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AYUDAS A LA MOVILIDAD

24/04/2006
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Orden de 6 de abril de 2006 de las Consejerías de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y Bienestar Social por la que se convocan ayudas a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y a la adquisición de bienes de equipo para su gestión (DOE de 22 de abril de 2006). Texto completo.

§1016469

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006 DE LAS CONSEJERÍAS DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y BIENESTAR SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA MOVILIDAD DE DETERMINADAS PERSONAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA Y A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE EQUIPO PARA SU GESTIÓN.

El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña, conlleva la necesidad de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz a partir de un régimen de ayudas que, por una parte, incentive la utilización por los ciudadanos de los medios de transporte público, y, por otra, sea medida de protección de determinados grupos sociales, merecedores, por sus circunstancias económicas, laborales, familiares o personales, de una específica atención pública y solidaria.

El fomento de la utilización del transporte público por los ciudadanos destinatarios de las ayudas, especialmente el transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, ostenta un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que los usuarios pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...) al alzarse como alternativa sostenible frente al transporte particular.

Por otra parte, el apoyo económico a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria está orientado a reducir el coste económico que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir en el porcentaje de un 50% el precio de adquisición del billete por el usuario.

En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público regular. Dicha colaboración comprenderá, además de la obligación de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la dotación de los equipos técnicos, programas y máquinas de naturaleza informática o telemática que la gestión de las ayudas requiera para su adecuado tratamiento y correcto control.

A estos efectos, y en atención al interés social y público en la adecuada gestión de las subvenciones a la movilidad, se aprueba igualmente la convocatoria de las ayudas al suministro de los bienes de equipo precisos para la citada gestión por las empresas prestadoras de los servicios de transporte regular de uso general.

Por las razones expuestas, la presente norma afecta al ámbito de competencias de las Consejerías de Bienestar Social y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Por Decreto 163/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

Asimismo, y dado que la cuantía global del gasto que supone la presente convocatoria supera el importe de 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada autorización del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo dictado en su sesión de 4 de abril de 2006, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 163/2005, de 5 de julio, las Consejerías de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y Bienestar Social, DISPONEN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Aprobación de la convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan, en el marco de lo señalado en los Capítulos II, III y IV del Decreto 163/2005, de 5 de julio (D.O.E n.º 80, de 12 de julio) ayudas a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, así como la concesión de ayudas a la adquisición de los bienes de equipo necesarios para la aplicación y gestión de dichas subvenciones a la movilidad.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA MOVILIDAD

Artículo 2. Solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de las bases reguladoras contenidas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio, (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio).

2. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento posterior a la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida), en sus Registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

Artículo 3. Documentación adjunta a la solicitud.

De conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 163/2005, de 5 de julio, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los requisitos necesarios para la adquisición del derecho y, en particular, de los siguientes (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público):

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante (o pasaporte en el caso de ciudadanos no españoles de la Unión Europea).

b) Fotografía reciente en color, tamaño carné.

c) Certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

d) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las prestaciones enumeradas en el artículo 6 del Decreto 163/2005, de 5 de julio, o, en su caso, de persona causante de prestación familiar por hijo a cargo, expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones.

Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

e) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de minusvalía de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

Artículo 4. Financiación de las subvenciones y aplicación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de un millón nueve mil cuatrocientos setenta y un euros (1.009.471 €), en la aplicación presupuestaria 16.04.513A.489.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 7. Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Artículo 8. Gestión de la subvención y del plazo de justificación de la actividad.

1. La gestión de las subvenciones a la movilidad se desarrollará en el marco de la colaboración con las empresas titulares de una concesión o autorización administrativa que habilite para la prestación de servicios de transporte regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto se suscribirá con las mismas el correspondiente convenio.

2. Las empresas colaboradoras practicarán una bonificación del 50% del precio total vigente (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el usuario que exhiba en el correspondiente punto de venta de billetes la tarjeta de transporte subvencionado, a que se refiere la sección tercera del capítulo segundo del Decreto 163/2005, de 5 de julio.

3. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas sobre el precio total vigente, durante un periodo de prestación de servicios no superior al trimestre, debidamente justificadas, serán reembolsadas por el órgano concedente a aquélla a los efectos de garantizar la aplicación de los fondos públicos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, previa expedición por parte de ésta de la certificación de pago correspondiente, que incluirá, bajo su responsabilidad, el importe total de las bonificaciones practicadas trimestralmente en los servicios que gestione y que será equivalente a la disminución de ingresos sufrida por la empresa transportista como consecuencia de la aplicación de la reducción practicada.

4. La empresa colaboradora formalizará la certificación de pago a que se refiere el apartado anterior mediante la comunicación electrónica a la Dirección General de Transportes de los datos recabados por los equipos electrónicos lectores de las tarjetas de transporte subvencionado o, cuando proceda, mediante talones.

5. La referida comunicación electrónica de datos o presentación de talones se verificará en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del periodo al que han de ir referidos los servicios de transporte público prestados en los que se han practicado las bonificaciones.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 9. Solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo III de las bases reguladoras contenidas en el Decreto 163/2005, de 5 de julio, (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio).

2. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento posterior a la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida), en sus Registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

Artículo 10. Documentación adjunta a la solicitud.

A la solicitud se acompañarán, salvo que obren en poder del órgano concedente, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y condiciones exigidos, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias compulsadas por funcionario público:

a) Documento que acredite la representación de la empresa solicitante por parte del firmante de la solicitud.

b) Número de Identificación Fiscal del titular de la empresa si es persona física, o C.l.F. si es persona jurídica.

c) Escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil en el caso de empresarios que fueren personas jurídicas.

d) Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado.

e) Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV de las bases reguladoras y otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incursa la empresa solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

f) Las ofertas solicitadas de los proveedores, la elección de las mismas y, en su caso, la memoria justificativa de la elección, siempre que ésta no recaiga sobre la oferta más ventajosa cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.

Artículo 11. Financiación de las ayudas y aplicación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de doce mil euros (12.000 €), en la aplicación presupuestaria 16.04.51 3A.770.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la ayuda alcanzará el 100% de los gastos subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima por bien que se puede conceder y percibir exceda de los siguientes límites:

– 3.000 euros por el equipo informático por empresa colaboradora.

– 1.800 euros por cada máquina lectora-expendedora de tarjetas inteligentes por vehículo o taquilla.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Artículo 15. De la forma y plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, conforme al modelo contenido en el Anexo V de las bases reguladoras, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los equipos adquiridos y su coste, debiendo acompañar los justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. En todo caso, la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado deberá producirse, como máximo, en el plazo de tres meses, a contar desde la firma del convenio en que se formalice la colaboración.

Disposición transitoria única. Derechos adquiridos y convenios de colaboración suscritos.

A las personas que hubiesen adquirido el derecho a las subvenciones a la movilidad y a lo convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden le serán de aplicación los efectos económicos de ésta desde el día uno de enero de 2006.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no expresamente previsto en la presente Orden y en las bases reguladoras aprobada mediante el Decreto 163/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las normas contenidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a las anteriores normas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Orden de convocatoria.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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