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TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

20/04/2006
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Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera (BOA de 20 de abril de 2006). Texto completo.

§1016412

DECRETO 83/2006, DE 4 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.9, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 39.1.10, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

El conjunto de líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera que componen el mapa concesional de competencia del Gobierno de Aragón pone de relieve los problemas típicos derivados de su amplio marco geográfico y de su baja densidad de población, que se traducen con mayor o menor intensidad en la debilidad de los flujos de viajeros y en la consecuente falta de equilibrio económico en muchas de las explotaciones de estos servicios, sobre todo de los que tienen un marcado carácter rural y particularmente en las zonas de montaña a las que el artículo 130 de la Constitución Española otorga un tratamiento especial.

La necesidad de garantizar un servicio público tan básico como es el del transporte de viajeros cuando las expectativas de recaudación no permitan por sí solas al empresario sufragar los gastos que produce el transporte e, incluso, cuando se genera una gran atracción hacia determinados núcleos de población que sin embargo no conlleva suficiente rentabilidad económica, obliga al Gobierno de Aragón a dar una razonable respuesta en términos de rentabilidad social, tanto prioritariamente cuando ostenta la competencia, como subsidiariamente cuando considera que existe un interés preferente en asegurar el mantenimiento de su comunicación. Para ello se conceden ayudas compensatorias del déficit económico de las explotaciones de concesiones prestadas en condiciones de débil tráfico, cuando el interés público lo aconseje, garantizando su mantenimiento con frecuencias acordes con la demanda social.

Se pretende, asimismo, facilitar la renovación de la flota, cuando el resultado económico de las explotaciones no lo permita en la forma deseable y de esta manera incentivar, incluso, la utilización de los servicios públicos de transporte mediante vehículos que se ofrezcan al viajero en condiciones idóneas de calidad y seguridad.

Debido sin duda a la existencia de las circunstancias descritas en la distribución de población, el Gobierno de Aragón ha sido precursor en incentivar mediante subvenciones el mantenimiento y mejora del sistema de transporte público de viajeros, como prueba el Decreto 63/1987, de 25 de mayo, sobre organización y régimen de ayudas en el transporte rural de viajeros, que estableció las pautas para la organización del sector y es punto de partida en la elaboración de este decreto.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente continuar con la política de fomento del transporte público colectivo, procurando la eficacia de este sistema. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incorpora un nuevo marco jurídico para el otorgamiento justifican la aprobación de este decreto.

En concordancia con lo anterior, el presente decreto considera obligado que las compensaciones económicas que se otorguen al amparo del mismo, se vinculen en su integridad a los créditos destinados a este fin por el Gobierno de Aragón, no pudiendo superarse nunca, debiendo ser reducidas en consecuencia cuando sea preciso para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria.

Debe señalarse que de acuerdo con la normativa ordenadora del transporte, rige el principio esencial de gestión a riesgo y ventura del concesionario; y por tanto las compensaciones económicas que se otorguen al amparo de este decreto no pueden ser consideradas como un seguro de ganancias pretéritas dejadas de obtener por el concesionario de una manera integral, sino solamente como una ayuda pública que procura la continuidad en la prestación del servicio compensando en la parte que proceda las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional.

De igual forma, el otorgamiento de subvención requerirá necesariamente que el déficit de explotación no se deba a una inadecuada gestión empresarial o comercial del concesionario, atendiendo únicamente a los costes imprescindibles para la prestación adecuada y digna del servicio. En ese sentido, la ayuda a otorgar podrá reducirse al coste efectivo que tendría un servicio regular sustitutorio del subvencionado, prestado mediante la fórmula de contrato-programa y ajustado en cuanto a sus características a la demanda real existente, siempre que el citado coste sea inferior a la subvención solicitada.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación del presente decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del Proyecto de Decreto y la propuesta al Gobierno para su aprobación según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado Texto Refundido y el Decreto 159/2004 del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/1985 del Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, resulta necesario establecer las líneas de subvención precisas para impulsar el mantenimiento de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de las características anteriormente referidas, y para ello deben formularse las correspondientes bases reguladoras, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 2 y 4 a 11 del Decreto 63/1987, de 23 de mayo de la Diputación General de Aragón, sobre organización y régimen de ayudas en el transporte rural de viajeros en Aragón.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto y las instrucciones precisas para su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera.

TITULO I. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades o actuaciones de transporte de viajeros por carretera previstas en el artículo 2 de la presente disposición.

2. Las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en este reglamento y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica sobre concesión de subvenciones públicas.

Artículo 2. Líneas de subvención.

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

1. Subvención a los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, con tráficos legalmente autorizados de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional.

