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BECAS DE COLABORACIÓN

24/04/2006
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Orden de 5 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de colaboración para prestar servicios en la Dirección General de Universidades y Política Científica (BORM de 24 de abril de 2006). Texto completo.

§1016468

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES Y POLÍTICA CIENTÍFICA.

La Dirección General de Universidades y Política Científica está interesada en potenciar la formación de titulados universitarios en asuntos relacionados con las Universidades y la Política Científica. En este ámbito de actuaciones la Dirección General de Universidades y Política Científica ha venido convocando periódicamente becas de colaboración cuyo objeto es la realización de unas prácticas por el beneficiario de las mismas, como actividad complementaria a su formación académica.

Por ello, resulta necesario regular las bases reguladoras de las becas de colaboración que se concedan por la Dirección General de Universidades y Política Científica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme exige el artículo 13 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre de 2005) y con el contenido establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las becas de colaboración se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración regional, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con la normativa regional y básica estatal en materia de subvenciones públicas, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Primera. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las becas de colaboración por servicios que se presten en la Dirección General de Universidades y Política Científica de la Consejería de Educación y Cultura, con el objeto de favorecer la realización de unas prácticas por el beneficiario como actividad complementaria a su formación académica. El contenido concreto de las prácticas a realizar se establecerá en la respectiva convocatoria de las becas.

Segunda - dotación e imputación presupuestaria.

1. La obtención de la beca de colaboración supone el derecho del adjudicatario a percibir la asignación mensual que se establezca en la correspondiente convocatoria de la beca, que en ningún caso podrá ser superior a las retribuciones básicas de un funcionario del grupo de titulación equivalente.

2. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el respectivo ejercicio, del programa 421B, de la Dirección General de Universidades y Política Científica, subconcepto 483.51, Proyecto 10948, o su equivalente en ejercicios sucesivos.

3. El pago será por mensualidades vencidas, una vez presentada la Memoria de la actividad realizada a que se refiere la Base Decimoséptima.

4. La Dirección General de Universidades y Política Científica suscribirá una póliza de seguro de accidentes corporales y de atención médica a los beneficiarios de estas becas.

Tercera. Duración La duración de las becas de colaboración será la establecida en la respectiva convocatoria.

Cuarta.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas de colaboración los solicitantes que, además de los requisitos específicos que se establezcan en la respectiva convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación universitaria que se establezca en la respectiva convocatoria.

b) Tener la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener la beca de colaboración.

2. Los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán al presentar la documentación exigida por la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Requisitos adicionales 1. Sin perjuicio de lo anterior, para poder ser beneficiario de las becas, los solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en la letra a) del apartado anterior se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, según el modelo que se establezca en la convocatoria, o ante notario público de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b), c) y d) de dicho apartado se realizará mediante los certificados o documentos acreditativos del hecho expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, bien directamente de los interesados, o bien de oficio, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, la presentación de la solicitud por el beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de lo previsto por la disposición adicional decimoctava, apartado 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. La Fama, 15, 30006, Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Presidencia, sito en la C/ Acisclo Díaz, n.º 3, bajo o en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptima. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas de colaboración se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Orden del Consejero de Educación y Cultura y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El contenido de la convocatoria será el establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octava. Principios del procedimiento.

1. Los procedimientos de concesión de la becas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración regional, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. En la tramitación de los procedimientos se distinguirán las siguientes fases: iniciación, instrucción, y resolución.

Novena. Iniciación.

Presentada la solicitud en tiempo y forma por el interesado, será analizada junto con la documentación adjuntada. Si se observara que la documentación fuera incompleta o defectuosa, por la Dirección General de Universidades y Política Científica se requerirá al interesado para que subsane la carencia detectada, concediéndole un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Universidades y Política Científica, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la beca.

2. Las actividades de instrucción comprenderá la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución.

a) La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección prevista en la base decimosegunda.

b) Propuesta de Resolución: El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su exposición pública puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor requerirá a los candidatos seleccionados que acrediten que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la Base Quinta.

A la vista de todo ello el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y finalmente formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Siempre que existan candidatos que hayan superado el proceso de selección, y de acuerdo con el informe de evaluación, el órgano instructor podrá proponer un suplente por cada beca adjudicada, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario de su titular.

4. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, para comunicar su aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca, la cuantía de la beca y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El Consejero de Educación y Cultura podrá declarar desierta una o más becas cuando ningún candidato haya alcanzado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Decimosegunda.- Comisión de Selección.

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Selección presidida por el Jefe de Servicio de Universidades e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designados por el titular de la misma, actuando uno de ellos como Secretario. Asimismo formará parte de la Comisión un funcionario designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura cuyo trabajo o especialidad sea acorde con el tipo de beca de colaboración convocada.

2. La Comisión de Selección elaborará un informe en el que se determine, ordenados de mayor a menor puntuación, las solicitudes para las que se propone la concesión de beca, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la beca, con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

3. La Comisión de Selección quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y un miembro más.

4. En lo no previsto en esta Orden y en la respectiva convocatoria, la Comisión de Selección, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Criterios de valoración.

En la evaluación y selección de las solicitudes por la Comisión de Selección, que se hará en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:

a) Expediente Académico b) Cursos de formación c) Otros méritos y circunstancias d) Experiencia laboral e) Conocimiento de idiomas f) Entrevista personal con el solicitante.

Décimocuarta. - Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la beca implica la aceptación por el beneficiario de todas las condiciones fijadas en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de La Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en especial las siguientes:

a) Desempeñar las tareas que le sean asignadas por la Dirección General de Universidades y Política Científica, contando con el asesoramiento, orientación y dirección del personal designado al efecto. La falta de rendimiento suficiente durante la realización de las prácticas, que podrá ser apreciada por informe del Jefe de Servicio de Universidades, será motivo de revocación de la beca concedida y de devolución de las cantidades percibidas, en su caso, por el becario por los meses no trabajados.

b) Observar la máxima discreción de cuantas materias se traten en la Dirección General de Universidades y Política Científica. En todo caso, no utilizar o reproducir los trabajos realizados durante la ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura, que se reserva la propiedad intelectual de los mismos en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Decimoquinta. Notificación.

1. La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Orden de concesión a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento serán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sita en C/ Villaleal, n.º 2 Edificio Centro, primera planta, de Murcia Decimosexta. Recursos Contra la Orden de concesión de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario de la beca deberá presentar lo siguiente:

- Por cada mes vencido el beneficiario debe presentar una Memoria con la actividad realizada en dicho periodo.

- Antes del 31 de enero del año siguiente a la concesión de la beca, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, consistente en la presentación de una Memoria Final de la actividad realizada, y un certificado del responsable del Servicio donde el beneficiario haya realizado su formación.

Decimoctava.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de la beca de colaboración no creará ningún vinculo contractual o administrativo entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Decimonovena.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la respectiva beca, y en todo caso, la concesión de otras becas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésima.- Régimen de incompatibilidades.

Durante el periodo de su vigencia, las becas de colaboración son incompatibles con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Vigésimo primera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigésimo segunda.- Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El reintegro será total cuando el beneficiario incumpla en su totalidad el objeto de la beca. En el resto de los casos el reintegro será parcial e implicará la no percepción de las cantidades correspondientes al tiempo que restara por cumplir de la beca.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Vigésimo tercera.- Régimen Jurídico La becas de colaboración de la Dirección General de Universidades y Política Científica se regirán por las presentes bases reguladoras, por la respectiva convocatoria de la beca, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.

Vigésimo cuarta.- Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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