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OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

20/04/2006
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Orden PRE/180/2006, de 11 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 20 de abril de 2006). Texto completo.

§1016421

ORDEN PRE/180/2006, DE 11 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PUBLICACIÓN DE OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Considerando que, según el citado decreto de creación, uno de los objetivos del CHCC es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el Decreto 68/2004, de 20 de enero, donde se especifican las funciones de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Considerando que el artículo 3 del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscribe el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/43/2005, de 15 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana y también de memorias, dietarios, epistolarios, textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época.

.2 Tipología

Las ayudas se destinarán a proyectos de publicación de obras en catalán de historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana que traten aspectos sociales, económicos, políticos, institucionales, culturales, de pensamiento, etc. de alcance comarcal o nacional. También podrán recibir ayuda proyectos relativos a la publicación de memorias, dietarios o epistolarios enmarcados en la historia contemporánea de Cataluña.

.3 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas se deben iniciar el año natural de la convocatoria y el plazo máximo para acreditar la conclusión de los trabajos de publicación o de las memorias justificativas de su estado, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 10, será el 30 de septiembre del año natural de la convocatoria.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas todos los editores que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora segunda.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (Departamento de la Presidencia), y se pueden presentar en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el Registro General del Departamento de la Presidencia, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 En la solicitud deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social del editor/a, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica y NIF, así como, según sea el caso, de la persona que firma la solicitud y una referencia a la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

b) Nombre del autor y título de la obra que se quiere publicar; comentario de la obra: justificación de su interés y breve resumen del contenido.

c) Especificar si el autor recibió una ayuda del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña para la investigación que fundamenta la obra a editar.

d) Colección, en su caso; sumario, índices previstos: onomástico, toponímico, de materias, otros; número de páginas con ilustraciones; formato y número de páginas aproximadas.

e) Tirada; presupuesto de producción e impresión, sin IVA; importe de la ayuda que se solicita; precio aproximado de venta al público, IVA incluido, contando con la ayuda.

f) Breve historial de la actividad editora de la persona solicitante: año de inicio de la actividad, cinco títulos significativos publicados en el campo de la historia y año de publicación, además de otras observaciones que se quieran hacer constar.

g) El sumario de la obra.

e) El solicitante deberá hacer constar si se han pedido y/o obtenido otras ayudas con la misma finalidad que la solicitud dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

Se pueden encontrar los modelos normalizados de la instancia y del impreso de solicitud de transferencia bancaria, que se deberá adjuntar de conformidad con lo que dispone la base siguiente, en la web http://www.gencat.net/chcc.

.6 Documentación a adjuntar

En las solicitudes de las ayudas deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Si la persona solicitante es una persona física, fotocopia del su DNI o, cuando así sea necesario, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad. Si la persona solicitante es una empresa, fotocopia de su NIF o CIF, y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita al registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

d) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el caso que no tengan este tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma Ley.

e) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante de la subvención de no estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, debidamente cumplimentado y verificado por la entidad bancaria.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán examinadas por una Junta de Evaluación integrada por cuatro miembros nombrada por la persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental a propuesta del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. La Junta de Evaluación podrá convocar a los interesados/das a fin de solicitarles cualquier aclaración.

7.2 Actuará como órgano de instrucción, el/la jefe/a del Gabinete de Actuaciones Externas de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

7.3 Una vez examinadas las solicitudes la Junta de Evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto.

b) El interés historiográfico del estudio a publicar, en el conjunto de los países de habla catalana.

c) El campo temático de la obra en relación con el ahondamiento de la identidad nacional y la novedad del contenido.

d) Las características formales de la publicación.

e) La actividad del editor (antigüedad, dedicación a publicaciones de historia y obras publicadas en estos campos).

.8 Revisión de las ayudas concedidas

El ente concedente tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de las ayudas o en el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad no comunicadas en la solicitud inicial.

.9 Forma de pago

El pago de las ayudas se hará efectivo en un solo plazo y se empezará a tramitar cuando la Junta de Evaluación certifique que se ha cumplido con el trámite de justificación preceptiva previsto en la siguiente base.

.10 Justificación

Las personas beneficiarias deberán entregar en alguno de los registros nombrados en la base 5, dirigiéndolas al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, las publicaciones objeto de subvención, antes del 30 de septiembre y, en caso que, de conformidad con el calendario de trabajo previsto en la solicitud, no se hubiera cumplido con el objeto de la subvención, se debería entregar un informe detallado sobre su estado de ejecución. La tramitación del pago de la subvención se iniciará una vez la Junta de Evaluación haya acreditado que se ha entregado la publicación objeto de subvención o el informe alternativo, y que se ajustan al proyecto inicialmente presentado.

.11 Resolución y publicación

La Junta de Evaluación elevará su propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la persona titular del Departamento de la Presidencia, a través del órgano instructor del procedimiento. La persona titular del Departamento de la Presidencia resolverá el procedimiento. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del articulo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3000 euros se publicarán en el DOGC.

El Departamento de la Presidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en la web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (http://www.gencat.cat/chcc).

.12 Obligaciones de los/las beneficiarios/arias

De conformidad con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley finanzas públicas de Cataluña, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención; acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención; proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes; comunicar al ente concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad no comunicadas en la solicitud inicial, tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y comunicar al órgano competente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad se pueda producir en la destinación de la subvención. En los dos últimos supuestos el ente concedente podrá revisar o modificar la resolución referente a la subvención concedida.

.13 Renuncia

Si en algún momento el beneficiario debe renunciar a la ayuda otorgada, deberá comunicarlo por escrito al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, haciendo constar los motivos de la renuncia.

.14 Revocación

Las ayudas podrán ser objeto de revocación total o parcial, cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.15 Publicación y entrega de ejemplares

El editor se compromete a hacer constar en la contraportada del libro el logotipo del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, que oportunamente se entregará.

El editor se compromete a entregar al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental un número determinado de ejemplares de la obra editada, especificado en la resolución de cada convocatoria.

.16 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradigan o se opongan a la normativa básica estatal mencionada; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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