En igual sentido y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

En ambos supuestos, será necesario que el déficit resultante no sea imputable a la gestión del concesionario, sino que venga provocado por la prestación de servicios exigidos por el interés público, cuando el servicio se preste en condiciones de baja ocupación, por atender a áreas rurales deprimidas, afectadas por la despoblación, con habitantes desprovistos de otros servicios sustitutorios de transporte y sea aconsejable garantizar un nivel mínimo de comunicación con el entorno.

2. Subvención destinada a fomentar la renovación del material móvil afecto a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de carácter deficitario, previstos en el apartado anterior, y para los adscritos a los contratos programa.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades en las que concurran los requisitos establecidos para cada una de las líneas reguladas en este reglamento y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el título II de esta disposición y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de expresa aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 de este artículo como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este reglamento y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

5. El incumplimiento de las condiciones previas de carácter personal previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el de las condiciones concesionales establecidas en los servicios objeto de la solicitud de subvención, cuando por esta causa haya recaído resolución sancionadora grave o muy grave, que ponga fin a la vía administrativa y, asimismo, la falta de pago de las sanciones administrativas que aparezcan reflejadas en el Registro General de Transportistas, y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento conllevará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este reglamento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. La concesión de cualquier subvención estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. En ningún caso podrá reconocerse derecho al otorgamiento de subvención por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria prevista, una vez descontadas las obligaciones prioritarias que deban ser atendidas. Por ello, las cuantías de las ayudas podrán ser objeto de reducción, para que el importe total de las mismas se ajuste a las disponibilidades presupuestarias.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este reglamento para cada una de las líneas de ayuda y concretados en la respectiva convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. La convocatoria podrá determinar el orden de prelación de los criterios de valoración de las solicitudes, al objeto de alcanzar la resolución más adecuada al fin perseguido por la línea de subvención.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible, no pudiendo en ningún caso, superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, el importe de la actividad o actuación subvencionadas.

2. La subvención podrá ser compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que sean otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

3. La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente superen el coste de la actuación subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la devolución a la Administración del importe que corresponda.

Artículo 6. Convocatoria

1. Las subvenciones previstas en este reglamento se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la que se determinará la actuación subvencionada.

2. La periodicidad de la convocatoria dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo determinado en el Título II para cada línea de subvención.

2. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de los documentos e informaciones que se determinan para cada línea de subvención y los que se fijen en la correspondiente convocatoria, en la solicitud de subvención se detallará el importe exacto solicitado y, en todo caso, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F o C.I.F), acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

b) Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso para la misma actuación o actividad y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

c) Declaración del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de expresa aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de este reglamento.

Artículo 8. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, requiriéndose en su caso al interesado para que, en el plazo de diez días subsane su solicitud, cuando ésta no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, completando la documentación aportada, advirtiéndosele que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán entre otras las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en este reglamento y en su oportuna orden de convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia y de la cual formarán parte, al menos, tres técnicos designados por dicho órgano directivo.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En dicho informe se incluirá una lista con las solicitudes y el orden de prelación de las mismas en función de la valoración asignada a cada una de ellas. Cuando sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación a la finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el expediente de concesión de subvenciones figurará el informe del órgano instructor en el que conste que de los datos obtenidos, se desprende que cada uno de los beneficiario de la subvención cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para su aprobación.

Artículo 10. Resolución

1. El Consejero de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, resolverá y notificará las solicitudes de subvención, dentro del plazo de seis meses, contado desde el día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido por la comisión de valoración en su informe.

2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de los Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo, y los Plazos de Resolución y Notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la misma norma y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y de valoración ponderados debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopta.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 11. Aceptación de la subvención

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Siempre que se prevea en la convocatoria, la comisión de valoración elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación prevista en el artículo 9, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido primeramente seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 12. Obligaciones Generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, que podrán ser concretadas en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, procediendo a realizar la actividad o actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Los beneficiarios quedan obligados a atender todos los requerimientos que les formule el órgano concedente y a prestar toda la colaboración en las tareas de inspección que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en la materia, en relación con la comprobación de los documentos, locales, vehículos y material contable que se les pudiese recabar.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras que en el mismo sentido o de control financiero pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este reglamento, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

g) Acreditar, para adquirir la condición de beneficiario en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Publicitar en la forma en que se determine, el carácter público de la financiación en los medios materiales objeto de subvención.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad, actuación o proyecto subvencionado.

j) Proceder al reintegro de los fondos públicos en los supuestos previstos en el capítulo I del título II de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Artículo 13. Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior. Los certificados se emitirán, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando el órgano concedente no pudiera recabar directamente los mismos, éstos serán presentados por el solicitante.

