de árbitros y jueces: entre 5 y 10%.

e) Otros colectivos si los hubiera: hasta el 10%.

3. Una vez aprobados definitivamente los censos electorales de cada uno de los estamentos, y teniendo en cuenta el número de miembros del estamento de clubes, la junta electoral fijará el número concreto de miembros de cada estamento, según los porcentajes y criterios establecidos en el reglamento electoral. Las federaciones en las que el estamento de clubes tenga como mínimo 150 clubes en el censo provisional, podrán fijar el número de miembros de la asamblea general en el propio reglamento electoral, garantizando un número mínimo de 65 miembros para el estamento de clubes.

4. La conformación del estamento de clubes deberá seguir los siguientes criterios:

a) En las federaciones en las que el censo definitivo de clubes sea inferior o igual a 50, todos ellos formarán parte de la asamblea general.

b) En las federaciones en las que el censo definitivo de clubes sea superior a 50 e inferior o igual a 90, estarán representados en el estamento de clubes un mínimo del 70% de ellos. En ningún caso podrá ser menor de 50 representantes.

c) En las federaciones en las que el censo definitivo de clubes sea superior a 90 e inferior a 150, estarán representados en el estamento de clubes un mínimo del 50 %. En ningún caso podrán ser menos de 60 miembros.

En cualquier caso todos los clubes deberán necesariamente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.b de la presente orden.

5. Cuando debido a las peculiaridades de una federación no existan en ella los estamentos de entrenadores- técnicos y/o de jueces-árbitros, la totalidad de la representación de cada uno de ellos se atribuirá a los demás estamentos en proporción a su respectiva participación en la asamblea general, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido.

6. Los porcentajes generales atribuidos a cada uno de los estamentos podrán ser distribuidos proporcionalmente entre las distintas delegaciones territoriales, de existir éstas, en función del número y categoría de clubes (para el estamento de clubes) o de individuos (para el resto de estamentos) incluidos en el censo electoral, teniendo en cuenta que cada delegación deberá tener como mínimo un representante para cada estamento, si el número de miembros establecido para cada uno de los mismos lo permite; de no ser así, la circunscripción electoral para ese estamento será única.

7. Cuando el número de candidatos de cualquier estamento coincida o sea inferior al número de miembros a elegir, no será necesaria la celebración de elecciones por lo que a ese estamento se refiere, dando continuidad al procedimiento electoral.

No obstante, en caso de que en algún estamento de la asamblea hubiese más de un 20% de vacantes, una vez terminado el procedimiento electoral, y en un plazo máximo de tres meses, el presidente convocará elecciones en ese estamento hasta cubrir las vacantes.

Artículo 9º.-Censo electoral.

1. El censo electoral incluirá las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para ser electores y elegibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente orden. Asimismo, deben agruparse los componentes del mismo por circunscripciones electorales, de existir éstas.

2. Simultáneamente a la convocatoria de elecciones se publicará un censo provisional.

2.1. En el censo provisional se incluirán los siguientes datos:

a) Para los/as deportistas, técnicos/entrenadores y jueces/ árbitros: nombre, apellidos, número de licencia federativa y DNI.

b) Para los clubes deportivos: nombre, denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.

Los datos de los clubes deberán ser coincidentes con los datos contenidos en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, teniendo la federación la obligación de cotejar dichos datos. En el caso de discrepancias entre los datos que se encuentran en el registro de la federación y los que se encuentran en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, se establecerá un plazo de 10 días para la corrección de las posibles discrepancias o errores.

2.2. Una vez contrastados los datos, el censo provisional será expuesto públicamente, si bien, con carácter previo a su exposición pública, será enviado a la Dirección General para el Deporte junto con el reglamento electoral aprobado por la asamblea general. La exposición pública del mismo deberá hacerse de manera que sea fácilmente accesible a los electores (en el tablón de anuncios de la federación y de las delegaciones territoriales, en su caso, y en la página web de la misma si la tuviera), durante un plazo mínimo de 8 días naturales para posibles reclamaciones, resolviendo éstas la junta electoral de la federación en el plazo establecido en el calendario electoral. Contra la resolución que adopte al respecto la junta electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

2.3. El censo será considerado definitivo si no se presenta reclamación alguna, o cuando de presentarse, sea resuelta por la junta electoral o, en su caso, por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

2.4. Los datos contenidos en el proceso electoral gozarán de la protección de lo previsto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10º.-Juntas electorales.

