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SUBVENCIONES PARA LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

24/04/2006
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Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas (BOR de 22 de abril de 2006). Texto completo.

§1016467

ORDEN 11/2006, DE 6 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, REGULADORA DE LAS BASES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RIOJANAS.

El Decreto 21/1992, de 28 de mayo, venía regulando hasta ahora el método general de financiación y concesión de ayudas económicas para gastos y actividades deportivas en favor de las Federaciones Deportivas Riojanas y para actividades deportivas de los clubes adscritos a las mismas, y determinaba como objeto del mismo participar en la financiación de gastos y actividades de la Federaciones Deportivas Riojanas y de Programas Deportivos a través de convenios anuales de colaboración. El propio Decreto facultaba a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar la disposición adecuada que regulara las normas generales que requieran los mencionados Convenios de Colaboración. Dicho instrumento normativo ha sido la Orden 17/2002, de 25 de abril y el método escogido por tanto para la consecución de este fin ha sido la firma de Convenios de Colaboración entre la Administración y las Federaciones Deportivas Riojanas.

Es por ello que conforme a las prescripciones de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha considerado necesario adaptar la normativa existente a la regulación contenida en las citadas disposiciones, de manera que por una parte las Federaciones Deportivas Riojanas tengan una línea ordinaria propia de concesión de subvenciones sin perjuicio de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda celebrar convenios de colaboración con ellas como entidades privadas para la consecución de fines de interés público atendiendo los requisitos recogidos en la Ley 4/2005. Además se ha considerado conveniente establecer dos títulos distintos, distinguiendo entre federaciones con mayor volumen presupuestario y aquellas más pequeñas, en tanto que colocar a todas en el mismo punto de salida respecto a los criterios de concesión podría distorsionar el resultado final de los créditos a repartir al existir enormes diferencias entre las necesidades, actividades y programas de unas y otras.

En orden a todo lo que antecede y a propuesta del Director General del Deporte, dispongo

Titulo preliminar

Artículo 1º.-Subvenciones reguladas

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

1º).- Subvenciones a Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros

2º).- Subvenciones a Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto anual de gasto inferior a 90.000 euros

Titulo I. Subvenciones para Federaciones Deportivas Riojanas con presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros.

Artículo 2º.- Objeto

El presente título tiene por objeto regular las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones a los beneficiarios determinados en el artículo siguiente, destinadas a subvencionar los gastos generales y programas deportivos, establecidos por las Federaciones Deportivas Riojanas, que se ocasionen o realicen, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 3º.- Beneficiarios

Serán beneficiarios las Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posibles, en virtud de los límites que disponga la resolución de convocatoria de conformidad con el crédito autorizado.

Artículo 4º.- Solicitudes y documentación

1.- Las Federaciones Deportivas Riojanas interesadas deberán presentar en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

1º.- Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www. La rioja. org

2º.- Memoria explicativa por parte de la Federación de las actividades a realizar en el periodo que indique la resolución de convocatoria.

3º.- Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallado por partidas, del ejercicio al que correspondan las actividades y programas subvencionables.

4º- Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.

5º.- Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº. Del Presidente de la Federación correspondiente.

6º.- Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

7º.- Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.

8º.- Relación en la que se desglose el porcentaje del presupuesto de gasto total de la forma prevista en el artículo 5.1.

2.- No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5º.- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo.

- Gasto en el programa de tecnificación.

- Gasto en actividades propias.

- Gastos generales y de administración.

- Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.

- Otros gastos corrientes.

2.- Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

3.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

4.- Si el importe de la cuantía subvencionada supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, o 30.000 euros, en caso de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5.- El IVA únicamente será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6º.- Naturaleza del gasto

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente

Artículo 7º.- Criterios de Concesión

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

1º.- La implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo. (Hasta un máximo de 60 puntos)

La puntuación será mayor cuanto mayor sea dicha implantación social.

2º.- El interés de los programas deportivos a subvencionar conforme a la memoria explicativa y a la Relación - Propuesta presentada por la propia Federación, a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 60 puntos)

3º.- El número de deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional de la Federación Deportiva Riojana correspondiente.(hasta un máximo de 20 puntos)

Obtendrán mayor puntuación las federaciones con mayor número y el resto proporcionalmente

4º-El número de deportistas escolares que participen en cada modalidad deportiva en los Juegos Deportivos de La Rioja (Hasta un máximo de 20 puntos)

Obtendrán mayor puntuación las federaciones con mayor número y el resto proporcionalmente

5º.- La calidad de los programas deportivos de la Federación Deportiva Riojana correspondiente y de Entidades Deportivas adscritas a la misma realizados en años anteriores.(hasta un máximo de 50) puntos.