Artículo 14. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en este reglamento para cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de la presentación de los documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria por entenderla necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. La documentación justificativa se presentará, de acuerdo con los plazos previstos en el título II de este reglamento, según las circunstancias específicas de cada línea de subvención. El incumplimiento de la anterior obligación determinará la pérdida del derecho al otorgamiento de la correspondiente subvención, a menos que tal incumplimiento se haya producido por causas no imputables al transportista debidamente acreditadas por éste, en cuyo caso la Dirección General de Transportes podrá otorgar una prórroga sobre el plazo señalado.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 15. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que ejercerá el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actuación y se acredite por éste una voluntad inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la comisión de valoración atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la inversión económica realizada.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones concedidas.

Dará lugar al reintegro de la subvención concedida al destinatario, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TITULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

Capítulo I. Subvención a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de carácter deficitario.

Artículo 17. Actividad subvencionable.

1. Los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, con tráficos legalmente autorizados, de titularidad del Gobierno de Aragón, siempre que la concesión, como unidad de explotación, presente saldo negativo en su cuenta de resultados, cuando el déficit no sea imputable a la gestión del concesionario. Dicho déficit será originado por la prestación del servicio exigido por el interés público, en condiciones de baja ocupación, por atender a áreas rurales deprimidas, afectadas por la despoblación, y se tendrá en consideración siempre y cuando sea aconsejable garantizar un nivel mínimo de comunicación con el entorno.

2. En igual sentido y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

3. Las ayudas van destinadas a contribuir a la viabilidad económica del servicio de titularidad del Gobierno de Aragón o de interés preferente para éste, por estimarlo objeto de interés público garantizando de esta forma el mantenimiento de su prestación con las frecuencias adecuadas en cada caso a la satisfacción de la demanda social, de conformidad con el título concesional.

4. El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de una concesión globalmente considerada no determinará el derecho del concesionario al otorgamiento de las ayudas contempladas en este reglamento, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, podrán ser desestimadas las solicitudes relativas a concesiones de servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general cuya prestación no se considere oportuno mantener si no es a riesgo y ventura del concesionario de manera exclusiva.

Artículo 18. Cuantía

1. La cuantía máxima de la subvención se determinará de forma que no pueda exceder en caso alguno el importe necesario para cubrir los costes derivados de la ejecución de las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes. El déficit será calculado por los peticionarios de acuerdo con las instrucciones que para la elaboración de la memoria justificativa del mismo apruebe la Dirección General de Transportes. En dicha memoria se indicarán los valores máximos para la obtención del quantum de las partidas de costes, sin perjuicio de los que con posterioridad, una vez presentadas las solicitudes, pueda establecer la Dirección General de Transportes.

2. En ningún caso podrá reconocerse derecho al otorgamiento de subvención por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria prevista, una vez descontadas las obligaciones prioritarias que deban reconocerse.

Por ello, las cuantías de las ayudas que, en principio y tras los cálculos pertinentes la Administración podría considerar adecuados y, en consecuencia, susceptibles de otorgamiento, en su caso habrán de reducirse para que su importe total se ajuste a las disponibilidades presupuestarias.

3. Cuando el coste efectivo que tendría un servicio regular sustitutorio del que ha generado el déficit objeto de la subvención solicitada, prestado mediante un contrato programa, cuyas características se ajustasen a la demanda real existente, fuese inferior a la diferencia entre los costes e ingresos señalada en el número 1 de este artículo, la subvención máxima a otorgar podrá reducirse al citado coste efectivo.

Artículo 19. Criterios objetivos de otorgamiento.

La valoración y selección de las solicitudes se efectuará conforme a los siguientes criterios con la precisión prevista en la orden de convocatoria:

a) Las solicitudes relativas a servicios de titularidad del Gobierno de Aragón serán prioritarias sobre las solicitudes relativas a tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

b) La prestación por parte del concesionario de otra clase de servicios regulares que discurran por el itinerario concesional.

c) La prestación por parte del concesionario de servicios regulares que sirvan núcleos de población sin otro medio de transporte colectivo.

d) La conexión del servicio con zonas en que la actividad económica posibilite una mejor utilización de los vehículos y los recursos de la empresa.

e) La inclusión de modificaciones concesionales de las que se deriven mejoras en la prestación del servicio, así como, las que atiendan las alternativas dadas por la Administración titular del servicio.

f) Las circunstancias geográficas y sociales en que se desarrolla la explotación, en la medida que fije la convocatoria.

g) La adecuación de los vehículos a las características del servicio, así como el número de expediciones que se realizan.

Artículo 20. Documentación.

1. La solicitud, que se efectuará por medio de instancia cumplimentada de acuerdo con las previsiones del artículo 7 de este decreto, se presentará en el plazo de un mes, iniciándose el cómputo del mismo en la fecha que fije la convocatoria.