1. Las juntas electorales se constituirán de forma simultánea a la convocatoria de elecciones de acuerdo con los criterios que establezcan los reglamentos electorales de las federaciones deportivas gallegas.

2. Al objeto de facilitar la presentación de solicitudes para miembros de la junta electoral, los reglamentos electorales de las federaciones fijarán indemnizaciones (debiendo fijar su cuantía exacta) al objeto de sufragar los posibles gastos ocasionados.

3. Las juntas electorales estarán integradas por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la asamblea general, entre las personas que presenten su candidatura. Podrá asistir a la junta electoral como secretario de actas un miembro de la federación con voz y sin voto designado por la asamblea general.

Los miembros de la junta deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Tener el título de bachiller superior o equivalente.

c) No presentarse como candidato a miembro de la asamblea general.

d) No tener relación contractual o profesional con la federación deportiva correspondiente.

4. En el caso de no presentación de candidatos a miembros de la junta electoral, el presidente de la federación propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la que deberán reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.

5. Actuará como presidente y secretario de la junta electoral el miembro de mayor y menor edad, respectivamente.

Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos.

6. En el acto de sorteo se designará, además, el número de suplentes establecidos en el reglamento electoral para supuestos de enfermedad o cualquier otra causa excepcional.

7. Funciones de la junta electoral:

a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) Organizar los procesos de las elecciones para la asamblea general y presidente de la federación, según lo dispuesto en el reglamento electoral.

c) Designar la/s mesa/s electoral/es de conformidad con lo previsto en el reglamento electoral de la federación.

d) Aprobar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la documentación electoral.

e) Exponer las candidaturas en la sede de cada federación y en sus delegaciones.

f) Conocer y pronunciarse sobre los recursos que se presenten.

g) En general, cuantas facultades le sean atribuidas por el reglamento electoral de aplicación.

h) Custodiar la documentación correspondiente a todo el proceso electoral hasta su finalización.

Artículo 11º.-Composición y competencias de las mesas electorales.

1. En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa electoral para la elección de los miembros de la asamblea de los diferentes estamentos. Estará radicada en la sede de cada delegación territorial si las hubiera o, de no haberlas, en los lugares que se indique en el respectivo reglamento electoral de cada federación.

Cada mesa electoral estará compuesta por tres miembros titulares (un presidente, un secretario y un vocal) y tres suplentes de los mismos, elegidos por sorteo por la junta electoral entre los integrantes del censo de cada circunscripción electoral, en su caso. Serán presidente y secretario los miembros de mayor y menor edad respectivamente. La asistencia a las mesas electorales es obligatoria y se contemplará en el reglamento electoral, salvo causa justificada que deberá ser autorizada por la junta electoral. La no asistencia a las mismas podrá dar lugar a la apertura de expediente disciplinario de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1997, del deporte de Galicia.

Asimismo, en cada mesa electoral los candidatos pueden nombrar interventores, entre quien ostente la condición de electores, que serán identificados ante la junta electoral con antelación no inferior a 48 horas del día de la celebración de las respectivas votaciones. La junta electoral expedirá la correspondiente acreditación.

2. Son competencias de la mesa electoral:

-Comprobar la identidad de los votantes.

-Recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna cerrada y preparada a los efectos.

-Proceder al recuento de votos.

-Levantar acta de los votos emitidos, resultados, etc., así como de las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidato.

3. El acta será subscrita por todos los miembros de la mesa electoral, así como por los interventores, si los hubiera, remitiéndose posteriormente a la junta electoral.

4. Las federaciones fijarán en sus respectivos reglamentos electorales dietas (debiendo fijar su cuantía exacta) al objeto de sufragar los posibles gastos ocasionados a los integrantes de las mesas electorales.

Dichas dietas serán costeadas con cargo al presupuesto de cada federación.