6º.- El grado de colaboración demostrado por la Federación correspondiente en el año en curso y en años anteriores en relación a los programas deportivos diseñados por la Consejería con competencia en materia de deporte, y especialmente con los Juegos Deportivos de La Rioja.(Hasta un máximo de 70 puntos)

7º.-El porcentaje del último presupuesto de gasto anual aprobado por la asamblea de la federación correspondiente destinado a:

a) Programa de ayuda a favor de la entidades deportivas adscritas a la Federación. (Hasta un máximo de 40 puntos)

b) Programa de tecnificación deportivas (Hasta un máximo de 40 puntos)

c) Programa de actividades propias (Hasta un máximo de 40 puntos)

Obtendrán la mayor puntuación los porcentajes mayores en cada programa y al resto proporcionalmente.

Artículo 8º.- Cálculo de la cuantía individualizada

1.- El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen un mínimo del 5% de puntos, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 90% del importe total presupuestado que se considere subvencionable.

2.- Los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 9º.- Justificación: Plazo y forma

1. La justificación del gasto derivado de las adquisiciones o de las actividades subvencionadas deberá realizarse por apartados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Orden, dentro del plazo establecido por la resolución de convocatoria, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo de la realización de las actividades y del destino dado a las ayudas en los apartados de gastos generales, programas de tecnificación y de actividades propias, emitido por el Secretario de la Federación con el Vº.Bº. Del Presidente.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativas de los gastos efectuados en correspondencia con el presupuesto presentado, en cada uno de los apartados debidamente diferenciados.

c) Relación de entidades deportivas afiliadas subvencionadas, con qué cantidades y con qué destino.

d) Certificado acreditativo de los ingresos recibidos para la actividad subvencionada.

2. Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar de las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, y con el fin de hacer entrega a la Dirección General del Deporte en el mismo plazo, la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el Secretario de la entidad deportiva con el Vº.Bº del Presidente, en el que se acredite la realización de la actividad y el destino dado a las ayudas.

b) Facturas justificativas de los gastos efectuados por las entidades deportivas.

3. Los Gastos de Personal quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Federación con el Vº Bº del Presidente.

4. Las facturas y demás documentos de valor probatorio presentados podrán no corresponder a un gasto efectivamente pagado.

Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden asumen las siguientes obligaciones:

1º.- Cumplir las disposiciones contenidas en esta normativa.

2º.- Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán cubrir la diferencia entre el coste total, determinado en la relación-propuesta, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería con competencia en materia de deporte.

3º.- Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán asignar y controlar las ayudas que correspondan a las entidades deportivas adscritas a las mismas, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas complementarias que podrá dictar al respecto la Consejería con competencia en materia de deporte.

4º.- Colaborar plenamente con la Consejería con competencia en materia de deporte, en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

5º.- Solicitar a la Consejería con competencia en materia de deporte, su conformidad para cualquier alteración del presupuesto de gastos acordado en el correspondiente Convenio.

6º.- Atender los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias efectúe la Consejería con competencia en materia de deporte.

7º.- Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería con competencia en materia de deporte, en materia relativa a las actividades y gastos generales que son objeto de subvención.

8º.- Hacer constar en los lugares que la Dirección General del Deporte les indique, en lo concerniente a la información, publicidad y publicación que se elaboren con motivo del desarrollo de los programas deportivos de las entidades deportivas y de las Federaciones Deportivas Riojanas subvencionados, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería con competencia en materia de deporte, figurando el anagrama de la Dirección General del Deporte.

9º.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencia en materia de deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todo esto, sin perjuicio de quedar sometidos al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.

10º.- Comunicar la obtención y cuantía de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

11º Acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12º.- Cumplir sus obligaciones estatutarias y lo dispuesto en las normas, que en materia deportiva, fiscal y laboral autonómicas y estatales, sean de aplicación.

Titulo II. Subvenciones para Federaciones Deportivas Riojanas con presupuesto de gasto anual inferior a noventa mil euros.

Artículo 11º.- Objeto

El presente título tiene por objeto regular las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones a los beneficiarios determinados en el artículo siguiente, destinados a subvencionar los gastos generales y programas deportivos, establecidos por las Federaciones Deportivas Riojanas, que se ocasionen o realicen, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 12º.- Beneficiarios

Serán beneficiarios las Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual inferior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtenga al menos el 5% del total de puntos posible, en virtud de los límites que disponga la resolución de convocatoria de conformidad con el crédito autorizado.

Artículo 13º.- Solicitudes y documentación

1.- Las Federaciones Deportivas Riojanas interesadas, deberán presentar en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

1º.- Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www. Larioja. Org

2º.- Memoria explicativa por parte de la Federación de las actividades a realizar en el presente año.