2. La solicitud deberá indicar la cantidad concreta pedida y deberá ir acompañada de la memoria justificativa y de la documentación que se relacione en cada orden de convocatoria y en todo caso de la siguiente:

a) Relación detallada de las condiciones concesionales, con la documentación oficial que las acredite, tal y como se han realizado durante el ejercicio para el que se solicita la subvención, especificando el kilometraje anual efectuado por cada vehículo.

b) Resumen de ingresos por recaudación, excluido el IVA, correspondiente al ejercicio para el que se formula la petición, así como declaración de las posibles subvenciones o cualquier tipo de ayudas públicas o privadas que se reciban, especificando procedencia y cuantía.

c) Resumen de costes, con desglose de los conceptos que se detallen en la memoria justificativa, relativos al ejercicio para el que se formula la petición.

Capítulo II. Subvenciones para la renovación

de material móvil.

Artículo 21. Actuación subvencionable.

Se establece un programa de subvenciones destinadas a fomentar la renovación del material móvil afecto a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, que se definen en el número uno y dos del artículo 17 y a los contratos programa. Las subvenciones se concederán a fondo perdido para la adquisición de vehículos nuevos o usados destinados a sustituir a otros más antiguos adscritos a las líneas regulares de naturaleza subvencionable. El destino, la antigüedad y el plazo de adscripción al servicio regular requeridos a los vehículos sustitutos y a los sustituidos se fijarán en la orden de convocatoria.

Artículo 22. Cuantía

La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar, encaminada a la financiación de la actuación, podrá ascender hasta el 35% de la inversión pero, en todo caso, con el límite máximo que pueda establecerse en la orden de convocatoria.

Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento.

La valoración y selección de las solicitudes se efectuará conforme a los siguientes criterios con la precisión prevista en la orden de convocatoria:

a) Las solicitudes relativas a vehículos a adscribir a servicios de titularidad del Gobierno de Aragón y contratos programa serán prioritarias sobre las solicitudes relativas a aquellos que vayan a adscribirse a servicios que contengan tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

b) La antigüedad tanto del material móvil a sustituir, como de la media del parque afecto a la concesión.

c) La adecuación del vehículo propuesto a las características del servicio a realizar.

d) La previsión del kilometraje anual a realizar en el servicio regular con el vehículo sustituto y el kilometraje anual global de dicho servicio.

e) El tiempo de adscripción del vehículo a sustituir al servicio regular, así como el kilometraje anual realizado en el servicio regular y el kilometraje anual global de dicho servicio.

f) La rentabilidad global de las explotaciones de transporte de viajeros de la empresa concesionaria.

Artículo 24. Documentación.

1. La solicitud, que se efectuará por medio de instancia cumplimentada de acuerdo con las previsiones del artículo 7 de este decreto, se presentará en el plazo de un mes, iniciándose el cómputo del mismo en la fecha que fije la convocatoria.

2. La solicitud deberá indicar la cantidad concreta pedida y deberá ir acompañada de la documentación que se relacione en cada orden de convocatoria, y en todo caso de la siguiente:

a) Concreción del servicio regular al que estuviera adscrito el vehículo sustituido.

b) Certificado en el que conste el tiempo durante el cual el vehículo sustituido ha permanecido afecto a dicho servicio regular.

c) Designación del material móvil sustituto y a sustituir así como explicación de las condiciones de adquisición y financiación.

d) Declaración del solicitante por la que se comprometa a destinar el vehículo a la prestación del servicio regular.

e) Propuesta del solicitante en la que se especifique la previsión del kilometraje anual a realizar por el vehículo sustituto en el servicio regular y el kilometraje anual de dicho servicio.

f) Declaración formal del solicitante en la que se determine el kilometraje anual realizado por el vehículo a sustituir en el servicio regular y el kilometraje anual de dicho servicio.

g) Baja definitiva del vehículo o compromiso de solicitarla una vez puesto en servicio el nuevo vehículo.

3. No se considerarán, en ningún caso, las solicitudes que incumplan lo establecido en este reglamento y en la orden de convocatoria en lo que se refiere a la documentación que debe acompañar a la solicitud, sin perjuicio de que los defectos puntuales, de fondo o forma, que se aprecien puedan ser subsanados por el solicitante a requerimiento de la Dirección General de Transportes, en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin que se haya procedido a la subsanación o a la presentación de la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este reglamento y mediante la presentación, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, de la documentación que se precise en la orden de convocatoria y, en todo caso, de la siguiente:

a) Documentos en los que se acredite la disponibilidad del vehículo adquirido.

b) Permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del adjudicatario.

c) Baja definitiva del vehículo sustituido, registrada en la Jefatura de Tráfico.

d) Resolución de adscripción del vehículo sustituto a la realización del servicio al que estuviere adscrito el sustituido.

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