5. Cuando proceda la elección de presidente se constituirá la mesa electoral con dos miembros que serán respectivamente el de mayor y menor edad de la asamblea.

El primero actuará como presidente y el segundo como secretario. Asimismo, y hasta que concluya la elección de presidente, ejercerán funciones de presidente y secretario de la asamblea.

Artículo 12º.-Sistema de votación.

Las votaciones y miembros de la asamblea se realizarán en urnas separados por estamentos. La votación se desarrollará sin interrupciones durante el horario que se fije en la convocatoria de las mismas. Solamente por causa de fuerza mayor podrán no iniciarse o interrumpirse la votación. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio. En este caso, la junta electoral fijará una fecha para la nueva votación.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción en el censo electoral definitivo, para su identificación, el elector deberá presentar su DNI o pasaporte, y documento que acredite tener licencia deportiva en vigor.

Artículo 13º.-Voto por correo.

1. Únicamente se admitirá el voto por correo en las votaciones para miembros de la asamblea de los estamentos integrados por personas físicas.

2. El voto por correo se ejercerá cuando los electores prevean que en la fecha de celebración de las votaciones no van a poder acudir personalmente a la mesa electoral por participar en una competición oficial, por cumplir un deber público de carácter inexcusable, o en caso de enfermedad. Tales causas deberán acreditarse mediante los documentos que se establezcan reglamentariamente.

3. Para ejercer el voto por correo previamente habrá de ser solicitado por el interesado a la junta electoral, en el plazo que va desde la publicación del censo provisional hasta 72 horas después de la publicación del censo definitivo.

Recibida por la junta electoral la solicitud referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción en el censo del solicitante y la suficiencia y acreditación de los motivos alegados, resolviendo lo procedente. En caso afirmativo, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las votaciones no se realice el voto personalmente y extenderá un certificado autorizando el voto por correo.

Publicada la lista definitiva de candidaturas admitidas, se enviará a los solicitantes el certificado referido anteriormente, el sobre de votación y una papeleta que corresponda al estamento que pertenezca, y que deberá llevar la relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.

El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de la votación y lo cerrará. La copia de la licencia en vigor y del DNI, así como el sobre de votación y el certificado indicado anteriormente se introducirá en un sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda y deberá expresar el nombre y apellidos del remitente así como el estamento por el que vota.

El sobre se remitirá por correo certificado al lugar que señale la junta electoral, quien los custodiará y los entregará a la mesa electoral correspondiente en el momento del cierre de la misma. No serán admitidos los sobres que se reciban con posterioridad.

4. La junta electoral hará llegar, con 48 horas de antelación a la celebración de las elecciones, a la Dirección General para el Deporte, listado indicativo de las personas habilitadas para votar por correo, indicando nombre y estamento al que representan.

Artículo 14º.-Elección de presidente.

1. Podrá presentar candidatura a presidente de la federación cualquier persona física de entre los miembros de la asamblea general que ostente la condición de tal como representante en cualquiera de los estamentos que la integran, que tenga la condición política de gallego, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no incurriese en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite y que no esté inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme, debiendo avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, por lo menos, el 10% de los miembros de la nueva asamblea general de la federación.

Si algún miembro de la comisión gestora presentase su candidatura a la presidencia, deberá, previa o simultáneamente, cesar en la misma.

El presidente saliente de la federación será miembro de la nueva asamblea general. Esta condición se perderá en los casos de no presentar candidatura a presidencia o de habiéndola presentado no resultar elegido.

2. La presentación de candidaturas para presidente de la federación se hará en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o cualquier otro lugar que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral, haciendo constar la condición de miembro de pleno derecho de la asamblea general, junto con los avales acreditativos de su candidatura.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas a presidente de la federación, la junta electoral expondrá la lista provisional de candidatos a presidente garantizando el acceso a su consulta a todos los miembros de la federación interesados, pudiéndose presentar impugnaciones a la misma en el plazo definido en el reglamento electoral y como mínimo de 2 días hábiles.

Las impugnaciones serán resueltas por la junta electoral en el plazo máximo de los 2 días hábiles siguientes.