3º.- Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallado por partidas, del ejercicio al que correspondan las actividades y programas subvencionables.

4º- Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.

5º.- Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº. Del Presidente de la Federación correspondiente.

6º.- Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

7º.- Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.

8º.- Relación en la que se desglose el porcentaje del presupuesto de gasto total de la forma prevista en el artículo 5.1.

2.- No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14º.- Gastos subvencionables

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas o adquisición de material deportivo.

- Gasto en el programa de tecnificación

- Gasto en actividades propias

- Gastos generales y de administración

- Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.

- Otros gastos corrientes.

2.- Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

3.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

4.- Si el importe de la cuantía subvencionada supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, o 30.000 euros, en caso de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5.- El IVA únicamente será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la beneficiaria está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 15º.- Naturaleza del gasto

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente

Artículo 16º.- Criterios de Concesión

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

1º.- La implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo. (Hasta un máximo de 60 puntos)

La puntuación será mayor cuanto mayor sea dicha implantación social.

2º.- El interés de los programas deportivos a subvencionar conforme a la memoria explicativa y a la Relación - Propuesta presentada por la propia Federación, a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 60 puntos)

3º.- El número de deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional de la Federación Deportiva Riojana correspondiente.(hasta un máximo de 20 puntos)

Obtendrán mayor puntuación las federaciones con mayor número y el resto proporcionalmente

4º-El número de deportistas escolares que participen en cada modalidad deportiva en los juegos deportivos de La Rioja (hasta un máximo de 20 puntos)

Obtendrán mayor puntuación las federaciones con mayor número y el resto proporcionalmente

5º.- La calidad de los programas deportivos de la Federación Deportiva Riojana correspondiente y de Entidades Deportivas adscritas a la misma realizados en años anteriores.(hasta un máximo de 50) puntos.

6º.- El grado de colaboración demostrado por la Federación correspondiente en el año en curso y en años anteriores en relación a los programas deportivos diseñados por la Consejería con competencia en materia de deporte, y especialmente con los Juegos Deportivos de La Rioja.(Hasta un máximo de 70 puntos)

7º.-El porcentaje del último presupuesto de gasto anual aprobado por la asamblea de la federación correspondiente destinado a:

a) Programa de ayuda a favor de la entidades deportivas adscritas a la Federación. (Hasta un máximo de 40 puntos)

b) Programa de tecnificación deportiva (Hasta un máximo de 40 puntos)

c) Programa de actividades propias (Hasta un máximo de 40 puntos)

Obtendrán la mayor puntuación los porcentajes mayores en cada programa y al resto proporcionalmente.

Artículo 17º.- Cuantía máxima

1.- El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen el 5% de puntos mínimo, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 90% del importe total presupuestado que se considere subvencionable.

2.- Los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 18º.- Justificación: Plazo y forma

1. La justificación del gasto derivado de las adquisiciones o de las actividades subvencionadas deberá realizarse por apartados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º de la presente Orden, dentro del plazo establecido por la resolución de convocatoria, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a)Certificado acreditativo de la realización de las actividades y del destino dado a las ayudas en los apartados de gastos generales, programas de tecnificación y de actividades propias, emitido por el Secretario de la Federación con el Vº.Bº. Del Presidente.

b)Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativas de los gastos efectuados en correspondencia con el presupuesto presentado, en cada uno de los apartados debidamente diferenciados.

c) Relación de entidades deportivas afiliadas subvencionadas, con qué cantidades y con qué destino.

d) Certificado acreditativo de los ingresos recibidos para la actividad subvencionada.

2. Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar de las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, y con el fin de hacer entrega a la Dirección General del Deporte en el mismo plazo, la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el Secretario de la entidad deportiva con el Vº.Bº del Presidente, en el que se acredite la realización de la actividad y el destino dado a las ayudas.

b) Facturas justificativas de los gastos efectuados por las entidades deportivas.

3. Los Gastos de Personal quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Federación con el Vº Bº del Presidente.

4. Las facturas y demás documentos de valor probatorio presentados podrán no corresponder a un gasto efectivamente pagado.

Artículo 19º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden asumen las siguientes obligaciones:

1º.- Cumplir las disposiciones contenidas en esta normativa.

2º.- Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán cubrir la diferencia entre el coste total, determinado en la relación-propuesta, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería con competencia en materia de deporte.

3º.- Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán asignar y controlar las ayudas que correspondan a las entidades deportivas adscritas a las mismas, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas complementarias que podrá dictar al respecto la Consejería con competencia en materia de deporte.

4º.- Colaborar plenamente con la Consejería con competencia en materia de deporte, en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

5º.- Solicitar a la Consejería con competencia en materia de deporte, su conformidad para cualquier alteración del presupuesto de gastos acordado en el correspondiente Convenio.

