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MEDIOS ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

24/04/2006
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Real Decreto 475/2006, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (BOE de 25 de abril de 2006). Texto completo.

§1016461

REAL DECRETO 475/2006, DE 21 DE ABRIL, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR EL REAL DECRETO 446/1994, DE 11 DE MARZO.

El Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 149.1.16.º y 17.º de la Constitución, y en los artículos 32.10 y 33.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Habiéndose acordado la ampliación de medios patrimoniales, complementando los traspasos efectuados en esta materia por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, procede traspasar los medios precisos para la gestión que se cita.

Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de abril de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de abril de 2006, sobre ampliación de medios adscritos a las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios patrimoniales, derechos y obligaciones que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don Carlos José Ortega Camilo y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 4 de abril de 2006, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 149.1.16.a y 17.a de la Constitución, y en los artículos 32.10 y 33.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones se procede a efectuar una ampliación de medios patrimoniales, complementando los traspasos efectuados en esta materia por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se amplían los bienes traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, con el inmueble detallado de la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.

C) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que conste, expedimos la presente Certificación en Madrid a 4 de abril de 2006. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y José Javier Torres Lana.

Relación número 1

Se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo con el inmueble sito en las Palmas de Gran Canaria, C/ Mesa de León, n.º 2 e inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Las Palmas, en el folio 158, del Tomo 2.257, Libro 693.

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