La junta electoral, en su caso, publicará en el día siguiente hábil la lista definitiva de candidatos a la presidencia de la federación.

Contra las resoluciones de la junta electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

4. El presidente de la federación será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general presentes en el momento de la elección. Para que se proceda elección válida de presidente será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la misma, de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la asamblea. El reglamento establecerá el procedimiento de una segunda convocatoria.

5. La persona que resulte elegida presidente tendrá que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación gallega correspondiente.

Artículo 15º.-Sistema de votaciones para la elección de presidente.

1. En el día y hora fijados en la convocatoria correspondiente, se constituirá la asamblea general en primera o segunda convocatoria, teniendo como únicos puntos del día la elección de presidente y de la comisión delegada de la federación.

2. Comenzada la sesión y constituida la mesa electoral, el presidente procederá a la presentación de los candidatos.

Si así se prevé en el reglamento electoral de cada federación, expondrán sus programas. A continuación se procederá a la votación, que será secreta.

3. La junta electoral determinará el modelo de papeleta.

Cada miembro de la asamblea sólo podrá votar a uno de los candidatos.

4. Terminada la votación, la mesa electoral procederá al recuento de votos y levantará la oportuna acta.

5. Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

En el caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, en el plazo establecido en el reglamento electoral, resultando elegido el que obtenga mayoría de votos.

En el caso de existir solamente dos candidatos, resultará elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos. El reglamento electoral de cada federación deberá establecer el procedimiento de desempate.

En el caso de que se presentase un solo candidato, no se efectuará votación.

6. Si no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas, la comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones a presidente en el plazo máximo de 3 meses.

7. Rematada la elección, el acta del resultado de la misma será remitida a la junta electoral. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos y resueltos éstos, la junta electoral proclamará presidente al candidato más votado y comunicará los resultados a la Dirección General para el Deporte en el plazo máximo de 10 días.

8. Una vez proclamado definitivamente el nuevo presidente, la comisión gestora deberá poner a disposición del mismo en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la federación, levantando acta de la documentación entregada y remitiendo copia de la misma a la Dirección General para el Deporte.

9. Tras su proclamación, el presidente designará los demás órganos y comités de acuerdo con los estatutos de la federación, debiendo comunicar su composición a la Dirección General para el Deporte en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde su nombramiento.

Artículo 16º.-Elección de miembros de la comisión delegada.

La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general. Será presidida por el presidente de la federación como miembro nato de la misma.

El número de miembros de la comisión delegada, así como el procedimiento de elección, será el fijado por el reglamento electoral de la federación. La composición de la comisión delegada no podrá ser menor de cinco ni superior a quince miembros, debiendo estar obligatoriamente representados todos los estamentos, respectándose la proporcionalidad de la asamblea general como miembro nato.

Artículo 17º.-Recurso electoral.

1. Contra los acuerdos y resoluciones de las juntas electorales de las federaciones deportivas procederá recurso electoral ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, poniendo fin, las resoluciones de éste, a la vía administrativa.

Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas o entidades debidamente afectadas por los acuerdos de la junta electoral.

2. Los plazos para formalizar estos recursos se establecerán en el reglamento electoral y serán de dos días hábiles como mínimo desde el siguiente al de la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente junta electoral o del siguiente a aquel en el que remató el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.

3. El escrito de interposición del recurso deberá expresar:

a) Nombre, DNI y domicilio de la persona física o denominación y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal.

b) En su caso, el nombre, DNI y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de comparecencia ante la Secretaría del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

c) Legitimación para interponer el recurso.

d) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

e) Las consideraciones de hecho y de derecho en las que basen sus pretensiones, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aquellas.

f) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones.

g) Lugar, fecha y firma.

Artículo 18º.-Incumplimiento de las disposiciones de la orden.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente orden dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el título VII de la Ley 11/1997, general del deporte de Galicia.

Disposición adicional primera

El mes de agosto no se considera hábil a los efectos de presentación de candidaturas y de celebración de votaciones.

Disposición adicional segunda

Las federaciones adecuarán sus respectivos estatutos a las disposiciones contenidas en la presente orden antes de iniciar el proceso electoral correspondiente al actual período.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

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