6º.- Atender los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias efectúe la con competencia en materia de deporte.

7º.- Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería con competencia en materia de deporte, en materia relativa a las actividades y gastos generales que son objeto de subvención.

8º.- Hacer constar en los lugares que la Dirección General del Deporte les indique, en lo concerniente a la información, publicidad y publicación que se elaboren con motivo del desarrollo de los programas deportivos de las entidades deportivas y de las Federaciones Deportivas Riojanas subvencionados, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería con competencia en materia de deporte, figurando el anagrama de la Dirección General del Deporte.

9º.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencia en materia de deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todo esto, sin perjuicio de quedar sometidos al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.

10º.- Comunicar la obtención y cuantía de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

11º Acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12º.- Cumplir sus obligaciones estatutarias y lo dispuesto en las normas, que en materia deportiva, fiscal y laboral autonómicas y estatales, sean de aplicación.

Título III.- Normas comunes de procedimiento

Artículo 20º.- Inicio de procedimiento

Las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizarán mediante Resoluciones del Consejero competente en materia deportiva.

Artículo 21º.- Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Consejería con competencia en materia de deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín oficial de La Rioja.

3. El modelo oficial se facilitará en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, y podrá obtenerse también a través de la página web institucional www. La rioja.org

Artículo 22º.- Subsanación de defectos de las solicitudes

Examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados en el título correspondiente de la presente Orden, se requerirá al peticionario, para que en un plazo de 10 días hábiles proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 23º.- Plazo de realización de las actividades

El plazo de realización de las actividades y programas objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en la resolución de convocatoria correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 24º.- Órgano de valoración.

1. El Órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, el Jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte designado por el Director General del Deporte.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 25º.- Órgano instructor.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Jefe de Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.

Artículo 26º.- Concesión de la subvención

1.- Propuesta de Resolución Provisional.

El órgano instructor, en el plazo señalado en la Resolución de convocatoria, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos y la evaluación realizada por el órgano de valoración, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta Orden en relación con los créditos disponibles.

La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de las misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2.- Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional. y Fase de Alegaciones.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez notificada la Propuesta de Resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro de la Consejería con competencia en materia de deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Resolución Definitiva, que contendrá con relación a cada uno de los solicitantes para los que se propone, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación con los criterios de valoración seguidos, se elevarán al Consejero con competencia en materia de deporte, que dictará la Resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero con competencia en materia de deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 4/2005, de 1 de junio, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- La Resolución expresa concediendo o denegando la subvención, será dictada y notificada en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de ello, transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4.- En el mismo acuerdo de concesión de la subvención se establecerá la cuantía y el destino de la misma

Artículo 27º.- Publicación de las Subvenciones concedidas

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad de la misma

Cuando el importe de la subvención sea de cuantía inferior a 3.000 euros los datos expresados en el punto anterior serán expuestos durante los veinte días posteriores a la concesión en el tablón de anuncios de la Consejería con competencia en materia de deporte.

Artículo 28º.- Abono de la subvención

1.- El abono de las subvenciones previstas en los títulos I y II se realizará mediante un anticipo de pago del 70% del total del importe concedido.

2.- El abono del 30% restante se tramitará una vez justificada la totalidad del gasto.

Los beneficiarios estarán exentos de formalizar garantía por el anticipo conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

Igualmente estarán exentas de acreditar como requisito previo para la formalización de la propuesta de pago el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 f) del Decreto citado y demás normativa aplicable.

Artículo 29º.- Disminución de la subvención, anulación y reintegro

1. La Consejería con competencia en materia de deporte, reducirá la subvención concedida proporcionalmente al gasto efectuado, si la justificación se efectuara por importe inferior al coste previsto en la solicitud siempre y cuando el cumplimiento realizado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

2. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la anulación de la misma.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

4. Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

5. La alteración de los fines para los que la subvención fue concedida o un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión, podrá dar lugar a la revisión de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, exigiendo, en su caso, el interés de demora correspondiente, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido y la audiencia al interesado.

Artículo 30º.- Responsabilidad

En materia de responsabilidad y gestión de fondos públicos de estas subvenciones, se estará a los dispuesto en normativa reguladora.

Disposición transitoria única.- A los expedientes iniciados conforme a la Orden nº 17/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la negociación de los Convenios de Colaboración, a celebrar entre esta Consejería y las Federaciones Deportivas Riojanas no les será de aplicación la presente Orden, rigiéndose por lo dispuesto en su normativa reguladora.

Disposición derogatoria.- Queda derogada la Orden nº 17/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la negociación de los Convenios de Colaboración, a celebrar entre esta Consejería y las Federaciones Deportivas Riojanas.

Disposición final primera.- En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que establece el Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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